RESOLUCIÓN 3496 DE 2011
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
<Mediante la Resolución 3523 de 2012, "se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones">
Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que la honorable Corte Constitucional, se ha referido a la información como fuente estratégica de la actividad reguladora, actividad que a su vez comprende la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones.
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.
Que la CRC, consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación, realizó un diagnóstico de las condiciones actuales de tales reportes, con el fin de determinar la pertinencia de establecer ajustes para efectos de su disminución y compilación en un solo cuerpo normativo.
Que dicho diagnóstico se realizó de manera articulada con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con motivo de la creación del Sistema de Información Integral a cargo de tal Ministerio, en virtud de lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y, en todo caso, previo a la entrada en operación del mismo.
Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, sobre trámites ya existentes en la regulación.
Que a efectos de conocer la retroalimentación del sector en relación con la temática estudiada, la CRC puso en conocimiento del mismo el documento denominado “Revisión de los reportes de información de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la CRC”, durante el período comprendido entre el 22 de junio y el 8 de julio de 2011, en el cual se revisaron los reportes de información que la CRC solicita a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a partir de la cual se llevaron a cabo diferentes reuniones de trabajo con los agentes del sector y con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que esta Comisión una vez efectuado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2o de la citada resolución en concordancia con el artículo 60 del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio con anterioridad a su expedición.
Que los formatos de reporte de información previstos en la presente resolución se encuentran acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del sistema de información integral cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009 sobre la materia.
Que paralelo al ejercicio de revisión y depuración de los formatos de solicitud de información periódica a esta Entidad de que trata la presente resolución, la CRC ha venido trabajando en el desarrollo de un proyecto para la definición de los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
Que la integración de los formatos contenidos en la presente resolución al sistema de información integral administrado por el Ministerio de TIC conforme lo previsto en la Ley 1341 de 2009, se constituye en un primer paso previo necesario para la continuación del estudio para la elaboración de una propuesta regulatoria en relación con el establecimiento de los criterios de eficiencia del sector así como para el diseño y formulación de indicadores de la Sociedad de la Información que permitan obtener mediciones y comparaciones de Colombia con otros países de la región en materia de TIC, en razón a que algunos de ellos se construirán a partir de la información remitida por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta número 786 del 16 de septiembre de 2011 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión de la CRC el 27 de noviembre de 2011 según consta en Acta número 261.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo R1.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de reporte de información periódica y eventual a la Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión. Lo anterior, sin perjuicio de la información que de manera específica y no periódica solicite la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio del artículo 22 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y a los operadores del servicio de televisión en virtud del régimen de habilitación aplicable, de acuerdo con los formatos de reporte de información contenidos en la misma.
ARTÍCULO 3o. FORMATOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión se presentan como anexos de la presente resolución. Dichos formatos podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Todos los reportes de información contenidos en la presente resolución serán presentados a través del Sistema de Información Integral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 4389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La CRC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrán publicar la información reportada de forma consolidada o desagregada por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones u operador de televisión, a través de los mecanismos que consideren pertinentes para el desarrollo de las funciones a su cargo.
PARÁGRAFO. En caso que exista información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, esta no será publicada de manera desagregada por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones u operador del servicio de televisión, y quedará sujeta a tratamiento reservado.
ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD. <Artículo compilado en el artículo R1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Los reportes de información tendrán la periodicidad señalada en los respectivos formatos de reportes de la presente resolución y deberán ser enviados dentro del plazo allí indicado.
ARTÍCULO 7o. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 4389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión deberán suministrar la información establecida en el presente régimen. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 8o. TRANSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán reportar la totalidad de la información correspondiente a la vigencia de 2011, en las condiciones establecidas en las Resoluciones CRT 1940 de 2008 y CRC 2209 de 2009. A partir de la vigencia 2012, los reportes de información deberán realizarse conforme a lo establecido en los formatos de la presente resolución.
Los formatos 30 “Planes tarifarios para telefonía fija de ámbito local” y 31 “Planes tarifarios para acceso a Internet provisto desde ubicaciones fijas” entrarán a regir a partir del 1o de mayo de 2012. Para el registro de los planes tarifarios de telefonía fija e Internet provisto desde ubicaciones fijas anteriores al 1o de mayo de 2012, deberá utilizarse el módulo de tarifas existente en el Sistema de Información Integral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, enviando para ello un archivo, de tipo hoja de cálculo, que contenga la descripción detallada de los planes registrados.
ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Poner en conocimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la expedición de la presente resolución, para los fines de sus competencias.
ARTÍCULO 10. COMPILACIÓN. <Artículo compilado en el artículo R1.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Deléguese en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la compilación del presente régimen con base en modificaciones posteriores en materia de reportes de información.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogan la Resolución CRT 1940 de 2008, la Resolución CRC 2209 de 2009, el artículo 5o de la Resolución CRT 2065 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2011.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.
INGRESOS.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: Último día calendario del mes siguiente al vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador, acceso a Internet desde ubicaciones fijas o servicio de IPTV.
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Servicio | Ingresos | |||
Trimestre 1 | Trimestre 2 | Trimestre 3 | Trimestre 4 | |
Portador | ||||
Acceso Fijo a Internet | ||||
IPTV |
1. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios.
2. Ingresos: Se refiere exclusivamente a los ingresos operacionales (en pesos colombianos), entendidos para efectos del reporte, como aquellos que se producen en desarrollo de la actividad económica propia del negocio, por la prestación de servicios de telecomunicaciones. No deben incluirse aquellos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.
3. Trimestre: Corresponde al trimestre sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
INGRESOS PERCIBIDOS EN REDES FIJAS.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, local extendida o de larga distancia.
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Servicio | Tipo de ingresos | Ingresos | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | ||
Telefonía local | Ingresos Totales | |||
Tráfico de Voz Local | ||||
Telefonía local extendida | Tráfico de voz de Local Extendida | |||
Telefonía Larga Distancia Nacional | Tráfico de Voz de Larga Distancia Nacional | |||
Telefonía Larga Distancia Internacional | Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional entrante | |||
Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional saliente |
1. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios.
2. Tipo de ingresos. Corresponde al tipo de ingresos según el servicio. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Telefonía local - Ingresos Totales: Corresponde a los ingresos por concepto de instalación, cargo básico, tráfico local de voz cursado a través de redes fijas, y demás conceptos relacionados con la prestación de la telefonía local.
-- Telefonía local - Tráfico de Voz Local: Corresponde a los ingresos por minutos cursados de tráfico local.
-- Telefonía local extendida - Tráfico de voz de Local Extendida: Corresponde a los ingresos por minutos cursados de tráfico de local extendida.
-- Larga Distancia Nacional - Tráfico de Voz de Larga Distancia Nacional: Corresponde a los ingresos por minutos cursados de larga distancia nacional.
-- Larga Distancia Internacional - Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional entrante: Corresponde a los ingresos por minutos entrantes cursados de larga distancia internacional.
-- Larga Distancia Internacional - Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional saliente: Corresponde a los ingresos por minutos salientes cursados de larga distancia internacional.
3. Ingresos: Corresponde al valor facturado en pesos colombianos dentro del periodo de acuerdo con el tipo de ingresos. No incluye IVA ni ingresos asociados a la interconexión.
4. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.
<Ver modificaciones a este Formato directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral.
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
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Mes | Ingresos Totales | Ingresos prepago | Ingresos pospago |
Mes 1 | |||
Mes 2 | |||
Mes 3 |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Ingresos Totales: Total de ingresos en miles de pesos colombianos por concepto de la prestación del respectivo servicio por parte del proveedor. No incluye IVA ni ingresos asociados a la interconexión.
3. Ingresos Prepago: Total de ingresos en miles de pesos colombianos asociados a las llamadas originadas por suscriptores en modalidad prepago. No incluye IVA.
4. Ingresos Pospago: Total de ingresos en miles de pesos colombianos asociados a las llamadas originadas por suscriptores en modalidad pospago. No incluye IVA.
ACCESO CONMUTADO A INTERNET.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Anual
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del año.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso conmutado a Internet.
1 | 2 | 3 | |
Departamento | Municipio | Segmento | Suscriptores |
1. Departamento / Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Segmento: Existen dos tipos de segmentos dependiendo del uso que se da al acceso. Se clasifica en residencial y corporativo.
3. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato, con o sin tiempo límite de conexión según datos al último día de cada período de reporte. Normalmente utilizan acceso a través de líneas 947, entre otras.
SUSCRIPCIONES DE SERVICIOS DE INTERNET, IPTV, SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS (ÁMBITO LOCAL, LARGA DISTANCIA), SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES MÓVILES Y TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012.
Consultar modificaciones posteriores directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato 5 modificados por el artículo 2 de la Resolución 3510 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral.
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y aquellos que ofrezcan acceso dedicado a Internet. Solo deberán registrarse los suscriptores y tarifas con planes empaquetados o individuales que contengan al menos Internet dedicado fijo o Telefonía fija.
1. Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
- Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo. Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.
-- Café Internet. Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.
-- Compartel – Alcaldía. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.
-- Compartel - Guarnición Militar. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.
-- Compartel - Institución Educativa. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.
-- Compartel - Institución de Salud. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.
-- Compartel - Centros provinciales G.A. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.
-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.
-- CC - Otros Compartel. Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel
3. Número de suscripciones. Corresponde al número de usuarios que celebraron contratos de prestación de servicios, según datos al último día de cada período de reporte, por cada una de las combinaciones de planes.
4. Internet dedicado fijo. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
5. Telefonía fija. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
6. Televisión por suscripción. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
7. Telefonía de Larga distancia. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
8. Telefonía e Internet móvil. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
9. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
<Texto original de la Resolución 3496 de 2011:>
FORMATO 5. ACCESO DEDICADO A INTERNET
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso dedicado a Internet.
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Departamento | Municipio | Segmento | Velocidad efectiva Downstream | Velocidad efectiva Upstream | Nivel de banda | Tecnología | Suscriptores | Tarifa Mensual |
1. Departamento / Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
- Estrato 1: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
- Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
- Estrato 3: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
- Estrato 4: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
- Estrato 5: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
- Estrato 6: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo: Uso Corporativo - Suscriptores con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.
-- Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.
-- Compartel - Alcaldía: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.
-- Compartel - Guarnición Militar: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.
-- Compartel - Institución Educativa: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.
-- Compartel - Institución de Salud: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.
-- Compartel - Centros provinciales G.A.: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.
-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.
-- CC - Otros Compartel: Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel.
3. Velocidad efectiva downstream: Es la velocidad efectiva de downstream para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).
4. Velocidad efectiva upstream: Es la velocidad efectiva de upstream para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).
5. Nivel de Banda: Existen dos tipos: Banda Angosta y Banda Ancha, según las definiciones vigentes contenidas en la Resolución CRC 3067 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
6. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
7. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte.
8. Tarifa mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos, por el uso del canal dedicado. (Precio de lista). No incluye IVA.
ACCESO MÓVIL A INTERNET.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012.
Consultar modificaciones posteriores directamente en la Resolución 3523 de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet.
A. SUSCRIPTORES
Este formato hace referencia a aquellos usuarios que pagan un cargo fijo mensual por el servicio de acceso a Internet, por lo que en esta categoría sólo se debe incluir el tráfico generado incluido en el plan y los ingresos por cargo fijo mensual.
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Segmento | Terminal | Tecnología | Suscriptores | Ingresos | Tráfico |
Personas | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
4G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G | |||||
4G | |||||
Empresas | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
4G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G | |||||
4G |
1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Personas, si el que contrata el servicio es una persona natural asociado a un número de Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería.
-- Empresas, si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociado a un número de identificación tributaria NIT.
2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
-- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.
3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.
-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.
-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.
4. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. En este campo solo deben incluirse aquellos que pagan un cargo básico mensual por el servicio de acceso a Internet.
5. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período, y que está incluido dentro del plan del suscriptor.
6. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos generados por concepto de cargo básico mensual durante el período de reporte, discriminados por segmento y terminal. No incluye IVA.
B. ACCESO POR DEMANDA
Este formato hace referencia a cualquier tipo de modalidad de servicio de acceso a Internet en la que no se pague un cargo fijo mensual.
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Tipo de usuario | Terminal | Tecnología | Abonados que accedieron al servicio | Ingresos | Tráfico |
Prepago | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
4G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G | |||||
4G | |||||
Pospago | Teléfono móvil | 2G | |||
3G | |||||
4G | |||||
Data card | 2G | ||||
3G | |||||
4G |
1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio y se clasifican dentro de los siguientes grupos:
-- Prepago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza anticipado.
-- Pospago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza después del corte de facturación.
2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
-- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.
3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.
-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.
-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.
4. Abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de abonados únicos por cada tipo (prepago y pospago) que accedieron a Internet durante el período de reporte.
5. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos debido al tráfico de Internet móvil por demanda cursado durante el período, discriminados por tipo de usuario y terminal. No incluye IVA.
6. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período para los usuarios prepago y pospago.
CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL A INTERNET.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Anual
Plazo: 31 de enero de cada año.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a Internet.
A. CONECTIVIDAD NACIONAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Origen | Destino | Capacidad total instalada | Capacidad total utilizada | Costo de instalación | Costo mensual | Proveedor |
1. Origen: Identificación geográfica (Departamento / Municipio) del origen del enlace de conectividad, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
2. Destino: Identificación geográfica Departamento / Municipio) del destino del enlace de conectividad, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
4. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
5. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, cobradas por el proveedor de los enlaces. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA.
6. Costo mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad nacional. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA.
7. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad nacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.
B. CONECTIVIDAD INTERNACIONAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Capacidad total instalada | Capacidad total utilizada | Costo de instalación | Costo mensual | Proveedor |
1. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
2. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
3. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, cobradas por el proveedor de los enlaces. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.
4. Costo mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad internacional a Internet. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.
5. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad internacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.
TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL.
<Ver modificaciones directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
<Formato modificado por el artículo 3 de la Resolución 3510 de 2011. Rige a partir del 1o. de abril de 2012. Ver en legislación anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Periodicidad: Trimestral.
Contenido: Mensual.
Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Mes | Departamento | Municipio | Ubicación | Estrato | Tráfico local |
1. Mes. Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Municipio / Departamento. Son los datos de ubicación geográfica de la línea en servicio. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Ubicación. Corresponde a la ubicación del suscriptor. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Rural
-- Urbano
4. Estrato. Identifica el estrato socioeconómico. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Estrato 1.
-- Estrato 2.
-- Estrato 3.
-- Estrato 4.
-- Estrato 5.
-- Estrato 6.
-- Industrial.
-- Comercial.
-- Oficial.
-- Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.
5. Tráfico local. Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medido durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras”.
<Texto original de la Resolución 3496:>
LÍNEAS EN SERVICIO Y TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Mes | Departamento | Municipio | Ubicación | Estrato | Medio de acceso | Número de líneas en servicio | Tráfico local |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica de la línea en servicio. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Ubicación: Corresponde a la ubicación del suscriptor. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Rural
-- Urbano
4. Estrato: Identifica el estrato socioeconómico. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Estrato 1.
-- Estrato 2.
-- Estrato 3.
-- Estrato 4.
-- Estrato 5.
-- Estrato 6.
-- Industrial.
-- Comercial.
-- Oficial.
-- Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.
5. Medio de acceso: Tipo de medio usado para el acceso al servicio telefónico: cable coaxial, par de cobre, fibra, inalámbrico.
6. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas y funcionando al final del periodo a reportar.
7. Tráfico local: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medido durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras.
TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL EXTENDIDA.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local extendida.
1 | 2 | 3 | 4 |
Mes | Origen | Destino | Tráfico cursado |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Origen: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del origen del tráfico de local extendida, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
3. Destino: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del destino del tráfico de local extendida, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico en minutos cursado entre el origen y el destino dentro del periodo a reportar.
TRÁFICO TELEFONÍA LARGA DISTANCIA NACIONAL.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia nacional.
1 | 2 | 3 | 4 |
Mes | Origen | Destino | Tráfico cursado |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Origen: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del origen del tráfico de larga distancia nacional, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
3. Destino: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del destino del tráfico de larga distancia nacional, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico en minutos cursado y efectivamente facturado entre el origen y el destino durante el período a reportar.
TRÁFICO TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia internacional que generen tráfico desde Colombia hacia el exterior.
1 | 2 | 3 |
Mes | País destino | Tráfico saliente |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. País destino: Corresponde al país hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional.
3. Tráfico saliente: Corresponde al tráfico en minutos originado en Colombia y gestionado por el proveedor de larga distancia.
TRÁFICO TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia internacional que generen tráfico desde el exterior hacia Colombia.
1 | 2 |
Mes | Tráfico entrante |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Tráfico entrante: Corresponde al tráfico en minutos que ingresó al país a través del proveedor de larga distancia.
TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.
<Ver modificaciones a este Formato directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
A. TRÁFICO ORIGINADO
1 | 2 | 3 | ||||
Red Destino | Tráfico Prepago | Tráfico Pospago | ||||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
Avantel S.A.S. | ||||||
Colombia Móvil S.A. E.S.P. | ||||||
Comcel S.A. | ||||||
Telefónica Móviles Colombia S.A. | ||||||
UFF Móvil S.A.S. | ||||||
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | ||||||
... | ||||||
Proveedores de Telefonía Local, Local Extendida y Larga Distancia |
1. Red Destino: Red del proveedor de destino de las llamadas.
2. Tráfico Prepago: Tráfico asociado a las llamadas prepagadas y efectivamente cursadas por el proveedor de sus suscriptores prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.
3. Tráfico Pospago: Tráfico asociado a las llamadas facturadas y efectivamente cursadas por el proveedor de sus suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.
4. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
B. TRÁFICO ENTRANTE
1 | 2 | ||
Red Origen | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 |
Avantel S.A.S. | |||
Colombia Móvil S.A. E.S.P. | |||
Comcel S.A. | |||
Telefónica Móviles Colombia S.A. | |||
UFF Móvil S.A.S. | |||
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | |||
... | |||
Proveedores de Telefonía Local, Local Extendida y Larga Distancia |
1. Red Origen: Corresponde a la red del proveedor en el que se originan las llamadas. No es necesario diligenciar los datos del proveedor que realiza el reporte.
2. Tráfico Entrante: Tráfico efectivamente cursado correspondiente a las llamadas provenientes del proveedor referenciado en cada red de origen, y con destino a un suscriptor de la red del proveedor que diligencia el reporte. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.
3. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
MENSAJERÍA (SMS, MMS).
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan mensajería corta de texto (SMS) o mensajería multimedia (MMS).
1 | 2 | 3 | ||
Red Destino | Cantidad | Ingresos | ||
SMS | MMS | SMS | MMS | |
Avantel S.A.S. | ||||
Colombia Móvil S.A. E.S.P. | ||||
Comcel S.A. | ||||
Telefónica Móviles Colombia S.A. | ||||
UFF Móvil S.A.S. | ||||
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | ||||
... | ||||
Proveedores Internacionales |
1. Red Destino: Red del proveedor de destino de los mensajes SMS/MMS.
2. Cantidad: Número de mensajes SMS y MMS intercambiados entre usuarios, tanto facturables como no facturables, enviados durante el período de reporte.
3. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos generados por cada tipo de mensaje durante el período de reporte. No Incluye IVA
SERVICIO DE IPTV.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012.
Consultar modificaciones posteriores directamente en la Resolución 3523 de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio de IPTV.
1 | 2 | 3 | |
Departamento | Municipio | Medio de acceso | Suscriptores |
1. Municipio/Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de IPTV en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Medio de acceso: Tipo de medio utilizado por el suscriptor para el acceso a IPTV: cable coaxial, par de cobre, fibra.
3. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte.
SERVICIO PORTADOR CON ÁREA DE CUBRIMIENTO NACIONAL.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Semestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador con área de cubrimiento nacional.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Origen | Destino | Capacidad Total Instalada | Capacidad Total Utilizada Propia | Capacidad Total Utilizada Clientes |
1. Origen: (Municipio/Departamento) Identificación geográfica del origen del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Destino: (Municipio/Departamento) Identificación geográfica del destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.
4. Capacidad total utilizada propia: Es el total de capacidad utilizada por el propio proveedor (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.
5. Capacidad total utilizada clientes: Es el total de capacidad utilizada por los clientes del proveedor (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.
SERVICIO PORTADOR EN CONEXIÓN INTERNACIONAL.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Anual
Plazo: 31 de enero de cada año
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador con área de cubrimiento internacional.
1 | 2 | 3 | 4 |
Medio | País | Capacidad total instalada | Capacidad total utilizada |
1. Medio: Medio físico del enlace. Se presentan las siguientes opciones: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.
2. País: Identificación geográfica del país destino del enlace de conectividad internacional.
3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre Colombia y otro país, medida en Mbps.
4. Capacidad total utilizada: Es el total de capacidad utilizada (upstream + downstream) entre Colombia y otro país, medida en Mbps. Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio proveedor como aquella que utilizan sus clientes.
REGLAS DE PRECIO MAYORISTA PARA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Mensual
Plazo: 3 primeros días hábiles de cada mes
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional.
A. INFORMACIÓN GENERAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Proveedor LDI | Periodo | Grupo (Anexo 2 Res. 1763 de 2007) | Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red del operador fijo por grupo | Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo ($) | Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red fija propia o con la red fija por grupo | Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija |
Mes n | Grupo 1 | |||||
Grupo 2 |
2. Periodo: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Grupo (Anexo 02 Res. CRC 1763 de 2007): Se refiere a los grupos establecidos para la remuneración de los cargos de acceso, contenidos en el Anexo 02 de la Resolución CRC 1763 de 2007.
4. Ingresos mensuales ($) facturados por terminación en la red fija: Corresponde al valor total mensual de los ingresos facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos.
5. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales por el proveedor de LDI para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo: Corresponde al precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante y terminado en cada uno de los grupos. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.
6. Cantidad de E1 operativos mensuales en la Interconexión LDI con la red fija por grupo: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
7. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija por uso por grupo: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de red fija con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, si el esquema de remuneración de la interconexión es por uso, por cada grupo definido en el Anexo 02 de la Resolución CRC 1763 de 2007.
B. DETALLE DE TRÁFICO
Detalle de tráfico por E1 grupo 1 | Detalle de tráfico por E1 grupo 2 | ||||
1 | 2 | 3 | 1 | 2 | 3 |
E1 operativos grupo 1 | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija | E1 operativos grupo 2 | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija |
Enlace 1 | Enlace 1 | ||||
Enlace 2 | Enlace 2 | ||||
Enlace 3 | Enlace 3 | ||||
… | … | ||||
Enlace n | Enlace n |
1. E1 operativos grupo 1 y 2: Corresponden a los E1 de cada uno de los grupos reportados en el campo (6) del literal A. Información general.
2. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
3. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
C. INFORMACIÓN GENERAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Proveedor LDI | Periodo | Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil | Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil ($) | Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil | Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil |
Mes n |
2. Periodo: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil: Corresponde al valor total de los ingresos mensuales facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
4. Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil ($): Corresponde al valor reportado a la CRC por el proveedor de larga distancia internacional sobre el precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.
5. Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
6. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso por uso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
D. DETALLE DE TRÁFICO
1 | 2 | 3 |
E1 operativos | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil |
Enlace 1 | ||
Enlace 2 | ||
Enlace 3 | ||
… | ||
Enlace n |
1. E1 operativos: Corresponden a los E1 reportados en el campo (5) del literal C. Información general.
2. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
3. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO DEDICADO A INTERNET PROVISTO DESDE UBICACIONES FIJAS.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso dedicado a Internet. Los procedimientos de los indicadores para el acceso dedicado a Internet provisto a través de ubicaciones fijas están consignados en el numeral 1 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
<Literal A eliminado por el artículo 7 de la Resolución 3503 de 2011>
<Texto original:>
A. TIEMPO PROMEDIO DE ESTABLECIMIENTO DE LA CONEXIÓN
El indicador de tiempo promedio de establecimiento de la conexión corresponde al promedio de los tiempos de espera en que se incurre para hacer efectiva la conexión a Internet, calculado sobre un total de conexiones exitosas durante un período de tiempo determinado.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Número de muestras | Tiempo promedio para el 80% de los accesos exitosos | Tiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos |
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
4. Tiempo promedio para el 80% de los accesos exitosos: Tiempo promedio para el 80% de los accesos exitosos en segundos.
5. Tiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos: Tiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos en segundos.
B. VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS ALCANZADA
El indicador de velocidad de transmisión de datos alcanzada corresponde a la velocidad máxima, media y mínima, medidas en Kbps, con que los datos fueron transferidos en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP, durante períodos de tiempo determinados. El indicador estará referido a velocidades efectivas en aplicaciones de navegación Web, FTP y correo electrónico.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | ||||||
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Oferta de velocidad | Número de muestras | Velocidad máxima | Velocidad media | Velocidad mínima | Desviación estándar | ||||||
Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up | ||
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Oferta de velocidad: Velocidad (Down/Up) ofertada a los usuarios del servicio.
4. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
5. Velocidad máxima: Corresponde a la tasa de transmisión de datos en kbit/s (Down/Up) más alta dentro 95% de las muestras ordenadas de menor a mayor.
6. Velocidad media: Corresponde a la media aritmética de las velocidades obtenidas (Down/Up) en las pruebas realizadas.
7. Velocidad mínima: Corresponde a la tasa de transmisión de datos en kbit/s (Down/Up) más alta dentro 5% de las muestras ordenadas de menor a mayor.
8. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de las velocidades alcanzadas (Down/Up). Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.
C. PROPORCIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS FALLIDAS
Los intentos de transmisión de datos fallidos corresponden a aquellos en los que el archivo de pruebas no se recibe completo y libre de errores antes del vencimiento del temporizador, calculándose la velocidad de transmisión de datos alcanzada en estos intentos.
1 | 2 | 3 | 4 |
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Número de muestras | % transmisiones fallidas |
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
4. Porcentaje de transmisiones fallidas: Razón entre la cantidad de transmisiones de datos fallidas sobre el número total de intentos de transmisión de datos.
<Literal D eliminado por el artículo 7 de la Resolución 3503 de 2011>
D. PROPORCIÓN DE ACCESOS EXITOSOS
El indicador de proporción de accesos exitosos corresponde al porcentaje de los intentos de conexión que culminan en una conexión exitosa a Internet, calculado sobre el total de intentos de conexión durante un período de tiempo determinado. Se considera que un acceso es exitoso cuando el usuario obtiene una dirección IP válida que le permite el acceso a servicios a través de Internet y el sistema de resolución de nombres de dominio (DNS) funciona adecuadamente.
1 | 2 | 3 | 4 |
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Número de muestras | % accesos exitosos |
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
4. Porcentaje de acceso exitosos: Porcentaje de los intentos de conexión que culminan en una conexión exitosa a Internet, calculado sobre el total de intentos de conexión durante un período de tiempo determinado.
E. RETARDO EN UN SENTIDO
El retardo es la mitad del tiempo, medido en milisegundos, que se requiere para realizar un Ping (ICMP Echo request/reply) hacia una dirección IP válida.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Número de muestras | Tiempo medio de retardo | Desviación estándar |
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
4. Tiempo medio de retardo: Media aritmética de los tiempos de retardo medidos.
5. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos del valor promedio. Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.
INDICADORES DE CALIDAD PARA INTERNET MÓVIL CON BASE EN SISTEMAS DE GESTIÓN.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
<Formato modificado por el artículo 8 de la Resolución 3503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral.
Plazo: 15 días calendarios después del vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los proveedores deben diligenciar los formularios con el procedimiento establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
Información de ubicación del SGSN: Ubicación geográfica del SGSN, identificando municipio y departamento.
Código de identificación del SGSN: Código con el cual se identifica dicho elemento de red al interior del proveedor de redes y servicios.
% de disponibilidad: Porcentaje de tiempo en el cual el SGSN o elemento que haga sus veces se mantiene en servicio y operativo.
1 | 2 | 3 |
Información de ubicación del SGSN | Código de identificación del SGSN | % de disponibilidad |
- Contextos PDP:
1 | 2 | 3 | |
Hora pico | % de fallas en activación de contextos PDP | % de contextos PDP caídos | |
Número | Hora pico SGSN | ||
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 |
1. Hora Pico: Fecha y hora de las cuatro muestras representativas de cada uno de los meses del trimestre correspondiente.
2. % de fallas en activación de contextos PDP: Probabilidad de que un contexto PDP no pueda ser activado. En este campo debe incluirse el cálculo del indicador para las cuatro horas pico del mes del respectivo trimestre.
3. % de contextos PDP caídos: Probabilidad de que un contexto PDP sea desactivado sin intención del usuario. En este campo deben incluirse el cálculo del indicador para las cuatro horas pico del mes del respectivo trimestre.
<Texto original:>
FORMATO 20. REPORTE DE ÁREAS GEOGRÁFICAS DE MEDICIÓN Y RESULTADOS DE CÁLCULO DE MUESTRAS PARA LA MEDICIÓN DE PARÁMETROS DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET PROVISTO A TRAVÉS DE REDES MÓVILES
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los proveedores deben enviar un documento donde especifiquen las áreas geográficas y puntos de medición a considerar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1 | |
Archivo de áreas geográficas | |
1. Archivo de áreas geográficas: Archivo adjunto donde especifiquen las áreas geográficas y puntos de medición a considerar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
INDICADORES DE CALIDAD PARA INTERNET MÓVIL CON BASE EN ETSI TS 102 250.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
<Formato modificado por el artículo 9 de la Resolución 3503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendarios después del vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al acceso a Internet provisto a través de redes móviles, están consignados en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |||
Departamento | Municipio | Coordenadas geográficas de la medición | Dirección o pto. de ref. | Tecnología | Mediciones Ping (tiempo de ida y vuelta) | Indicador Ping | Mediciones Tasa de datos media FTP | Indicador Tasa de datos media FTP | Mediciones Tasa de datos media HTTP | Indicador Tasa de datos media HTTP | Fecha de la medición | ||
Latitud | Longitud | Día | Hora | ||||||||||
1. Departamento / Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Coordenadas geográficas de la medición: Coordenadas geográficas (Latitud/Longitud) del sitio donde se realizó la medición de los indicadores.
3. Dirección o punto de referencia: Dirección física del sitio donde se realizó la medición.
4. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red, sobre la cual se realizó la medición de los indicadores. Se clasifica en: GSM, GPRS, EDGE, WCDMA, UMTS y HSDPA.
5. Mediciones Ping (tiempo de ida y vuelta): Tiempo que requiere un paquete para viajar desde un origen a un destino y regresar. Se utiliza para medir el retraso en una red en un momento dado. Para esta medición el servicio ya debe estar establecido. En este campo.
6. Indicador Ping: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella norma que la modifique o adicione.
7. Mediciones Tasa de datos media FTP: Media de la tasa de transferencia de datos medidos a lo largo de todo el tiempo de conexión al servicio, luego que un enlace de datos ha sido establecido de manera exitosa.
8. Indicador Tasa de datos media FTP: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media FTP realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella norma que la modifique o adicione.
9. Mediciones Tasa de datos media HTTP: Media de la tasa de transferencia de datos medidos a lo largo de todo el tiempo de conexión al servicio, luego que un enlace de datos ha sido establecido de manera exitosa.
10. Indicador Tasa de datos media HTTP: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media HTTP realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella norma que la modifique o adicione.
11. Fecha de la medición: Corresponde al día (en formato yyyy/MM/dd) y hora (en formato de 24 horas HH:mm:ss) en la que se realizó la medición de los indicadores.
<Texto original:>
FORMATO 21. INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO PARA EL ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES
Periodicidad: Eventual
Plazo: 5 minutos después de efectuar la medición
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al acceso a Internet provisto a través de redes móviles, están consignados en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
Para efectos de remitir la información de las mediciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue, la información de las mediciones debe remitirse a las siguientes cuentas de correo electrónico:
-- calidadinternetmovil@crcom.gov.co
-- calidadinternetmovil@comusuarios.gov.co
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Departamento | Municipio | Coordenadas geográficas de la medición | Código de identificación del BTS | Coordenadas geográficas del BTS | Tecnología | Indisponibilidad de la red de radio | Ping (tiempo de ida y vuelta) | Tasa de datos media FTP | Tasa de datos media FTP | Fecha de la medición | |||
Latitud | Longitud | Latitud | Longitud | Día | Hora | ||||||||
1. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Coordenadas geográficas de la medición: Coordenadas geográficas (Latitud/Longitud) del sitio donde se realizó la medición de los indicadores.
3. Código de identificación del BTS: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica la Base Transceiver Station sobre el cual se realizó la medición de los indicadores.
4. Coordenadas geográficas del BTS: Coordenadas geográficas (Latitud/Longitud) la Base Transceiver Station sobre el cual se realizó la medición de los indicadores.
5. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red, sobre la cual se realizó la medición de los indicadores. Se clasifica en: 2G, 3G.
6. Indisponibilidad de la red de radio: Probabilidad que los servicios móviles no sean ofrecidos al usuario. Corresponde al índice de indisponibilidad de la red en el punto donde se realice la medición.
7. Ping (tiempo de ida y vuelta): Tiempo que requiere un paquete para viajar desde un origen a un destino y regresar. Se utiliza para medir el retraso en una red en un momento dado. Para esta medición el servicio ya debe estar establecido.
8. Tasa de datos media FTP: Media de la tasa de transferencia de datos medidos a lo largo de todo el tiempo de conexión al servicio, luego de que un enlace de datos ha sido establecido de manera exitosa.
9. Tasa de datos media HTTP: Media de la tasa de transferencia de datos medidos a lo largo de todo el tiempo de conexión al servicio, luego de que un enlace de datos ha sido establecido de manera exitosa.
10. Fecha de la medición: Corresponde al día (en formato yyyy/MM/dd) y hora (en formato de 24 horas HH:mm:ss) en la que se realizó la medición de los indicadores.
INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ EN RED FIJA DE ÁMBITO LOCAL.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de voz en redes fijas de ámbito local deberán medir los indicadores según los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1 | 2 | 3 | 4 | |
Departamento | Municipio | Número de daños por cada cien (100) líneas en servicio | Tiempo medio de reparación de daños | Tiempo medio de instalación de nuevas líneas |
1. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Número de daños por cada cien (100) líneas en servicio: Número total de daños presentados en el periodo que afectan la prestación del servicio respecto al total de líneas telefónicas que tenga en servicio el proveedor.
3. Tiempo medio de reparación de daños: Tiempo promedio en días calendario que utiliza la empresa para solucionar una falla en el servicio telefónico.
4. Tiempo medio de instalación de nuevas líneas: Número de días calendario, que utiliza la empresa para la instalación correcta y completa de todos los elementos que componen una línea telefónica y las pruebas necesarias para entregar en funcionamiento definitivo al usuario, medido desde la fecha de recepción de la solicitud, hasta la fecha de entrega definitiva de la línea en funcionamiento o servicio al usuario, descontado el tiempo que es responsabilidad de este.
INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de voz en redes fijas de ámbito local deberán medir los indicadores según los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1 | 2 |
Indicador | Valor medido |
Tasa de Llamadas Nacionales entregadas exitosamente a la red de destino | |
Tasa de Llamadas Internacionales entrantes entregadas exitosamente a la red de destino | |
Tasa de Llamadas Internacionales salientes entregadas exitosamente a la red de destino |
1. Indicador: Los indicadores que deben ser reportados por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en redes fijas de ámbito local son los siguientes:
-- Tasa de Llamadas Nacionales entregadas exitosamente a la red de destino: Función de calidad aplicada al porcentaje de llamadas entregadas exitosamente en la red y/o proveedor de destino respecto al total de tomas del servicio nacional.
-- Tasa de Llamadas Internacionales entregadas exitosamente a la red de destino: Función de calidad aplicada al porcentaje de llamadas entregadas exitosamente en la red y/o proveedor de destino respecto al total de tomas del servicio internacional. Este indicador deberá discriminarse para tráfico entrante y saliente.
2. Valor medido: Indicar el valor medido para el indicador para el periodo reportado.
MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE VOZ DE EXTREMO A EXTREMO.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que empleen redes de conmutación de paquetes de extremo a extremo para las comunicaciones de voz. Los proveedores deben reportar el resultado del Índice R, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107. El ámbito de aplicación será la red de cada proveedor, y deberán tomarse en cuenta criterios de aplicabilidad de acuerdo con el modelo de red que se posea.
1 | 2 | 3 | |
Departamento | Municipio | Cantidad de mediciones | Valor medido (índice R) |
1. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición del índice R. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Cantidad de mediciones: Indicar el número de mediciones realizadas.
3. Valor medido (índice R): Indicar el valor medido del indicador para el periodo reportado, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107.
INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ MÓVIL.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Mensual
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del mes
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a las comunicaciones de voz móvil están consignados en el Anexo II de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
A. PORCENTAJE DE LLAMADAS CAÍDAS
El indicador de porcentaje de llamadas caídas se refiere al porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red, las cuales una vez están establecidas, es decir, que se les ha asignado un canal, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |||||||
Información del departamento | Zona | Hora pico | % llamadas caídas totales | % llamadas caídas por handover | Número de llamadas completadas con éxito | Número de llamadas terminadas por handover | Número de llamadas terminadas totales sin intervención del usuario | |||||||
No. | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | ||
1 | ||||||||||||||
2 | ||||||||||||||
3 | ||||||||||||||
4 |
1. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital, y el resto del departamento.
2. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:
-- Zona 1: Estará conformada por los departamentos cuya cantidad de población sea mayor o igual al 1% con respecto al total de población en el territorio nacional, de acuerdo con las cifras oficiales publicadas por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), y que hacen parte del reporte del proveedor.
-- Zona 2: Será integrada por los departamentos que no se encuentren agrupados en la Zona 1.
3. Hora pico del departamento/capital de departamento: Corresponde a la hora pico del departamento/capital de departamento de la Zona 1 sobre los cuales se realiza la medición del indicador.
4. Porcentaje de llamadas caídas totales: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red, las cuales una vez están establecidas, es decir, que se les ha asignado un canal, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.
5. Porcentaje de llamadas caídas por handover: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red, las cuales una vez están establecidas, es decir, que se les ha asignado un canal, son interrumpidas sin la intervención del usuario, en el proceso de handover.
6. Número de llamadas completadas con éxito: Número de llamadas entrantes y salientes de la red, que una vez están establecidas, es decir, que se les ha asignado un canal, son interrumpidas por la intervención del usuario.
7. Número de llamadas terminadas por handover: Número de llamadas entrantes y salientes de la red, que una vez están establecidas, es decir, que se les ha asignado un canal, son interrumpidas sin la intervención del usuario, en el proceso de handover.
8. Número de llamadas terminadas totales sin intervención del usuario: Número de llamadas entrantes y salientes de la red, que una vez están establecidas, es decir, que se les ha asignado un canal, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.
B. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO A RADIO PARA 2G
El indicador de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio para 2G se refiere a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos y la cantidad total de intentos de comunicación.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Información de ubicación del BSC | Código de identificación del BSC | No. | Hora pico del BSC | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | Éxitos de toma del canal de señalización | Intentos de toma del canal de señalización | Éxitos de toma del canal de tráfico | Intentos de toma del canal de tráfico |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 |
1. Información de ubicación del BSC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del Base Station Controller sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del BSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Base Station Controller sobre el cual se realizó la medición del indicador.
3. Hora pico del BSC: Corresponde a la hora pico del BSC sobre el cual se realiza la medición del indicador.
4. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos y la cantidad total de intentos de comunicación.
5. Éxitos de toma del canal de señalización: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de señalización.
6. Intentos de toma del canal de señalización: Número total de intentos de toma de un canal de señalización.
7. Éxitos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de tráfico.
8. Intentos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos de toma de un canal de tráfico.
C. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO A RADIO PARA 3G
El indicador de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio para 3G se refiere a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos y la cantidad total de intentos de comunicación.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Información de ubicación del RNC | Código de identificación del RNC | No. | Hora pico del RNC | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | Éxitos de toma del canal de señalización | Intentos de toma del canal de señalización | Éxitos de toma del canal de tráfico | Intentos de toma del canal de tráfico |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 |
1. Información de ubicación del RNC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del Radio Network Controller sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del RNC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Radio Network Controller sobre el cual se realizó la medición del indicador.
3. Hora pico del RNC: Corresponde a la hora pico del RNC sobre el cual se realiza la medición del indicador.
4. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos y la cantidad total de intentos de comunicación.
5. Éxitos de toma del canal de señalización: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de señalización.
6. Intentos de toma del canal de señalización: Número total de intentos de toma de un canal de señalización.
7. Éxitos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de tráfico.
8. Intentos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos de toma de un canal de tráfico.
D. DISPONIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE RED
El indicador de disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo con las condiciones normales de operación de todos los elementos de red, salvo caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o hecho atribuible exclusivamente al usuario.
1 | 2 | 3 | 4 |
Información de ubicación del elemento de red | Código de identificación del elemento de red | Elemento de red | % de disponibilidad |
1. Información de ubicación del elemento de red: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del elemento de red: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador.
3. Elemento de red: Tipo de elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Central de conmutación móvil.
-- Estación Base Zona 1: Estaciones base ubicadas en la Zona 1, la cual está conformada por cada uno de los elementos de infraestructura de red de cada proveedor empleados para la prestación del servicio en cabeceras municipales, de acuerdo con la División Político-Administrativa definida por el Departamento Nacional de Estadística - DANE.
-- Estación Base Zona 2: Estaciones base ubicadas en la Zona 2, la cual la integran la cantidad de elementos de infraestructura de red, que no se encuentren agrupados en la Zona 1.
-- Home Location Register.
-- Service Control Point -SCP- de Plataforma prepago
4. Porcentaje de disponibilidad: Relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible, y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
E. PORCENTAJE DE REFACTURACIONES POR QUEJAS DEL USUARIO <Literal adicionado por el artículo 10 de la Resolución 3503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
1 | 2 | 3 |
Código diferenciador de usuario | Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre los valores totales facturados | Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre el número total de facturas procesadas |
1. Código diferenciador de usuario: Identificación utilizada por el proveedor de redes y servicios para discriminar los usuarios involucrados en el reporte, sin que sea necesario remitir información privada de estos.
2. Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre los valores totales facturados: Porcentaje de dinero sometido a procesos de refacturaciones sobre el total de valores facturados para el periodo mensual.
3. Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre el número total de facturas procesadas: Porcentaje de facturas sometidas a procesos de refacturaciones sobre el total de facturas procesadas en el respectivo mes de reporte.
INDICADORES DE CALIDAD PARA MENSAJES CORTOS DE TEXTO -SMS-.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Mensual
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del mes.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan mensajería de texto (SMS). Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a mensajes cortos de texto están consignados en el Anexo II de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
A. PORCENTAJE DE COMPLETACIÓN DE SMS
Para mensajes off-net, el indicador de Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto es la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino. Para mensajes on-net, el indicador corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Información de ubicación del SMSC | Código de identificación del SMSC | Tipo de mensaje | Porcentaje de completación de SMS | Cantidad de intentos de envío de SMS |
1. Información de ubicación del SMSC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del SMSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador.
3. Tipo de mensaje: Se refiere a los tipos de mensajes intercambiados entre suscriptores y se clasifican dentro de los siguientes grupos:
-- SMS ON-NET: Mensajes de texto enviados entre suscriptores del mismo proveedor.
-- SMS OFF-NET: Mensajes de texto enviados a suscriptores de otros proveedores.
4. Porcentaje de completación de SMS: Para mensajes off-net, el indicador de Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto es la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino. Para mensajes on-net, el indicador corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.
5. Cantidad de intentos de envío de SMS: Cantidad de mensajes cortos de texto enviados (completados y no completados) desde el SMSC.
B. TIEMPO DE ENTREGA EXTREMO A EXTREMO
El indicador de tiempo de entrega extremo a extremo se refiere al periodo que comienza desde que el SMSC de origen envía un mensaje corto de texto, y finaliza cuando se recibe el mensaje en el terminal de destino (enviado al mismo proveedor de redes y servicios) o en el SMSC de otro proveedor de redes y servicios. Para efectos de la medición y el reporte, deberán excluirse todos los eventos que sean imputables al usuario y/o las condiciones del terminal móvil.
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Información de ubicación del SMSC | Código de identificación del SMSC | Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo menor a 20 segundos | Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora | Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 1 hora | Porcentaje de mensajes no entregados (tiempo mayor a 24 horas) |
1. Información de ubicación del SMSC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del SMSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador.
3. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo menor a 20 segundos: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo menor a 20 segundos por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
4. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
5. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 1 hora: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo igual o mayor a 1 hora por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
6. Porcentaje de mensajes no entregados (tiempo mayor a 24 horas): Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que no fueron recibidos por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
USO DE NUMERACIÓN.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Anual
Plazo: 31 de enero de cada año
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que tengan numeración asignada.
A. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN
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NDC | Inicio | Fin | Clase | NIU | NIOU | Especificación NIOU |
Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos. Los campos 1 y 2 son diligenciados previamente por el Administrador del recurso de numeración, de manera que el proveedor debe completar solamente los campos 3, 4, 5 y 6 del formato.
1. NDC: Indicativo nacional de destino.
2. Inicio / Fin: Números que identifican el inicio y fin de un bloque de numeración.
3. Clase: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:
-- TPBCL / TPBCLE
-- TELÉFONOS PÚBLICOS
-- TMR
-- TMC
-- PCS
-- TRUNKING
-- REDES DE ACCESO MOVIL SATELITAL
-- REDES DE ACCESO FIJO SATELITAL
-- SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO
-- OTROS SERVICIOS
-- SERVICIOS DE TARIFA CON RECARGO (SERVICIOS DE TARIFA CON PRIMA)
-- SERVICIOS DE APLICACIONES MÓVILES
-- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR SUSCRIPCIÓN
-- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR DEMANDA
4. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de Comunicaciones. Dichos números incluyen los donados a otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.
5. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red pero que no están siendo utilizados por usuarios. Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reúsa por un periodo de tiempo establecido.
6. Especificación NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red pero que no está siendo usada por usuarios.
B. PREVISIÓN DE NUMERACIÓN
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NDC | Numeración asignada | Previsión de necesidades |
1 | ||
2 | ||
3XX | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
8XX | ||
9XX |
1. NDC: Indicativo nacional de destino.
2. Asignada: Cantidad total de numeración asignada al proveedor asignatario, en cada uno de los NDC. Este campo será diligenciado previamente por el Administrador del recurso de numeración.
3. Previsión de necesidades: Cantidad de numeración que el proveedor asignatario proyecta tener asignada al finalizar el año de realización del reporte.
ACUERDOS DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Eventual
Plazo: 10 días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso y/o interconexión a su red. Los proveedores deben registrar los acuerdos suscritos y sus modificaciones.
Como parte de este registro, dichos proveedores deberán reportar y mantener actualizados los valores de los cargos de acceso en las relaciones de interconexión, así como los cargos de las instalaciones esenciales involucradas en el acceso y/o la interconexión.
A. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Solicitante | Proveedor | Objeto del contrato | Fecha de firma del contrato | Duración del contrato | Número del contrato | Observaciones | Archivo del contrato |
1. Solicitante / Proveedor: Corresponde a la parte que solicita (solicitante) y al proveedor que proporciona el acceso y/o interconexión, que suscribieron el acuerdo.
2. Objeto del acuerdo: Breve resumen del objeto del acuerdo.
3. Fecha de firma del acuerdo: Especificar la fecha en que se firmó el acuerdo.
4. Duración del acuerdo: Ingresar la duración acordada del acuerdo meses o en años.
5. Número del acuerdo: Corresponde al número de acuerdo.
6. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes sobre el acuerdo.
7. Archivo del acuerdo: Archivo adjunto con la totalidad del texto del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.
B. CARGOS DE ACCESO
1 | 2 | 4 | 5 | ||
Redes interconectadas | Tipo de cargo de acceso | Observaciones | Valor del cargo de acceso | Remuneración | |
Solicitante | Interconectante | ||||
1. Redes interconectas (Solicitante / Interconectante): Se deben especificar las relaciones de interconexión establecidas en el contrato. Las opciones de redes son:
-- TPBCL
-- TPBCLE
-- TPBCLD INTERNACIONAL
-- TPBCLD NACIONAL
-- TELEFONÍA MÓVIL RURAL TMR
-- TMC
-- PCS
-- SERVICIOS QUE UTILIZAN SISTEMAS DE ACCESO TRONCALIZADO
-- SERVICIOS QUE UTILIZAN SISTEMAS DE RADIOMENSAJES
-- PORTADOR
-- VALOR AGREGADO
2. Tipo de cargo de acceso / Observaciones: Se debe especificar el tipo de cargo de acceso pactado por cada relación de interconexión. Las opciones son:
-- Por minuto real
-- Por E1
-- Otro
En caso de seleccionar otro, se debe especificar en el campo observaciones, la descripción del cargo de acceso.
3. Valor del cargo de acceso: Corresponde al valor de cargo de acceso, en pesos colombianos, pactado por relación de interconexión.
4. Remuneración: Corresponde a la forma como se realiza el pago de los cargos de acceso. Las opciones son:
-- Solicitante paga a interconectante.
-- Interconectante paga a solicitante.
C. FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de manera individual, o de manera conjunta con el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, que acuerden directamente valores inferiores a los dispuestos regulatoriamente para tales efectos, deberán diligenciar el siguiente formato:
1 | 2 | 3 |
Remuneración por facturación, distribución y recaudo | Remuneración por facturación, distribución y recaudo y atención de reclamos | Observaciones |
1. Remuneración por facturación, distribución y recaudo: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo cobra al solicitante en el contrato, en el caso en que el mismo esté especificado de manera individual.
2. Remuneración por facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, cobra al solicitante en el contrato en el caso en que el mismo esté especificado de manera conjunta.
3. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes.
OFERTAS DE ACCESO A CABEZAS DE CABLE SUBMARINO.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
Periodicidad: Eventual
Plazo: No aplica
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de cabezas de cable submarino a los que hace referencia la Resolución CRT 2065 de 2009 o aquella que la modifique o derogue.
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Nombre de la cabeza de cable submarino | Cables Submarinos | Departamento | Municipio | Dirección de ubicación | Archivo de la oferta |
1. Nombre de la cabeza de cable submarino: Identificación de la cabeza de cable submarino definida por el proveedor de redes y servicios.
2. Cables submarinos: Listado de Cables con los que se interconecta la cabeza de cable submarino, tales como ARCOS, CFX-1, MAYA-1, PANAMERICANO (PAN-AM), SAM-1, SAIT.
3. Municipio / Departamento / Dirección de ubicación: Son los datos de ubicación geográfica de la cabeza de cable submarino. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Archivo de la oferta: Archivo adjunto con la totalidad del texto de la oferta. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.
PLANES TARIFARIOS PARA TELEFONÍA FIJA DE ÁMBITO LOCAL.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012.
Consultar modificaciones posteriores directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato modificado por el artículo 5 de la Resolución 3510 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual.
Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.
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Nombre del plan | Departamento | Municipio | Segmento | Minutos incluidos | Valor minuto incluido | Valor minuto adicional | Tarifa mensual | Otras características | Estado del plan |
1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Departamento / Municipio. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo. Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo.
4. Minutos incluidos. Indicar la cantidad minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
5. Valor minuto incluido. Este valor corresponde a la división del cargo mensual atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
6. Valor minuto adicional. Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado, señalar no aplica (N/A).
7. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
8. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
9. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
<Texto original de la Resolución 3496:>
Periodicidad: Eventual.
Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local. Únicamente deberán registrarse aquellos planes que son ofrecidos de forma masiva. No se deben incluir los planes tarifarios hechos a la medida de los suscriptores.
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Nombre del plan | Departamento | Municipio | Cargo Fijo | Minutos incluidos | Valor minuto incluido | Valor minuto adicional | Otras características | Estado del plan |
1. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Departamento / Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Cargo mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan (incluido IVA).
4. Minutos incluidos: Indicar la cantidad minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
5. Valor minuto incluido: Este valor corresponde a la división del cargo mensual atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
6. Valor minuto adicional: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado, señalar no aplica (N/A).
7. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
8. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
PLANES TARIFARIOS PARA ACCESO A INTERNET PROVISTO DESDE UBICACIONES FIJAS.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012.
Consultar modificaciones posteriores directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato modificado por el artículo 4 de la Resolución 3510 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual.
Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a Internet.
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Nombre del plan | Departamento | Municipio | Segmento | Velocidad efectiva | Nivel de banda | Tecnología | Tarifa mensual | Otras características | Estado del plan |
Upstream | |||||||||
1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Municipio / Departamento. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica -Estrato 1.
- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo: Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.
-- Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.
-- Compartel – Alcaldía. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.
-- Compartel - Guarnición Militar. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.
-- Compartel - Institución Educativa. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.
-- Compartel - Institución de Salud. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.
-- Compartel - Centros provinciales G.A.. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.
-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.
-- CC - Otros Compartel. Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel
4. Velocidad efectiva. Es la velocidad efectiva (downstream y upstream) para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).
5. Nivel de banda. Existen dos tipos: Banda Angosta y Banda Ancha, según las definiciones vigentes contenidas en la Resolución CRC 3067 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
6. Tecnología de acceso. Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
7. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
8. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
9. Estado del plan. Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
<Texto original de la Resolución 3496:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a Internet. Únicamente deberán registrarse aquellos planes que son ofrecidos de forma masiva. No se deben incluir los planes tarifarios hechos a la medida de los suscriptores.
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Nombre del plan | Departamento | Municipio | Cargo Fijo | Velocidad | Tecnología de acceso | Otras características | Estado del plan |
Downstream | Upstream | ||||||
1. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Cargo mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan (incluido IVA).
4. Velocidad: Es la velocidad efectiva (downstream y upstream) para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).
5. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: xDSL, Cable, WiMAX, Satelital, entre otras.
6. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
7. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
PLANES TARIFARIOS PARA PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012.
Consultar modificaciones posteriores directamente en la Resolución 3523 de 2012>
Periodicidad: Eventual
Plazo: 1 día hábil siguiente a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles.
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Nombre del plan | Modalidad de pago | Cargo fijo | Minutos incluidos con destino a la misma red | Minutos incluidos con destino a otras redes móviles | Minutos incluidos con destino a redes fijas | Precio por minuto - Llamada a mismo operador | Precio por minuto - Llamada a otro operador móvil | Precio por minuto - Llamada operador fijo | Tipo de plan | Valor minuto adicional - Llamada mismo operador | Valor minuto adicional - Llamada otro operador móvil |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Valor minuto adicional - Llamada a un operador fijo | Mensajes de texto incluidos | No. Mensajes de texto incluidos - Misma red | No. Mensajes de texto incluidos - Otras redes | Precio mensaje de texto - Mensaje a mismo operador | Precio mensaje de texto - Mensaje a otro operador | Datos móviles incluidos | Capacidad datos móviles | Descripción datos móviles | Promociones - Tráfico al interior de la red | Promociones - Tráfico con destino a otras redes | Otras características |
1. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Modalidad de Pago: Señalar si el plan se ofrece en modalidad prepago o pospago.
3. Cargo Fijo: Monto fijo mensual que debe pagar el usuario por el plan (incluido IVA). En caso de planes prepago, señalar no aplica (N/A).
4. Minutos Incluidos con destino a la misma red: Si es un plan en modalidad de pospago, cuántos minutos con destino a la misma red incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).
5. Minutos Incluidos con destino a otras redes móviles: Si es un plan en modalidad de pospago, cuántos minutos con destino a otras redes incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).
6. Minutos Incluidos con destino a redes fijas: Si es un plan en modalidad de pospago, cuántos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).
7. Precio por minuto - Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.
8. Precio por minuto - Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.
9. Precio por minuto - Llamada proveedor fijo: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.
10. Tipo de plan: Indicar si el plan es abierto o cerrado.
11. Valor minuto adicional - Llamada mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).
12. Valor minuto adicional - Llamada otro proveedor móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
13. Valor minuto adicional - Llamada a un proveedor fijo: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
14. Mensajes Cortos de Texto (SMS) incluidos: Señalar si el plan contiene (Sí) o no contiene (No) mensajes cortos de texto (SMS) en el plan contratado.
15. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – misma red: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a la misma red contenidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
16. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos - otras redes: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a otras redes contenidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
17. Precio mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
18. Precio mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
19. Datos Móviles incluidos: Señalar si el plan tarifario incluye (Sí) o no (No) datos móviles.
20. Capacidad datos móviles: Indicar si el plan incluye un plan ilimitado de datos (Ilimitado) o una cantidad limitada de datos (# Mb). Si el plan tarifario no incluye datos móviles, señalar no aplica (N/A).
21. Descripción datos móviles: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de datos móviles que contiene el plan (acceso únicamente a redes sociales, chat, ilimitado, etcétera).
22. Promociones tráfico al interior de la red: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico al interior de la red.
23. Promociones tráfico con destino a otras redes: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico con destino a otras redes.
24. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales”.
REPORTE DE TRÁFICO POR CÓDIGO CORTO.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012. Ver modificaciones directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato adicionado por el artículo 26 de la Resolución 3501 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral.
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS.
1 | 2 | |||||
Código Corto | Tráfico MT cursado | Tráfico MO cursado | ||||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
1. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS).
2. Tráfico cursado: Número de mensajes (SMS/MMS) cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).
3. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
PLANES TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012
Consultar modificaciones posteriores directamente en la Resolución 3523 de 2012>
<Formato adicionado por el artículo 6 de la Resolución 3510 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y de acceso a Internet, que ofrezcan televisión por suscripción.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Nombre del plan | Departamento | Municipio | Segmento | Tecnología | Tarifa mensual | Otras características | Estado del plan |
1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Departamento / Municipio. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
--Residencial:
- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo: Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo.
4. Tecnología. Tipo de tecnología utilizada: satelital, cable, IPTV.
5. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
6. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
7. Estado del plan. Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
PLANES TARIFARIOS PARA TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA.
<Formato compilado en la Resolución 3523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012>
<Formato adicionado por el artículo 7 de la Resolución 3510 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Nombre del plan | Departamento | Municipio | Segmento | Larga distancia nacional incluida | Larga distancia internacional incluida | Tarifa mensual | Otras características | Estado del plan |
1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Departamento / Municipio. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo. Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo.
4. Larga distancia nacional incluida. Señalar si el plan contiene (SI) o no contiene (NO) larga distancia nacional en el plan contratado.
5. Larga distancia internacional incluida. Señalar si el plan contiene (SI) o no contiene (NO) larga distancia internacional en el plan contratado.
6. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
7. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
8. Estado del plan. Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
BALANCE DE INTERCONEXIÓN: INGRESOS, EGRESOS, TRÁFICO Y ENLACES.
<Formato adicionado por el artículo 3 de la Resolución 4001 de 2012>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>
<Formato adicionado por el artículo 11 de la Resolución 4245 de 2013>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>
ACCESO DEDICADO A INTERNET.
<Formato adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4168 de 2013>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>
INFORMACIÓN PARA MONITOREO DE COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA.
<Formato adicionado por el artículo 9 de la Resolución 4296 de 2013>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>
TELEVISIÓN COMUNITARIA.
<Formato adicionado por el artículo 9 de la Resolución 4389 de 2013>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>
ESTADÍSTICAS DEL PROCESO DE CONTROL DE CAMBIO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES NO REGISTRADOS.
<Formato derogado por el artículo 25 de la Resolución 4986 de 2016>
<Formato adicionado por el artículo 5 de la Resolución 4407 de 2014>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>
INFORMACIÓN DE ROAMING INTERNACIONAL.
<Formato adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4424 de 2014>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>
IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE.
<Formato adicionado por el artículo 22 de la Resolución 4599 de 2014>
<Los Formatos adicionados directamente a esta resolución con posterioridad a la expedición de la Resolución 3523 de 2012, "por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones", han sido incluidos en la Resolución 3523 de 2012 para facilidad de consulta>