RESOLUCIÓN 3071 DE 2011
(junio 15)
Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica el Literal C) del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008 y se deroga la Resolución CRC 3065 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios así como los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información.
Que el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la CRC tiene la potestad de requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere.
Que el Decreto 2888 de 2009, “por el cual se dictan disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC”, estableció que las regulaciones de carácter general y particular expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con fundamento en las funciones que le fueron asignadas en normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, y que en dicha Ley se reiteran para la Comisión de Regulación de Comunicaciones, continuarán vigentes.
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, expidió la Resolución 1940 de 2008, “por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”, en la que se establecieron, entre otras, obligaciones en cabeza de los proveedores del servicio de acceso a Internet asociadas a reportar información sobre el número de suscriptores de acuerdo con el tipo de acceso.
Que el artículo 6o de la Resolución 1940 de 2008 señaló que la expedición de regulación que modifique los anexos que determinan los formatos de reportes de información que deben ser diligenciados por los proveedores de telecomunicaciones, le corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Comité de Comisionados.
Que las principales metas del Plan Vive Digital son: (i) Alcanzar 50% de hogares y de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes) conectadas a Internet, (ii) Multiplicar en 4 veces el número de conexiones a Internet y (iii) Triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la información a través de redes de fibra óptica.
Que en el diagnóstico realizado dentro del Plan Vive Digital se identificó que la población con menor cobertura del servicio de acceso a Internet de banda ancha son los estratos 1, 2 y 3 en el sector residencial, las microempresas y pequeñas empresas en el sector corporativo.
Que para realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Vive Digital, es necesario disponer de la información de número de suscriptores de acceso a Internet de banda ancha discriminada por estrato socioeconómico en el sector residencial y por tamaño de empresa en el sector corporativo.
Que mediante la Resolución CRC 3065 del 10 de mayo de 2011, a partir de sus plenas facultades legales conferidas por la Ley 1341 de 2009, la CRC modificó el literal C. “Acceso dedicado” del Formato 1 “Servicio de valor agregado de Acceso a Internet” del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, en el sentido de detallar dentro del campo 2. “segmento” los estratos socioeconómicos para el sector residencial y los tipos de empresa para el sector corporativo.
Que mediante comunicación con radicado CRC No. 201132190 del 26 de mayo de 2011, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones –Andesco– informó sobre la imposibilidad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de reportar la información del número de suscriptores corporativos con accesos dedicados a Internet con la discriminación por tamaño de empresa que se estableció a través de la Resolución CRC 3065 de 2011.
Que mediante comunicación con radicado CRC No. 201180300 remitida por el proveedor Metrotel Redes S. A. manifestó dificultades en la obtención y preparación de la información de suscriptores corporativos de acceso a Internet con el detalle por tipo de empresa requerido en la Resolución CRC 3065 de 2011 y, por ello, solicitaron ampliar el plazo para realizar el primer reporte de información de acuerdo con los criterios establecidos en dicha norma.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha definido una metodología para estimar el número de suscriptores corporativos con acceso dedicado a Internet con la discriminación por tamaño de empresa que se requiere para hacer seguimiento a las metas del Plan Vive Digital en relación con la penetración del servicio de acceso a Internet en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes).
Que una vez analizadas las solicitudes de Andesco y Metrotel Redes S. A., e identificada una fuente alterna para la obtención de la información discriminada de suscriptores corporativos por parte del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la CRC considera pertinente suprimir del reporte establecido en el Literal C del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008 la discriminación por tamaño de empresa de los suscriptores corporativos con acceso dedicado a Internet.
Que el Comité de Comisionados de la CRC aprobó la presente resolución, según consta en Acta número 772 del 10 de junio de 2011.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el literal C) del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:
C. Acceso dedicado:
Los proveedores del servicio de acceso de Internet deben reportar la información del número de suscriptores discriminada de acuerdo con la estructura y detalle que se describen a continuación:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | SEGMENTO | VELOCIDAD EFECTIVA DOWNSTREAM | VELOCIDAD EFECTIVA UPSTREAM | NIVEL DE BANDA | TECNOLOGÍA | SUSCRIPTORES | TARIFA MENSUAL |
1. Departamento: Corresponde al nombre del departamento donde se ofrece el servicio de acceso dedicado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C.
2. Municipio: Corresponde al nombre del municipio donde se ofrece el servicio de acceso dedicado a Internet en Colombia. El listado de municipios está de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso y al sector de la población al que pertenecen los suscriptores, en el caso Residencial, al tamaño de la empresa suscriptora, en el caso corporativo o al tipo de centro colectivo, en caso de centros de acceso colectivo. La información de número de suscriptores de acceso a Internet se deberá reportar de acuerdo con el siguiente detalle de segmento:
Segmento | Descripción |
Residencial - Estrato 1 | Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 1 |
Residencial - Estrato 2 | Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 2 |
Residencial - Estrato 3 | Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 3 |
Residencial - Estrato 4 | Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 4 |
Residencial - Estrato 5 | Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5 |
Residencial - Estrato 6 | Uso residencial - Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica, Estrato 6 |
Corporativo | Uso Corporativo – Suscriptores con contrato de tipo corporativo |
Café Internet | Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet |
Compartel - Alcaldía | Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales |
Compartel - Guarnición Militar | Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares |
Compartel - Institución Educativa | Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas |
Compartel - Institución de Salud | Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud |
Compartel - Centros provinciales G.A. | Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial |
Compartel - Telecentro | Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro |
CC – Otros Compartel | Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel |
4. Velocidad efectiva downstream: Es la velocidad efectiva de downstream para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).
5. Velocidad efectiva upstream: Es la velocidad efectiva de upstream para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).
6. Nivel de Banda: Existen dos tipos: Banda Angosta y Banda Ancha, según las definiciones vigentes contenidas en la Resolución CRT 1740 de 2007 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
7. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
8. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. Este dato debe ser suministrado por departamento, municipio, segmento, velocidad efectiva dowmstream, velocidad efectiva upstream, nivel de banda y tecnología.
En cada periodo de reporte, el total de suscritores de acceso dedicado a Internet del proveedor que reporta la información corresponderá a la suma de los valores reportados en este campo.
9. Tarifa mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos, por el uso del canal dedicado. (Precio de lista). No incluye IVA.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el literal C del Formato 1 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución CRC 3065 de 2011.
Dada en Bogotá D. C. a 15 de junio de 2011.
Publíquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.