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RESOLUCIÓN 1776 DE 2007

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRT 1478 de 2006 y se expiden nuevas reglas para reporte de información de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y publicación de la misma.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política ordena en su artículo 20 que todas las personas deben recibir información veraz e imparcial;

Que así mismo el artículo 78 de la Carta, ordena regular la información que debe suministrarse al público en la comercialización de bienes y servicios.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo tercero numeral quinto considera la organización de sistemas de información como una materia propia de la intervención estatal, y consecuentemente con lo anterior, en su artículo 9.4., consagra como derecho de los usuarios, solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley;

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones a que se refiere la mencionada ley, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación, e imponer las sanciones del caso de conformidad con lo establecido en la misma;

Que para el ejercicio de sus funciones regulatorias, especialmente las relacionadas con la promoción de la competencia, prevención de los abusos de posición dominante y definición de las fórmulas tarifarias, la CRT requiere el envío selectivo de información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de todas aquellas empresas que presten servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo sus actividades complementarias e inherentes.

Que los reportes de información publicados por la CRT son una herramienta indispensable en la promoción de la competencia;

Que de conformidad con el numeral 26 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones llevar y mantener actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, así como velar por la seguridad de la información contenida en el mismo;

Que según lo dispuesto por el numeral 27 del artículo 37 del decreto mencionado en el considerando anterior, corresponde a la CRT solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan y comercializan los servicios de telecomunicaciones para el ejercicio de sus funciones;

Que tal como lo establece el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con el régimen de competencia y de interconexión;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2870 de 2007, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la autoridad encargada de expedir toda la regulación en materia de redes de telecomunicaciones;

Que durante el periodo comprendido entre el 17 de octubre y el 2 de noviembre de 2007, la CRT publicó para comentarios del sector el documento “Reporte y Publicación de Información del Sector de Telecomunicaciones”, así como los cambios propuestos a la regulación actual en materia de reporte de la información a la CRT por parte de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de valor agregado de transmisión de datos que permitan el acceso a Internet y/o servicio portador, en el ámbito nacional e internacional;

Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos según consta en Acta 569 del 6 de diciembre de 2007 y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 14 de diciembre de 2007 como base para la toma de la decisión;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de valor agregado de transmisión de datos que permitan el acceso a Internet y/o servicio portador, en el ámbito nacional e internacional, deberán remitir a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de forma trimestral la información solicitada, la cual hará parte de informes que de forma periódica serán publicados por la CRT y que evaluarán las condiciones de esos mercados.

Para dar cumplimiento a lo anterior, los operadores reportarán la información solicitada dentro de los quince (15) primeros días calendario de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año con cortes trimestrales a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 respectivamente.

ARTÍCULO 2o. El incumplimiento en el reporte de información veraz, completa y oportuna por parte de los operadores a los que se hizo referencia en el artículo anterior de la presente resolución, se considerará una violación al régimen de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1900 de 1990, para lo cual la CRT informará sobre el particular a la autoridad de vigilancia y control correspondiente y remitirá los antecedentes respectivos.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá publicar la información reportada de forma consolidada o de manera desagregada por operador de red o servicio de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a través de circulares publicadas con una anterioridad no inferior a un mes de la obligación, establecerá los criterios de reporte de información por parte de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de valor agregado de transmisión de datos que permitan el acceso a Internet y/o servicio portador. El formato único establecido en la circular respectiva, será puesto a disposición de los operadores a través de la página www.siust.gov.co.

ARTÍCULO 3o. TRANSICIÓN. Para el reporte correspondiente a 31 de diciembre de 2007, los operadores de telecomunicaciones obligados a ello remitirán la información antes del 31 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRT 1478 de 2006 y en los formatos dispuestos para el efecto. El primer reporte en los términos de la presente resolución, con fecha de corte marzo 31 de 2008, se entregará a más tardar el 15 de abril de 2008.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 1o de la Resolución CRT 502 de 2002, así como los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución CRT 1236 de 2005. El artículo 1o de la Resolución CRT 1478 de 2006 se deroga a partir del primero de abril de 2008 salvo lo establecido en su parágrafo que se entiende derogado con la publicación del presente acto en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C., a 26 de diciembre de 2007.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

El Director Ejecutivo,

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA.

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