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RESOLUCIÓN 1940 DE 2008

(octubre 6)

Diario Oficial No. 47.135 de 7 de octubre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011>

<Resolución derogada, en cuanto a la información solicitada por la Resolución 1732 de 2007, por el artículo 113 de la Resolución 3066 de 2011. Ver artículo 113 sobre plazos para la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones>

Por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social;

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 3o, numeral 5o considera la organización de sistemas de información como una materia propia de la intervención estatal;

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones a que se refiere la mencionada ley, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación, e imponer las sanciones del caso de conformidad con lo establecido en la misma;

Que de conformidad con el numeral 26 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones llevar y mantener actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, así como velar por la seguridad de la información contenida en el mismo;

Que para el ejercicio de sus funciones regulatorias, especialmente las relacionadas con la promoción de la competencia, prevención de los abusos de posición dominante y definición de las fórmulas tarifarias, la CRT requiere el envío selectivo de información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de todas aquellas empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo sus actividades complementarias e inherentes, según lo dispuesto por el numeral 27 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999;

Que en las Resoluciones CRT 087 de 1997, 1732, 1740, 1763 y 1776 de 2007, se solicita información a los operadores de telecomunicaciones sobre los servicios que prestan;

Que en las Circulares CRT 50 de 2004, 063, 065 y 066 de 2008, se dan instrucciones a los operadores sobre los reportes de uso de numeración, Internet, SMS y MMS, enlaces de conectividad a Internet, portador y cargos de acceso;

Que de conformidad con los principios de transparencia, eficiencia y economía, es conveniente unificar el reporte de información solicitada a los operadores de telecomunicaciones;

Que durante el período comprendido entre el 16 de julio y el 15 de agosto de 2008, la CRT publicó para comentarios del sector el documento “Reporte y Publicación de Información del Sector de Telecomunicaciones”, así como los cambios propuestos a la regulación actual en materia de reporte de la información por parte de los operadores de telecomunicaciones;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos Comisionados según consta en Acta 618 del 12 de septiembre de 2008 y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 26 de septiembre de 2008 como base para la toma de la decisión;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2146 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El presente régimen aplica a los operadores de TPBC, TMC, PCS, servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking–, servicio de valor agregado de acceso a Internet, servicio portador, servicio de IPTV y aquellos que ofrezcan mensajería de texto (SMS) o mensajería multimedia (MMS).

ARTÍCULO 2o. CLASES DE REPORTES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 2585 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores de telecomunicaciones deberán presentar cinco clases de reportes: Un reporte anual, un reporte semestral, un reporte trimestral, un reporte mensual y reportes no periódicos de novedades.

ARTÍCULO 3o. REPORTE ANUAL. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011>

ARTÍCULO 4o. REPORTE TRIMESTRAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2563 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán presentar informes trimestrales que incluyan los siguientes numerales:

-- Informe de conectividad, el cual contiene información de los servicios de acceso a Internet, del servicio de IPTV y mensajería de texto (SMS) y de multimedia (MMS).

-- Informe de ingresos y tráficos, y estadísticas de ingreso y retiro de suscriptores, el cual contiene información de los servicios de TMC, PCS y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking–, que se acojan a lo dispuesto en el Decreto 4239 de 2004 y demás normas concordantes.

-- Reporte de áreas geográficas de medición y resultados de cálculo de muestras para la medición de parámetros de calidad para el servicio de acceso a Internet provisto a través de redes móviles.

La información deberá ser enviada dentro de los quince (15) primeros días calendario de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

De otra parte, los proveedores del servicio portador con área de cubrimiento nacional, deberán presentar reportes semestrales. La información deberá ser enviada dentro de los quince (15) primeros días calendario de los meses de enero y julio de cada año.

ARTÍCULO 4A. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2585 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán presentar mensualmente los siguientes reportes:

-- Reglas de precio mayorista para larga distancia internacional.

ARTÍCULO 5o. REPORTES NO PERIÓDICOS DE NOVEDADES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Los operadores de telecomunicaciones deberán reportar las novedades sobre:

-- Tarifas.

-- Contratos de interconexión.

-- Ofertas Básicas de interconexión.

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN Y FORMATOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Los formatos de reporte de información que deberán ser diligenciados por los operadores de telecomunicaciones se presentan en los anexos de la presente resolución. Dichos anexos podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRT, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados.

Todos los reportes serán presentados a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST (www.siust.gov.co).

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> La CRT podrá publicar la información reportada de forma consolidada o desagregada por operador de telecomunicaciones, a través de informes periódicos o de los mecanismos que considere pertinentes para el desarrollo de las funciones a su cargo.

CAPITULO II.

REPORTE ANUAL.

ARTÍCULO 8o. INDICADORES DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Los operadores de TMC, PCS, servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking–, servicio de valor agregado de acceso a Internet y servicio de IPTV deberán reportar los indicadores del proceso de atención al suscriptor y/o usuario, definidos en el Anexo 1 de la presente resolución. Esta información deberá ser discriminada mensualmente.

ARTÍCULO 9o. INDICADORES DE CALIDAD PARA TMC, PCS Y TRUNKING. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Los operadores de TMC, PCS y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking– deberán reportar los indicadores técnicos definidos en el artículo 3.1 de la Resolución CRT 1740 de 2007. Esta información deberá ser discriminada trimestralmente.

PARÁGRAFO. En el caso de nuevas ofertas de servicios al público en general, la obligación de reporte aplicará luego de seis (6) meses de haberse iniciado.

ARTÍCULO 10. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET PROVISTO DESDE UBICACIONES FIJAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2563 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores del servicio de acceso a Internet provisto desde ubicaciones fijas deberán reportar los indicadores técnicos definidos en el artículo 2.5 de la Resolución CRT 1740 de 2007. Esta información deberá ser discriminada trimestralmente.

PARÁGRAFO. En el caso de nuevas ofertas de servicios al público en general, la obligación de reporte aplicará luego de seis (6) meses de haberse iniciado.

ARTÍCULO 11. INGRESOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Los operadores de servicio de valor agregado de acceso a Internet, servicio de IPTV y servicio portador deberán reportar los ingresos por concepto del servicio prestado. Esta información deberá ser discriminada trimestralmente.

ARTÍCULO 12. SERVICIO PORTADOR. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores que presten el servicio portador en conexión internacional, deberán reportar la información solicitada en el Anexo 1 sobre los enlaces internacionales y las tarifas vigentes.

ARTÍCULO 13. CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL A INTERNET. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Los operadores de servicio de valor agregado de acceso a Internet deberán reportar la información solicitada en el Anexo 1 sobre los enlaces nacionales e internacionales propios o contratados para prestar el servicio de valor agregado de acceso a Internet.

ARTÍCULO 14. USO DE NUMERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 2028 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los operadores de telecomunicaciones que tengan asignado recurso de numeración deberán remitir un reporte de implementación del recurso de numeración que indique el nivel de implementación de cada uno de los bloques asignados así como la previsión de necesidades estimada de este recurso para el año siguiente. El cumplimiento de la obligación de presentar el reporte, es requisito para asignar nuevos bloques de numeración.

ARTÍCULO 14A. VALORES DE FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO, ASÍ COMO DE GESTIÓN OPERATIVA DE RECLAMOS, ESTIPULADOS EN LAS OBI. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011>

CAPITULO III.

REPORTES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES.

ARTÍCULO 15. INFORMES TRIMESTRALES Y SEMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 2064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores de servicio de valor agregado de acceso a Internet, servicio de IPTV, aquellos que ofrezcan mensajería de texto (SMS) o mensajería multimedia (MMS), servicios de TMC, servicios PCS o servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking, deberán reportar la Información comprendida en el Anexo 2 de la presente resolución.

De otra parte, los operadores que presten el servicio portador con área de cubrimiento nacional, deberán reportar la información comprendida en el Anexo 4 de la presente resolución.

CAPÍTULO IIIA.

REPORTES MENSUALES.

ARTÍCULO 15A. INFORMES MENSUALES. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 2585 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional deberán reportar la información comprendida en el Formato 1 del Anexo 5 de la presente resolución, con corte al último día del mes inmediatamente anterior.

CAPITULO IV.

REPORTES NO PERIÓDICOS DE NOVEDADES.

ARTÍCULO 16. TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3136 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios móviles deberán registrar las tarifas y demás condiciones comerciales de los planes tarifarios, incluidos los paquetes de servicios, a más tardar el día hábil siguiente a la entrada en vigencia de dicha tarifa, de conformidad con lo establecido en el formato 4 del Anexo 3 de la presente resolución. Dichos precios se harán públicos por la CRC a través del Portal de Transparencia de Precios que implementará la Comisión para tal fin.

Los proveedores de servicios de acceso a Internet, servicio de IPTV y aquellos que ofrezcan mensajes cortos de texto (SMS) o mensajes multimedia (MMS) deberán registrar las tarifas y demás condiciones comerciales de los planes tarifarios, incluidos los paquetes de servicios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de dicha tarifa.

ARTÍCULO 17. CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> El operador solicitante de la interconexión deberá registrar los contratos de interconexión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción. Como parte de este registro, los operadores de TMC, PCS y de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking– deberán reportar los valores de los cargos de acceso asociados a las respectivas relaciones de interconexión y mantenerlos actualizados.

PARÁGRAFO 1o. En caso que la interconexión requiera del manejo de información a la cual la ley le haya conferido el carácter de confidencial, esta debe ser reportada en documento separado, y quedará sujeta a tratamiento reservado. En todo caso, la información sobre precios de interconexión no puede ser considerada como confidencial por los operadores.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de las relaciones de interconexión existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los operadores deberán registrar el valor de los cargos de acceso a más tardar el 31 de octubre de 2008. Con posterioridad a dicha fecha, en caso de presentarse modificaciones a los valores de los cargos de acceso, los operadores deberán actualizar inmediatamente dicha información en el SIUST.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 3096 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de manera individual, o de manera conjunta con el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, en caso de que acuerden directamente valores inferiores a los dispuestos regulatoriamente para tales efectos, deberán registrar dicha información en el SIUST dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo.

ARTÍCULO 18. OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Los operadores de TPBC, TMC, PCS y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking–deberán registrar una sola vez y mantener actualizada en el SIUST la Oferta Básica de Interconexión, OBI, en la cual deberá registrar y mantener actualizados los nodos de interconexión.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> <Resolución 1732 de 2007 derogada por el artículo 113 de la Resolución 3066 de 2011. Ver artículo 113 sobre plazos para la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones> Modificar el último inciso del artículo 84 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

“La información debe ser medida mensualmente y debe contener las metas propuestas para el período siguiente, con el fin de lograr un continuo mejoramiento del nivel de dichos indicadores. Adicionalmente, debe ser reportada al Sistema Unico de Información para los operadores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios”.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Modificar el segundo inciso del artículo 13.2.1.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual quedará así:

“Una vez analizada la información de que trata el Anexo 011 de la presente resolución y el cumplimiento en el reporte de uso de numeración, la CRT podrá solicitar ampliación de la misma, o asignar a través del funcionario competente total o parcialmente la numeración requerida, o negar dicha solicitud, teniendo en cuenta lo acreditado por el operador solicitante así como la disponibilidad y uso eficiente del recurso solicitado”.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Modificar el artículo 4.2.1.22 de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual quedará así:

“Artículo 4.2.1.22. Publicidad de los contratos. Los contratos o servidumbres de interconexión son públicos. Forman parte de ellos los anexos y demás documentos donde se definan condiciones legales, técnicas, comerciales o financieras que rijan las relaciones derivadas de la interconexión”.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Modificar el artículo 4.2.2.7 de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual quedará así:

“Artículo 4.2.2.7. Oferta Básica de Interconexión, OBI. Los operadores deben poner a disposición y mantener actualizada la Oferta básica de Interconexión, OBI, para ser consultada por cualquier persona y permanecer publicada y debidamente actualizada en la página de Internet de cada operador”.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Modificar el numeral 1.2 del artículo 1o de la Resolución CRT 1763 de 2007, el cual quedará así:

“1.2 Obligación de transparencia de los cargos de acceso. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán informar a sus usuarios los cargos de acceso que se pagan a otras redes. Esta información debe ser reportada al Sistema Unico de Información de Servicios Públicos para los operadores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Modificar el artículo 5.12.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual quedará así:

“Artículo 5.12.1. Registro de tarifas. Las tarifas y demás condiciones comerciales de los planes tarifarios, deberán ser registradas por los operadores de TPBC al Sistema Unico de Información de Servicios Públicos”.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Modificar el artículo 1.6 de la Resolución CRT 1740 de 2007, el cual quedará así:

1.6 Reportes. Los indicadores de calidad para servicios de TBPC deberán ser reportados al Sistema Unico de Información de Servicios Públicos para los operadores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

ARTÍCULO 26. INCUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> El incumplimiento en la presentación de los reportes de información veraz, completa y oportuna por parte de los operadores a los que hace referencia la presente resolución, será informado a la autoridad de vigilancia y control correspondiente acompañado de los antecedentes respectivos para que se pronuncien sobre eventuales violaciones al régimen de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1900 de 1990, sin perjuicio de la facultad conferida a la CRT por el artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, en relación con los operadores de servicios domiciliarios de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 27. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> La presente resolución deroga los artículos 4.2.2.3.1, 12.1.7 y 13.2.7.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, la Resolución CRT 1776 de 2007 y el artículo 11 de la Resolución CRT 1732 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 28. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> Para el reporte de conectividad a que hace mención el artículo 15 de la presente resolución, referente al trimestre julio-septiembre de 2008, los operadores de telecomunicaciones obligados a ello remitirán la información en las condiciones establecidas en la Resolución CRT 1776 de 2007 y en los formatos dispuestos en la Circular CRT 063 de 2008.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3496 de 2011> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2008.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

ANEXO 1.

FORMATOS REPORTE ANUAL.

La siguiente información debe reportarse a más tardar el 31 de enero de cada año, con corte a 31 de diciembre del año anterior.

<Cuadro derogado por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011>

<Ver cuadro directamente en el artículo 6 de la Resolución 2563 de 2010>

Texto modificado por la Resolución 2064 de 2009:

<Ver cuadro directamente en el artículo 6 de la Resolución 2064 de 2009.

Texto original de la Resolución 1940 de 2008:

Información Contenido Formato

Indicadores de calidad para el servicio de valor

agregado de acceso a Internet Trimestral Formato 1

Indicadores de calidad para TMC, PCS y Trunking Trimestral Formato 2

Indicadores del proceso de atención a suscriptor y/o

usuario Mensual Formato 3

Uso de numeración Anual Formato 4

Ingresos Trimestral Formato 5

Servicio portador Anual Formato 6

Conectividad nacional e internacional a Internet Anual Formato 7

FORMATO 1

INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET

<Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 2243 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

PERIODOS DE INFORMACION

Enero 10 a marzo 31

Abril 1o a junio 30

Julio lo a septiembre 30

Octubre 1o a diciembre 31

A. Indicadores acceso conmutado a Internet

A.1. Tiempo promedio de establecimiento de la conexión

Grupos de departamentos/municipios Número de muestras Tiempo promedio para el 80% de los accesos exitosos Tiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos
  

A.2. Velocidad de transmisión de datos alcanzada

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasVelocidad máximaVelocidad mediaVelocidad mínimaDesviación estándar
 DownUpDownUpDownUpDownUp
     

A.3. Proporción de transmisiones de datos fallidas

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% transmisiones fallidas
 

A.4. Proporción de accesos exitosos

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% acceso exitosos
 

A.5. Retardo en un sentido

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo medio de retardoDesviación estándar
  

B. Indicadores acceso dedicado a Internet

B1. Tiempo promedio de establecimiento de la conexión

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo promedio para el 80% de los accesos exitososTiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos
  

B.2. Velocidad de transmisión de datos alcanzada

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosOferta de velocidadNúmero de muestrasVelocidad máximaVelocidad mediaVelocidad mínimaDesviación estándar
 DownUpDownUpDownUpDownUpDownUpDownUp
       

B.3. Proporción de transmisiones de datos fallidas

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% transmisiones fallidas
  

B.4. Proporción de accesos exitosos

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% accesos exitosos
  

B.5. Retardo en un sentido

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo medio de retardoDesviación Estándar
  

<El texto original es el siguiente:>

FORMATO 1

INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET

PERIODOS DE INFORMACION

Enero 1o a marzo 31

Abril 1o a junio 30

Julio 1o a septiembre 30

Octubre 1o a diciembre 31

A. Indicadores acceso conmutado a Internet

A.1. Tiempo promedio de establecimiento de la conexión

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de

muestras
Tiempo promedio para el 80% de los accesos exitososTiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos
  

A.2. Velocidad de transmisión de datos alcanzada

Grupos

de departamentos/municipios
Número de muestrasVelocidad máximaVelocidad mediaVelocidad mínimaDesviación estándar
   

A.3. Proporción de transmisiones de datos fallidas

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% transmisiones fallidas
 

A.4. Proporción de accesos exitosos

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% accesos exitosos
 

A.5. Retardo en un sentido

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo medio de retardoDesviación estándar
  

B. Indicadores acceso dedicado a Internet

B.1. Tiempo promedio de establecimiento de la conexión

Tipo de

tecnología
Grupos de

departamentos municipios
Número

de muestras
Tiempo promedio para el 80% de los accesos exitososTiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos
  

B.2. Velocidad de transmisión de datos alcanzada

Tipo de

tecnología
Grupos de departamentos

/municipios
Oferta de

velocidad
Número de

muestras
Velocidad

máxima
Velocidad

media
Velocidad

mínima
Desviación

estándar
    
    
    

B.3. Proporción de transmisiones de datos fallidas

Tipo de

tecnología
Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% transmisiones fallidas
  
  
  

B.4. Proporción de accesos exitosos

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% accesos exitosos
  
  
  

B.5. Retardo en un sentido

Tipo de

tecnología
Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo medio de retardoDesviación estándar
  
  
  

FORMATO 2

INDICADORES DE CALIDAD PARA TMC, PCS Y TRUNKING

PERIODOS DE INFORMACION

Enero 1o a marzo 31

Abril 1o a junio 30

Julio 1o a septiembre 30

ctubre 1o a diciembre 31

A. Indicadores

A.1. Porcentaje de llamadas caídas

% llamadas caídasNúmero de llamadas establecidas
 

A.2. Porcentaje de intentos de llamadas no exitosos

% intentos de llamadas no exitososNúmero total de intentos de llamada
 

FORMATO 3

INDICADORES DEL PROCESO DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO

PERIODOS DE INFORMACION

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

A. Oficinas de atención

DepartamentoMunicipioOficina (nombre o dirección)No de usuarios que accedieronNo de usuarios atendidosPorcentaje de usuarios que desistieron antes de ser atendidosTiempo promedio de espera desde que se le asigna el turno hasta que es atendido (en minutos)
  Registrado en el mesMeta del próximo períodoRegistrado en el mesMeta del próximo período
    
    
    

B. Líneas gratuitas de atención

<Formato modificado por el artículo 2 de la Resolución 2146 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Línea gratuita de atención al usuarioN° Usuarios que accedieronN° Usuarios que desistieronTiempo promedio de espera desde que el usuario acceda al servicio y opta por la atención de un representante (en segundos)Porcentaje de usuarios que desisten de haber optado por la atención de un RepresentanteTiempo promedio de espera desde que el usuario opta por la atención de un representante y es atendido por este (en segundos).
 Registrado en el mesMeta del próximo períodoRegistrado en el mesMeta del próximo períodoRegistrado en el mesMeta del próximo período
    
    
    

<El texto original es el siguiente:>

Línea gratuita de atención al usuarioNo de usuarios que accedieronNo de usuarios atendidosTiempo promedio de espera desde que el usuario accede al servicio y opta por la atención de un representante (en segundos)Porcentaje de usuarios que desisten de haber optado por la atención de un representanteTiempo promedio de espera desde que el usuario opta por la atención de un representante y es atendido por este (en segundos)
 Registrado en el mesMeta del próximo períodoRegistrado en el mesMeta del próximo períodoRegistrado en el mesMeta del próximo período
    
    
    

FORMATO 4

<Formato modificado por el artículo 5 <sic, 6> de la Resolución 3003 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

FORMATO 4

REPORTE DE IMPLEMENTACIÓN Y PREVISIÓN DE NUMERACIÓN

-- Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos. Los campos 1 y 2 son diligenciados previamente por el Administrador del recurso de numeración, de manera que el operador debe completar solamente los campos 3, 4, 5 y 6 del formato.

FORMATO DE REPORTE DE IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN

1. NDC: Indicativo nacional de destino.

2. INICIO / FIN: Números que identifican el inicio y fin de un bloque de numeración.

3. CLASE: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:

-- TPBCL / TPBCLE

-- TELÉFONOS PÚBLICOS

-- TMR

-- TMC

-- PCS

-- TRUNKING

-- REDES DE ACCESO MÓVIL SATELITAL

-- REDES DE ACCESO FIJO SATELITAL

-- SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO

-- OTROS SERVICIOS

-- SERVICIOS DE TARIFA CON RECARGO (SERVICIOS DE TARIFA CON PRIMA)

-- SERVICIOS DE APLICACIONES MÓVILES

-- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR SUSCRIPCIÓN

-- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR DEMANDA

4. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados (4.1) e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Dichos números incluyen los recibidos de otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.

5. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red, pero que no están siendo utilizados por usuarios. Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reúsa por un periodo de tiempo establecido.

6. ESPECIFICACIÓN NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red, pero que no está siendo usada por usuarios.

FORMATO DE REPORTE DE PREVISIÓN DE NUMERACIÓN

1. NDC: Indicativo nacional de destino.

2. ASIGNADA: Cantidad total de numeración asignada al operador asignatario, en cada uno de los NDC. Este campo será diligenciado previamente por el Administrador del recurso de numeración.

3. PREVISIÓN DE NECESIDADES: Cantidad de numeración que el operador asignatario proyecta tener asignada al finalizar el año de realización del reporte.

<El texto original es el siguiente:>

FORMATO 4

USO DE NUMERACION

PERIODO DE INFORMACION

Enero 1o a diciembre 31

A. Numeración geográfica:

1. Departamento/municipio. Son los datos de ubicación geográfica donde el operador posee numeración. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE. Para la numeración de TMR no se debe especificar municipio.

2. Tipo: Se debe especificar el uso de la numeración geográfica. Las opciones son:

-- TPBCL/TPBCLE.

-- Teléfonos públicos.

-- TMR.

3. Numeración activada durante el período. Cantidad de numeración de nuevos usuarios a los cuales se les empezó a prestar el servicio durante el período reportado.

4. Numeración activa al final del período. Se deberá especificar la cantidad de numeración de usuarios activos, de tal forma que sea el resultante del cálculo de la diferencia entre la cantidad de numeración de usuarios activados durante el período y la numeración de usuarios desactivados durante el mismo, sumados a la numeración de usuarios activos al final del período inmediatamente anterior.

5. Numeración desactivada durante el período: Cantidad de numeración de usuarios desactivados a los cuales se les retiró el servicio durante el período reportado.

6. Otros usos: Numeración utilizada para otros fines tales como números en reserva por desactivación reciente de la línea, pruebas y otros usos internos de la red del operador.

B. Numeración de redes:

1. Redes: Se debe especificar el tipo de red: PCS, TMC, Móviles satelitales o Fijas satelitales.

2. Numeración activada durante el período. Cantidad de numeración de nuevos usuarios a los cuales se les empezó a prestar el servicio durante el período reportado.

3. Numeración activa al final del período. Se deberá especificar la cantidad de numeración de usuarios activos, de tal forma que sea el resultante del cálculo de la diferencia entre la cantidad de numeración de usuarios activados durante el período y la numeración de usuarios desactivados durante el mismo, sumados a la numeración de usuarios activos al final del período inmediatamente anterior.

4. Numeración desactivada durante el período. Cantidad de numeración de usuarios desactivados a los cuales se les retiró el servicio durante el período reportado.

5. Otros usos: Numeración utilizada para otros fines tales como números en reserva por desactivación reciente de la línea, pruebas y otros usos internos de la red del operador.

C. Numeración de servicios:

1. Servicios. Se debe especificar el tipo de servicio: Cobro revertido (800), Tarifa con prima (901-909), aplicaciones móviles (940), Internet (947), Internet por demanda (948), Otros servicios (900, 910-919).

2. Numeración activada durante el período. Cantidad de numeración de nuevos usuarios a los cuales se les empezó a prestar el servicio durante el período reportado.

3. Numeración activa al final del período. Se deberá especificar la cantidad de numeración de usuarios activos, de tal forma que sea el resultante del cálculo de la diferencia entre la cantidad de numeración de usuarios activados durante el período y la numeración de usuarios desactivados durante el mismo, sumados a la numeración de usuarios activos al final del período inmediatamente anterior.

4. Numeración desactivada durante el período: Cantidad de numeración de usuarios desactivados a los cuales se les retiró el servicio durante el período reportado.

5. Otros usos. Numeración utilizada para otros fines tales como números en reserva por desactivación reciente de la línea, pruebas y otros usos internos de la red del operador.

FORMATO 5

INGRESOS

A. Ingresos

ServicioIngresos
Trimestre 1Trimestre 2Trimestre 3Trimestre 4
Servicio portador  
Servicio de valor agregado de acceso a Internet  
Servicio de IPTV  

FORMATO 6

SERVICIO PORTADOR

A. Servicio portador con área de cubrimiento nacional

<Anexo modificado por el artículo 7 de la Resolución 2064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

A.1. Enlaces

1. Medio: Medio físico del enlace. Se presentan las siguientes opciones: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.

2. País. Identificación geográfica del país destino del enlace de conectividad internacional.

3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre Colombia y otro país, medida en Mbps.

4. Capacidad total utilizada. Es el total de capacidad utilizada (upstream + downstream) entre Colombia y otro país, medida en Mbps. Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio operador, como aquella que utilizan sus clientes.

A.2 Tarifas

1. Tarifa diferencial / especificaciones: Al seleccionar que se va a reportar una tarifa diferencial se entiende que para la misma capacidad y/o medio de transmisión se tienen diferentes tarifas debido a diferentes razones (por ejemplo, porque las tarifas dependen de las distancias). Dichas razones se deben sustentar en el campo “Especificaciones”. Si no aplica a su empresa, no es necesario seleccionar esta opción.

2. Capacidad efectiva: Velocidad efectiva de enlaces para transmisión de datos, medida en Kbps.

3. Tarifa instalación. Corresponde a la tarifa que paga el suscriptor por la instalación y activación del enlace. No incluye IVA.

4. Tarifa mensual. Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace dedicado (precio de lista). No incluye IVA.

5. Medio. Medio físico del enlace. Las opciones son: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.

B. Servicio portador en conexión internacional

B.1. Enlaces

1. Medio. Medio físico del enlace. Se presentan las siguientes opciones: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.

2. País. Identificación geográfica del país destino del enlace de conectividad internacional.

3. Capacidad total instalada. Es el total de capacidad instalada (upstream + ilobytes) entre Colombia y otro país, medida en Mbps. Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio operador, como aquella que utilizan sus clientes.

4. Capacidad total utilizada. Es el total de capacidad utilizada (upstream + ilobytes) entre Colombia y otro país, medida en Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio operador, como aquella que utilizan sus clientes.

B.2. Tarifas

1. Tarifa diferencial/especificaciones. Al seleccionar que se va a reportar una tarifa diferencial se entiende que para la misma capacidad y/o medio de transmisión se tienen diferentes tarifas debido a diferentes razones (por ejemplo, porque las tarifas dependen de las distancias). Dichas razones se deben sustentar en el campo “Especificaciones”. Si no aplica a su empresa, no es necesario seleccionar esta opción.

2. Capacidad efectiva. Velocidad efectiva de enlaces para transmisión de datos, medida en Kbps.

3. Tarifa instalación. Corresponde a la tarifa que paga el suscriptor por la instalación y activación del enlace. No incluye IVA.

4. Tarifa mensual. Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace dedicado (precio de lista). No incluye IVA.

5. Medio. Medio físico del enlace. Las opciones son: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.

FORMATO 7

CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL A INTERNET

A. Conectividad Nacional

1. Origen. (Municipio/Departamento) identificación geográfica del origen del enlace de conectividad, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.

2. Destino. (Municipio/Departamento) Identificación geográfica del destino del enlace de conectividad, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.

3. Capacidad total instalada. Es el total de capacidad instalada (upstream + ilobytes) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet. Se reporta según tipo de medio de transmisión.

4. Capacidad total utilizada. Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + ilobytes) para el tráfico de Internet, medido en Mbps. Se reporta según tipo de medio de transmisión.

5. Costo de instalación. Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, cobradas por el proveedor de los enlaces. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA.

6. Costo mensual. Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad nacional. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA.

7. Proveedor. Nombre del proveedor de enlaces de conectividad nacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo operador.

B. Conectividad Internacional:

1. Capacidad total instalada. Es el total de capacidad instalada (upstream + ilobytes) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet. Se reporta según tipo de medio de transmisión.

2. Capacidad total utilizada. Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + ilobytes) para el tráfico de Internet, medido en Mbps. Se reporta según tipo de medio de transmisión.

3. Costo de instalación. Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, cobradas por el proveedor de los enlaces. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

4. Costo mensual. Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad internacional a Internet. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

5. Proveedor. Nombre del proveedor de enlaces de conectividad internacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo operador.

<Formato 8 derogado por el artículo 6 de la Resolución 3096 de 2011>

La información contemplada en los anteriores formatos debe corresponder al total del año inmediatamente anterior al diligenciamiento de los mismos. Las cuentas de los estados financieros deben ser certificadas por el revisor fiscal de la compañía, y los porcentajes de dichas cuentas que se imputen a los respectivos procesos deberán ser debidamente certificados por el representante legal de la misma.

ANEXO 2.

FORMATOS REPORTE TRIMESTRAL.

<Formato modificado por el artículo 8 de la Resolución 2064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

La siguiente información debe reportarse dentro de los quince (15) primeros días calendario de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

INFORMACIONCONTENIDOFORMATO
InternetTrimestralFormato 1
Mensajería(SMS,MMS)TrimestralFormato 2
IPTVTrimestralFormato 3
TMC, PCS y TrunkingMensualFormato 4

FORMATO 1

SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET

A. Acceso conmutado-Suscriptores:

1. Municipio/Departamento. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

2. Segmento. Existen dos tipos de segmentos dependiendo del uso que se da al acceso:

residencial y corporativo.

3. Horas promedio mensual. Tiempo promedio de conexión mensual de un suscriptor conmutado en horas. Es un dato obtenido a partir del uso real del servicio de acceso reflejado en las estadísticas manejadas por el ISP. El cálculo del tiempo mensual se realiza tomando el valor para cada mes y, posteriormente, promediando el resultado de los meses del período.

4. Tarifa mensual. Corresponde a la tarifa en pesos colombianos para el acceso limitado e ilimitado. No incluye IVA.

5. Suscriptores. Corresponde al número de suscriptores con contrato, con o sin tiempo límite de conexión según datos al último día de cada período de reporte. Normalmente utilizan acceso a través de líneas 947, entre otras.

B. Acceso conmutado-Demanda y Prepago:

1. Municipio/Departamento. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

2. Tipo de plan. Se refiere a los planes comerciales ofrecidos y se clasifican dentro de los siguientes grupos:

-- Demanda: Suscriptores sin contrato, cuyo cobro se hace por el consumo esporádico del acceso a través de líneas 948.

-- Prepago: Suscriptores sin contrato, cuyo cobro se realiza anticipado por un tiempo fijo de conexión.

3. Tráfico total minutos período. Tráfico total en minutos cursados durante el período para los usuarios por demanda y prepago.

4. Minutos conexión promedio. Corresponde al promedio de minutos que permanece conectado un usuario en cada conexión, y aplica para los usuarios por demanda y prepago.

5. Tarifa de acceso por minuto. Para los suscriptores por demanda, corresponde al valor por minuto de conexión. Para el caso de los usuarios prepago, teniendo en cuenta la existencia de tarjetas o medios de pago con valor diferencial de minutos, debe hacerse el promedio ponderado del valor de la tarjeta. Valor en pesos colombianos. No incluye IVA.

C. Acceso dedicado:

<Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 3071 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores del servicio de acceso de Internet deben reportar la información del número de suscriptores discriminada de acuerdo con la estructura y detalle que se describen a continuación:

123456789
DEPARTAMENTOMUNICIPIOSEGMENTOVELOCIDAD EFECTIVA DOWNSTREAMVELOCIDAD EFECTIVA UPSTREAMNIVEL DE BANDATECNOLOGÍASUSCRIPTORESTARIFA MENSUAL
    

1. Departamento: Corresponde al nombre del departamento donde se ofrece el servicio de acceso dedicado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C.

2. Municipio: Corresponde al nombre del municipio donde se ofrece el servicio de acceso dedicado a Internet en Colombia. El listado de municipios está de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso y al sector de la población al que pertenecen los suscriptores, en el caso Residencial, al tamaño de la empresa suscriptora, en el caso corporativo o al tipo de centro colectivo, en caso de centros de acceso colectivo. La información de número de suscriptores de acceso a Internet se deberá reportar de acuerdo con el siguiente detalle de segmento:

SegmentoDescripción
Residencial - Estrato 1Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 1
Residencial - Estrato 2Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 2
Residencial - Estrato 3Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 3
Residencial - Estrato 4Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 4
Residencial - Estrato 5Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5
Residencial - Estrato 6Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 6
Corporativo Uso Corporativo – Suscriptores con contrato de tipo corporativo
Café InternetCentros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet
Compartel - AlcaldíaCentros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales
Compartel - Guarnición MilitarCentros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares
Compartel - Institución EducativaCentros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas
Compartel - Institución de SaludCentros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud
Compartel - Centros provinciales G.A.Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial
Compartel - TelecentroCentros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro
CC – Otros CompartelOtros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel

4. Velocidad efectiva downstream: Es la velocidad efectiva de downstream para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).

5. Velocidad efectiva upstream: Es la velocidad efectiva de upstream para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).

6. Nivel de Banda: Existen dos tipos: Banda Angosta y Banda Ancha, según las definiciones vigentes contenidas en la Resolución CRT 1740 de 2007 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

7. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.

8. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. Este dato debe ser suministrado por departamento, municipio, segmento, velocidad efectiva dowmstream, velocidad efectiva upstream, nivel de banda y tecnología.

En cada periodo de reporte, el total de suscritores de acceso dedicado a Internet del proveedor que reporta la información corresponderá a la suma de los valores reportados en este campo.

9. Tarifa mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos, por el uso del canal dedicado. (Precio de lista). No incluye IVA.

D. Acceso móvil-Demanda: <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 2460 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Este formato hace referencia a cualquier tipo de modalidad de servicio de acceso a Internet en la que no se pague un cargo fijo mensual.

123456
Tipo de usuarioTerminalTecnologíaAbonados que accedieron al servicioIngresosTráfico
prepagoTeléfono móvil2G 
 3G 
Data card2G 
 3G 
PospagoTeléfono móvil2G 
 3G 
Data card2G 
 3G 

1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio y se clasifican dentro de los siguientes grupos:

-- Prepago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza anticipado.

-- Pospago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza después del corte de facturación.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

-- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.

3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.

-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.

4. Abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de abonados únicos por cada tipo (prepago y pospago) que accedieron a Internet durante el período de reporte.

5. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos debido al tráfico de Internet móvil por demanda cursado durante el período, discriminados por tipo de usuario y terminal. No incluye IVA.

6. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período para los usuarios prepago y pospago.

E. Acceso móvil-por suscripción: <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 2460 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Este formato hace referencia a aquéllos usuarios que pagan un cargo fijo mensual por el servicio de acceso a Internet, por lo que en esta categoría sólo se debe incluir el tráfico generado incluido en el plan y los ingresos por cargo fijo mensual.

123456
Tipo de usuarioTerminalTecnologíaAbonados que accedieron al servicioIngresosTráfico
personasTeléfono móvil2G 
 3G 
Data card2G 
 3G 
EmpresasTeléfono móvil2G 
 3G 
Data card2G 
 3G 

1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Personas, si el que contrata el servicio es una persona natural asociado a un número de Cédula de Ciudadanía ó Cédula de Extranjería.

-- Empresas, si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociado a un número de identificación tributaria NIT.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Teléfono móvil.

-- Data card.

3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.

-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.

4. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. En este campo solo deben incluirse aquéllos que pagan un cargo básico mensual por el servicio de acceso a Internet.

5. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período, y que está incluido dentro del plan del suscriptor.

6. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos generados por concepto de cargo básico mensual durante el período de reporte, discriminados por segmento y terminal. No incluye IVA.

FORMATO 2

MENSAJERIA (SMS, MMS)

A. Mensajes

1. Tipo de mensaje. Se refiere a los tipos de mensajes intercambiados entre suscriptores y se clasifican dentro de los siguientes grupos:

-- SMS ON-NET: Mensajes de texto enviados entre suscriptores del mismo operador.

-- SMS OFF-NET: Mensajes de texto enviados a suscriptores de otros operadores.

-- MMS ON-NET: Mensajes multimedia enviados entre suscriptores del mismo operador.

-- MMS OFF-NET: Mensajes multimedia enviados a suscriptores de otros operadores.

2. KB promedio por mensaje. Promedio en ilobytes de cada tipo de mensaje. Se calcula promediando los KB totales de todos los mensajes enviados entre el número de mensajes enviados.

3. Cantidad. Número de mensajes, tanto facturables como no facturables, enviados durante el período de reporte.

4. Ingresos. Total de ingresos en pesos colombianos generados por cada tipo de mensaje durante el período de reporte. No Incluye IVA

FORMATO 3

SERVICIO DE IPTV

A. Suscriptores

1. Municipio/Departamento. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de IPTV en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

2. Suscriptores. Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte.

FORMATO 4

INGRESOS Y TRAFICOS DE OPERADORES TMC, PCS Y TRUNKING

<Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 2148 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

A. Ingresos

1. Mes. Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Ingresos Totales: Total de ingresos en miles de pesos colombianos por concepto de la prestación del respectivo servicio (TMC, PCS o Trunking) por parte del operador. No incluye IVA ni ingresos asociados a la interconexión.

3. Ingresos Prepago: Total de ingresos en miles de pesos colombianos -asociados a las llamadas originadas por suscriptores en modalidad prepago. No incluye IVA.

4. Ingresos Pospago: Total de ingresos en miles de pesos colombianos asociados a las llamadas originadas por suscriptores en modalidad pospago. No incluye IVA.

B. Tráfico

* TPBC. incluye TPBCL, TPBCLE y TPBCLD

B.1 Tráfico Originado

1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Red Destino: Red del operador de destino de las llamadas.

3. Tráfico Prepago: Tráfico asociado a las llamadas prepagadas y efectivamente cursadas por el operador de sus suscriptores prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro operador de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.

4. Tráfico Pospago: Tráfico asociado a las llamadas facturadas y efectivamente cursadas por el operador de sus suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro operador de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.

B.2 Tráfico Entrante

* TPBC: incluye TPSCL, TPBCLE y TPBCLD

1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Red Origen: Corresponde a la red del operador en el que se originan las llamadas. No es necesario diligenciar los datos del operador que realiza el reporte.

3. Tráfico Entrante: Tráfico efectivamente cursado correspondiente a las llamadas provenientes del operador referenciado en cada red de origen, y con destino a un suscriptor de la red del operador que diligencia el reporte. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.

ANEXO 3.

FORMATOS REPORTES NO PERIODICOS DE NOVEDADES.

InformaciónFormato
Oferta Básica de InterconexiónFormato 1
Contrato de InterconexiónFormato 2
TarifasFormato 3

FORMATO 1

OFERTAS BASICAS DE INTERCONEXION

<Formato derogado por el artículo 53 de la Resolución 3101 de 2011>

FORMATO 2

CONTRATO DE INTERCONEXION

<Formato modificado por el artículo 5 de la Resolución 3096 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

A. Información general del contrato

1. Solicitante/Interconectante: Corresponde a los proveedores solicitante e interconectante que suscribieron el contrato de interconexión.

2. Objeto del contrato: Breve resumen del objeto del contrato.

3. Fecha de firma del contrato: Especificar la fecha en que se firmó el contrato.

4. Duración del contrato: Ingresar la duración acordada del contrato en meses o en años.

5. Número del contrato: Corresponde al número de contrato.

6. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes sobre el contrato.

7. Adjuntar archivo: Archivo adjunto con la totalidad del texto del contrato. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.

B. Cargos de acceso

1. Redes interconectadas (Solicitante/Interconectante): Se deben especificar las relaciones de interconexión establecidas en el contrato. Las opciones de redes son:

-- LOCAL

-- LOCAL EXTENDIDA

-- LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

-- LARGA DISTANCIA NACIONAL

-- TELEFONÍA MÓVIL RURAL TMR

-- TMC

-- PCS

-- SERVICIOS QUE UTILIZAN SISTEMAS DE ACCESO TRONCALIZADO

-- SERVICIOS QUE UTILIZAN SISTEMAS DE RADIOMENSAJES

-- PORTADOR

-- VALOR AGREGADO

2. Tipo de cargo de acceso/Observaciones: Se debe especificar el tipo de cargo de acceso pactado por cada relación de interconexión. Las opciones son:

-- Por minuto real

-- Por E1

-- Otro

En caso de seleccionar otro, se debe especificar en el campo observaciones, la descripción del cargo de acceso.

3. Valor del cargo de acceso: Corresponde al valor de cargo de acceso, en pesos colombianos, pactado por relación de interconexión.

4. Remuneración: Corresponde a la forma como se realiza el pago de los cargos de acceso. Las opciones son:

-- Solicitante paga a interconectante.

-- Interconectante paga a solicitante.

C. Facturación, distribución y recaudo

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de manera individual, o de manera conjunta con el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, que acuerden directamente valores inferiores a los dispuestos regulatoriamente para tales efectos, deberán diligenciar el siguiente formulario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo:

1. Remuneración por facturación, distribución y recaudo: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo cobra al solicitante en el contrato, en caso de que el mismo esté especificado de manera individual.

2. Remuneración por facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, cobra al solicitante en el contrato en caso de que el mismo esté especificado de manera conjunta.

3. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes.

FORMATO 3

TARIFAS

<Formato modificado por el artículo 4 de la Resolución 3136 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

TARIFAS

Planes tarifarios para valor agregado.

1. Descripción: Se deben especificar los nombres de los planes que se van a registrar.

2. Fecha de emisión del documento: Corresponde a la fecha de inicio de la vigencia del plan o tarifa.

3. Archivo: Archivo adjunto que contiene la descripción detallada de los planes registrados. El archivo debe ser de tipo “hoja de cálculo”, de manera que sea fácilmente manejable”.

FORMATO 4

TARIFAS

Planes tarifarios para proveedores de redes y servicios móviles

<Formato adicionado por el artículo 5 de la Resolución 3136 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.

2. Modalidad de Pago: Señalar si el plan se ofrece en modalidad prepago o pospago.

3. Cargo Fijo: Monto fijo mensual que debe pagar el usuario por el plan (incluido IVA). En caso de planes prepago, señalar no aplica (N/A).

4. Minutos Incluidos con destino a la misma red: Si es un plan en modalidad de pospago, cuantos minutos con destino a la misma red incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).

5. Minutos Incluidos con destino a otras redes móviles: Si es un plan en modalidad de pospago, cuantos minutos con destino a otras redes incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).

6. Minutos Incluidos con destino a redes fijas: Si es un plan en modalidad de pospago, cuantos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).

7. Precio por minuto – Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.

8. Precio por minuto – Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.

9. Precio por minuto – Llamada proveedor fijo: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.

10. Tipo de plan: Indicar si el plan es abierto o cerrado.

11. Valor minuto adicional – Llamada mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).

12. Valor minuto adicional – Llamada otro proveedor móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).

13. Valor minuto adicional – Llamada a un proveedor fijo: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).

14. Mensajes Cortos de Texto (SMS) incluidos: Señalar si el plan contiene (Si) o no contiene (No) mensajes cortos de texto (SMS) en el plan contratado.

15. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – misma red: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a la misma red contenidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).

16. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otras redes: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a otras redes contenidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).

17. Precio mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).

18. Precio mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).

19. Datos Móviles incluidos: Señalar si el plan tarifario incluye (Si) o no (No) datos móviles.

20. Capacidad datos móviles: Indicar si el plan incluye un plan ilimitado de datos (Ilimitado) o una cantidad limitada de datos (# Mb). Si el plan tarifario no incluye datos móviles, señalar no aplica (N/A).

21. Descripción datos móviles: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de datos móviles que contiene el plan (acceso únicamente a redes sociales, chat, ilimitado, etcétera).

22. Promociones tráfico al interior de la red: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico al interior de la red.

23. Promociones tráfico con destino a otras redes: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico con destino a otras redes.

24. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.

ANEXO 4.

FORMATOS REPORTE SEMESTRAL.

<Anexo 4 adicionado por el artículo 10 de la Resolución 2064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Origen: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del origen del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

2. Destino: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.

4. Capacidad total utilizada propia: Es el total de capacidad utilizada por el propio operador (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.

5. Capacidad total utilizada clientes. Es el total de capacidad utilizada por los clientes del operador (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.

1. Tarifa diferencial / especificaciones. Al seleccionar que se va a reportar una tarifa diferencial se entiende que para la misma capacidad y/o medio de transmisión se tienen diferentes tarifas debido a diferentes razones (por ejemplo, porque las tarifas dependen de las distancias). Dichas razones se deben sustentar en el campo “Especificaciones”. Si no aplica a su empresa, no es necesario seleccionar esta opción.

2. Capacidad efectiva: Velocidad efectiva de enlaces para transmisión de datos, medida en Kbps

3. Tarifa instalación. Corresponde a la tarifa que paga el suscriptor por la instalación y activación del enlace. No incluye IVA.

4. Tarifa mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace dedicado (precio de lista). No incluye IVA.

5. Medio. Medio físico del enlace. Las opciones son: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.

ANEXO 5.

FORMATOS REPORTE MENSUAL.

<Anexo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 2585 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

<Ver Notas de Vigencia> La siguiente información debe reportarse con corte al último día del mes inmediatamente anterior, dentro de los diez (10) primeros* días calendarios de cada mes, así:

INFORMACIÓNCONTENIDOFORMATO
Larga Distancia Internacional EntranteMensual Formato 1

FORMATO 1

REGLAS DE PRECIO MAYORISTA PARA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

TABLA 1

Información general

1234567
Proveedor LDIPeriodoGrupo (Anexo 2 Res. 1763 de 2007)Ingresos facturados ($) por terminación en la red del operador fijo por grupoPrecio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo ($)Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red fija propia o con la red fija por grupoValor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija
Mes nGrupo 1  
 Grupo 2  

Donde:

-- (3) Grupo (Anexo 02 Res. CRT 1763 de 20007): Se refiere a los grupos establecidos para la remuneración de los cargos de acceso, contenidos en el Anexo 02 de la Resolución CRT 1763 de 2007.

-- (4) Ingresos mensuales ($) facturados por terminación en la red fija: Corresponde al valor total mensual de los ingresos facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos.

-- (5) Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales por el proveedor de LDI para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo: Corresponde al precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante y terminado en cada uno de los grupos. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.

-- (6) Cantidad de E1 operativos mensuales en la Interconexión LDI con la red fija por grupo: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

-- (7) Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija por uso por grupo: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de red fija con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, si el esquema de remuneración de la interconexión es por uso, por cada grupo definido en el Anexo 02 de la Resolución CRT 1763 de 2007.

TABLA 2

Detalle de tráfico

Detalle de tráfico por E1 grupo 1Detalle de tráfico por E1 grupo 2
123123
E1 operativos grupo 1Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fijaTráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fijaE1 operativos grupo 2Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fijaTráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija
Enlace 1 Enlace 1 
Enlace 2 Enlace 2 
Enlace 3 Enlace 3 
  
Enlace n Enlace n 

-- (1) E1 operativos grupo 1 y 2: Corresponden a los E1 de cada uno de los grupos reportados en el campo (6) de la Tabla 1. Información general.

-- (2)Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

-- (3) Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

TABLA 3

Información general

123456
Proveedor LDIPeriodoIngresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil ($)Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil
Mes n  

Donde:

-- (3) Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil: Corresponde al valor total de los ingresos mensuales facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

-- (4) Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil ($): Corresponde al valor reportado a la CRC por el proveedor de larga distancia internacional sobre el precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.

-- (5) Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

-- (6) Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso por uso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

TABLA 4

Detalle de tráfico

123
E1 operativosTráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvilTráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil
Enlace 1 
Enlace 2 
Enlace 3 
 
Enlace n 

-- (1) E1 operativos: Corresponden a los E1 reportados en el campo (5) de la Tabla 3. Información general.

-- (2) Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

-- (3) Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

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