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RESOLUCIÓN 4168 DE 2013

(abril 22)

Diario Oficial No. 48.769 de 22 de abril de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley;

Que la CRC, consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación, realizó un diagnóstico de las condiciones actuales de tales reportes, con el fin de determinar la pertinencia de establecer ajustes para efectos de mejorar los reportes;

Que los formatos de reporte de información previstos en la Resolución número 3496 de 2011, “por la cual se expide el régimen de reporte de información periódica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, se encuentran acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009 sobre la materia;

Que mediante la Resolución CRC 3510 de 2011 se modificó el Formato 5 de la Resolución número 3496 de 2011 “Acceso Dedicado a Internet”, denominado a partir de dicha fecha como “Suscripciones de servicios de internet IPTV, servicios de voz prestados a través de redes fijas (ámbito local, larga distancia), servicios de voz prestados a través de redes móviles y televisión por suscripción” y el Formato 8 “Líneas en servicio y Tráfico Telefonía Local”, en el sentido de suprimir el campo correspondiente a la información de líneas en servicio;

Que actualmente en el Formato 5 de la Resolución número 3496 de 2011 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones reportan información de suscriptores de los servicios de telefonía fija y de acceso fijo a Internet;

Que la información de líneas en servicio de telefonía fija y de accesos dedicados a Internet corresponden a unidades de medición del sector TIC, que son utilizadas por diferentes entidades de gubernamentales y organismos internacionales para cuantificar la infraestructura y evaluar indicadores de cobertura y penetración de los servicios;

Que con el objetivo de recopilar información amplia, exacta y veraz de los accesos correspondientes a líneas en servicio de telefonía fija y de accesos dedicados a Internet se hace necesario incorporar dentro de los reportes periódicos de información, aquellos específicos que permitan obtener el censo de dichos tipos de accesos;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el pasado 28 de diciembre de 2012, expidió la Resolución número 3484, “por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones”, dentro del cual fue incorporada la Resolución número CRC 3496 de 2011;

Que el sistema Colombia TIC se crea en cumplimento del parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 donde se dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo;

Que como parte de la jornada de socialización realizada el 25 de febrero de 2013 en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la CRC junto con el MINTIC presentaron a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones una propuesta para modificar el Formato 8 “Líneas en servicio y Tráfico Telefonía Local” de la Resolución RC 3496 de 2011 e incorporar nuevamente el Formato 5 “Acceso Dedicado a Internet” de la misma. Los asistentes a esta socialización fueron los siguientes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones: UNE, EPM Telecomunicaciones, Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. Emcali, Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. Telebucaramanga, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Directv, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P., Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Claro), Edatel S.A. E.S.P., Global T.V. Telecomunicaciones S.A., Empresa de Telecomunicaciones de Popayán Emtel S.A. E.S.P., HV TV, Avantel S.A.S, Empresa de Energía de Casanare Enerca S.A. E.S.P., Cable Bello Televisión LTDA, S3 Wireless Colombia S.A., Unitel S.A. E.S.P., Cable Visión S.A.S., Corporación Interuniversitaria de Servicios (CIS), Internexa S.A E.S.P, Level 3 Colombia S.A., Verizon Colombia S.A., IFX Networks Colombia S.A.S., BT Latam Colombia S.A., Empresa de Telecomunicaciones de Colombia S.A. Infonet Enterprise, Brasil Telecom de Colombia S.A.S.;

Que una vez socializada la propuesta de modificación del Formato 8 se determinó como fecha límite hasta el 5 de marzo de 2013, para que los interesados presentaran sus comentarios y observaciones al respecto. Así, se recibieron comentarios de Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. Emcali, Empresa de Telecomunicaciones de Pereira (ETP), Telmex Telecomunicaciones (Claro), Internexa S.A E.S.P., Avantel S.A.S, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. E.S.P., Directv, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., los cuales fueron considerados por la CRC en el proceso de modificación de la Resolución CRC 3496 de 2011. Telmex Telecomunicaciones (Claro) manifestó que 15 días es un plazo muy corto para que los operadores puedan alistar y reportar la información. En tal aspecto, solicita que el plazo para realizar el reporte sea de 30 días finalizado el trimestre. De igual manera frente a las fechas de implementación de los ajustes a los formatos, se solicita que este plazo sea ajustado al 30 de julio. Avantel manifiesta que está de acuerdo con regresar al reporte original que traía el Formato 5 que ahora se presenta como un nuevo formato. Para Emcali es más confiable reestructurar el formato 8 añadiendo al tráfico de TPBC la cantidad de líneas en servicio, la periodicidad con que se reportaba este formato era 45 días después del corte del trimestre, considera que la fecha idónea sería 30 días después del corte del trimestre. Para ETP reconstruir la información del año 2012 requiere ajustes en su sistema, además porque según los criterios expuestos se debe agregar nueva información (medio de acceso), y las líneas de uso propio de ETP, indicando además la conveniencia de agregar una clasificación “empresa”, que la diferencie en el campo de Estrato, con el propósito de no mezclar lo que realmente manejan las Unidades de Negocio de ETP (Hogares y Empresas), de las propias, para uso interno;

Que una vez evaluada la propuesta de modificación del Formato 8 socializado a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la CRC procedió a realizar los ajustes que consideró pertinentes en aras de obtener la información necesaria;

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación;

Que el artículo 3o de la Resolución CRC 3496 de 2011 estatuye que los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se presentan como anexos de dicha resolución, los cuales podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados;

Que la presente resolución fue aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta número 865 del 8 de abril de 2013;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Formato 8 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

FORMATO 8. LÍNEAS EN SERVICIO Y TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: 30 días calendario después de vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.

123456
MesDepartamentoMunicipioUbicaciónEstratoNúmero de líneas en servicioTráfico local

1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Municipio/Departamento: Son los datos de ubicación geográfica de las líneas en servicio. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están acordes con la División Político-Administrativa de Colombia (Divipola), presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Ubicación: Corresponde a la ubicación donde se encuentran instaladas las líneas en servicio. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Rural

-- Urbano

4. Estrato: Identifica el estrato socioeconómico. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Estrato 1.

-- Estrato 2.

-- Estrato 3.

-- Estrato 4.

-- Estrato 5.

-- Estrato 6.

-- Industrial.

-- Comercial.

-- Oficial.

-- Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.

-- Uso propio interno del operador.

5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas al final del período a reportar. Se deben incluir aquellas líneas que se encuentren funcionando, aquellas suspendidas temporalmente (independientemente de la causa que genera dicha suspensión), así como las líneas de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

6. Tráfico local: Corresponde al consumo realizado por las líneas en servicio, medido en minutos durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras.

ARTÍCULO 2o. Incorporar a la Resolución CRC 3496 de 2011 el Formato 39 “Acceso Dedicado a Internet”, el cual quedará así:

FORMATO 39. ACCESO DEDICADO A INTERNET

Periodicidad: Trimestral

Plazo: 30 días calendario después de vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso dedicado a Internet, en los segmentos residencial, corporativo, café Internet y Compartel.

12345678
DepartamentoMunicipioSegmentoVelocidad efectiva DownstreamVelocidad efectiva UpstreamNivel de bandaTecnologíaAccesos dedicadosTarifa Mensual

1. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están acordes con la División Político-Administrativa de Colombia (Divipola), presente en el sistema de consulta del DANE.

2. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial: con contrato de tipo de uso residencial

– Estrato 1: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.

– Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.

– Estrato 3: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.

– Estrato 4: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.

– Estrato 5: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.

– Estrato 6: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.

– Corporativo: Con contrato de tipo de uso comercial o corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.

– Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.

– Compartel - Alcaldía: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.

– Compartel - Guarnición Militar: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.

– Compartel - Institución Educativa: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.

– Compartel - Institución de Salud: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.

– Compartel - Centros provinciales G.A.: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.

– Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.

– CC - Otros Compartel: Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel.

3. Velocidad efectiva downstream: Es la capacidad de transmisión medida en Kbps garantizada por el ISP hacia el usuario, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas al parámetro establecido en el numeral 5.2.3 de la recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.1.1 (2005-10).

4. Velocidad efectiva upstream: Es la capacidad de transmisión medida en Kbps garantizada desde el usuario hacia el ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas al parámetro establecido en el numeral 5.2.3 de la recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.1.1 (2005-10).

5. Nivel de Banda: Existen dos tipos: Banda Angosta y Banda Ancha, según las definiciones vigentes contenidas en la Resolución CRC 3067 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

6. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Microondas, Satelital, WiMAX, entre otras.

7. Accesos dedicados: Corresponde al número de accesos fijos dedicados a Internet conectados y funcionando, según datos al último día de cada período de reporte.

8. Tarifa mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos, por el uso del canal dedicado (Precio de lista sin descuentos). No incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3o. Los proveedores de redes y servicios del servicio de telefonía local deben efectuar el reporte de la información del Formato 8 “Líneas en servicio y tráfico telefonía local” del primer trimestre de 2013, a más tardar el 31 de mayo de 2013, en las condiciones incorporadas por la presente resolución y siguiendo los lineamientos del Sistema de Información Integral Colombia TIC.

ARTÍCULO 4o. Los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso dedicado a Internet deben efectuar el reporte de la información del Formato 39 “Acceso dedicado a Internet” para el primer trimestre de 2013 a más tardar el 15 de junio de 2013, en las condiciones incorporadas por la presente resolución y siguiendo los lineamientos del Sistema de Información Integral Colombia TIC.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2013.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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