RESOLUCIÓN 2460 DE 2010
(febrero 10)
Diario Oficial No. 47.619 de 10 de febrero de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifican los literales D y E del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, el Decreto 2888 de 2009, el artículo 6o de la Resolución CRT 1940 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 dispuso que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Que el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información. Así mismo, el numeral 19 señala que le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.
Que el Decreto 2888 de 2009, “por el cual se dictan disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC”, estableció que las regulaciones de carácter general y particular expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con fundamento en las funciones que le fueron asignadas en normas anteriores a la fecha de de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, y que en dicha Ley se reiteran para la Comisión de Regulación de Comunicaciones, continuarán vigentes.
Que la Comisión expidió la Resolución CRT 1940 de 2008, “por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”, la cual contiene, entre otros, los formatos para el reporte de información de acceso a Internet a través de redes móviles a la Comisión.
Que la CRC inició en noviembre de 2009 el proyecto “Revisión del reporte de información de acceso a Internet a través de redes móviles”, en el cual se analizaron experiencias internacionales sobre reportes de información y la forma como ofrecen sus planes los proveedores de acceso a Internet a través de redes móviles en Colombia, y se llevaron a cabo reuniones con dichos proveedores, en las que se mostraron los elementos identificados por la CRC para la modificación de los numerales D y E del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008.
Que la dinámica del mercado del acceso a Internet a través de redes móviles, así como las cifras reportadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en los últimos trimestres, permiten evidenciar el crecimiento significativo de dicho segmento, por lo que se hace necesario contar con información más detallada sobre el mismo, a efectos de realizar su seguimiento por parte de la Comisión desde la perspectiva regulatoria y para el ejercicio de sus facultades legales.
Que del análisis efectuado por la CRC, se hace necesario modificar los numerales D y E del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, con el fin de obtener información más detallada sobre el acceso a Internet a través de redes móviles en Colombia.
Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, sobre trámites ya existentes en la regulación.
Que artículo 6o de la Resolución CRT 1940 de 2008, señaló que la expedición de regulación que modifique los anexos que determinan los formatos de reportes de información que deben ser diligenciados por los proveedores de telecomunicaciones, le corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Comité de Comisionados.
Que a efectos de conocer la percepción del sector en relación con la temática estudiada, la CRC puso en conocimiento del mismo el documento denominado “Revisión del reporte de información de acceso a Internet a través de redes móviles”, así como el proyecto de resolución “por la cual se modifican los numerales D y E del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008”, durante el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2009 y el 15 de enero de 2010.
Que el Comité de Comisionados de la CRC aprobó la presente resolución y el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas por los diferentes agentes del sector, según consta en Acta número 701 del 4 de febrero de 2010.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal D del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará así:
D. Acceso móvil - Demanda: Este formato hace referencia a cualquier tipo de modalidad de servicio de acceso a Internet en la que no se pague un cargo fijo mensual.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Tipo de usuario | Terminal | Tecnología | Abonados que accedieron al servicio | Ingresos | Tráfico |
prepago | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G | |||||
Pospago | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G |
1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio y se clasifican dentro de los siguientes grupos:
-- Prepago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza anticipado.
-- Pospago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza después del corte de facturación.
2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
-- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.
3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.
-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.
4. Abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de abonados únicos por cada tipo (prepago y pospago) que accedieron a Internet durante el período de reporte.
5. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos debido al tráfico de Internet móvil por demanda cursado durante el período, discriminados por tipo de usuario y terminal. No incluye IVA.
6. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período para los usuarios prepago y pospago.
ARTÍCULO 2o. Modificar el literal E del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará así:
E. Acceso móvil - por Suscripción: Este formato hace referencia a aquéllos usuarios que pagan un cargo fijo mensual por el servicio de acceso a Internet, por lo que en esta categoría sólo se debe incluir el tráfico generado incluido en el plan y los ingresos por cargo fijo mensual.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Tipo de usuario | Terminal | Tecnología | Abonados que accedieron al servicio | Ingresos | Tráfico |
personas | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G | |||||
Empresas | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G |
1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Personas, si el que contrata el servicio es una persona natural asociado a un número de Cédula de Ciudadanía ó Cédula de Extranjería.
-- Empresas, si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociado a un número de identificación tributaria NIT.
2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Teléfono móvil.
-- Data card.
3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.
-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.
4. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. En este campo solo deben incluirse aquéllos que pagan un cargo básico mensual por el servicio de acceso a Internet.
5. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período, y que está incluido dentro del plan del suscriptor.
6. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos generados por concepto de cargo básico mensual durante el período de reporte, discriminados por segmento y terminal. No incluye IVA.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente los literales D y E del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.