RESOLUCIÓN 925 DE 2009
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se asignan unos espacios institucionales en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la ley 996 de 2005.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o literal a), y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en los artículos 22 y 23 de la ley 996 de 2005.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la ley 182 de 1995 los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las necesidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional y local.
Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, entre otros.
Que el régimen de las consultas populares se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2003, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 107.- Modificado AL. 01 de 2003 artículo 1o.- Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatas podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto con sus estatutos. En el caso de las consultas populares, se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”. (Negrilla fuera del texto).
Que las elecciones ordinarias a las que se refiere el artículo transcrito son las presidenciales y por lo tanto analógicamente lo allí establecido, aplica igualmente para la consulta interna para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014 que reglamenta la ley 996 de 2005. Al respecto, los artículos 22 y 23 de la citada ley preceptúan:
“ARTÍCULO 22. ACCESO EQUITATIVO A ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE USAN EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. En el periodo comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario “triple A” y cuatro (4) minutos diarios en radio en el horario de mayor audiencia, para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación.
Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.
PARÁGRAFO. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral. En el caso del servicio de radiodifusión, dicha reserva deberá ser hecha por el Ministerio de Comunicaciones, en los mismos términos”. (Negrilla y subrayas no son del texto).
“ARTÍCULO 23. ACCESO AL CANAL INSTITUCIONAL Y LA RADIODIFUSORA NACIONAL. Durante el periodo de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.
Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
1. (….)
2. (…)
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República”. (Negrillas extra texto).
Que conforme a lo dispuesto en la sentencia C-1153 de 11 de noviembre de 2005, por medio del cual se realizó el control previo constitucional al proyecto de Ley estatutaria No. 216/05 Senado, No. 237 Cámara (hoy ley 996 de 2005) los canales de televisión estatales son: Señal Colombia Educativo y Cultural, Señal Colombia Institucional y los Regionales.
Que mediante Resolución 0154 de 10 de marzo de 2009 el Consejo Nacional Electoral fijó el día 27 de septiembre de 2009 como fecha para la realización de las consultas populares de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones y/o selección de sus candidatos al Congreso y a la Presidencia de la República, para el periodo constitucional 2010-2014.
Que mediante comunicaciones radicadas en esta Entidad con los números 2009-370-016239-2 del 10-08-2009, y 2009-370-016610-2 del 12-08-2009 el Consejo Nacional Electoral, comunicó a esta Entidad que “Para dar cumplimiento al artículo 22 y 23 de la Ley 996 de 2005 y Resoluciones 237 y 663, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se establece el cierre de inscripción de precandidatos a la consulta interna para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, periodo Constitucional 2010-2014, (…), reservar de conformidad como lo dispone la citada norma, del 1 al 10 de septiembre, los espacios en Televisión a que tendrán derecho los precandidatos de las consultas internas populares a realizarse el próximo 27 de septiembre”.
Que atendiendo la solicitud anterior del Consejo Nacional Electoral, y en ejercicio de las facultades que le otorgan a la CNTV las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, corresponde a esta Entidad asignar los espacios institucionales en los canales de televisión que de conformidad con la ley se requieran para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada ley 996 de 2005.
Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 27 de agosto de 2009, acta 1535, de conformidad con las anteriores consideraciones y en ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS DE CONSULTAS POPULARES INTERNAS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA ELEGIR CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2010-2014. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 996 de 2007 <sic, es 2005> y de acuerdo con la distribución que para tales efectos determine el Consejo Nacional Electoral, los partidos y movimientos políticos tendrán derecho a realizar propaganda electoral gratuita en desarrollo de los procesos de consultas populares internas para elegir candidato a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014 de lunes a viernes de las 19:03 a 19:05 horas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Concesionarios y licenciatarios obligados. Los concesionarios y licenciatarios obligados a lo dispuesto en el presente artículo, son los siguientes:
a) Concesionarios de espacios de televisión del Canal UNO.
b) Concesionarios de canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol)
c) Concesionario del canal local con ánimo de lucro City TV.
d) Licenciatarios canales locales sin ánimo de lucro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Acceso a los espacios asignados. A los espacios asignados en virtud del presente artículo solo tendrán acceso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en el periodo comprendido durante los días hábiles entre el 1o y el 19 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES PARA EL CIERRE DE LAS CAMPAÑAS DE LAS CONSULTAS POPULARES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA ELEGIR CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2010 - 2014. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 969 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en el artículo 2° de la Resolución 760 del 1° de septiembre de 2009 los precandidatos de los partidos tendrán derecho a un espacio de cinco (5) minutos el día 19 de septiembre de 2009, para que presenten a los colombianos sus palabras de cierre de campaña en los siguientes canales: Señal Colombia Institucional, Señal Colombia Educativa y Cultural y Canales Regionales.
Para los anteriores efectos los precandidatos deberán entregar el respectivo material en la sede del operador público RTVC a más tardar el 18 de septiembre de 2009, antes de las 5:00 p. m.
RTVC con el respectivo material programará en el Canal Institucional un espacio de hasta cincuenta (50') minutos para emitir los programas de cinco minutos que haya recibido de los precandidatos oportunamente, en el orden definido en el sorteo que para estos efectos realice la CNTV. La emisión se efectuará el día 19 de septiembre de 2009 e iniciará inmediatamente termine la transmisión del Consejo Comunal de Gobierno del Sr. Presidente de la República. De no haber Consejo Comunal, la emisión iniciará a las 8:00 p. m. con encadenamiento simultáneo y obligatorio de Señal Colombia y los Canales Regionales.
ARTÍCULO TERCERO. COSTOS DE PRODUCCIÓN. Los costos de producción que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán asumidos directamente por cada uno de los partidos y movimientos políticos que hagan uso de los espacios asignados.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIONES. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá copia del presente acto administrativo a los concesionarios y licenciatarios obligados en virtud de la presente Resolución, y además, al Consejo Nacional Electoral.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
El Director,
JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.