RESOLUCIÓN 4389 DE 2013
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 49.008 de 18 de diciembre de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado, deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado colombiano la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que la honorable Corte Constitucional, se ha referido a la información como fuente estratégica de la actividad reguladora, actividad que a su vez comprende la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones.
Que el Congreso de la República, mediante el Acto Legislativo 2 de 2011, suprimió la jerarquía Constitucional de la Comisión Nacional de Televisión –CNTV– como el único ente regulador de la televisión en Colombia y ordenó la promulgación de una ley que definiera “la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de servicios de televisión”1.
Que en atención a este mandato, fue promulgada la Ley 1507 de 2012 “por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, a través de la cual se ordenó la liquidación de la CNTV y repartió las competencias en materia de televisión, originalmente radicadas en cabeza de esta entidad, en cuatro entidades del Estado: la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión, estableciendo a su vez la creación de esta última.
Que como producto de la mencionada distribución de competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, varias de las competencias de naturaleza regulatoria previstas en la Ley 182 de 1995 fueron transferidas a la CRC2. Específicamente de las competencias consagradas en el literal c) del artículo 5o en esta última ley, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, asignó a la CRC la facultad para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.
Que adicionalmente, el mismo artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC por la Ley 1341 de 2009, en adelante se harán extensibles a la prestación de servicios de televisión.
Que de conformidad con lo anterior, todas las facultades previstas en la Ley 1341 de 2009, se predican de los servicios de televisión, y en ese sentido los operadores de dichos servicios constituyen nuevos agentes que se encuentran sometidos a la regulación de la CRC.
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los sujetos objeto de su regulación para el cumplimiento de sus funciones.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y con motivo de la creación del Sistema de Información Integral a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se expidió la Resolución CRC 3496 de 2011 a través de la cual se estableció el régimen de reporte de información periódica a la Comisión por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que la CRC en ejercicio de sus funciones requiere realizar un monitoreo continuo de las condiciones del mercado de televisión, por lo cual debe contar con información que le permita la realización de análisis técnicos con el objetivo de conocer las características y condiciones bajo las cuales es prestado el servicio de televisión ofrecido por los operadores.
Que la CRC adelantó reuniones y actividades de coordinación con la ANTV con el fin de determinar las obligaciones mínimas de reporte por parte de los prestadores de los servicios de televisión y establecer una estructura ordenada de los mismos, ya sean eventuales o periódicos, considerando en todo caso, la independencia de funciones de la ANTV y la CRC definida con ocasión de la distribución de competencias entre entidades ordenada en la citada la Ley 1507 de 2012.
Que ese sentido, resulta pertinente integrar las obligaciones actualmente vigentes en materia de información a cargo de los operadores de televisión al esquema de reportes eventuales y periódicos de la CRC, con el fin de que todas estas queden recogidas en un solo régimen.
Que a efectos de lo anterior, se hace necesario extender el objeto y ámbito de aplicación de la Resolución CRC 3496 de 2011, compilada por la Resolución CRC 3523 de 2012, modificando su ámbito de aplicación y las demás disposiciones contenidas en esta resolución, de modo que las mismas resulten igualmente aplicables a los servicios de televisión.
Así las cosas, y luego de revisar la información requerida para el ejercicio de las funciones de regulación a cargo de la CRC, resulta necesaria la modificación de los Formatos 1, 15 y 34 previstos en el actual Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y la adición del Formato 41.
Que por ser una de las principales variables de caracterización del mercado, esta Comisión requiere obtener de los operadores de televisión la información referente a ingresos operacionales, para lo cual se modificará el Formato 1 “Ingresos” de la Resolución CRC 3496 de 2011, compilada por la Resolución CRC 3523 de 2012.
Que para el ejercicio de sus funciones, la CRC requiere contar con información desagregada del número de suscriptores de televisión por tipo de plan a nivel geográfico, segmentando para tal efecto el medio de acceso y la clasificación del suscriptor, por lo cual procedió a la incorporación del formato denominado “Suscriptores y usuarios del servicio de televisión por suscripción” que modifica el anterior Formato 15.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Acuerdo CNTV 011 de 2006 y en el Parágrafo 2o del artículo 4o y el artículo 7o de la Resolución ANTV 045 de 2012, que definieron condiciones para la entrega de información referente a tarifas, suscriptores y demás información relevante para la protección a los usuarios, la CRC procedió a la modificación del Formato 34 “Planes de Televisión por Suscripción” incluyendo para tal efecto la información prevista en las citadas normas.
Que para el ejercicio de sus funciones, la CRC requiere contar con información de mercado, en cuanto al número de asociados a las comunidades organizadas que prestan el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, valor de aportes en sus diferentes modalidades, y los ingresos percibidos, para lo cual se adicionará el “Formato 41. Televisión comunitaria”.
Que la estructura de los formatos de reporte de información previstos en la presente resolución se encuentra acorde a los requerimientos y parámetros técnicos del sistema de información integral cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que a partir de los elementos anteriores, la CRC realizó los análisis y ajustes correspondientes a los formatos de reporte de información y, entre el 16 de octubre y el 7 de noviembre de 2013, publicó una propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte que contiene cada uno de los formatos objeto de modificación y los nuevos formatos que harán parte del Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y los Operadores del servicio de Televisión.
Que una vez diligenciado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la competencia, esta Comisión encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2o de la citada resolución y en concordancia con el artículo 6o del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio con anterioridad a su expedición.
Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no se acogen en forma parcial o total las propuestas allegadas y se llevaron a cabo los ajustes pertinentes sobre el presente acto administrativo, los cuales fueron aprobados por el Comité de Comisionados según consta en el Acta número 898 del 6 de diciembre de 2013 y, posteriormente, presentado y aprobado por los miembros de la Sesión de Comisión el 18 de diciembre de 2013, según consta en Acta 294.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CRC 3496 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de reporte de información periódica y eventual a la Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión. Lo anterior, sin perjuicio de la información que de manera específica y no periódica solicite la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio del artículo 22 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRC 3496 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y a los operadores del servicio de televisión en virtud del régimen de habilitación aplicable, de acuerdo con los formatos de reporte de información contenidos en la misma”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CRC 3496 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 3o. Formatos de reporte de información. Los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión se presentan como anexos de la presente resolución. Dichos formatos podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CRC 3496 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 5o. Publicación. La CRC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrán publicar la información reportada de forma consolidada o desagregada por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones u operador de televisión, a través de los mecanismos que consideren pertinentes para el desarrollo de las funciones a su cargo.
PARÁGRAFO. En caso que exista información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, esta no será publicada de manera desagregada por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones u operador del servicio de televisión, y quedará sujeta a tratamiento reservado.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CRC 3496 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 7o. Obligación de reporte de información. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión deberán suministrar la información establecida en el presente régimen. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones correspondientes”.
ARTÍCULO 6o. <Entiéndase modificada el Formato 1 compilado por la Resolución 3523 de 2012> Modificar el Formato 1 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:
“Formato 1. Ingresos Periodicidad: Trimestral Plazo: Último día calendario del mes siguiente al vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador o acceso a Internet desde ubicaciones fijas y por los operadores del servicio de televisión.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor. Campo de texto codificado.
-- Portador
-- Acceso Fijo a Internet
-- Televisión por suscripción
-- Televisión abierta radiodifundida - local privada
-- Televisión abierta radiodifundida - nacional privada
-- Televisión abierta radiodifundida - nacional pública
-- Televisión abierta radiodifundida - regional pública
-- Televisión abierta radiodifundida - local sin ánimo de lucro.
4. Ingresos: Se refiere exclusivamente a los ingresos operacionales (en pesos colombianos), entendidos para efectos del reporte, como aquellos que se producen en desarrollo de la actividad económica propia del negocio, por la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión. No deben incluirse aquellos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros”.
ARTÍCULO 7o. <Entiéndase modificada el Formato 15 compilado por la Resolución 3523 de 2012> Modificar el Formato 15 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:
“Formato 15. Suscriptores del servicio de televisión por suscripción Periodicidad: Trimestral Contenido: Mensual Plazo: Último día hábil del mes siguiente al vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de televisión por suscripción.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre para el cual se reporta la información.
4. Departamento / Municipio: Código DANE del municipio donde se ofrece el servicio (Divipola - 5 dígitos). Campo numérico entero.
5. Segmento: Corresponde al uso que se da al servicio de televisión y al estrato socioeconómico al cual pertenece el suscriptor reportado. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
- Estrato 1 - Estrato 2 - Estrato 3 - Estrato 4 - Estrato 5 - Estrato 6 - Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.
-- Corporativo.
Nota: La discriminación por estrato se deberá reportar de manera obligatoria a partir del reporte del primer trimestre de 2015. Para los reportes de los trimestres del año 2014 se podrá hacer referencia únicamente al segmento Residencial en caso de no contar con información de estratificación.
6. Código del plan: Es el código interno utilizado por el operador, que identifica de manera inequívoca el plan de televisión que tiene el suscriptor. Este código debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios para servicio básico prepago o pospago. Únicamente aplica para los suscriptores del segmento residencial.
7. Tecnología: Tipo de tecnología empleada para ofrecer el servicio a los suscriptores objeto de reporte: cable, satelital, IP. Campo de texto codificado.
8. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. Campo numérico entero.
ARTÍCULO 8o. <Entiéndase modificada el Formato 34 compilado por la Resolución 3523 de 2012> De conformidad con lo establecido en el inciso 1o y el numeral 6 del Artículo 27 del Acuerdo CNTV 11 de 2006, modificar el Formato 34 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:
“Formato 34. Planes televisión por suscripción
Periodicidad: Anual y eventual Plazo: Entre el 1o y el 31 de diciembre de cada año, o 15 días hábiles siguientes a la implementación de un nuevo plan o servicio.
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de televisión por suscripción.
Únicamente deberán registrarse aquellos planes ofrecidos en el segmento residencial.
1. Código del plan: Es el código interno utilizado por el operador, que identifica de manera inequívoca el plan de televisión ofrecido.
2. Nombre del plan: Nombre establecido por el operador con el cual se identifica el plan o servicio ofrecido.
3. Departamento / Municipio: Código DANE del municipio donde se oferta el plan o servicio (Divipola - 5 dígitos). Campo numérico entero.
4. Segmento: Corresponde al uso que se da al servicio de televisión y al estrato socioeconómico en el cual se ofrece el plan de televisión reportado. Campo de texto codificado.
Se divide en las siguientes opciones:
- Residencial Estrato 1 - Residencial Estrato 2 - Residencial Estrato 3 - Residencial Estrato 4 - Residencial Estrato 5 - Residencial Estrato 6
5. Servicio básico / adicional: Indicar si el plan o servicio sobre el cual se está realizando el reporte de tarifas corresponde a un servicio básico de televisión o hace parte de servicios adicionales relacionados con la prestación del servicio de televisión. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:
-- Servicio básico prepago
-- Servicio básico pospago
-- Alquiler de equipos (decodificador estándar, decodificador HD, decodificador DVR, entre otros).
-- Servicios adicionales (servicio HD, paquetes adicionales de canales, PPV, VoD, entre otros).
-- Otros
6. Tecnología: Tipo de tecnología empleada para ofrecer el servicio a los suscriptores objeto de reporte: cable, satelital, IP. Solo debe diligenciarse para los planes o servicios básicos (prepago y pospago). Campo de texto codificado.
7. Número de canales: Cantidad de canales incluidos en el plan o servicio ofrecido.
Solo debe diligenciarse para los planes o servicios básicos (prepago y pospago) y para los paquetes adicionales de canales. Campo numérico entero.
8. Tarifa mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el servicio de televisión por suscripción. No incluye IVA.
9. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir las características adicionales del plan tarifario a las indicadas en los anteriores numerales.
10. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario”.
ARTÍCULO 9o. <Entiéndase adicionado el Formato 1 compilado por la Resolución 3523 de 2012> Adicionar el siguiente formato a la Resolución CRC 3496 de 2011:
“Formato 41. Televisión comunitaria Periodicidad: Bimestral Plazo: 25 días calendario después del vencimiento del bimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por las comunidades organizadas que presten el servicio de televisión comunitaria.
A. Asociados
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 6.
3. Mes: Corresponde al mes del bimestre del año para el cual se reporta la información.
Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
4. Asociados: Número de asociados que tiene el servicio de televisión comunitaria en cada uno de los meses del bimestre”.
B. Aportes
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Tipo de aporte: tipo de aporte de acuerdo a la clasificación establecida por la normatividad.
Campo de texto codificado. Las opciones son:
-- Instalación
-- Ordinario
-- Extraordinario
-- Otro
4. Especificaciones otro tipo de aporte: En caso de que el tipo de aporte sea “Otro”, deberá especificar cuál es el tipo de aporte que el licenciatario está cobrando. Campo de texto.
5. Periodicidad: periodicidad con la cual se hace exigible el aporte. Las opciones son:
-- Anual
-- Semestral
-- Trimestral
-- Bimestral
-- Mensual
-- Única vez
-- Otra
6. Valor: Valor cobrado a cada asociado por cada tipo de aporte según la periodicidad indicada.
C. Ingresos
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Concepto: Corresponde a los rubros del ingreso que debe diligenciar cada operador.
Campo de texto codificado. Las opciones son:
-- Aportes ordinarios
-- Aporte de instalación
-- Aportes extraordinarios
-- Pauta publicitaria canal propio
-- Otros ingresos asociados al servicio de televisión
-- Ingresos operacionales
-- Ingresos no operacionales
-- Ingresos totales
4. Valor: Valor del ingreso recibido en cada uno de los rubros conforme a la clasificación del ingreso.
D. Cubrimiento
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Departamento / Municipio: Código DANE del municipio donde se presta el servicio de televisión (Divipola - 5 dígitos). Campo numérico entero.
4. Lugares de prestación del servicio: Nombre del lugar o lugares en los cuales se presta el servicio de televisión: Barrios, Urbanizaciones, Condominios, Asociaciones de barrios, Localidades Conjuntos Residenciales, etc.”.
ARTÍCULO 10. TRANSICIÓN. Los operadores del servicio público de televisión deberán realizar el primer reporte de información conforme a los formatos establecidos mediante la presente resolución a más tardar el 30 de abril de 2014, tal como se indica en la siguiente tabla. Con posterioridad a dicha fecha aplicarán la periodicidad definida en los formatos establecidos.
FORMATO | PRIMER REPORTE | PLAZO DE REPORTE |
1. Ingresos | Primer trimestre de 2014 | 30 de abril de 2014 |
15. Suscriptores y usuarios del servicio de televisión por suscripción | Primer trimestre de 2014 | 30 de abril de 2014 |
34. Planes televisión por suscripción | Planes tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013 | 30 de abril de 2014 |
41. Televisión comunitaria | Primer bimestre de 2014 | 30 de abril de 2014 |
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogan las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.
* * *
1. Artículo 3o Acto Legislativo 2 de 2011.
2. “Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV”.