RESOLUCIÓN 1596 DE 2006
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 46.411 de 4 de octubre de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2696 del 24 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2696 de 2004, “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación” dispone en el artículo 9o que las Comisiones deberán hacer públicas en su página web, con una antelación no inferior a treinta (30) días a su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan expedir, salvo los relativos a fórmulas tarifarias, caso en el cual se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentados en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004;
Que el artículo 9o en su parágrafo establece que las Comisiones de Regulación deberán definir y hacer públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el mencionado artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general;
Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRT para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones para “aceptar o desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado”, tal y como lo ordena el parágrafo del artículo 10 del citado decreto, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos Comisionados y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión como base para la toma de la decisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 11.1.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> No someter a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, las resoluciones de carácter general que regulen asuntos relativos a los siguientes criterios:
1. Las que deban ser expedidas para el cumplimiento de una orden judicial de carácter constitucional o cuando la norma legal o reglamentaria deba ser acatada en un término no mayor a un mes.
2. Las que deban ser expedidas para corregir los efectos negativos de situaciones donde se presenten daños graves o alteraciones graves que amenacen o impidan la prestación continua e ininterrumpida de los servicios de telecomunicaciones, como la producida por fenómenos naturales, por efectos y accidentes catastróficos y por actos del hombre al margen de la ley.
3. Las que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición, siempre que en los mencionados criterios se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que no incidan en el sentido de la decisión;
b) Que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el s ector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el Decreto 2696 de 2004.
4. Aquellas que complementen o aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que no incidan en el sentido de la decisión;
b) Que el tema sobre el cual versa la aclaración o la complementación haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Además de los criterios señalados, no se dará aplicación a lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 en el siguiente caso:
1. En la expedición de resoluciones que obliguen a diligenciar a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, Siust, trámites ya existentes en la regulación.
2. <Numeral adicionado por el artículo 44 de la Resolución 2255 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones de la implementación y operación de la portabilidad numérica, en ejercicio de las facultades otorgadas a la Comisión en la Ley 1245 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRC “Por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia.
3. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3584 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de acuerdo con lo ordenado por los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011, “por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
4. <Numeral adicionado por el artículo 20 de la Resolución 4986 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2006.
La Presidenta,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
El Director Ejecutivo,
LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA.