RESOLUCION 1084 DE 2001
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 855 de 2001 revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 9 de agosto de 2006>
Por la cual se modifica el artículo 6o. de la Resolución 855 de noviembre 13 de 2001 y se adiciona el contenido de la misma.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la entidad, en aplicación de la autorización conferida a la Comisión en el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, expidió la Resolución número 855 de noviembre 13 de 2001, mediante la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos de pago derivados de las obligaciones pecuniarias de las concesiones de espacios de televisión;
Que en el artículo 6o. de la Resolución número 855 de noviembre 13 de 2001, se establece que "Para facilitar el lleno de los requisitos previstos en esta resolución, los concesionarios dispondrán de un plazo que vence el próximo 26 de diciembre de 2001, para la suscripción de los respectivos acuerdos de pago";
Que se hace necesario ampliar el plazo señalado en la Resolución número 855 de noviembre 13 de 2001, a efectos de garantizar el logro de los fines señalados en el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001;
Que igualmente se hace necesario adicionar el contenido de la resolución, a efectos de que la Junta Directiva de la entidad, adopte en situaciones excepcionales, las condiciones de los Acuerdos de pago;
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1121 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión efectuada el 20 de diciembre de 2001.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o. de la Resolución número 855 de noviembre 13 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 6o. Para facilitar el lleno de los requisitos previstos en esta resolución, los concesionarios dispondrán de un plazo que vence el próximo 30 de enero de 2002, para la suscripción de los respectivos acuerdos de pago".
ARTÍCULO 2o. Adicionar la Resolución número 855 de noviembre 13 de 2001, en el sentido de establecer, que no obstante lo allí dispuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, podrá adoptar en situaciones excepcionales, otras condiciones para la celebración de los acuerdos de pago.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.
El Director,
Sergio Quiroz Plazas.