RESOLUCION 2009-380-000969-4 DE 2009
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 47.482 de 24 de septiembre de 2009
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se ordena asignar unos espacios institucionales.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 2o, 4o, 5o literal a), y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995; artículo 23 de la Ley 996 de 2005, y en el artículo 2o Resolución 0760 del lo de septiembre de 2009 del Consejo Nacional Electoral,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 0760 del 1° de septiembre de 2009, por medio de la cual se reglamenta la participación en los medios de comunicación social del Estado, de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que cuentan con precandidatos inscritos a las consultas populares para la selección de candidato a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2010-2014, que se realizarán el 27 de septiembre de 2009, estableciendo en su artículo 2°:
“Artículo 2°. De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, la Comisión Nacional de Televisión y la Radio Nacional de Colombia deberán disponer lo necesario a partir de lo fecha, para la realización, por parte de los partidos o movimientos políticos con personería jurídico, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban precandidatos presidenciales a las consultas populares, de tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por petición que deberán hacer a la Comisión Nacional de Televisión y a la Radio Nacional de manera conjunto todos los precandidatos de las consultas populares o algunos de ellos, en un término no inferior a ocho (8) días, con las reglas y sobre los temas que estos señalen en dicha petición.
A partir del 3 hasta el 9 de septiembre de 2009, los precandidatos de las consultas populares podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, en transmisiones que se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de Gobierno.
El diecinueve (19) de septiembre de 2009, los precandidatos presidenciales podrán realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña; estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales.
PARÁGRAFO. Para el cumplimento de los incisos 2° y 3° de este artículo, los precandidatos harán petición a la Comisión Nacional de Televisión y al Ministerio de Comunicaciones, quienes distribuirán los espacios de televisión y radio, respectivamente, de manera eauitativa y en condiciones de igualdad entre los precandidatos. Estos espacios deberán ser otorgados dentro del horario comprendido entre las 10:00 a. m. y las 11:00 p. m.” (negrilla y subrayado fuera del texto).
Que según Resolución 760 de 2009 del Consejo Nacional Electoral, los partidos Liberal colombiano y Polo Democrático Alternativo, seleccionarán candidato a la Presidencia de la República, período constitucional 2010-2014, por el mecanismo de consulta popular el 27 de septiembre de 2009, en los cuales participarán los siguientes ciudadanos en representación de los mencionados partidos:
Por el Partido Liberal Colombiano:
Aníbal Gaviria Correa
Alfonso Gómez Méndez
Alfonso López Caballero
Cecilia López Montaño
Héctor Helí Rojas
Iván Marulanda Gómez
Rafael Pardo Rueda.
Por el Polo Democrático Alternativo:
Carlos Emilio Gaviria Díaz
Edison Lucio Torres Moreno
Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que por mandato de los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005 la Comisión Nacional de Televisión en el artículo 2° de la Resolución 925 del 28 de agosto de 2009, asignó espacios institucionales para el cierre de las campañas de las consultas populares en los procesos internos de los partidos y movimientos políticos para elegir candidato a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014, para ser emitidos los días 17 y 18 de septiembre entre las 12:00 y las 22:00 y de acuerdo con la distribución del Consejo Nacional Electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral en el artículo 2° de la citada Resolución 760 del 1 de septiembre de 2009 definió como fecha de emisión de los espacios en televisión para el cierre de las campañas de las consultas populares en los procesos internos de los partidos y movimientos políticos para elegir candidato a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014, el día 19 de septiembre de 2009, en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y las 11:00 p. m.
Razón por la cual la CNTV procederá a modificar el artículo 2° de la Resolución 925 del 28 de agosto de 2009 acorde a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral contenidas en la Resolución 760 de 2009.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 3 de septiembre de 2009, según consta en el Acta 1538,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2° de la Resolución 925 del 28 de agosto de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Asignación de espacios institucionales para el cierre de las campañas de las consultas populares en los procesos internos de los partidos y movimientos políticos para elegir candidato a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014. Conforme con lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en el artículo 2° de la Resolución 760 del 1° de septiembre de 2009 los precandidatos de los partidos tendrán derecho a un espacio de cinco (5) minutos el día 19 de septiembre de 2009, para que presenten a los colombianos sus palabras de cierre de campaña en los siguientes canales: Señal Colombia Institucional, Señal Colombia Educativa y Cultural y Canales Regionales.
Para los anteriores efectos los precandidatos deberán entregar el respectivo material en la sede del operador público RTVC a más tardar el 18 de septiembre de 2009, antes de las 5:00 p. m.
RTVC con el respectivo material programará en el Canal Institucional un espacio de hasta cincuenta (50') minutos para emitir los programas de cinco minutos que haya recibido de los precandidatos oportunamente, en el orden definido en el sorteo que para estos efectos realice la CNTV. La emisión se efectuará el día 19 de septiembre de 2009 e iniciará inmediatamente termine la transmisión del Consejo Comunal de Gobierno del Sr. Presidente de la República. De no haber Consejo Comunal, la emisión iniciará a las 8:00 p. m. con encadenamiento simultáneo y obligatorio de Señal Colombia y los Canales Regionales”.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES AL INICIO DE LA CAMPAÑA DE LA CONSULTA POPULAR PARA LOS PRECANDIDATOS A LAS CONSULTAS POPULARES PARA SELECCIONAR CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2010-2014. De conformidad con el inciso 2° del artículo 2° de la Resolución 760 de 2009 del Consejo Nacional Electoral, los precandidatos de los partidos tendrán derecho a un espacio de cuatro (4') minutos a partir del día 7 y hasta el día 9 de septiembre de 2009, para que presenten a los colombianos sus programas de gobierno en los siguientes canales: Señal Colombia Institucional, Señal Colombia Educativa y Cultural y Regionales.
Para los anteriores efectos los precandidatos deberán entregar el respectivo material en la sede del operador público RTVC a más tardar a las 5:00 p. m. del día que le haya correspondido el espacio, de conformidad con el sorteo efectuado por la CNTV.
Los espacios a que se refiere el presente artículo serán sorteados por la CNTV de tal forma que puedan ser emitidos en bloques de doce minutos (12') los días 7 y 8 de septiembre de 2009 y en un bloque de dieciséis (16') el día 9 de septiembre del mismo año.
Una vez el operador público RTVC reciba los contenidos a emitir, programará en el Canal Institucional un espacio de hasta doce (12') minutos los días 7 y 8 de septiembre de 2009 y deberá emitir los mismos a partir de las 8:48 p. m. Así mismo, programará un espacio de hasta dieciséis (16') minutos el día 9 de septiembre de 2009, el cual se emitirá a partir de las 8:44 p. m. Señal Colombia y los Canales Regionales deberán encadenarse de manera simultánea y obligatoria.
Los costos de producción de estos programas serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas de los precandidatos.
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES PARA DEBATES A LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2010-2014. La CNTV distribuirá los espacios asignados en el inciso 1° del artículo 2° de la Resolución 760 de 2009 del Consejo Nacional Electoral y ordenará a la sociedad Radio Televisión de Colombia RTVC dar cumplimiento a la misma.
PARÁGRAFO. Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada uno de los partidos políticos que hagan uso de los espacios.
ARTÍCULO 4o. Los precandidatos a la consulta interna para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, período constitucional 2010-2014, que no hagan uso de los espacios adjudicados los perderán y no podrán solicitar su restitución.
ARTÍCULO 5o. Con el fin de asignar los espacios de que trata la presente resolución, convóquese a los beneficiarios de los mismos para el día viernes 4 de septiembre de 2009, a las 3:00 p. m., en la sede de la CNTV, ubicada en la calle 72 número 12-77 de la ciudad de Bogotá, piso 9, Sala de Juntas.
ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA, VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resolución deroga el artículo 2° de la Resolución 925 del 28 de agosto de 2009, rige a partir de la fecha de su publicación y se remitirá copia de la misma a la sociedad RTVC y a los demás operadores públicos señalados en esta resolución y al Consejo Nacional Electoral.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2009.
El Director (E.),
Alberto Guzmán Ramírez.