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RESOLUCIÓN 2597 DE 2010

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 9o de la Resolución CRC 2583 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 22 numerales 3 y 5 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de julio de 2010 la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución CRC 2583 de 2010, “Por la cual se establece la metodología para la definición de las condiciones de remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como de la gestión operativa de reclamos, y se establecen otras disposiciones”.

Que el artículo 9o de la Resolución CRC 2583 de 2010 establece que “Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan OBI aprobadas o pendientes de aprobación por parte de la CRC, deberán ajustar los valores a cobrar por la remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como por el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a más tardar el 15 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 14a de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la presente resolución”.

Que la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones –Andesco–, en su calidad de agremiación de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mediante comunicación remitida a la CRC, solicitó la ampliación del plazo establecido en el artículo 9o de la Resolución CRC 2583 de 2010 hasta el 15 de septiembre de 2010, justificando la imposibilidad por parte de sus agremiados de tener la totalidad de la información para el plazo inicialmente propuesto.

Que mediante Resolución CRT 1596 de 2006, esta Comisión definió los criterios y los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

Que el numeral 1 del artículo 2o de la resolución antes citada contempla como excepción la expedición de resoluciones que obliguen a diligenciar, a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones– SIUST, trámites ya existentes en la regulación.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

Que dicha solicitud fue analizada y aprobada por la Sesión de Comisión de la CRC tal y como consta en el Acta 236 del 5 de agosto de 2010.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución CRC 2583 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 9o. Transitorio. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan OBI aprobadas o pendientes de aprobación por parte de la CRC, deberán ajustar los valores a cobrar por la remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como por el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a más tardar el 15 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 14a de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DANIEL MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CRÍSTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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