RESOLUCIÓN 1511 DE 2007
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 46.893 de 5 de febrero de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución 675 de 2003.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, la Ley 182 de 1995 en su artículo 12, el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, y la Ley 1066 de 2006.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 675 del 1o de septiembre de 2003 la Comisión Nacional de Televisión adoptó determinaciones relacionadas con la jurisdicción coactiva y los procesos ejecutivos y se asignaron y delegaron algunas funciones;
Que en el artículo 1o de la Resolución 675 se delegaron las funciones de cobro por jurisdicción coactiva en la Subdirección de Asuntos Legales, para que a través del área de Procesos y Conceptos Jurídicos tramite los procesos que sean necesarios para hacer efectivos los créditos a favor de la Entidad;
Que por medio de la Resolución 487 del 14 de junio de 2007 se adoptó la nueva estructura de la Comisión Nacional de Televisión;
Que en la nueva estructura de la Entidad no figura el cargo de Profesional III, a quien la Resolución 675 de 2003 había encargado de los procesos por jurisdicción coactiva;
Que es necesario adecuar las funciones señaladas en la Resolución 675 de 2003 a los cargos previstos en la Resolución 487 del 14 de junio de 2007;
Que de conformidad con la Resolución 489 del 14 de junio de 2007, las funciones de cobro coactivo quedaron radicadas en el Profesional I de la Subdirección de Asuntos Legales - Procesos, Jurisdicción coactiva;
Que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 establece que “las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”;
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del día 18 de octubre de 2007, según consta en Acta número 1363,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones en la Resolución 675 de 2003> El artículo 3o de la Resolución 675 de 2003, quedará así:
“Artículo 3o. Los procesos por jurisdicción coactiva en la Subdirección de Asuntos Legales estarán a cargo de un Profesional I, grado de remuneración 11, conforme a las funciones asignadas en el Manual de Funciones de la Comisión, quien actuará bajo la supervisión del Asesor II de Procesos y Conceptos Jurídicos para el cumplimiento de las que a continuación se señalan:
1. Tramitar mediante el procedimiento de cobro coactivo descrito en el Estatuto Tributario, las acciones necesarias para obtener el pago de los títulos ejecutivos a favor de la Comisión Nacional de Televisión. Para tal efecto:
-- Recibirá para su cobro los títulos ejecutivos.
-- Requerirá al deudor, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la documentación completa en la Subdirección de Asuntos Legales, para la cancelación inmediata de la obligación, so pena de iniciación del proceso de cobro coactivo.
-- Realizará la labor de investigación de bienes del deudor.
-- Dictará los autos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de dichos créditos, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.
-- Adelantará el trámite de notificación de los autos y providencias proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo.
-- Fijará las cauciones a que haya lugar.
-- Decretará y practicará las medidas cautelares pertinentes.
-- Resolverá los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos y concederá los recursos de apelación y el trámite de las excepciones propuestas, según corresponda atendiendo la cuantía.
-- Liquidará las costas.
-- Mantendrá actualizada la lista de auxiliares de la justicia y las tarifas de los honorarios a reconocer por sus servicios.
-- Las demás que sean necesarias para el adecuado y efectivo desarrollo del cobro coactivo.
2. Asesorar a las diferentes dependencias de la Comisión Nacional de Televisión que ejerzan funciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
3. Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera el proceso de definición de acreencias a favor de la Comisión Nacional de Televisión para su cobro por jurisdicción coactiva, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Interno de recaudo de cartera.
4. Consolidar y presentar los informes sobre procesos adelantados y cartera recuperada por jurisdicción coactiva.
5. Mantener actualizada la base de datos correspondiente a los procesos de cobro coactivo y ejecutivo”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2007.
La Directora (E.),
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.