Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2532 DE 2010

(abril 30)

Diario Oficial No. 47.696 de 30 de abril de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifican los artículos 3o, 14, 20, 21, 22, 38 y 40 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009 y el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece, en el marco de la obligación de implementar la portabilidad numérica en Colombia, la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo que deberá promover la cooperación entre los agentes del sector involucrados en la portabilidad numérica,

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la citada ley, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 25 de 2002, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- estableció las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, mediante la expedición de la Resolución CRC 2355 del 29 de enero de 2010,

Que el Título IV de la Resolución CRC 2355 de 2010 prevé las reglas que establecen la naturaleza, constitución y organización del Comité Técnico de Portabilidad –CTP-, como instancia consultiva de la Comisión en el proceso de implementación de la Portabilidad Numérica, en los términos previstos en el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008;

Que en las Sesiones del Comité Técnico de Portabilidad, llevadas a cabo los días 4 de marzo, 7, 16 y 28 de abril del 2010, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, pusieron de manifiesto ante la CRC la necesidad de revisar algunos aspectos específicos de la citada resolución con el ánimo de dar mayor transparencia al proceso de portación;

Que dentro de los temas propuestos por el Comité Técnico de Portabilidad, en la segunda sesión celebrada, se evidenció la necesidad de dar claridad respecto del entendimiento del concepto de día hábil para efectos de la implementación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, proponiendo para el efecto un horario al cual estaría sujeta la definición día hábil y su respectiva aplicación a cada una de las etapas del proceso de portación;

Que en la segunda sesión del Comité Técnico de Portabilidad, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, pusieron de manifiesto la necesidad de regular de manera particular la portación de múltiples números telefónicos que forman parte de un mismo contrato, haciendo especial énfasis en las posibles situaciones de riesgo que, con ocasión a la portación parcial de los números, se podría encontrar el titular de dicho contrato;

Que en la citada sesión del Comité Técnico de Portabilidad, los proveedores presentaron una propuesta técnica basada en el esquema de cupos, argumentando que la misma puede agilizar y dar mayor transparencia a la planeación de la ventana de cambio contemplada en el artículo 21 de la Resolución CRC 2355 de 2010;

Que en la cuarta sesión del Comité Técnico de Portabilidad, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que conforman dicha instancia y están obligados a implementar el esquema ACQ, manifestaron en relación con el eventual rechazo de la solicitud de portación por parte del Proveedor Donante, la necesidad de que el ABD valide la causal manifestada por el Proveedor Donante para denegar la solicitud, aduciendo para el efecto la necesidad de blindar el proceso de portación y evitar que la aplicación indiscriminada de las causales de rechazo recogidas en el artículo 20 de la Resolución CRC 2355 de 2010 se convierta en un instrumento que desincentive la portabilidad numérica;

Que en la cuarta sesión del Comité Técnico de Portabilidad, se discutió igualmente la necesidad de esperar la confirmación de la desactivación del número a ser portado por parte del Proveedor Donante como condición para que el Proveedor Receptor inicie el proceso de activación de dicho número en su red, poniendo de manifiesto la posibilidad de llevar a cabo este último proceso sin necesidad de dicha confirmación;

Que en la sesión en comento, durante la discusión y aprobación del documento correspondiente a la minuta del contrato, se evidenció la necesidad de revisar la pertinencia de la obligación del ABD contemplada en el artículo 38 de la Resolución CRC 2355 de 2010, relativa al registro histórico de los números portados por un periodo no inferior a diez (10) años, por cuanto el contrato a suscribir con el ABD por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrá una vigencia de cinco (5) años, con lo cual si una vez cumplida la misma los proveedores acuerdan no prorrogar el contrato, no será viable el cumplimiento de la citada obligación, la cual recaería en el nuevo ABD contratado. Igualmente, se planteó la pertinencia de incluir dentro de las obligaciones del ABD, con ocasión al esquema propuesto de cupos, el establecimiento de un sistema de administración de los mismos para reserva de portaciones;

Que en la cuarta sesión del Comité Técnico de Portabilidad, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, acordaron la suscripción de un único contrato con el ABD, en lugar de múltiples contratos independientes conforme a lo previsto en el artículo 40 de la resolución en comento;

Que los miembros de la Sesión de Comisión analizaron las propuestas presentadas por los miembros del Comité Técnico de Portabilidad, que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, identificando que las mismas se encuentran debidamente sustentadas, y ofrecen mayor agilidad y transparencia el proceso de portabilidad numérica, favoreciendo a los usuarios.;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificatorio del artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004;

Que los miembros de la Sesión de Comisión aprobaron la presente resolución, según consta en Acta No. 229 del 30 de abril de 2010;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1.1. Administrador de la Base de Datos (ABD): Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica.

1.2. All Call Query (ACQ): Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma debe consultar una base de datos operativa y obtener información que le permita enrutarla al proveedor destinatario.

1.3. Base de Datos Administrativa (BDA): Base de datos administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación.

1.4. Base de Datos Operativa (BDO): Base de datos administrada por un determinado Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, que contiene la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones hacia números portados, la cual es obtenida y actualizada desde la BDA.

1.5. Comité Técnico de Portabilidad (CTP): Instancia permanente de carácter consultivo integrada por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los cuales se les ha asignado Numeración No Geográfica que estén obligados a implementar la Portabilidad Numérica, bajo la dirección de la CRC y con el acompañamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.6. Día hábil: Período comprendido entre las 8:00:00 a.m. y las 4:00:00 p.m de los días lunes a viernes sin incluir festivos.

1.7. Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica: Fecha en la que será puesta en funcionamiento la portabilidad numérica como un servicio disponible a los Usuarios, según el cronograma de implementación descrito en el presente acto administrativo.

1.8. Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación: Es el número único asignado por el ABD que permite verificar la identidad del Usuario solicitante de la portación de su número.

1.9. Número No Geográfico: Número cuya estructura se asocia al conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.

1.10. Numeración No Geográfica: Es el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.

1.11. Números Portados: Números que han sido sometidos al Proceso de Portación.

1.12. Onward Routing (OR): Esquema de enrutamiento mediante el cual el Proveedor que origina una llamada en su red siempre la enruta hacia la red del proveedor asignatario del número de destino, y en el caso que la llamada tenga como destino un abonado de una red diferente a la de dicho proveedor, este último deberá realizar la consulta a la BDO para determinar la información de enrutamiento apropiada y encaminarla en forma directa hacia la red correcta de destino.

1.13. Portación múltiple: Trámite de portación que involucra un número plural de líneas asociadas a un único contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. Sólo se entenderá que hay portación múltiple cuando las condiciones de prestación del servicio contenidas en el contrato varíen por virtud de la portación de un número de líneas inferior al total de las líneas contratadas.

1.14. Portabilidad Numérica: Posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

1.15. Proceso de Portación: Conjunto de procedimientos que se adelantan con el fin de cambiar de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones conservando el número cuando el Usuario lo haya solicitado.

1.16. Proveedor Asignatario: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones al cual el Administrador del recurso de numeración le ha asignado un bloque o un conjunto de bloques específicos, de acuerdo con la estructura del Plan Nacional de Numeración.

1.17. Proveedor Donante: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones desde el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación.

1.18. Proveedor Receptor: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación.

1.19. Servicios Móviles: Son los servicios móviles terrestres públicos que guardan conformidad con la Recomendación UIT-T Q.1001, prestados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de numeración no geográfica.

1.20. Solicitud de Portación: Es la petición efectuada por el Usuario al Proveedor Receptor para portar el número, de acuerdo con el procedimiento definido para tal fin.

1.21. Usuario: Para efectos de la portabilidad numérica, es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio de telecomunicaciones, o con la cual se ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.

1.22. Ventana de Cambio: Es el período durante el cual, con ocasión del Proceso de Portación del número, se desactiva el servicio en el Proveedor Donante y se activa en el Proveedor Receptor, y en el que el Usuario no posee servicio.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010.

Modifíquese el artículo 14 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 14. Proceso de Portación. El Proceso de Portación incluirá las siguientes etapas: (i) Generación del NIP de Confirmación, (ii) Solicitud de Portación, (iii) Verificación de la Solicitud por parte del ABD, (iv) Aceptación o Rechazo de la Solicitud de Portación por parte del Proveedor Donante, (v) Planeación de la Ventana de Cambio, y (vi) Activación del Número Portado.

Todo el Proceso de Portación tendrá una duración máxima de cinco (5) días hábiles contada a partir del ingreso de la Solicitud de Portación por parte del Usuario. A partir del 1o de agosto de 2012, esta duración será de máximo tres (3) días hábiles.

PARÁGRAFO 1o. Todas aquellas solicitudes de portación registradas con posterioridad al período establecido para el día hábil en la presente resolución, se entenderán presentadas en el día hábil siguiente. En todo caso, el tiempo de portación no podrá superar los plazos contemplados en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La ventana de cambio podrá efectuarse fuera del tiempo máximo aquí señalado, en aquellos casos en los que el Usuario que solicita la portación elija una fecha posterior a dicho plazo, el cual en todo caso deberá corresponder a un día hábil de la semana. La fecha indicada en la Solicitud de Portación por parte del Usuario para que se efectúe la Ventana de Cambio, no podrá ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la Solicitud de Portación. En todo caso, el Proveedor Receptor deberá informar al Usuario que la Ventana de Cambio podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha por él indicada.

Para lo anterior, los Proveedores Donante y Receptor deben adelantar las gestiones necesarias para que la ventana de cambio se realice de manera tal que se lleve a cabo en las condiciones antes señaladas.

No obstante lo anterior, las demás etapas del proceso de portación, deberán surtirse dentro de los términos establecidos por la regulación.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 20. Aceptación o rechazo por parte del proveedor donante. El Proveedor Donante dispondrá de un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde el momento en que recibe la Solicitud de Portación por parte del ABD, para aceptar o rechazar la misma. En todo caso, vencido este plazo, si el ABD no recibe respuesta del Proveedor Donante, se entenderá aceptada la Solicitud de Portación por parte de este último y se continuará el Proceso de Portación.

El Proveedor Donante solamente podrá rechazar la Solicitud de Portación en los siguientes casos:

20.1. Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el solicitante no es el suscriptor del contrato del servicio de telecomunicaciones o la persona autorizada por este.

20.2. Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, siempre y cuando este no haya realizado la reposición de la Simcard al usuario.

La aceptación o rechazo de la Solicitud de Portación debe ser enviada por el Proveedor Donante al Proveedor Receptor, por medio del ABD, el cual a su vez la reenviará al Proveedor Receptor. En caso de rechazo de la Solicitud de Portación el Proveedor Donante deberá remitir la justificación y prueba del mismo. A su vez, el Proveedor Receptor deberá informar del rechazo y su justificación al Usuario, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, contado a partir de la recepción de la respectiva comunicación.

Las pruebas que deberá remitir el Proveedor Donante al ABD como soporte del rechazo de la solicitud se presentarán en formato electrónico y corresponderán a los siguientes documentos:

-- Cuando se trate de servicios en la modalidad de pospago, copia de la última factura de la respectiva línea expedida por el Proveedor Donante.

-- Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, copia de la respectiva declaración efectuada por el usuario.

En los casos en los que el Proveedor Donante no adjunte las respectivas pruebas, se entenderá aceptada la Solicitud por parte de este último y se continuará el Proceso de Portación.

PARÁGRAFO. Para los casos de solicitudes de portación múltiple, si el Proveedor Donante determinara que debe rechazar dicha solicitud en razón a que uno o varios de los números se encuentran incursos de alguna de las causales de rechazo enunciadas en el presente artículo, podrá denegar por una sola vez la solicitud de portación de la totalidad de los números contenidos en la misma. En este caso, el Proveedor Donante deberá informar en un único mensaje al proveedor Receptor a través del ABD los números del grupo en cuestión que se encuentran incursos de causal de rechazo, junto con la justificación y prueba correspondiente para cada uno de ellos.

Una vez el usuario aclare o subsane a través del proveedor receptor las causales de rechazo señaladas por el proveedor Donante en la solicitud inicial, este último no podrá alegar nuevas causales de rechazo para denegar la misma.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 21. Planeación de la ventana de cambio. Los Proveedores Donante y Receptor, a través del ABD, deben acordar la fecha y hora de la ventana de cambio en la cual se dará de baja el Número Portado en el Proveedor Donante y se activará el mismo en el Proveedor Receptor. Durante este período el Usuario no tendrá servicio.

Para efectos de facilitar el proceso de planeación de la ventana de cambio, los Proveedores acordarán la reserva, por parte de cada uno, de una cantidad predeterminada de números a ser portados en cada día hábil, de manera que se simplifique el proceso de negociación y se garantice rapidez en la respuesta al usuario. En todo caso, dicha cantidad deberá ajustarse regularmente de manera tal que se garantice el cumplimento de los plazos dados en el artículo 14 de la presente Resolución. Para ello, los Proveedores Donante y Receptor deberán ajustar conjuntamente la cantidad máxima de números a ser portados en cada día hábil cuando se supere el 80% del cupo previamente establecido.

En desarrollo de este proceso, el Proveedor Receptor informará al ABD, previa verificación de disponibilidad suministrada por este último, la fecha y hora de la Ventana de Cambio en la que se efectuará la portación. A partir de lo anterior, el ABD confirmará la reserva de la ventana de cambio para la solicitud en cuestión al Proveedor Receptor, e informará de la misma al Proveedor Donante.

Una vez que la fecha y horario de la Ventana de Cambio estén confirmados, el Proveedor Receptor será responsable de informar al Usuario sobre el estado del Proceso de Portación y la fecha y hora en que ha sido programada la Ventana de Cambio, por medio telefónico o mensaje corto de texto (SMS).

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 22. Activación del número portado. La ventana de cambio tendrá una duración máxima de dos (2) horas y deberá ser programada en el período que transcurre entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, de acuerdo con los siguientes períodos:-- De 00:00 horas a 02:00 horas.

-- De 02:01 horas a 04:00 horas.

-- De 04:01 horas a 06:00 horas.

El Proveedor Donante dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora desde el inicio de la ventana de cambio para realizar la desactivación de los números programados en su red, y una vez finalizada la misma, informará de este hecho al Proveedor Receptor por intermedio del ABD. El Proveedor Receptor realizará en la segunda mitad del tiempo de la ventana de cambio la activación de dichos números en su red, y al finalizar este proceso informará al ABD.

Al finalizar cada uno de los tres períodos de ventana de cambio definidos en el presente artículo, el ABD comunicará a todos los proveedores con Bases de Datos Operativas la finalización de la ventana de cambio para la actualización y sincronización de las tablas de enrutamiento por parte de los mismos.

El Proveedor Receptor informará al Usuario la activación del servicio, finalizando de esta manera el Proceso de Portación.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010.

Modifíquese el artículo 38 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 38. Obligaciones del administrador de la base de datos. En el proceso de selección del ABD se incluirá un modelo de contrato a ser suscrito entre este y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que, en los términos de la presente Resolución, implementen el esquema de enrutamiento ACQ. Dicho modelo deberá contemplar, entre otras, las siguientes obligaciones:

-- Ser responsable por el dimensionamiento, contratación, planeación de los equipos y sistemas necesarios para la implementación y operación de la Base de Datos Administrativa, de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas definidas por la CRC.

-- Mantener la confidencialidad de las informaciones de los procesos de portación, cuando dicha información por disposición legal tenga carácter confidencial o reservado.

-- Garantizar en todo momento la reserva de la información de la Base de Datos Administrativa. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines específicos asociados a la portabilidad numérica.

-- Garantizar los intercambios de informaciones entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por medio de interfaces abiertas y protocolos comunes.

-- Garantizar sin costos adicionales la disponibilidad de la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados a los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2o de la presente Resolución y a los Proveedores de Larga Distancia Internacional, en un servidor electrónico, permitiendo su acceso a través de Internet en forma segura.

-- Adelantar en los tiempos definidos en la regulación todas las comunicaciones y actividades necesarias para llevar a cabo los Procesos de Portación. Dichas comunicaciones se realizarán mediante mensajes electrónicos con todos los proveedores involucrados en el proceso.

-- Implementar la Base de Datos Administrativa de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 41 de la presente resolución.

-- Mantener la Base de Datos Administrativa actualizada y coordinar la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas, garantizando la consistencia e integridad de la información contenida en las mismas.

-- Mantener el registro histórico de números portados por un período no inferior a cinco (5) años, y una vez finalizado el (los) contrato(s), hacer entrega de dicho registro a los respectivos Proveedores de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones de confidencialidad aplicables.

-- Controlar los procesos de portación, garantizando su eficacia y eficiencia.

-- Establecer un sistema de administración de cupos para reserva de portaciones dentro de las ventanas de cambio, cuya información deberá estar actualizada y disponible para los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2o de la presente Resolución.

-- Asignar el NIP a Usuarios de servicios móviles y el número único de identificación de la Solicitud de Portación, y realizar la verificación de la Solicitud de Portación.

-- Disponer en la BDA de mecanismos de redundancia y contingencia para garantizar la operación continua de la Portabilidad Numérica.

-- Resolver las fallas que se presenten asociadas a la operación de la Portabilidad Numérica.

-- Proveer en tiempo real la información requerida por la CRC, incluyendo entre otros los siguientes elementos:

-- Solicitudes de Portación iniciadas y finalizadas, incluyendo los plazos de las mismas, discriminadas por proveedor.

-- Solicitudes de Portación rechazadas y discriminadas por Proveedor y causa.

-- Registro de fallas, con sus causas, procedimientos y tiempos de solución.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LA RESOLUCIÓN CRC 2355 DE 2010.

Modifíquese el artículo 40 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 40. Plazo para la suscripción del contrato. Concluido el proceso de selección del ABD, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos de la presente resolución implementen el esquema de enrutamiento ACQ, tendrán como fecha límite para la suscripción del (los) respectivo (s) contrato (s) con el ABD el 30 de agosto de 2010. Dicho(s) contrato(s) deberá(n) ser enviado(s) por los Proveedores a la CRC para su conocimiento a más tardar el 2 de septiembre de 2010.

La CRC impondrá las multas previstas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 por el incumplimiento del envío de esta información dentro del término fijado para tal efecto. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones que correspondan.

El (los) contrato(s) será(n) suscrito(s) conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos. Todas las modificaciones que se realicen a dicho(s) contrato(s) deberán estar ajustadas a las disposiciones contenidas en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución CRC 2355 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 30 de abril de 2010.

El Presidente,

DANIEL MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CHISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

×
Volver arriba