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RESOLUCIÓN 339 DE 2025

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicación en el Diario Oficial, pendiente>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el fin de excluir el estado de flujos de efectivo del juego completo de estados financieros

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

El artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, Incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

El artículo 1o de la Resolución 283 de 2022, expedida por la CGN, modifica el literal d) del artículo 4o de la Resolución 533 de 2015 indicando que la presentación del estado de flujos de efectivo bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno se aplaza de forma indefinida.

La Resolución 438 de 2024 modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) 2 Estado de Flujos de Efectivo indica que dicho estado tiene como propósito evaluar i) las necesidades futuras de efectivo de la entidad y ii) la capacidad de la entidad para financiar cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades. Por su parte, el marco jurídico colombiano vincula la gestión del efectivo de las entidades de gobierno al presupuesto público y define claramente el alcance y la naturaleza de las actividades que cada una de las entidades debe desarrollar. Por tanto, se restringe la capacidad de las entidades para i) tomar decisiones sobre la obtención y el uso de efectivo a través de actividades de inversión, financiación y operación; y ii) ajustar el calendario y el importe de sus flujos de efectivo. Por ello, se encuentra que la no presentación del estado de flujos de efectivo no afecta las características cualitativas de la información financiera presentada en los demás estados financieros, y tampoco disminuye su utilidad para la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control por parte de los usuarios. Lo anterior, por cuanto dicho estado financiero i) no contribuye a predecir las necesidades futuras de efectivo en una entidad de gobierno del sector público colombiano, dado que la planeación y proyección de necesidades de efectivo se realiza con base en el presupuesto anual de gastos y el marco de gasto de mediano plazo; y ii) no ayudaría a determinar la capacidad que tiene una entidad de gobierno del sector público colombiano para a) financiar cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades ni b) modificar los importes y las fechas de los flujos de efectivo, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar, dado que las funciones de cometido estatal están definidas en las disposiciones legales y los importes y fechas de flujos de efectivo no dependen completamente de decisiones de la entidad para el cumplimiento de sus funciones.

En las entidades de gobierno, la mayoría de los activos se mantienen por su potencial de servicio, que es la capacidad que estos tienen para prestar servicios que contribuyen a la consecución de los objetivos de la entidad y sus funciones de cometido estatal, sin generar, necesariamente, flujos de efectivo. Asimismo, la mayoría de los ingresos del gobierno provienen de transacciones sin contraprestación fruto de la capacidad del Estado para imponer tributos, con independencia de las decisiones de gestión de cada entidad. En este contexto, el estado de flujos de efectivo tiene poca relevancia en la información financiera de las entidades de gobierno, porque carece de valor confirmatorio al no relacionar plenamente los flujos de efectivo obtenidos en un periodo, con la proyección de los flujos de efectivo asociada a las valoraciones previas de los activos generadores de beneficios económicos futuros.

Con el fin de identificar las entidades de gobierno que han avanzado en la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo en los últimos años, las dificultades evidenciadas por las entidades y la percepción sobre la utilidad de dicho estado financiero, la CGN aplicó una encuesta a los preparadores de la Información financiera durante el 2024. A partir del análisis de los resultados de dicha encuesta, la CGN concluyó que la implementación del estado de flujos de efectivo en las entidades de gobierno es limitada. La encuesta reveló una percepción mixta sobre la utilidad del estado de flujos de efectivo. En el caso de las entidades que dependen del Presupuesto General de la Nación se percibe que no es necesario preparar dicho informe porque sus flujos de efectivo se gestionan de manera centralizada. Así mismo, la encuesta identificó que muchas entidades enfrentan obstáculos significativos en la elaboración de este estado financiero, especialmente en términos técnicos (falta de software adecuado para automatizar la elaboración del estado de flujos de efectivo e insuficiencia en la parametrización de los sistemas existentes, lo cual obliga a muchas entidades a realizar ajustes manuales y conciliaciones que aumentan la carga de trabajo y el riesgo de errores) y operativos (escasez de personal especializado y problemas de coordinación entre las áreas de tesorería, contabilidad y presupuesto).

La CGN realizó una prueba piloto con el objetivo de documentar las capacidades institucionales, técnicas y operativas de las entidades de gobierno para la elaboración y presentación del estado de flujos de efectivo. En el informe de síntesis de los resultados de dicha prueba piloto se analiza la calidad de los estados de flujos de efectivo preparados, la disponibilidad de recursos y la razonabilidad de los juicios realizados por las entidades para la elaboración de este estado. A partir del análisis de los resultados de dicha prueba piloto, la CGN concluyó que la razonabilidad de las cifras de los estados de flujos de efectivo se ve afectada por el uso inadecuado de las partidas que no afectan el efectivo para los cálculos de los flujos de efectivo, la clasificación de los equivalentes al efectivo, el uso de información presupuestal o de tesorería para la elaboración del EFE y la inclusión de operaciones interinstitucionales (que no implican flujos de efectivo para la entidad) como flujos de efectivo de operación. Así mismo, los resultados de la prueba piloto permiten concluir que muy pocas entidades de gobierno cuentan con los recursos humanos y técnicos idóneos para la preparación y presentación de un estado de flujos de efectivo que atienda a criterios de calidad y oportunidad. En ese sentido, en la gran mayoría de las entidades participantes en la prueba piloto, tanto del nivel nacional como territorial, se documentaron dificultades relacionadas con el software y la estructura organizacional que soporta el proceso contable, la complejidad de las operaciones contables, y la capacidad técnica para aplicar juicios y procedimientos sobre grandes volúmenes de información contable. Asimismo, se concluyó que los principales retos operativos que afrontan las entidades de gobierno para la preparación de este estado financiero son la revisión detallada de hechos económicos, la interpretación de lineamientos normativos, las limitaciones en los sistemas de información y el recurso humano insuficiente o con poca capacidad técnica.

La evaluación conceptual, técnica y operativa muestra una muy limitada razonabilidad y utilidad del estado de flujos de efectivo individual, lo que contrastado con los esfuerzos necesarios para su producción implicaría una relación costo-beneficio altamente onerosa para las entidades de gobierno.

La CGN realizó un análisis con base en las definiciones establecidas para la funcionalidad de tipologías de comprobantes manuales, buscando dar respuesta a los requerimientos de elaboración del estado de flujos de efectivo en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)-Nación. Del análisis efectuado sobre la dinámica de dicha funcionalidad, se derivaron las siguientes conclusiones: i) no es viable que la CGN determine si una tipología de comprobante manual afecta o no el flujo de efectivo, debido a que las tipologías están asociadas a códigos contables cuyos efectos en el flujo de efectivo pueden variar según el contexto específico y la naturaleza de las operaciones de cada entidad; y ii) no es posible establecer un criterio unificado y transversal para todas las entidades, debido a las diferencias sustanciales en sus transacciones y operaciones.

A partir del documento titulado "Síntesis y resultados de la consultoría para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo (EFE) consolidado en la Contaduría General de la Nación (CGN)", fruto del trabajo de consultoría realizado por un equipo del Banco Mundial, la CGN realizó un análisis conceptual, técnico y operativo e identificó que a) la uniformización necesaria para un proceso de reporte de la información del estado de flujos de efectivo por medio del sistema CHIP puede afectar la razonabilidad de la clasificación de los flujos en las diferentes actividades; b) las recomendaciones de la consultoría relativas a las entidades que deberían preparar y presentar el estado de flujos de efectivo y reportarlo a la CGN implica una limitación importante en la cobertura y la razonabilidad del estado de flujos de efectivo consolidado; y c) en el proceso de consolidación del estado de flujos de efectivo se requiere la definición de criterios para la clasificación de los flujos por parte de la CGN, lo que puede afectar la razonabilidad de la información consolidada debido al desconocimiento del contexto de las entidades y de los hechos económicos generadores de los flujos de efectivo.

Dadas las limitaciones identificadas en la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo individual en las entidades de gobierno, así como las dificultades técnicas y operativas observadas para el proceso de consolidación, la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo consolidado llevaría a información poco razonable y útil, lo que implicaría una relación costo-beneficio onerosa para el sector público.

En consideración a lo anterior, se hace necesario modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el fin de excluir el estado de flujos de efectivo del juego completo de estados financieros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Eliminar el literal d) del artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 283 de 2022.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán tal y como se establece textualmente en los anexos que hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución se expide en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021; entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga a partir de esta fecha la Resolución 283 de 2022, expedida por la CGN.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2025.

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

Contador General de la Nación

ANEXO 1.

MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CGN_0339_2025-ANEXO1.pdf

ANEXO 2.

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS.

<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CGN_0339_2025-ANEXO2.pdf

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