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RESOLUCION 1236 DE 2005

(mayo 31)

Diario Oficial No. 45.928 de 03 de junio de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 502 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, es la autoridad encargada de promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con el régimen competencia y el régimen de interconexión;

Que de conformidad con el numeral 26 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones llevar y manten er actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, así como velar por la seguridad de la información contenida en el mismo;

Que según lo dispuesto por el numeral 27 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, corresponde a la CRT solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan y comercializan los servicios de telecomunicaciones para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante la Resolución CRT 502 de 2002 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus funciones estableció que los operadores de telecomunicaciones que prestan servicios de valor agregado que ofrezcan acceso a Internet, así como los operadores de telecomunicaciones que prestan servicio portador en el ámbito nacional e internacional, deberán diligenciar y remitir a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones los formatos contenidos en los Anexos I, II, III, los cuales constituyen parte integrante de dicha resolución;

Que como resultado de una serie de tareas adelantadas entre la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y los gremios que representan a los operadores que prestan el servicio de acceso a Internet durante el año 2004, se determinó la necesidad de modificar la Resolución CRT 502 de 2002, así como sus Anexos I, II y III, como parte de un proceso de actualización de la información que es reportada semestralmente por los distintos operadores que prestan servicio portador o de valor agregado que ofrezcan acceso a Internet;

Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 en relación con la publicidad de los Proyectos de Resoluciones de carácter general, la CRT publicó el 25 de octubre de 2004, el Proyecto de Resolución, "por medio de la cual se modifican los Anexos I, II y III, de la Resolución 502 de 2002", así como el "Manual Aclaratorio" de los anexos antes mencionados, y el documento soporte denominado "Modificaciones a los Anexos I, II y III de la Resolución CRT 502 de 2002", y recibió comentarios a los mismos por parte de diferentes operadores;

Que tal y como lo establece el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones revisó los comentarios presentados por los distintos agentes del sector de telecomunicaciones en el documento denominado "Análisis de comentarios al documento Regulatorio de modificación a la Resolución CRT 502 de 2002", en el cual se da respuesta a las inquietudes formuladas y se exponen las razones para aceptar o no aceptar las observaciones, reparos y sugerencias presentadas. Dicho documento fue aprobado por el Comité de Expertos según consta en el Acta 448 del 25 de mayo de 2005 y posteriormente presentado a los integrantes de la Sesión de Comisión del 31 de mayo de 2005, como base para la toma de la decisión;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, el documento mencionado en el considerando anterior, será publicado el día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial;

Que con el fin de otorgar herramientas adicionales a los destinatarios de la medida regulatoria adoptada en el presente acto administrativo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones pondrá a su disposición un instructivo de diligenciamiento explicativo de la manera adecuada de presentar los Anexos I, II y III de dicha resolución;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007> Modificar el artículo 1o de la Resolución 502 de 2002, el cual quedará de la siguiente manera:

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1478 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores de telecomunicaciones que presten servicio de valor agregado, servicio portador y/o transmisión de datos para el acceso a Internet, en el ámbito nacional e internacional, deberán remitir a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, antes del 31 de enero de cada año con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y antes del 31 de julio de cada año con corte a 30 de junio del mismo año, la información solicitada en los formatos contenidos en los Anexos I, II y III de la presente resolución, mediante el diligenciamiento de los formatos únicos por servicio correspondientes, de la página ww.siust.gov.co.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicará de manera consolidada la información suministrada por los operadores manteniendo la confidencialidad de la misma.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008> Modificar los Anexos I, II y III de la Resolución 502 de 2002, los cuales hacen parte integral de la misma, en los términos señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008> El incumplimiento en el reporte de la información por parte de los operadores a los que se hizo referencia en el artículo primero de la presente resolución dentro de las fechas definidas, acarreará las sanciones del caso por parte de los organismos competentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 1o de la Resolución CRT 502 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2005.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

El Director Ejecutivo,

GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA.

ANEXO 1. DE LA RESOLUCION CRT 502 DE 2002.

<Anexo derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008>

<Consultar en la carpeta de anexos cuadros originales en formato  PDF>

ANEXO 2. DE LA RESOLUCION CRT 502 DE 2002.

<Anexo derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008>

<Consultar en la carpeta de anexos cuadros originales en formato  PDF>

ANEXO 3. DE LA RESOLUCION CRT 502 DE 2002.

<Anexo derogado por el artículo 4 de la Resolución 1776 de 2007. Rige a partir del 1o. de abril de 2008>

<Consultar en la carpeta de anexos cuadros originales en formato  PDF>

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