RESOLUCION 502 DE 2002
(mayo 21)
Diario Oficial No. 44.810, de 24 de mayo de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por la cual se adoptan medidas para la creación de una base de datos en relación con La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 1130 de 1999, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en adelante CRT, es la autoridad competente para promover el desarrollo de las telecomunicaciones en el país;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la CRT expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con el régimen de competencia y el régimen de interconexión;
Que el Decreto 1130 de 1999 atribuye a la CRT, la función de llevar y mantener actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, y velar por la seguridad de la información contenida en el mismo;
Que las tecnologías de la información ofrecen una oportunidad a los países en vías de desarrollo, brindando un nuevo modelo económico de prosperidad en torno al conocimiento y garantizando el derecho a la información de la forma más directa;
Que el Documento Conpes 3072 del día 9 febrero de 2000 adoptó la "Agenda de Conectividad: El S@lto a Internet" el cual determina, como política del Gobierno Nacional, la masificación del acceso a las tecnologías de la información-TI, en virtud de lo cual, la CRT se encuentra comprometida a apoyar esta estrategia a través de su labor;
Que el Ministerio de Comunicaciones es responsable del fortalecimiento de la infraestructura nacional de telecomunicaciones, y la creación y administración del Sistema de Información de la Infraestructura Nacional en TI;
Que el artículo 37 numeral 16 del Decreto 1130 fija como una de las funciones de la CRT, la de prestar asesoría técnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de su respectiva competencia en el área de telecomunicaciones;
Que de acuerdo con lo anterior, la CRT ha venido adelantando estudios en beneficio del sector, encaminados a determinar el estado actual de la infraestructura de redes de telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías de la información en el país, en particular de internet. Para ello se hace necesario contar con información periódica, amplia, exacta, veraz y oportuna;
Que las autoridades de telecomunicaciones de los países miembros de la Comunidad Andina resolvieron otorgar la máxima prioridad a la Integración Intrasubregional de las Telecomunicaciones Andinas, a través de la liberalización del respectivo comercio de servicios, en el marco de las Decisiones 439 y 462 del 11 de junio de 1998 y del 25 de mayo de 1999, respectivamente, las cuales adoptaron la metodología y cronograma para el proceso de integración y liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina, dentro de lo cual se encuentran iniciativas de integración de la infraestructura regional;
Por lo que,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. A partir del 1o. de abril de 2008, salvo lo dispuesto en el parágrafo que se entiende derogado con la publicación del presente acto en el Diario Oficial. Ver Legislación anterior para la legislación vigente hasta esta fecha>
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2002.
El Viceministro encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones,
Samuel Velásquez Uribe.
El Director Ejecutivo,
Carlos Eduardo Balén y Valenzuela.
Manual aclaratorio
por la cual se adoptan medidas para la creación de una base
de datos en relación con
1. Obligación de diligenciamiento
ANEXO 1
El diligenciamiento corresponde exclusivamente a los operadores que prestan el servicio de Acceso a Internet debidamente licenciados ante el Ministerio de Comunicaciones, independientemente que dicho servicio sea prestado a través de la red de otro operador.
ANEXO 2
El diligenciamiento corresponde a los operadores que prestan el servicio portador y/o de transmisión de datos, a nivel nacional.
ANEXO 3
El diligenciamiento corresponde a los operadores que prestan el servicio de portador y/o transmisión de datos, a nivel internacional.
2. Guía de diligenciamiento Anexos
A continuación se explica a qué corresponde la información solicitada en los formatos de los diferentes anexos de la Resolución.
ANEXO 1
Numeral 1. Suscriptores conmutados y líneas telefónicas de acceso local: Deben ser reportados los suscriptores pertenecientes a cada municipio para así contar con información de cubrimiento del servicio de acceso a Internet.
Tipo de Plan: Se refiere a los planes comerciales ofrecidos por el ISP y sus características, por ejemplo:
Plan nocturno (navegación 7 pm –7 am) Plan ilimitado (7x24)
Tarifa mensual $X Tarifa mensual $Y
Usuarios ZZZZ Usuarios WWWW
Ancho de banda asignado por puerto: Corresponde a la mínima velocidad efectiva de transferencia, medida en Kbps, garantizada dentro de la red del ISP a un usuario conmutado. Esta velocidad se mide a partir del servidor de acceso remoto y es diferente de la velocidad de acceso del módem del computador del usuario,
Se incluye un diagrama esquemático para mayor claridad:
Puede llegarse a este indicador a partir de la capacidad efectiva del enlace desde el RAS hacia el interior de la red del ISP dividido entre el número total de módems de acceso.
Horas Promedio: Tiempo promedio de conexión mensual de un suscriptor conmutado. Es un dato obtenido a partir del uso del servicio de acceso reflejado en las estadísticas manejadas por el ISP, es diferente al número de horas incluido dentro del plan.
Cantidad El´s acceso: Hace referencia al número de líneas (Acceso Primario o R2) disponibles de manera local para el acceso conmutado de los usuarios, proporcionados por un operador de TPBCL. Esta ligado con el número de puertos (módems) disponibles en el RAS para atender usuarios conmutados.
Numeral 2. Clientes Acceso dedicado a Internet
Los valores indicados en la tabla corresponden a valores ampliamente utilizados en la industria. En caso de tener numerosos clientes con velocidades diferentes contratadas, el ISP puede agregar filas.
Las tarifas a ser indicadas en el cuadro son los valores de lista del servicio.
El Campo "Total ancho de banda asignado clientes" corresponde a la multiplicación de la capacidad efectiva del enlace dedicado multiplicada por el número de clientes que tiene ese servicio.
La nota *Reuso 1:1 implica que el cliente dedicado tiene la capacidad contratada disponible de manera permanente.
Numeral 3. Conectividad Nacional.
Este cuadro aplica cuando el ISP tiene cubrimiento en diferentes ciudades o municipios del país. De no ser así se pasa al numeral 4.
Se requiere el total de capacidad entre dos ciudades, no es necesario el det alle de número de enlaces.
La capacidad utilizada corresponde al nivel promedio periodo de ocupación de los enlaces que posee el ISP, durante el periodo reportado, hacia otras ciudades para el tráfico de Internet por lo cual debe ser inferior al valor expresado en capacidad instalada.
En caso que existan enlaces de respaldo, sólo utilizados en casos de falla, deben relacionarse independientemente de la capacidad utilizada en la prestación normal del servicio y agregar una nota aclaratoria al respecto.
Los costos para el ISP corresponden a las tarifas ofrecidas por el proveedor del servicio de transporte.
Numeral 4. Conectividad Internacional
Es la capacidad de canal internacional contratada con un carrier para conexión al backbone de Internet
En caso que existan enlaces de respaldo, sólo utilizados en casos de falla, deben relacionarse independientemente de la capacidad utilizada en la prestación normal del servicio y agregar una nota aclaratoria al respecto.
Los costos para el ISP corresponden a las tarifas ofrecidas por el proveedor del servicio de transporte. En caso de haber variación debido a fluctuaciones en la TRM del Dólar, se debe indicar el valor promedio del período reportado.
Otros Servicios
EMAIL HOSTING El ISP ofrece el servicio de manejo de e–mail para el dominio propio de un cliente corporativo
WEB HOSTING El ISP administra la conexión a Internet, el hardware y software para el sitio web de sus clientes corporativos
CO–LOCATION El ISP suministra la conexión a la red y el espacio físico para colocar el servidor de aquel que está contratando el servicio. El ISP mantiene la conexión, seguridad y manejo de energía para las instalaciones pero no suministra el hardware o software.
VIRTUAL POP El Operador de Telecomunicaciones ofrece un punto de acceso a través del cual los usuarios de un ISP se pueden conectar a este último. El Operador que ofrece el servicio solo actúa como un punto de transferencia de llamadas hacia el punto físico (POP) del ISP que lo contrata.
VIRTUAL ISP Es aquel ISP debidamente licenciado que alquila la infraestructura para la prestación del servicio de acceso a Internet a otro ISP que posee una red propia.
VPN´S El ISP ofrece a un cliente corporativo el alquiler de la infraestructura (hardware, conexión) y la administración (software) de una VPV
CONEXION Un ISP ofrece la conexión internacional a otro ISP que no desee
INTERNACIONAL contratar la conexión directa con un operador internacional
A OTROS ISP'S
ANEXO 2 y ANEXO 3
Se requiere el total de capacidad entre Ciudades de Colombia para el anexo 2 y ciudades interconectadas con otras ciudades del mundo para el anexo 3, no es necesario el detalle de número de enlaces.
La capacidad utilizada corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces que posee el carrier, durante el periodo reportado, por lo cual debe ser inferior al valor expresado en capacidad instalada.
Las tarifas a ser indicadas en el cuadro son los valores de lista del servicio, si el servicio se factura en Dólares y se paga según la TRM. Las proyecciones de crecimiento se refieren al aumento proyectado de capacidad instalada total en lapsos semestrales, de acuerdo al reporte.
INFORMACION DE OPERADORES QUE OFRECEN EL SERVICIO
DE ACCESO A INTERNET.
<Artículo 2 de la Resolución 1236 de 2005 derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008>
<Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1236 de 2005. Ver en el Anexo 1 de la Resolución 1236 de 2005 el nuevo texto>
EL TEXTO ORIGINAL ES EL SIGUIENTE:
EMPRESA:
CONTACTO:
EMAIL:
DIRECCION:
TELEFONO:
Esta encuesta está dirigida a empresas que prestan el servicio de acceso a Internet.
Indique y complemente el número de ciudades que corresponden a su cubrimiento nacional
TIPO DE PLAN | NÚMERO DE SUSCRIPTORES | HORAS PROMEDIO CONEXIÓN MENSUAL | TARIFA ACCESO MENSUAL | MODEMS INSTALADOS | ANCHO DE BANDA ASIGNADO POR PUERTO | |
CIUDAD 1 | ||||||
CIUDAD 2 | ||||||
CIUDAD N | ||||||
CIUDAD N | ||||||
Total | 0 | |||||
CANTIDAD TOTAL E1´s ACCESO | CANT. E1´s CON NUMERACIÓN 947 | TIPO DE SEÑALIZACIÓN | COSTO INSTALACIÓN (PESOS) | COSTO MENSUAL (PESOS) | PROVEEDOR (operador de TPBCL) | |
CIUDAD 1 | ||||||
CIUDAD 2 | ||||||
CIUDAD N | ||||||
2. CLIENTE ACCESO DEDICADO INTERNET
CAPACIDADES EFECTIVAS (Kbps)* | SUSCRIPTORES CIUDAD 1 | MEDIO DE ACCESO | TARIFA INSTALACIÓN (PESOS) | TARIFA MENSUAL (PESOS) | TOTAL ANCHO DE BANDA ASIGNADO CLIENTES |
64 | 3 | co | |||
128 | |||||
256 | |||||
512 | |||||
1024 | |||||
2048 | |||||
32768 | |||||
155000 | |||||
CAPACIDADES EFECTIVAS (Kbps)* | SUSCRIPTORES CIUDAD N | MEDIO DE ACCESO | TARIFA INSTALACIÓN (PESOS) | TARIFA MENSUAL (PESOS) | TOTAL ANCHO DE BANDA ASIGNADO CLIENTES |
64 | |||||
128 | |||||
256 | |||||
512 | |||||
1024 | |||||
2048 | |||||
32768 | |||||
155000 | |||||
* Se supone reuso 1:1 |
3. CONECTIVIDAD NACIONAL
3. CONECTIVIDAD NACIONAL | |||||||||
ENLACES | CAPACIDAD INSTALADA (Mbps) | CAPACIDAD UTILIZADA (Mbps)* | MEDIO DE TX | COSTO INSTALACIÓN (PESOS) | COSTO MENSUAL (PESOS) | PROVEEDOR (Carrier nacional) | |||
CIUDAD ORIGEN | CIUDAD DESTINO | UPSTREAM | DOWNSTREAM | UPSTREAM | DOWNSTREAM | ||||
4. CONECTIVIDAD INTERNACIONAL | |||||||||
ENLACES | CAPACIDAD INSTALADA (Mbps) | CAPACIDAD UTILIZADA (Mbps)* | MEDIO DE TX | COSTO INSTALACIÓN (PESOS) | COSTO MENSUAL (PESOS) | PROVEEDOR (Carrier Internacional) | |||
CIUDAD ORIGEN | CIUDAD DESTINO | UPSTREAM | DOWNSTREAM | UPSTREAM | DOWNSTREAM | ||||
4. OTROS SERVICIOS PRESTADOS** | |||||||||
SI / NO | NO. DE CLIENTES | CIUDAD | CARACTERÍSTICAS | ||||||
EMAIL HOSTING | |||||||||
WEB HOSTING | |||||||||
CO-LOCATION | |||||||||
VIRTUAL POP | |||||||||
VIRTUAL ISP | |||||||||
VPN´S | |||||||||
CONEXIÓN INTERNACIONAL A OTROS ISP´S ( Indicar) | |||||||||
Otros | |||||||||
(*) Capacidad Utilizada se refiere al nivel de tráfico cursado por los enlaces instalados, datos medidos | |||||||||
directamente por el Operador.. | |||||||||
(**) Ver explicación de los servicios en hoja Anexo aclaraciones |
<Artículo 2 de la Resolución 1236 de 2005 derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008>
<Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1236 de 2005. Ver en el Anexo 2 de la Resolución 1236 de 2005 el nuevo texto>
EL TEXTO ORIGINAL ES EL SIGUIENTE:
ANEXO 2
INFORMACIÓN DE CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
EN COLOMBIA
EMPRESA
CONTACTO
DIRECCION
TELEFONO
Indique y complemente el número de enlaces entre ciudades que corresponden a su cubrimiento nacional
1. ENLACES RED NACIONAL
ENLACES | CAPACIDAD INSTALADA (Mbps) | CAPACIDAD UTILIZADA (Mbps) | MEDIO DE TX | ||||
CIUDAD ORIGEN | CIUDAD DESTINO | UPSTREAM | DOWNSTREAM | UPSTREAM | DOWNSTREAM | ||
1 | |||||||
2 | |||||||
N |
(*) Capacidad Utilizada se refiere al nivel de tráfico cursado por los enlaces instalados, datos medidos directamente por el Operador
2. CAPACIDADES OFREDIDAS
CAPACIDADES EFECTIVAS (Kbps)* | TARIFA INSTALACIÓN | TARIFA MENSUAL | MEDIO DE TX | ||||
64 | |||||||
128 | |||||||
256 | |||||||
512 | |||||||
1024 | |||||||
2048 | |||||||
34816 | |||||||
155000 | |||||||
Proyecciones Capacidad instalada | % crecimiento proyectada Dic. 2002 | % crecimiento proyectada Jul. 2003 | |||||
ENLACE 1 | |||||||
ENLACE 2 | |||||||
ENLACE N |
(*) En el caso de que las tarifas cobradas sean diferentes dependiendo de la ciudad es necesario llenar el cuadro para cada ciudad.
<Artículo 2 de la Resolución 1236 de 2005 derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008>
<Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1236 de 2005. Ver en el Anexo 3 de la Resolución 1236 de 2005 el nuevo texto>
EL TEXTO ORIGINAL ES EL SIGUIENTE:
ANEXO 3.
INFORMACION DE CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
EN COLOMBIA
EMPRESA
CONTACTO
DIRECCION
TELEFONO
Indique y complemente el número de enlaces entre ciudades que corresponden a su cubrimiento internacional
1. ENLACES INTERNACIONALES
ENLACES | CAPACIDAD INSTALADA (Mbps) | CAPACIDAD UTILIZADA (Mbps) | MEDIO DE TX | ||||
CIUDAD ORIGEN | CIUDAD DESTINO | UPSTREAM | DOWNSTREAM | UPSTREAM | DOWNSTREAM | ||
1 | |||||||
2 | |||||||
N |
(*) Capacidad Utilizada se refiere al nivel de tráfico cursado por los enlaces instalados, datos medidos directamente por el Operador
2. CAPACIDADES OFRECIDAS
CAPACIDADES EFECTIVAS (Kbps)* | TARIFA INSTALACIÓN | TARIFA MENSUAL | MEDIO DE TX | ||||
64 | |||||||
128 | |||||||
256 | |||||||
512 | |||||||
1024 | |||||||
2048 | |||||||
34816 | |||||||
155000 | |||||||
Proyecciones Capacidad instalada | % crecimiento proyectada Dic. 2002 | % crecimiento proyectada Jul. 2003 | |||||
ENLACE 1 | |||||||
ENLACE 2 | |||||||
ENLACE N |
<CONSULTAR EL "MANUAL DE ANEXOS" EN LA CARPETA DE DOCUMENTOS ANEXOS DEL CD-R>