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RESOLUCIÓN 3003 DE 2011

(febrero 4)

Diario Oficial No. 47.977 de 8 de febrero de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican las Resoluciones CRT 1940 de 2008, CRT 2028 de 2008 y CRC 2355 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y por la Ley 1245 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1245 de 2008 establece que “(…) Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

Que conforme a lo previsto en el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radio-eléctrico”.

Que mediante la Resolución CRC 2355 de 2010 se estableció la obligación a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones asignatarios de numeración no geográfica de servicios, de reportar la cantidad de números portados a la fecha de entrada en vigencia de esta norma; y que como resultado de dicho reporte, se obtuvo que solo un proveedor de redes y servicios ha realizado portaciones de números de servicios entre los años 2002 y 2010.

Que la Resolución CRC 2028 de 2010 estableció las reglas para la gestión, uso y asignación del recurso de numeración y dada la apertura del mercado de la larga distancia en Colombia, y la consecuente entrada de nuevos proveedores de este servicio al mercado, estos últimos han solicitado cantidades pequeñas de numeración de servicios para cobro revertido, que oscilan entre 100 y 300 números, con el fin de prestar sus propios servicios de plataformas prepago o atención al cliente. Por otra parte, se evidenció que hay proveedores de redes de telefonía fija que tienen asignadas pequeñas cantidades de numeración para el acceso conmutado a Internet, en algunos casos de oficio por parte de la Comisión.

Que como resultado de dicho análisis, se vio la necesidad de armonizar el Plan de Gestión de Numeración a un escenario de prestación de la portabilidad numérica, identificando necesidades puntuales de modificación en las Resoluciones CRT 2028 de 2008 y CRC 2355 de 2010.

Que en desarrollo del proyecto de implementación de la portabilidad numérica móvil en Colombia, la CRC observó la necesidad de llevar a cabo análisis alrededor de varios frentes, uno de los cuales se relaciona con las implicaciones que tendría la portabilidad numérica móvil en el Plan de Gestión de Numeración expedido mediante la Resolución CRT 2028 de 2008.

Que teniendo en cuenta la definición de la portabilidad numérica, en el sentido que esta posibilidad está concebida para los usuarios que cambien de operador, la CRC considera adecuado incluir una excepción en cuanto a la numeración de servicios, en el sentido que aquellos proveedores de redes y servicios cuya numeración no geográfica de servicios asignada sea usada exclusivamente como soporte de sus propios servicios, se excluyan de la obligación de la prestación del servicio de portabilidad numérica.

Que a partir de las consideraciones previamente expuestas, y con el objeto de reconocer la nueva realidad a partir de la implementación de la Portabilidad Numérica, la excepción se daría sólo para proveedores que no involucren usuarios finales distintos al mismo proveedor en el uso de este tipo de numeración.

Que el 30 de noviembre de 2010 la Comisión publicó una propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad en relación con la adaptación del Plan de Gestión de Numeración en un ambiente de Portabilidad Numérica.

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados según consta en Acta 750 del 21 de enero de 2011 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 31 de enero de 2011.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 8o de la Resolución CRC 2355 de 2010 el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de Numeración No Geográfica de servicios, y que hagan uso exclusivo de dicha numeración como soporte para la prestación de sus propios servicios, no están obligados a hacer efectivo el derecho a la Portabilidad Numérica de los Usuarios a quienes se refiere la Ley 1245 de 2008. En aquellas situaciones en las cuales la numeración no geográfica de servicios asignada sea proporcionada por un proveedor a un usuario final, ya sea un cliente corporativo o un cliente residencial, dicha excepción no le será aplicable a los proveedores en cuestión.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRT 2028 de 2008, en lo pertinente a la definición “Uso de numeración”, la cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2o. Definiciones

(…)

“Uso de numeración: Es la destinación dada por el operador asignatario al recurso de numeración que le ha sido asignado. Cuando, por causa de trámites de portación, los recursos de numeración hayan sido implementados por un proveedor receptor, distinto del operador asignatario, se autoriza, por parte del administrador del recurso de numeración, al proveedor receptor de numeración portada para que implemente en su red la numeración asignada por la CRC a un proveedor donante, siempre y cuando la misma haya sido implementada en la red de este último dentro de los términos establecidos en la regulación, y medie la solicitud de portación por parte del usuario”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 3.5 del artículo 3o de la Resolución CRT 2028 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

3.5 Numeración implementada en usuarios: La conforman los números que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Dichos números incluyen los recibidos de otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 9.2 del artículo 9o de la Resolución CRT 2028 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

9.2 La numeración asignada debe ser implementada en la red del proveedor asignatario dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la asignación, aunque posteriormente dicha numeración sea activada en la red del operador receptor de números portados, previa solicitud por parte de un usuario. Se exceptúan los proveedores que no se encuentren en fase operativa, los cuales deberán implementar el 50% de la numeración en su red en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de asignación.

ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 9.6 del artículo 9o de la Resolución CRT 2028 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

9.6 El recurso de numeración asignado debe utilizarse para los fines especificados en la respectiva resolución de asignación, por el proveedor asignatario. El Administrador del recurso de numeración, podrá autorizar la modificación de las condiciones inicialmente otorgadas, a petición de parte debidamente justificada. Se autoriza por parte del administrador de la numeración el uso del recurso de numeración al proveedor receptor de numeración portada, siempre y cuando haya una solicitud de portación por parte de un usuario, acorde con lo establecido en la regulación.

ARTÍCULO 5o. <sic, es 6>. Modificar el Formato 4 del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará así:

FORMATO 4

REPORTE DE IMPLEMENTACIÓN Y PREVISIÓN DE NUMERACIÓN

-- Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos. Los campos 1 y 2 son diligenciados previamente por el Administrador del recurso de numeración, de manera que el operador debe completar solamente los campos 3, 4, 5 y 6 del formato.

FORMATO DE REPORTE DE IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN

1. NDC: Indicativo nacional de destino.

2. INICIO / FIN: Números que identifican el inicio y fin de un bloque de numeración.

3. CLASE: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:

-- TPBCL / TPBCLE

-- TELÉFONOS PÚBLICOS

-- TMR

-- TMC

-- PCS

-- TRUNKING

-- REDES DE ACCESO MÓVIL SATELITAL

-- REDES DE ACCESO FIJO SATELITAL

-- SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO

-- OTROS SERVICIOS

-- SERVICIOS DE TARIFA CON RECARGO (SERVICIOS DE TARIFA CON PRIMA)

-- SERVICIOS DE APLICACIONES MÓVILES

-- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR SUSCRIPCIÓN

-- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR DEMANDA

4. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados (4.1) e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Dichos números incluyen los recibidos de otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.

5. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red, pero que no están siendo utilizados por usuarios. Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reúsa por un periodo de tiempo establecido.

6. ESPECIFICACIÓN NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red, pero que no está siendo usada por usuarios.

FORMATO DE REPORTE DE PREVISIÓN DE NUMERACIÓN

1. NDC: Indicativo nacional de destino.

2. ASIGNADA: Cantidad total de numeración asignada al operador asignatario, en cada uno de los NDC. Este campo será diligenciado previamente por el Administrador del recurso de numeración.

3. PREVISIÓN DE NECESIDADES: Cantidad de numeración que el operador asignatario proyecta tener asignada al finalizar el año de realización del reporte.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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