RESOLUCIÓN 3523 DE 2012
(enero 30)
Diario Oficial No. 48.328 de 30 de enero de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se compilan los formatos vigentes de reporte del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 10 de la Resolución CRC 3496 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– expidió la Resolución 3496 de 2011, “por la cual se expide el Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
Que el artículo 10 de la Resolución CRC 3496 de 2011, delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la compilación del Régimen de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, con base en modificaciones posteriores en materia de reportes de información.
Que las Resoluciones CRC 3501 de 2011[1], CRC 3503 de 2011[2] y CRC 3510 de 2011[3], modificaron la Resolución CRC 3496 de 2011 con el fin de cambiar o adicionar formatos que eran necesarios para el reporte de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que la Resolución CRC 3501 de 2011, la cual establece los principios, criterios, condiciones y procedimientos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, adicionó el Formato 33 a la Resolución CRC 3496 de 2011 con el fin de contar con información específica que permita monitorear la evolución de los contenidos y aplicaciones.
Que la Resolución CRC 3503 de 2011, definió las condiciones de calidad para el servicio de acceso a internet, modificó los Formatos 19, 20, 21 y 25 de la Resolución CRC 3496 de 2011, en el sentido de eliminar indicadores asociados al servicio de acceso a internet conmutado, de definir los reportes de información asociados a los indicadores de calidad para internet móvil e incluyó un nuevo reporte de información relativo al porcentaje de las refacturaciones que deben efectuar los proveedores por las quejas de sus usuarios.
Que la Resolución CRC 3510 de 2011, con el fin de obtener información con mayor nivel de detalle en relación con el empaquetamiento de servicios, modificó los formatos 5, 8, 31 y 30 y adicionó los formatos 34 y 35 a la Resolución CRC 3496 de 2011 para que de esta forma los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones reporten información relacionada con los planes tarifarios para servicios prestados a través de redes fijas (TPBCL, Internet dedicado, TPBCLD, televisión por suscripción), así como también el número de suscriptores para cada plan tarifario y para los planes empaquetados.
Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, sobre trámites ya existentes en la regulación.
Que con el propósito de facilitar el reporte de información periódica que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben remitir a esta Comisión y, atendiendo a que con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 3496 de 2011, la CRC expidió las resoluciones CRC 3501, CRC 3503 y CRC 3510 de 2011 que adicionaron o modificaron el Régimen de Reporte de Información, la CRC identificó la necesidad de compilar a través de la presente resolución los formatos vigentes que constituyen el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
Que el Comité de Comisionados aprobó el contenido de la presente resolución, según consta en Acta 801 del 12 de enero de 2012.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto compilar los formatos de reporte vigentes del Régimen de Reporte de Información Periódica a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en razón a las modificaciones efectuadas a la Resolución CRC 3496 de 2011 por parte de las Resoluciones CRC 3501, CRC 3503 y CRC 3510 de 2011, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, de tal suerte que las disposiciones contenidas en la presente resolución, no afectan de manera alguna la vigencia de las disposiciones de la Resolución CRC 3496 de 2011. Los formatos compilados se presentan como anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2012.
El Director Ejecutivo,
CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.
INGRESOS.
<Formato modificado por el artículo 6 de la Resolución 4389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral Plazo: Último día calendario del mes siguiente al vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador o acceso a Internet desde ubicaciones fijas y por los operadores del servicio de televisión.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor. Campo de texto codificado.
-- Portador
-- Acceso Fijo a Internet
-- Televisión por suscripción
-- Televisión abierta radiodifundida - local privada
-- Televisión abierta radiodifundida - nacional privada
-- Televisión abierta radiodifundida - nacional pública
-- Televisión abierta radiodifundida - regional pública
-- Televisión abierta radiodifundida - local sin ánimo de lucro.
4. Ingresos: Se refiere exclusivamente a los ingresos operacionales (en pesos colombianos), entendidos para efectos del reporte, como aquellos que se producen en desarrollo de la actividad económica propia del negocio, por la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión. No deben incluirse aquellos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.
<Texto compilado, correspondiente a la Resolución 3496 de 2011:>
Periodicidad: Trimestral Plazo: Último día calendario del mes siguiente al vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador, acceso a internet desde ubicaciones fijas o servicio de IPTV.
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Servicio | Ingresos | |||
Trimestre 1 | Trimestre 2 | Trimestre 3 | Trimestre 4 | |
Portador | ||||
Acceso Fijo a Internet | ||||
IPTV |
1. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios.
2. Ingresos: Se refiere exclusivamente a los ingresos operacionales (en pesos colombianos), entendidos para efectos del reporte, como aquellos que se producen en desarrollo de la actividad económica propia del negocio, por la prestación de servicios de telecomunicaciones.
No deben incluirse aquellos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.
3. Trimestre: Corresponde al trimestre sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
INGRESOS PERCIBIDOS EN REDES FIJAS.
Periodicidad: Trimestral Contenido: Mensual Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, local extendida o de larga distancia.
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Servicio | Tipo de ingresos | Ingresos | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | ||
Telefonía local | Ingresos Totales | |||
Tráfico de Voz Local | ||||
Telefonía local extendida | Tráfico de voz de Local Extendida | |||
Telefonía Larga Distancia Nacional | Tráfico de Voz de Larga Distancia Nacional | |||
Telefonía Larga Distancia Internacional | Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional entrante | |||
Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional saliente |
1. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios.
2. Tipo de ingresos. Corresponde al tipo de ingresos según el servicio. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Telefonía local - Ingresos Totales: Corresponde a los ingresos por concepto de instalación, cargo básico, tráfico local de voz cursado a través de redes fijas, y demás conceptos relacionados con la prestación de la telefonía local.
-- Telefonía local - Tráfico de Voz Local: Corresponde a los ingresos por minutos cursados de tráfico local.
-- Telefonía local extendida - Tráfico de voz de Local Extendida: Corresponde a los ingresos por minutos cursados de tráfico de local extendida.
-- Larga Distancia Nacional - Tráfico de Voz de Larga Distancia Nacional: Corresponde a los ingresos por minutos cursados de larga distancia nacional.
-- Larga Distancia Internacional - Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional entrante: Corresponde a los ingresos por minutos entrantes cursados de larga distancia internacional.
-- Larga Distancia Internacional - Tráfico de Voz de Larga Distancia Internacional saliente: Corresponde a los ingresos por minutos salientes cursados de larga distancia internacional.
3. Ingresos: Corresponde al valor facturado en pesos colombianos dentro del periodo de acuerdo con el tipo de ingresos. No incluye IVA ni ingresos asociados a la interconexión.
4. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.
<Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 4978 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 60 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
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Año | Trimestre | Mes | Ingresos operacionales | Consumo pospago | Consumo prepago On-net | Consumo prepago Off-net |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de la prestación del servicio de telefonía móvil por parte del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA ni ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.
5. Consumo pospago: Corresponde al total de los ingresos causados en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por suscriptores de telefonía móvil en modalidad pospago, en el mes de medición. No incluye IVA.
6. Consumo prepago On-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y cursadas entre suscriptores de la red del proveedor, en el mes de medición. No incluye IVA.
7. Consumo prepago Off-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y con destino a suscriptores de otros proveedores, en el mes de medición. No incluye IVA.
ACCESO CONMUTADO A INTERNET.
Periodicidad: Anual Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del año Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso conmutado a internet.
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Departamento | Municipio | Segmento | Suscriptores |
1. Departamento / Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Segmento: Existen dos tipos de segmentos dependiendo del uso que se da al acceso.
Se clasifica en residencial y corporativo.
3. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato, con o sin tiempo límite de conexión, según datos al último día de cada período de reporte. Normalmente utilizan acceso a través de líneas 947, entre otras.
TARIFAS Y SUSCRIPTORES DE PLANES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS.
<Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 4763 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral o esporádico cuando haya una modificación o creación de plan Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, telefonía móvil, acceso fijo a Internet y acceso móvil a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.
Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén vigentes para los suscriptores/abonados.
Todos los planes tarifarios deben ser reportados dentro de los tres (3) días hábiles después de hacer pública la oferta comercial.
Cada vez que culmine la vigencia de un plan tarifario el proveedor u operador deberá modificar a estado no activo el registro del plan.
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Año | Periodo | Municipio | Segmento (estrato/corporativo) | Cantidad de suscriptores | Nombre del Plan | Estado del Plan (Activo /no activo) | Valor total del plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo) | Valor total del plan tarifario (sin impuestos) | Modalidad de plan (prepago o pospago) | Fecha inicio | Fecha fin | Tipo Plan (abierto /cerrado/mixto) | Servicio de telefonía fija incluido (SI/NO) | Nombre del plan individual de telefonía fija | Tarifa mensual Telefonía fija | Cantidad de Minutos incluidos | Valor minuto voz fija incluido | Valor minuto voz fija adicional | Servicio de Internet dedicado fijo incluido (SI/NO) | Nombre del plan individual de Internet Fijo | Tarifa mensual Internet | Velocidad efectiva de bajada | Velocidad efectiva de subida | Tecnología de acceso Internet fijo | Servicio de televisión incluido (SI/NO) | Nombre del plan individual de T.V. | Tarifa mensual TV | Tecnología de acceso TV | Canales TV Premium(SI/NO) | Canales TV HD (SI/NO) | VoD (SI/NO) | Costo Decodificador Adicional |
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Servicio de telefonía móvil incluido (SI/NO) | Nombre del plan individual de telefonía Móvil | Tarifa mensual telefonía móvil | Unidad de medida | Tipo de consumo en el plan | Cantidad de unidades para llamadas a usuarios del mismo proveedor | Cantidad unidades para llamadas a usuarios de otros proveedores móviles | Cantidad de unidades para llamadas a usuarios de redes fijas | Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – mismo proveedor | Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos - otras proveedores móviles | Valor de unidad de medida - Llamada mismo proveedor | Valor de unidad de medida - Llamada otro proveedor móvil | Valor del unidad medida - llamada a redes fijas | Valor de la unidad medida adicional mismo proveedor | Valor de la unidad medida adicional a otro proveedor de servicio móvil | Valor de la unidad adicional a redes fijas | Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor | Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor | Beneficios de tráfico al interior de la red(SI/NO) | Beneficios de tráfico con destino a otras redes (SI/NO) | Servicio de Internet móvil incluido (SI/NO) | Nombre del plan individual de Internet Móvil | Tarifa mensual Internet móvil | Capacidad Datos Móviles | Otras características | URL |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Periodo: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información de suscriptores por plan tarifario. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
Cuando el reporte corresponda al registro o modificación de planes tarifarios, este campo se deberá diligenciar con valor cero “0” indicando que corresponde a un reporte eventual.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
Residencial - Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.
Residencial - Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.
Residencial - Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.
Residencial - Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.
Residencial - Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.
Residencial - Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.
Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial que se encuentren abarcados dentro del ámbito de aplicación del artículo 1o de la Resolución número 3066 de 2011 o aquella que la reemplace o modifique.
Sin estratificar: Registrar cuando el servicio contratado no esté asociado directamente a un domicilio con clasificación socioeconómica por estratos.
5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día de cada mes del período de reporte. Este campo no se debe reportar cuando el reporte es eventual.
6. Nombre del plan: Nombre comercial establecido por el proveedor con el cual se identifica de manera única el plan o servicio ofrecido.
7. Estado del Plan: Indica si el plan está o no disponible para venta al público. Puede contener los siguientes valores: (0) No activo (1) Activo para todo público. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario. Siempre que existan usuarios asociados a un plan determinado, debe diligenciarse el reporte del mismo aunque esté clasificado como no activo para nuevos usuarios.
8. Valor total plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo): Corresponde al valor total final en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario, incluidos IVA e Impuesto al consumo.
9. Valor total plan tarifario (sin impuestos): Corresponde al valor total en pesos colombianos del plan tarifario, sin impuestos.
10. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago. Puede contener los valores (1) pospago o (0) prepago.
-- Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.
-- Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.
11. Fecha inicio: Corresponde a la fecha en que empezó a ofrecerse el plan al público.
12. Fecha fin: Corresponde a la fecha en que se dejó de ofrecer el plan al público. Si no se llena este campo se entiende que el plan está activo todavía.
13. Tipo de Plan: indicar si el plan es abierto, cerrado o mixto. Puede contener los valores (1) Abierto, (2) Cerrado o (0) Mixto.
-- Plan Abierto: Se refiere a planes en los que el usuario no tiene límite de unidades para consumir durante el mes y paga por las unidades consumidas.
-- Plan Cerrado: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez consumidos no puede adquirir unidades adicionales.
-- Plan Mixto: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez agotadas puede adquirir unidades adicionales, al mismo o diferente costo.
14. Servicio de telefonía fija incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía fija [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.
15. Nombre del plan individual de telefonía fija: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de telefonía fija con idénticas características.
16. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija sin incluir impuestos.
17. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
18. Valor minuto incluido voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto contenido en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
19. Valor minuto adicional voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado, señalar no aplica (N/A).
20. Servicio de Internet dedicado fijo incluido: Indicar si el plan incluye o no Internet dedicado fijo. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.
21. Nombre del plan individual internet dedicado fijo: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.
22. Tarifa mensual Internet dedicado fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet fijos sin incluir impuestos.
23/24. Velocidad ofrecida: Es la velocidad ofrecida (downstream y upstream) para conexión a Internet en Megabits por Segundo (Mbps).
25. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber-to-the-premises), otro.
26. Servicio de televisión incluido: indicar si el plan incluye o no televisión. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.
27. Nombre del plan individual de televisión: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.
28. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión sin incluir impuestos.
29. Tecnología de acceso Tv: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV.
30. Canales TV Premium: Indicar si el plan incluye canales Premium [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No. Entiéndase canales Premium como aquellos que proveen acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de eventos (películas, series, deportes y/o contenido para adultos) altamente valorados por los consumidores.
31. Canales TV HD: Indicar si el plan incluye canales High Definition (HD) [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No. Entiéndase canales HD cuando estos cumplen las condiciones definidas en el artículo 5o de la Resolución CRC número 4735 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
32. VoD: indicar si ofrece video por demanda. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.
33. Costo decodificador adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por contar con un decodificador adicional a los incluidos en el plan sin incluir impuestos.
34. Servicio de telefonía móvil incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía móvil. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.
35. Nombre del plan individual de telefonía móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para el servicio de telefonía móvil con características idénticas.
36. Tarifa mensual telefonía móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía móvil sin incluir impuestos.
37. Unidad de medida: Minutos o segundos. Puede contener los valores (1) Minutos o (0) Segundos.
38. Tipo de consumo en el plan: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4862 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Identificar las condiciones generales de consumo en el plan para luego poder asociar las unidades de consumo que se incluyen, así:
-- Elegir (1) para la opción en la cual el usuario cuenta con el valor total de su plan para consumir de manera flexible en diferentes tipos de destinos, que se descuentan según la tarifa aplicable a cada uno. Es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles o a redes fijas. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que podría ser utilizado, cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino de manera excluyente.
-- Elegir (2) para la opción en la cual el usuario cuenta con topes máximos de consumos hacia diferentes tipos de destinos, es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles y a redes fijas predeterminados. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que puede ser utilizado, de manera conjunta en el plan.
39. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios del mismo proveedor: Si es un plan en modalidad pospago, señalar las unidades de medida que incluyen la bolsa del plan, o el máximo permitido, para llamadas a usuarios del mismo proveedor que origina la llamada.
40. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de otros proveedores móviles: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos o segundos con destino a otro proveedor móvil incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.
41. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de redes fijas: Si es un plan en modalidad pospago, cuántos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.
42. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – mismo proveedor: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios del mismo proveedor incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
43. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otros proveedores: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios de otros proveedores móviles incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
44. Valor de unidad de medida - Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por la unidad de medida de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidades de medida incluidas en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
45. Valor de unidad de medida - Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
46. Valor del minuto o segundo llamada a redes fijas: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
47. Valor del minuto o segundo adicional mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).
48. Valor del minuto o segundo adicional a otro proveedor de servicio móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
49. Valor del minuto o segundo adicional a redes fijas: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
50. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).
51. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).
52. Beneficios de tráfico al interior de la red: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4862 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino al mismo proveedor que origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Sí/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.
53. Beneficios de tráfico con destino a otras redes: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4862 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino a otros proveedores diferentes de donde se origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Sí/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.
54. Servicio de Internet móvil incluido: indicar si incluye o no Internet móvil. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.
55. Nombre del plan individual de Internet móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de Internet Móvil con características idénticas.
56. Tarifa mensual Internet móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet móvil, sin incluir impuestos.
57. Capacidad Datos Móviles: Indicar las características del plan de la siguiente forma: Si es un plan de datos ilimitado: Ingresar (Ilimitado).
Si el plan tiene una cantidad limitada de datos: ingresar la capacidad en Megabytes (#MB)
Si el plan tarifario no incluye datos móviles: señalar no aplica (N/A).
58. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales. Igualmente, se debe indicar el ámbito geográfico de cobertura del plan tarifario, es decir, la zona geográfica en la cual se ofrece dicho plan (municipio, departamento o región) Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas).
59. URL: Dirección electrónica que remite a la página web del proveedor de redes y servicios móviles, en la cual se puede consultar más información sobre el plan tarifario. Solo para planes que se encuentren disponibles para la venta al público.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Periodo: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información (1, 2, 3, 4) de suscriptores por plan tarifario. Cuando el reporte corresponda al registro o modificación de planes tarifarios, este campo se deberá diligenciar con valor cero “0” indicando que corresponde a un reporte eventual.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., Los municipios se identifican de acuerdo con la división político–administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial – Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.
-- Residencial – Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.
-- Residencial – Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.
-- Residencial – Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.
-- Residencial – Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.
-- Residencial – Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.
-- Sin estratificar: Registrar cuando el plan tarifario no haya sido definido según la clasificación socioeconómica por estratos.
-- Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial.
5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día de cada período de reporte. Este campo no se debe reportar cuando el reporte es eventual.
6. Nombre del plan: Nombre establecido por el proveedor con el cual se identifica el plan o servicio ofrecido.
7. Valor total plan tarifario: Corresponde al monto total en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario. Este campo corresponde a la suma del valor reportado por cada servicio en los campos 10, 16, 22, 30, 38 y 57 para los planes empaquetados. Incluye IVA.
8. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago.
Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.
Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo, de manera periódica por el servicio.
9. Servicio de telefonía fija incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía fija.
10. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija. Incluye IVA.
11. Valor minuto incluido: Este valor corresponde a la división del cargo mensual atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
12. Valor minuto adicional: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado, señalar no aplica (N/A).
13. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.
14. Otras características telefonía fija: En un máximo de 500 caracteres registrar las características del servicio de telefonía fija adicionales a las descritas en los anteriores numerales. Especificar si el plan incluye llamadas de local extendida y/o de larga distancia.
15. Servicio de Internet dedicado fijo incluido: indicar si el plan incluye o no Internet dedicado fijo.
16. Tarifa mensual Internet dedicado fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet fijo. Incluye IVA.
17/18/. Velocidad efectiva: Es la velocidad efectiva (downstream y upstream) para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).
19. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber–to–the–premises), otro.
20. Otras características Internet dedicado fijo: En un máximo de 500 caracteres registrar las características del servicio de Internet dedicado fijo adicionales a las descritas en los anteriores numerales.
21. Servicio de televisión incluido: Indicar si el plan incluye o no televisión.
22. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión. Incluye IVA.
23. Tecnología de acceso Tv: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV. Indicar los tipos de planes y servicios adicionales que están disponibles para cada tecnología.
24. Plan Básico: Identificador del plan básico de televisión que el proveedor ofrece.
25. Tarifa del plan básico: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan básico. Incluye IVA.
26. Número de canales Standard Definition del Plan Básico: Cantidad de canales SD incluidos en el plan básico. Campo de identificador y campo numérico entero.
27. Número de canales HD del Plan Básico: Cantidad de canales High Definition que están incluidos en el plan básico. Campo de identificador y campo numérico entero.
28. Número de canales de audio del Plan Básico: Cantidad de canales de audio que están incluidos en el plan básico. Campo de identificador y campo numérico entero.
29. Servicios Adicionales: Identificador de todos y cada uno de los servicios adicionales y una descripción del servicio adicional. (Agregar los campos que sean necesarios)
30. Tarifa del servicio adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio adicional. Incluye IVA.
31. Número de canales Standard Definition: Cantidad de canales SD ofrecidos como servicio adicional. Campo de identificador y campo numérico entero.
32. Número de canales HD: Cantidad de canales High Definition ofrecidos como servicio adicional. Campo de identificador y campo numérico entero.
33. Número de canales de audio: Cantidad de canales de audio ofrecidos como servicio adicional. Campo de identificador y campo numérico entero.
34. Otras características televisión: En un máximo de 500 caracteres describir las características del servicio de televisión adicionales a las descritas en los anteriores numerales.
35. Decodificadores incluidos en el plan: Indicar el número de decodificadores que utiliza en el plan contratado, si es arrendado o en comodato y qué tipo de decodificador es (SD, HD. DVR). (Agregar los campos que sean necesarios).
36. Costo decodificador adicional: Indicar la tarifa cobrada por este concepto.
37. Servicio de telefonía móvil incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía móvil.
38. Tarifa mensual telefonía móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía móvil. Incluye IVA.
39. Unidad de medida: Cantidad de minutos o segundos incluidos en el plan.
40. Cantidad de Minutos o segundos para llamadas a usuarios del mismo proveedor: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos o segundos con destino a la misma red incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto o segundo para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos o segundos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (misma red móvil).
41. Cantidad de Minutos o segundos para llamadas a usuarios de otros proveedores: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos o segundos con destino a otras redes incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos o segundos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (otras redes móviles).
42. Cantidad de minutos o segundos para llamadas a usuarios de otras redes: Si es un plan en modalidad pospago, cuántos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (redes fijas).
43. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – misma red: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a la misma red incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
44. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otras redes: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a otras redes incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
45. Valor de unidad de medida – Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por la unidad de medida de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidades de medida incluidas en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
46. Valor de unidad de medida – Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
47. Valor del minuto o segundo llamada a redes fijas: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
48. Valor del minuto o segundo adicional mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).
49. Valor del minuto o segundo adicional a otro proveedor de servicio móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
50. Valor del minuto o segundo adicional a redes fijas: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
51. Valor mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
52. Valor mensaje corto de texto (SMS) – Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
53. Beneficios de tráfico al interior de la red: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de beneficios, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico al interior de la red. (Se contempla la inclusión de números elegidos),
54. Beneficios de tráfico con destino a otras redes: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de beneficios, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico con destino a otras redes.
55. Otras características telefonía móvil: En un máximo de 500 caracteres registrar las características del servicio de telefonía móvil adicionales a las descritas en los anteriores numerales.
56. Servicio de Internet móvil incluido: Indicar si incluye o no Internet móvil.
57. Tarifa mensual Internet móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet móvil. Incluye IVA.
58. Capacidad Datos Móviles: Indicar si el plan incluye un plan ilimitado de datos (Ilimitado) o una cantidad limitada de datos (No MB). Indicar los tipos de planes y servicios adicionales que están disponibles para cada tecnología. Si el plan tarifario no incluye datos móviles, señalar no aplica (N/A).
59. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales. Igualmente, se debe indicar el ámbito geográfico de cobertura del plan tarifario, es decir, la zona geográfica en la cual se ofrece dicho plan (municipio, departamento o región). Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas).
60. Condiciones comerciales: Son las características específicas ofrecidas por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones dentro de los planes que se ponen a disposición de los usuarios, tales como condiciones de permanencia, tarifas especiales, condiciones de entrega de los bienes, entre otros.
61. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario. Puede contener las siguientes variables: (0) No activo (1) Activo para todo público (2) Activo solo para retención
62. URL: dirección electrónica que remite a la página web del proveedor de redes y servicios móviles, en la cual se puede consultar más información sobre el plan tarifario. Solo para planes que se encuentren disponibles para la venta al público.
Texto modificado por la Resolución 3616 de 2012:
<Formato 5 modificado por el artículo 4 de la Resolución 3616 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
FORMATO 5.
SUSCRIPCIONES DE SERVICIOS DE INTERNET, IPTV, SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS (ÁMBITO LOCAL, LARGA DISTANCIA), SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES MÓVILES Y TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y aquellos que ofrezcan acceso dedicado a Internet, así como por los proveedores de redes y servicios móviles. Sólo deberán registrarse los suscriptores y tarifas con planes empaquetados o individuales que contengan al menos Internet dedicado fijo o Telefonía Fija.
<Consultar tabla directamente en el artículo 4 de la Resolución 3616 de 2012>
Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
- Estrato 1: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
- Estrato 2: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
- Estrato 3: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
- Estrato 4: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
- Estrato 5: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
- Estrato 6: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo: Uso Corporativo - Suscriptores con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.
-- Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.
-- Compartel Alcaldía: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.
-- Compartel - Guarnición Militar: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.
-- Compartel - Institución Educativa: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.
-- Compartel - Institución de Salud: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.
-- Compartel - Centros provinciales G. A.: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.
-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.
-- CC - Otros Compartel: Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel
3. Número de suscriptores: Corresponde al número de usuarios que celebraron contratos de prestación de servicios, según datos al último día de cada período de reporte, por cada una de las combinaciones de planes.
4. Internet dedicado fijo: Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
5. Telefonía fija: Indicar si incluye o no telefonía fija. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
6. Televisión por suscripción: Indicar si incluye o no televisión por suscripción. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
7. Telefonía de Larga Distancia: Indicar si incluye o no telefonía de larga distancia. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
8. Telefonía móvil: Indicar si incluye o no telefonía móvil. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
9. Internet móvil: Indicar si incluye o no Internet móvil. De incluirlo, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
10. Tarifa mensual: Monto fijo mensual que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
Texto compilado, correspondiente a la modificación introducida por la Resolución 3510 de 2011:
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y aquellos que ofrezcan acceso dedicado a internet. Sólo deberán registrarse los suscriptores y tarifas con planes empaquetados o individuales que contengan al menos Internet dedicado fijo o Telefonía fija.
<Cunsultar cuadro directamente en el artículo 2 de la Resolución 3510 de 2011>
1. Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
Residencial:
– Estrato 1: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
– Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
– Estrato 3: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
– Estrato 4: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
– Estrato 5: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
– Estrato 6: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo: Uso Corporativo – Suscriptores con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.
-- Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.
Compartel - Alcaldía: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.
-- Compartel - Guarnición Militar: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.
-- Compartel - Institución Educativa: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.
-- Compartel - Institución de Salud: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.
-- Compartel - Centros provinciales G.A.: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.
-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.
-- CC – Otros Compartel: Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel.
3. Número de suscriptores: Corresponde al número de usuarios que celebraron contratos de prestación de servicios, según datos al último día de cada período de reporte, por cada una de las combinaciones de planes.
4. Internet dedicado fijo: Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
5. Telefonía fija: Indicar si incluye o no internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
6. Televisión por suscripción: Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
7. Telefonía de Larga distancia: Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
8. Telefonía e Internet móvil: Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.
9. Tarifa mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
ACCESO MÓVIL A INTERNET.
<Formato modificado por el artículo 2 de la Resolución 4763 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendario después del vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los operadores de red no deben incluir la información correspondiente a los usuarios de Operadores Móviles Virtuales (OMV) que hacen uso de sus redes.
VARIABLES DE TIEMPO
-- Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
-- Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
-- Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
a) Acceso por suscripción.
Corresponde al acceso a Internet móvil a través de la contratación de un plan con un cargo fijo que se paga de forma periódica. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el numeral 1 del artículo 1.8 de la Resolución CRC número 3067 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.
1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Personas: si el que contrata el servicio es una persona natural asociada a un número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.
-- Empresas: si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociada a un Número de Identificación Tributaria (NIT).
2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
-- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.
2. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el suscriptor dentro de cada mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN, entre otros.
-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, HSPA+ entre otros.
-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE, WIMAX, entre otros.
3. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de usuarios que según datos al último día de cada mes de medición, están obligados contractualmente a pagar un cargo fijo de manera periódica por el servicio de acceso a Internet móvil. Se deben incluir aquellos usuarios que teniendo un contrato de servicio de acceso a internet móvil, también accedan al servicio mediante la modalidad de demanda.
4. Ingresos por suscripción: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por los suscriptores durante el mes de medición. Esta información debe ir discriminada por segmento y terminal. No incluye impuestos
5. Tráfico por suscripción: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado por los suscriptores durante el mes de medición.
a) Acceso por Demanda.
Corresponde al acceso a Internet móvil sin que medie la contratación de un plan para tal fin. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el numeral 1 del artículo 1.8 de la Resolución CRC número 3067 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.
1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio de Internet Móvil y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Prepago: usuarios sin contrato de suscripción de acceso a Internet o voz móvil,
-- Pospago: usuarios con un contrato de voz móvil pero sin contrato de suscripción de acceso a Internet móvil,
2. Terminal: Terminal usado por el abonado para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Teléfono móvil: Cuando el abonado utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
-- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.
3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el abonado, dentro del mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN.
-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000, HSPA+ y Wimax.
-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.
4. Cantidad de abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de usuarios únicos por cada tipo (prepago y pospago) que realizaron algún tipo de pago (con excepción de los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) para acceder al servicio de internet móvil durante el período de reporte.
5. Ingresos por demanda: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) debido al tráfico de Internet móvil por demanda (sin considerar los ingresos generados por los suscriptores relacionados en el numeral 4 del formato A) cursado durante el mes de medición, discriminados por tipo de usuario (pospago y prepago) y terminal. No incluye impuestos.
6. Tráfico por demanda: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado durante el mes de medición, para los abonados por demanda discriminado por prepago y pospago, excluyendo: 1. el tráfico por demanda generado por los suscriptores relacionados en el numeral 4 del formato A y 2. El tráfico cursado por usuarios que no realizan ningún tipo de pago.
CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL A INTERNET.
Periodicidad: Anual Plazo: 31 de enero de cada año Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a internet.
A. CONECTIVIDAD NACIONAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Origen | Destino | Capacidad total instalada | Capacidad total utilizada | Costo de instalación | Costo mensual | Proveedor |
1. Origen: Identificación geográfica (Departamento / Municipio) del origen del enlace de conectividad, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
2. Destino: Identificación geográfica Departamento / Municipio) del destino del enlace de conectividad, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
4. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
5. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, cobradas por el proveedor de los enlaces. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA.
6. Costo mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad nacional. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA.
7. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad nacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.
B. CONECTIVIDAD INTERNACIONAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Capacidad total instalada | Capacidad total utilizada | Costo de instalación | Costo mensual | Proveedor |
1. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
2. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps. Se reporta según tipo de medio de transmisión.
3. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, cobradas por el proveedor de los enlaces. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.
4. Costo mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad internacional a internet. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.
5. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad internacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.
LÍNEAS EN SERVICIO Y TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL.
<Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 4168 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 30 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
Mes | Departamento | Municipio | Ubicación | Estrato | Número de líneas en servicio | Tráfico local |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Municipio/Departamento: Son los datos de ubicación geográfica de las líneas en servicio. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están acordes con la División Político-Administrativa de Colombia (Divipola), presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Ubicación: Corresponde a la ubicación donde se encuentran instaladas las líneas en servicio. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Rural
-- Urbano
4. Estrato: Identifica el estrato socioeconómico. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Estrato 1.
-- Estrato 2.
-- Estrato 3.
-- Estrato 4.
-- Estrato 5.
-- Estrato 6.
-- Industrial.
-- Comercial.
-- Oficial.
-- Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.
-- Uso propio interno del operador.
5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas al final del período a reportar. Se deben incluir aquellas líneas que se encuentren funcionando, aquellas suspendidas temporalmente (independientemente de la causa que genera dicha suspensión), así como las líneas de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
6. Tráfico local: Corresponde al consumo realizado por las líneas en servicio, medido en minutos durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras.
<Texto original de la Resolución 3523 de 2012:>
FORMATO 8.
TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL.
<Corresponde al Formato modificado por el artículo 3 de la Resolución 3510 de 2011. Rige a partir del 1o. de abril de 2012>
Periodicidad: Trimestral Contenido: Mensual Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Mes | Departamento | Municipio | Ubicación | Estrato | Tráfico local |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica de la línea en servicio. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Ubicación: Corresponde a la ubicación del suscriptor. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Rural -- Urbano
4. Estrato: Identifica el estrato socioeconómico. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Estrato 1.
-- Estrato 2.
-- Estrato 3.
-- Estrato 4.
-- Estrato 5.
-- Estrato 6.
-- Industrial.
-- Comercial.
-- Oficial.
-- Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.
5. Tráfico local: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medido durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras.
TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL EXTENDIDA.
Periodicidad: Trimestral Contenido: Mensual Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local extendida.
1 | 2 | 3 | 4 |
Mes | Origen | Destino | Tráfico cursado |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Origen: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del origen del tráfico de local extendida, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
3. Destino: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del destino del tráfico de local extendida, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico en minutos cursado entre el origen y el destino dentro del periodo a reportar.
TRÁFICO TELEFONÍA LARGA DISTANCIA NACIONAL.
Periodicidad: Trimestral Contenido: Mensual Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia nacional.
1 | 2 | 3 | 4 |
Mes | Origen | Destino | Tráfico cursado |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Origen: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del origen del tráfico de larga distancia nacional, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
3. Destino: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del destino del tráfico de larga distancia nacional, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia.
4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico en minutos cursado y efectivamente facturado entre el origen y el destino durante el período a reportar.
TRÁFICO TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE.
Periodicidad: Trimestral Contenido: Mensual Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia internacional que generen tráfico desde Colombia hacia el exterior.
1 | 2 | 3 |
Mes | País destino | Tráfico saliente |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. País destino: Corresponde al país hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional.
3. Tráfico saliente: Corresponde al tráfico en minutos originado en Colombia y gestionado por el proveedor de larga distancia.
TRÁFICO TELEFONÍA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE.
Periodicidad: Trimestral Contenido: Mensual Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia internacional que generen tráfico desde el exterior hacia Colombia.
1 | 2 |
Mes | Tráfico entrante |
1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
2. Tráfico entrante: Corresponde al tráfico en minutos que ingresó al país a través del proveedor de larga distancia.
TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.
<Formato modificado por el artículo 2 de la Resolución 4978 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendario después del vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
a) TRÁFICO ORIGINADO
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Trimestre | Mes | ID Tipo Tráfico | ID Proveedor Destino | Tráfico |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. ID Tipo Tráfico: Corresponde al tipo de tráfico de voz originado en una red móvil y se clasifica de la siguiente manera:
[1] Tráfico prepago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los usuarios prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Prepago hace referencia a aquellos usuarios que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio
[2] Tráfico pospago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Pospago hace referencia a aquellos usuarios con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.
5. ID Proveedor Destino: Proveedor destino de las llamadas. Campo codificado de acuerdo a la siguiente lista:
Código | Proveedor |
1 | ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. |
2 | AVANTEL S.A.S. |
3 | COLOMBIA MÓVIL S. A. ESP. |
4 | COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP. |
5 | COMUNICACIÓN CELULAR S. A.- Comcel S. A. |
6 | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP. |
7 | UFF MÓVIL S.A.S. |
8 | UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. ESP. |
9 | VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. |
10 | OTROS PROVEEDORES DE SERVICIOS MÓVILES |
11 | PROVEEDORES DE TELEFONÍA LOCAL Y LOCAL EXTENDIDA |
12 | RED PROPIA DE LARGA DISTANCIA O DE PROVEEDORES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL QUE SEAN SUBORDINADAS, FILIALES, SUBSIDIARIAS O QUE HAGAN PARTE DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL O QUE SUS ACCIONISTAS EJERZAN CONTROL EMPRESARIAL SOBRE OTROS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES. |
13 | OTROS PROVEEDORES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. |
6. Tráfico: Corresponde al tráfico originado de voz móvil de acuerdo a la clasificación descrita en el numeral 4 del presente formato, expresado en minutos. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados en caso de que la tasación sea en minutos, mientras que si es en segundos los minutos deberán ser reales.
<Texto original de la Resolución 3523 de 2012:>
FORMATO 13. TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
A. TRÁFICO ORIGINADO
1 | 2 | 3 | ||||
Red Destino | Tráfico Prepago | Tráfico Pospago | ||||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
Avantel S.A.S. | ||||||
Colombia Móvil S.A. E.S.P. | ||||||
Comcel S.A. | ||||||
Telefónica Móviles Colombia S.A. | ||||||
UFF Móvil S.A.S. | ||||||
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | ||||||
... | ||||||
Proveedores de Telefonía Local, Local Extendida y Larga Distancia |
1. Red Destino: Red del proveedor de destino de las llamadas.
2. Tráfico Prepago: Tráfico asociado a las llamadas prepagadas y efectivamente cursadas por el proveedor de sus suscriptores prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.
3. Tráfico Pospago: Tráfico asociado a las llamadas facturadas y efectivamente cursadas por el proveedor de sus suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.
4. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
B. TRÁFICO ENTRANTE
1 | 2 | ||
Red Origen | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 |
Avantel S.A.S. | |||
Colombia Móvil S.A. E.S.P. | |||
Comcel S.A. | |||
Telefónica Móviles Colombia S.A. | |||
UFF Móvil S.A.S. | |||
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | |||
... | |||
Proveedores de Telefonía Local, Local Extendida y Larga Distancia |
1. Red Origen: Corresponde a la red del proveedor en el que se originan las llamadas.
No es necesario diligenciar los datos del proveedor que realiza el reporte.
2. Tráfico Entrante: Tráfico efectivamente cursado correspondiente a las llamadas provenientes del proveedor referenciado en cada red de origen, y con destino a un suscriptor de la red del proveedor que diligencia el reporte. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.
3. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
MENSAJERÍA (SMS, MMS).
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan mensajería corta de texto (SMS) o mensajería multimedia (MMS).
1 | 2 | 3 | ||
Red Destino | Cantidad | Ingresos | ||
SMS | MMS | SMS | MMS | |
Avantel S.A.S. | ||||
Colombia Móvil S.A. E.S.P. | ||||
Comcel S.A. | ||||
Telefónica Móviles Colombia S.A. | ||||
UFF Móvil S.A.S. | ||||
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | ||||
... | ||||
Proveedores Internacionales |
1. Red Destino: Red del proveedor de destino de los mensajes SMS/MMS.
2. Cantidad: Número de mensajes SMS y MMS intercambiados entre usuarios, tanto facturables como no facturables, enviados durante el período de reporte.
3. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos generados por cada tipo de mensaje durante el período de reporte. No Incluye IVA.
SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
<Formato modificado por el artículo 3 de la Resolución 4623 de 2014. Rige a partir del 1o. de febrero de 2015. Consultar texto vigente hasta esta fecha en legislación anterior.El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral.
Contenido: Mensual.
Plazo: Último día hábil del mes siguiente al vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de televisión por suscripción.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Año | Trimestre | Mes | Departamento/Municipio | Segmento | Tecnología | Suscriptores |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre para el cual se reporta la información.
4. Departamento / Municipio: Código DANE del municipio donde se ofrece el servicio (DIVIPOLA – 5 dígitos). Campo numérico entero.
5. Segmento: Corresponde al uso que se da al servicio de televisión y al estrato socioeconómico al cual pertenece el suscriptor reportado. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
– Estrato 1.
– Estrato 2.
– Estrato 3.
– Estrato 4.
– Estrato 5.
– Estrato 6.
– Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.
-- Corporativo.
Nota: La discriminación por estrato se deberá reportar de manera obligatoria a partir del reporte del primer trimestre de 2015. Para los reportes de los trimestres del año 2014 se podrá hacer referencia únicamente al segmento Residencial en caso de no contar con información de estratificación.
6. Tecnología: Tipo de tecnología empleada para ofrecer el servicio a los suscriptores objeto de reporte: cable, satelital, IP. Campo de texto codificado.
7. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. Campo numérico entero.
<Texto compilado, correspondiente a la Resolución 3496 de 2011:>
FORMATO 15.
SERVICIO DE IPTV.
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio de IPTV.
1 | 2 | 3 | |
Departamento | Municipio | Medio de acceso | Suscriptores |
1. Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de IPTV en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Medio de acceso: Tipo de medio utilizado por el suscriptor para el acceso a IPTV:
cable coaxial, par de cobre, fibra.
3. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte.
SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS.
<Formato modificado por el artículo 3 de la Resolución 4776 de 2015. Rige a partir del 1o. de enero de 2016, consultar el texto vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral para los literales A y B y eventual para el literal C.
Plazo: Para los literales A y B, 15 días calendario después del vencimiento del trimestre. Y para el literal C quince (15) días después de que se presente la adición o modificación de las condiciones contractuales.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país.
A. Capacidad de transporte entre municipios
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||||||
Tecnología de transporte | Origen | Destino | Capacidad total instalada | Capacidad total utilizada propia | Capacidad arrendada a otros PRST | ||||||
Fibra óptica | Microondas | Satélite | Otras | DPTO | Municipio | DPTO | Municipio | PRST | Capacidad |
1. Tecnología de transporte: Es la identificación de la opción tecnológica de transporte a través de la cual se ofrece la capacidad de transmisión relacionada, para cada una de las capacidades relacionadas de manera independiente en cada fila, solo se deberá identificar una tecnología de transporte.
2. Origen: (Municipio/Departamento)
Municipio / Departamento: Identificación geográfica del origen del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Destino: (Municipio / Departamento)
Municipio / Departamento: Identificación geográfica del origen del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada entre los dos municipios referidos en los numerales 2 y 3, medida en Mbps.
5. Capacidad total utilizada propia: Es el total de capacidad utilizada por el propio proveedor entre los dos municipios referidos en los numerales 2 y 3, medida en Mbps.
6. Capacidad arrendada a otros clientes (PRST/Capacidad): Es el total de capacidad arrendada a otros PRST entre los dos municipios referidos en los numerales 2 y 3, medida en Mbps. En la columna PRST se debe indicar el NIT del PRST al cual le tiene arrendada la capacidad y en la columna capacidad se debe diligenciar el total de capacidad arrendada en Mbps.
B. Infraestructura de fibra óptica desplegada
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||
Origen | Destino | Capacidad instalada en hilos | Capacidad utilizada en hilos | Total de hilos no iluminados | |||
DPTO | Municipio | DPTO | Municipio | PRST | Terceros |
1. Origen: (Municipio/Departamento)
Municipio / Departamento: Identificación geográfica del origen del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Destino: (Municipio/Departamento)
Municipio/Departamento: Identificación geográfica del origen del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Capacidad instalada en hilos: Es el total de capacidad instalada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 1 y 2, medida en número de hilos de fibra óptica. La capacidad instalada corresponde al total de hilos iluminados y sin iluminar que han sido desplegados entre el origen y el destino.
4. Capacidad utilizada en hilos: Es el total de capacidad utilizada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 1 y 2, medida en número de hilos de fibra óptica, y discriminando el número de hilos utilizado por el propio proveedor (columna PRST) y el número de hilos utilizado por terceros (columna terceros).
5. Total de hilos no iluminados: Número de hilos entre los municipios de origen y destino que no se encuentran conectados a equipos de activación y transporte de señales.
C. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 4891 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
1 | 2 | 3 | 4 | ||||
PRST | Tipo de contrato | Duración del contrato | Valor del contrato | ||||
Valor total del contrato | Servicios contratados | Valor por cada servicio | |||||
Fecha inicio | Fecha fin | Valor inicial | Valor mensual | ||||
1. Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). NIT del PRST que tiene contratado algún servicio a través de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerce derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país.
2. Tipo contrato. Relación contractual establecida:
Opción 1. Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Opción 2. Arrendamiento o “Léase”.
Opción 3. Acuerdo Marco.
3. Duración del contrato. Plazo contractual establecido entre las partes, durante el cual el tercero hará uso de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país. El plazo debe ser relacionado en meses. En caso de no existir una fecha de finalización del contrato, se deberá indicar dicha condición usando el término “indeterminado”.
4. Valor del contrato:
- Valor total del contrato, dependiendo de la modalidad del contrato desagregar:
i) El valor inicial y el valor mensual por operación y mantenimiento, o
ii) El valor mensual acordado.
- Servicios contratados. Detalle de los servicios incluidos en el contrato, de conformidad con el objeto y el alcance del mismo (capacidad de transporte, fibra oscura, transmisión de datos, etc.)
- Valor por cada servicio. El valor deberá ser cargado en millones de pesos, y para los valores contractuales establecidos en dólares americanos se deberá utilizar la tasa de cambio (TMR) promedio del mes anterior a la fecha de reporte.
<El texto original es el siguiente:>
FORMATO 16.
SERVICIO PORTADOR CON ÁREA DE CUBRIMIENTO NACIONAL.
Periodicidad: Semestral Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador con área de cubrimiento nacional.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Origen | Destino | Capacidad Total Instalada | Capacidad Total Utilizada Propia | Capacidad Total Utilizada Clientes |
1. Origen: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del origen del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Destino: (Municipio / Departamento) Identificación geográfica del destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.
4. Capacidad total utilizada propia: Es el total de capacidad utilizada por el propio proveedor (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.
5. Capacidad total utilizada clientes: Es el total de capacidad utilizada por los clientes del proveedor (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps.
SERVICIO PORTADOR EN CONEXIÓN INTERNACIONAL.
Periodicidad: Anual Plazo: 31 de enero de cada año Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador con área de cubrimiento internacional.
1 | 2 | 3 | 4 |
Medio | País | Capacidad total instalada | Capacidad total utilizada |
1. Medio: Medio físico del enlace. Se presentan las siguientes opciones: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.
2. País: Identificación geográfica del país destino del enlace de conectividad internacional.
3. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre Colombia y otro país, medida en Mbps.
4. Capacidad total utilizada: Es el total de capacidad utilizada (upstream + downstream) entre Colombia y otro país, medida en Mbps. Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio proveedor, como aquella que utilizan sus clientes.
REGLAS DE PRECIO MAYORISTA PARA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
Periodicidad: Mensual Plazo: 3 primeros días hábiles de cada mes Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional.
A. INFORMACIÓN GENERAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Proveedor LDI | Periodo | Grupo (Anexo 2 Res. 1763 de 2007) | Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red del operador fijo por grupo | Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo ($) | Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red fija propia o con la red fija por grupo | Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija |
Mes n | Grupo 1 | |||||
Grupo 2 |
2. Periodo: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Grupo (Anexo 02 Res CRC 1763 de 2007): Se refiere a los grupos establecidos para la remuneración de los cargos de acceso, contenidos en el Anexo 02 de la Resolución CRC 1763 de 2007.
4. Ingresos mensuales ($) facturados por terminación en la red fija: Corresponde al valor total mensual de los ingresos facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos.
5. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales por el proveedor de LDI para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo:
Corresponde al precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante y terminado en cada uno de los grupos. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.
6. Cantidad de E1 operativos mensuales en la Interconexión LDI con la red fija por grupo: Número de E1 operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
7. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija por uso por grupo: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de red fija con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, si el esquema de remuneración de la interconexión es por uso, por cada grupo definido en el Anexo 02 de la Resolución CRC 1763 de 2007.
B. DETALLE DE TRÁFICO
Detalle de tráfico por E1 grupo 1 Detalle de tráfico por E1 grupo 2
Detalle de tráfico por E1 grupo 1 | Detalle de tráfico por E1 grupo 2 | ||||
1 | 2 | 3 | 1 | 2 | 3 |
E1 operativos grupo 1 | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija | E1 operativos grupo 2 | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija |
Enlace 1 | Enlace 1 | ||||
Enlace 2 | Enlace 2 | ||||
Enlace 3 | Enlace 3 | ||||
… | … | ||||
Enlace n | Enlace n |
1. E1 operativos grupo 1 y 2: Corresponden a los E1 de cada uno de los grupos reportados en el campo (6) del literal A. Información general.
2. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
3. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
C. INFORMACIÓN GENERAL
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Proveedor LDI | Periodo | Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil | Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil ($) | Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil | Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil |
Mes n |
2. Periodo: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil: Corresponde al valor total de los ingresos mensuales facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios, tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
4. Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil ($): Corresponde al valor reportado a la CRC por el proveedor de larga distancia internacional sobre el precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios, tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.
5. Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil: Número de E1 operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios, tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
6. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso por uso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios, tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
D. DETALLE DE TRÁFICO
1 | 2 | 3 |
E1 operativos | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil |
Enlace 1 | ||
Enlace 2 | ||
Enlace 3 | ||
… | ||
Enlace n |
1. E1 operativos: Corresponden a los E1 reportados en el campo (5) del literal C.
Información general.
2. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios, tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
3. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios, tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO DEDICADO A INTERNET PROVISTO DESDE UBICACIONES FIJAS.
<Corresponde al Formato con las modificaciones introducidas por la Resolución 3503 de 2011>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso dedicado a internet. Los procedimientos de los indicadores para el acceso dedicado a internet provisto a través de ubicaciones fijas están consignados en el numeral 1 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
A. VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS ALCANZADA
El indicador de velocidad de transmisión de datos alcanzada corresponde a la velocidad máxima, media y mínima, medidas en Kbps, con que los datos fueron transferidos en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP, durante períodos de tiempo determinados.
El indicador estará referido a velocidades efectivas en aplicaciones de navegación web, FTP y correo electrónico.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | ||||||
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Oferta de velocidad | Número de muestras | Velocidad máxima | Velocidad media | Velocidad mínima | Desviación estándar | ||||||
Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up | ||
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Oferta de velocidad: Velocidad (Down/Up) ofertada a los usuarios del servicio.
4. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
5. Velocidad máxima: Corresponde a la tasa de transmisión de datos en kbit/s (Down/ Up) más alta dentro 95% de las muestras ordenadas de menor a mayor.
6. Velocidad media: Corresponde a la media aritmética de las velocidades obtenidas (Down/Up) en las pruebas realizadas.
7. Velocidad mínima: Corresponde a la tasa de transmisión de datos en kbit/s (Down/ Up) más alta dentro 5% de las muestras ordenadas de menor a mayor.
8. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de las velocidades alcanzadas (Down/Up). Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.
B. PROPORCIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS FALLIDAS Los intentos de transmisión de datos fallidos corresponden a aquellos en los que el archivo de pruebas no se recibe completo y libre de errores antes del vencimiento del temporizador, calculándose la velocidad de transmisión de datos alcanzada en estos intentos.
1 | 2 | 3 | 4 |
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Número de muestras | % transmisiones fallidas |
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
4. Porcentaje de transmisiones fallidas: Razón entre la cantidad de transmisiones de datos fallidas sobre el número total de intentos de transmisión de datos.
C. RETARDO EN UN SENTIDO El retardo es la mitad del tiempo, medido en milisegundos, que se requiere para realizar un Ping (ICMP Echo request/reply) hacia una dirección IP válida.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Tecnología | Grupos de departamentos / municipios | Número de muestras | Tiempo medio de retardo | Desviación estándar |
1. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
2. Grupos de departamentos / municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
4. Tiempo medio de retardo: Media aritmética de los tiempos de retardo medidos.
5. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos del valor promedio.
Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.
INDICADORES DE CALIDAD PARA INTERNET MÓVIL CON BASE EN GESTORES DE DESEMPEÑO.
<Formato modificado por el artículo 9 de la Resolución 4734 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Periodicidad: Trimestral.
Plazo: 15 días calendario después del vencimiento del trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los proveedores deben diligenciar los formularios correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1. Información de ubicación del SGSN: Ubicación geográfica del SGSN, identificando municipio y departamento.
2. Código de identificación del SGSN: Código con el cual se identifica dicho elemento de red al interior del proveedor de redes y servicios.
3. Tiempo acumulado de indisponibilidad del elemento de red anterior al periodo de medición: Expresa el total de minutos acumulados al finalizar el periodo anterior de medición durante los cuales el elemento de red presentó indisponibilidad.
4. Tiempo de indisponibilidad del elemento de red durante el período de medición: Expresa el total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red presentó indisponibilidad.
5. Tiempo acumulado de indisponibilidad del elemento de red al finalizar el periodo de medición: Expresa el total de minutos de la sumatoria del tiempo de la columna 3 y el tiempo de la columna 4.
6. % de disponibilidad mensual: Es igual a 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 4), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
7. % de disponibilidad acumulada: Es igual a 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en los meses acumulados de reporte en el período de un año comprendido entre el 1o de enero hasta el 31 de diciembre del año en el cual se realiza la medición (columna 5), y la cantidad total de minutos del año calendario (365x24x60).
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Información de ubicación del SGSN | Código de identificación del SGSN | Tiempo acumulado de indisponibilidad anterior al periodo de medición | Tiempo de indisponibilidad durante el periodo de medición | Tiempo acumulado de indisponibilidad al finalizar el periodo de medición | % de disponibilidad mensual | % de disponibilidad acumulada |
- Contextos PDP:
1 | 2 | 3 | |
Fecha de la medición | % de fallas en activación de contextos PDP | % de contextos PDP caídos | |
Día | Hora pico SGSN | ||
1. Fecha de la medición: Corresponde al día (en formato yyyy/MM/dd) y hora pico (en formato de 24 horas HH:mm:ss) en la que se realizó el cálculo del indicador, para cada uno de los días del mes que conforman el trimestre correspondiente.
2. % de fallas en activación de contextos PDP: Probabilidad de que un contexto PDP no pueda ser activado. En este campo debe incluirse el cálculo del indicador para las treinta horas pico de cada uno de los meses del respectivo trimestre.
3. % de contextos PDP caídos: Probabilidad de que un contexto PDP sea desactivado sin intención del usuario. En este campo debe incluirse el cálculo del indicador para las treinta horas pico de cada uno de los meses del respectivo trimestre.
INDICADORES DE CALIDAD PARA INTERNET MÓVIL CON BASE EN ETSI TS 102 250.
<Formato modificado por el artículo 9 de la Resolución 4734 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después del vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al acceso a Internet provisto a través de redes móviles, están consignados en el numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Departamento | Municipio | Tecnología | Indicador Ping | Indicador Tasa de datos media FTP | Indicador Tasa de datos media HTTP |
1. Departamento / Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red, sobre la cual se realizó la medición de los indicadores. Se clasifica en: GSM, GPRS, EDGE, WCDMA, UMTS y HSDPA.
3. Indicador Ping: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquélla norma que la modifique o adicione.
4. Indicador Tasa de datos media FTP: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media FTP realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquélla norma que la modifique o adicione.
5. Indicador Tasa de datos media HTTP: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media HTTP realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquélla norma que la modifique o adicione.
INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ EN RED FIJA DE ÁMBITO LOCAL.
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de voz en redes fijas de ámbito local deberán medir los indicadores según los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1 | 2 | 3 | 4 | |
Departamento | Municipio | Número de daños por cada cien (100) líneas en servicio | Tiempo medio de reparación de daños | Tiempo medio de instalación de nuevas líneas |
1. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Número de daños por cada cien (100) líneas en servicio: Número total de daños presentados en el período que afectan la prestación del servicio respecto al total de líneas telefónicas que se tenga en servicio el proveedor.
3. Tiempo medio de reparación de daños: Tiempo promedio en días calendario que utiliza la empresa para solucionar una falla en el servicio telefónico.
4. Tiempo medio de instalación de nuevas líneas: Número de días calendario, que utiliza la empresa para la instalación correcta y completa de todos los elementos que componen una línea telefónica y las pruebas necesarias para entregar en funcionamiento definitivo al usuario, medido desde la fecha de recepción de la solicitud, hasta la fecha de entrega definitiva de la línea en funcionamiento o servicio al usuario, descontado el tiempo que es responsabilidad de este.
INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA.
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de voz en redes fijas de ámbito local deberán medir los indicadores según los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
1 | 2 |
Indicador | Valor medido |
Tasa de Llamadas Nacionales entregadas exitosamente a la red de destino | |
Tasa de Llamadas Internacionales entrantes entregadas exitosamente a la red de destino | |
Tasa de Llamadas Internacionales salientes entregadas exitosamente a la red de destino |
1. Indicador: Los indicadores que deben ser reportados por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en redes fijas de ámbito local son los siguientes:
-- Tasa de Llamadas Nacionales entregadas exitosamente a la red de destino: Función de calidad aplicada al porcentaje de llamadas entregadas exitosamente en la red y/o proveedor de destino respecto al total de tomas del servicio nacional.
-- Tasa de Llamadas Internacionales entregadas exitosamente a la red de destino:
Función de calidad aplicada al porcentaje de llamadas entregadas exitosamente en la red y/o proveedor de destino respecto al total de tomas del servicio internacional. Este indicador deberá discriminarse para tráfico entrante y saliente 2. Valor medido: Indicar el valor medido para el indicador para el período reportado.
MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE VOZ DE EXTREMO A EXTREMO.
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que empleen redes de conmutación de paquetes de extremo a extremo para las comunicaciones de voz. Los proveedores deben reportar el resultado del Índice R, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107. El ámbito de aplicación será la red de cada proveedor, y deberán tomarse en cuenta criterios de aplicabilidad de acuerdo con el modelo de red que se posea.
1 | 2 | 3 | |
Departamento | Municipio | Cantidad de mediciones | Valor medido (índice R) |
1. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición del índice R. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Cantidad de mediciones: indicar el número de mediciones realizadas.
3. Valor medido (índice R): Indicar el valor medido del indicador para el período reportado, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107.
INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ MÓVIL.
<Formato modificado por el artículo 10 de la Resolución 4734 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Mensual
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del mes
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a las comunicaciones de voz móvil están consignados en el Anexo II de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquélla que la modifique o derogue.
A1. PORCENTAJE DE LLAMADAS CAÍDAS 2G
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Información del departamento | Zona | Día | Hora pico 2G | % llamadas caídas para 2G | % llamadas caídas para 2G en EB con transmisión satelital | Llamadas completadas con éxito | Llamadas terminadas sin la intervención del usuario | ||||||||||||
Capital de departamento | Resto de departamento | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | |||
1. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó el cálculo del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[15] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[16], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[17], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
2. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:
-- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.
-- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.
3. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G (en formato de 24 horas HH:mm:ss) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
4. Porcentaje de llamadas caídas en la red 2G: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 2G, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador. Para el cálculo no se deben considerar las EB con transmisión satelital.
Porcentaje de llamadas caídas para 2G en estaciones base con transmisión satelital: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 2G con transmisión satelital, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.
5. Llamadas completadas con éxito: Es el número total de llamadas que son completadas en el sector 2G, obtenido como la suma de las llamadas que obtuvieron asignación de canal de tráfico y las llamadas que ingresaron por todos los procesos de handover (Incoming), restando las que se trasladaron del sector por todos los procesos de handover (Outgoing).
6. Llamadas terminadas sin intervención del usuario: Es el número total de llamadas interrumpidas en el sector 2G debido a causas del proveedor, obtenido como la suma de las llamadas que luego de haber tenido tono de repique en el abonado llamado fueron interrumpidas por causas atribuibles a la red del proveedor, y aquellas que finalizaron luego de un proceso no exitoso de handover.
A2. PORCENTAJE DE LLAMADAS CAÍDAS 3G
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Formación del departamento | Zona | Día | Hora pico 3G | % llamadas caídas para 3G | % llamadas caídas para 3G en EB con transmisión satelital | Llamadas completadas con éxito | Llamadas terminadas sin la intervención del usuario | ||||||||||||
Capital de departamento | Resto de departamento | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados |
1. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó el cálculo del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[18] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[19], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[20], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
2. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:
-- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.
-- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.
3. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G (en formato de 24 horas HH:mm:ss) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
4. Porcentaje de llamadas caídas totales 3G: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 3G, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador. Para el cálculo no se deben considerar las EB con transmisión satelital.
Porcentaje de llamadas caídas para 3G en estaciones base con transmisión satelital: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 3G con transmisión satelital, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.
5. Llamadas completadas con éxito: Es el número total de llamadas que son completadas en el sector 3G, obtenido como la suma de las llamadas que obtuvieron asignación de canal de tráfico y las llamadas que ingresaron por todos los procesos de handover (Incoming), restando las que se trasladaron del sector por todos los procesos de handover (Outgoing).
6. Llamadas terminadas sin intervención del usuario: Es el número total de llamadas interrumpidas en el sector 3G debido a causas del proveedor, obtenido como la suma de las llamadas que luego de haber tenido tono de repique en el abonado llamado fueron interrumpidas por causas atribuibles a la red del proveedor, y aquellas que finalizaron luego de un proceso no exitoso de handover.
B. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO A RADIO PARA 2G
El indicador de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio para 2G se refiere a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación.
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Información del departamento | Zona | Día | Hora pico 2G | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio en EB con transmisión satelital | Éxitos de toma del canal de señalización | Intentos de toma del canal de señalización | Éxitos de toma del canal de tráfico | Intentos de toma del canal de tráfico | ||||||||||||||||||
Capital de departamento | Resto de departamento | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados |
1. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[21] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[22], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[23], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
2. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:
-- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.
-- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.
3. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G (en formato de 24 horas HH:mm:ss) de la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
4. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 2G. Para el cálculo no se deben considerar las estaciones base con transmisión satelital.
Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G en estaciones base con transmisión satelital: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 2G con transmisión satelital.
5. Éxitos de toma del canal de señalización: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de señalización.
6. Intentos de toma del canal de señalización: Número total de intentos de toma de un canal de señalización.
7. Éxitos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de tráfico.
8. Intentos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos de toma de un canal de tráfico.
Para redes con tecnología iDEN:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||||||||||||||
Información del departamento | Zona | Día | Hora pico | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio en EB con transmisión satelital | Llamadas completadas | Intentos de llamadas | ||||||||||||
Capital de departamento | Resto de departamento | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados |
1. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[24] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[25], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[26], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
2. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:
-- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.
-- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.
3. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora pico (en formato de 24 horas HH:mm:ss) de la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
4. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación. Para el cálculo no se deben considerar las estaciones base con transmisión satelital.
Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio en estaciones base con transmisión satelital: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación, para cada sector con transmisión satelital.
5. Llamadas completadas: Número total de establecimientos exitosos en la asignación de los canales de control señalización y canales de tráfico.
6. Intentos de llamadas: Número total de intentos de establecimiento de canales de control señalización y canales de tráfico.
C. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO A RADIO PARA 3G
El indicador de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio para 3G se refiere a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación.
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Información del departamento | Zona | Día | Hora pico 3G | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio en EB con transmisión satelital | Éxitos de toma del canal de señalización | Intentos de toma del canal de señalización | Éxitos de toma del canal de tráfico | Intentos de toma del canal de tráfico | ||||||||||||||||||
Capital de departamento | Resto de departamento | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados |
1. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[27] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[28], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[29], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
2. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:
-- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.
-- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.
3. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G (en formato de 24 horas HH:mm:ss) de la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicado, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
4. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 3G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 2G. Para el cálculo no se deben considerar las estaciones base con transmisión satelital.
Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 3G en estaciones base con transmisión satelital: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 3G con transmisión satelital.
5. Éxitos de toma del canal de señalización: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de señalización.
6. Intentos de toma del canal de señalización: Número total de intentos de toma de un canal de señalización.
7. Éxitos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de tráfico.
8. Intentos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos de toma de un canal de tráfico.
D. DISPONIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE RED
El indicador de disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo con las condiciones normales de operación de cada uno de los elementos de red, salvo caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o hecho atribuible exclusivamente al usuario.
D.1 Condiciones de reporte para HLR, CCM, SCP de plataforma prepago:
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Información de ubicación del elemento de red | Código de identificación del elemento de red | Elemento de red o de control | Tiempo acumulado anual de indisponibilidad al iniciar el periodo de medición | Tiempo de indisponibilidad durante el periodo de medición | Tiempo acumulado anual de indisponibilidad al finalizar el periodo de medición | % de disponibilidad mensual | % de disponibilidad acumulada anualmente |
1. Información de ubicación del elemento de red: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del elemento: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el elemento de red o de control sobre el cual se realizó la medición del tiempo acumulado anual de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad mensual y acumulada anual.
3. Elemento de red: Tipo de elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
-- Central de conmutación móvil.
-- Home Location Register - HLR.
-- Service Control Point -SCP- de Plataforma prepago
4. Tiempo acumulado anual de indisponibilidad del elemento de red o de control al iniciar el periodo de reporte y medición: Expresa el total de minutos acumulados anualmente (1o de enero a 31 de diciembre) al iniciar el período de medición, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.
5. Tiempo de indisponibilidad del elemento de red o de control durante el período de medición: Expresa el total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.
6. Tiempo acumulado de indisponibilidad del elemento de red o de control al finalizar el periodo de medición: Expresa el total de minutos de la sumatoria del tiempo de la columna 4 y el tiempo de la columna 5.
7. Porcentaje de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 5), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
8. Porcentaje de disponibilidad acumulada anual: Es igual a 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en los meses acumulados de reporte en el período de un año comprendido entre el 1o de enero hasta el 31 de diciembre del año en el cual se realiza el reporte (columna 6), y la cantidad total de minutos del año calendario (365x24x60).
D.2 Condiciones de reporte para todas las estaciones base, por cada tecnología (2G/3G):
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
Nombre de la estación base | Tecnología | Departamento | Municipio | Localidad | Minutos de indisponibilidad mensual | % de disponibilidad mensual | EB con transmisión satelital (S/N) |
1. Nombre de la estación base: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles identifica la estación base.
2. Tecnología: Tipo de tecnología de la estación base 2G, 3G, 4G.
3. Departamento, municipio, localidad: Ubicación geográfica de la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C, y para aquellas capitales con una población mayor a 500.000 habitantes se relacionan las divisiones administrativas, esto es localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada una. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia.
4. Minutos de indisponibilidad mensual: total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.
5. % de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 5), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
6. Estación Base con transmisión satelital (S/N): Indicar “SI” en los casos en que la estación base tenga transmisión satelital.
D.3 Reporte de disponibilidad para Estaciones Base[30] por ámbito geográfico
1 | 2 | 3 | ||||
Departamento | Capital de departamento | Resto de departamento | División administrativa | Municipios categorizados | Zona | Promedio % de disponibilidad |
1. Departamento, Capital de departamento, resto de departamento, división administrativa y municipios categorizados: Ámbito geográfico para el reporte de porcentaje de disponibilidad promedio, de acuerdo con los siguientes criterios:
i) Capitales de departamento (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda).
ii) Resto de departamento corresponde a la agrupación por departamento de aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan alguna de las siguientes categorías: Categoría Especial, Categoría uno, Categoría dos, Categoría tres o Categoría cuatro.
iii) Divisiones administrativas de aquellas capitales de departamento que posean una cantidad de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo a la información que publica el DANE.
iv) Municipios categorizados, son aquellos municipios que ostentan alguna de las siguientes categorías: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación.
2. Zonas
-- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes..
-- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.
3. Promedio % de disponibilidad valor promedio de disponibilidad de las estaciones base para cada uno de los ámbitos geográficos relacionados.
D.4 Reporte de fallas físicas y/o lógicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Resolución CRC 3067 de 2011, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deben reportar aquellas fallas físicas y/o lógicas que afecten por más de 60 minutos la prestación del servicio a más del 1% de su base total de usuarios, de acuerdo con el siguiente formato:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
Departamento | Municipio | Localidad | Elemento físico y/o lógico que falló | Fecha y hora en que se presentó la falla | Tiempo de la falla | Total de usuarios afectados | Descripción de la falla |
1. Departamento, municipio, localidad: Ámbito geográfico en el cual se presentó la afectación del servicio al usuario. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., y para aquellas capitales con una población mayor a 500.000 habitantes se relacionan las divisiones administrativas, esto es localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada una. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia.
2. Elemento físico o lógico: Elemento físico y/o lógico en el cual se presente la falla que origine la afectación en la continuidad del servicio.
3. Fecha y hora: Corresponde a la fecha (en formato AA/MM/dd) en la cual se presentó la falla que originó la afectación en el servicio.
4. Tiempo de la falla: Duración en minutos de la falla que originó la afectación en el servicio.
5. Total de usuarios afectados: Número total de usuarios afectados en un ámbito geográfico, debido a la falla de un elemento físico y/o lógico.
6. Descripción de la falla: Explicación de las causas por las cuales se originó la falla, así como de las acciones adelantadas para el restablecimiento del servicio.
E. PORCENTAJE DE REFACTURACIONES POR QUEJAS DEL USUARIO
1 | 2 | 3 |
Código diferenciador de usuario | Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre los valores totales facturados | Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre el número total de facturas procesadas |
1. Código diferenciador de usuario: Identificación utilizada por el proveedor de redes y servicios para discriminar los usuarios involucrados en el reporte, sin que sea necesario remitir información privada de estos.
2. Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre los valores totales facturados: Porcentaje de dinero sometido a procesos de refacturaciones sobre el total de valores facturados para el periodo mensual.
3. Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre el número total de facturas procesadas: Porcentaje de facturas sometidas a procesos de refacturaciones sobre el total de facturas procesadas en el respectivo mes de reporte.
INDICADORES DE CALIDAD PARA MENSAJES CORTOS DE TEXTO –SMS.
Periodicidad:
Mensual Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del mes Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan que ofrezcan mensajería de texto (SMS). Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a mensajes cortos de texto están consignados en el Anexo II de la Resolución CRC 3067 de 2011 o aquella que la modifique o derogue.
A. PORCENTAJE DE COMPLETACIÓN DE SMS
Para mensajes off-net, el indicador de Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto es la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino. Para mensajes on-net, el indicador corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.
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Información de ubicación del SMSC | Código de identificación del SMSC | Tipo de mensaje | Porcentaje de completación de SMS | Cantidad de intentos de envío de SMS |
1. Información de ubicación del SMSC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento/ Municipio) del Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del SMSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador.
3. Tipo de mensaje: Se refiere a los tipos de mensajes intercambiados entre suscriptores y se clasifican dentro de los siguientes grupos:
-- SMS ON-NET: Mensajes de texto enviados entre suscriptores del mismo proveedor.
-- SMS OFF-NET: Mensajes de texto enviados a suscriptores de otros proveedores.
4. Porcentaje de completación de SMS: Para mensajes off-net, el indicador de Porcentaje de compleNtación de mensajes cortos de texto es la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino. Para mensajes on-net, el indicador corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.
5. Cantidad de intentos de envío de SMS: Cantidad de mensajes cortos de texto enviados (completados y no completados) desde el SMSC.
B. TIEMPO DE ENTREGA EXTREMO A EXTREMO
El indicador de tiempo de entrega extremo a extremo se refiere al período que comienza desde que el SMSC de origen envía un mensaje corto de texto, y finaliza cuando se recibe el mensaje en el terminal de destino (enviado al mismo proveedor de redes y servicios) o en el SMSC de otro proveedor de redes y servicios. Para efectos de la medición y el reporte, deberán excluirse todos los eventos que sean imputables al usuario y/o las condiciones del terminal móvil.
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Información de ubicación del SMSC | Código de identificación del SMSC | Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo menor a 20 segundos | Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora | Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 1 hora | Porcentaje de mensajes no entregados (tiempo mayor a 24 horas) |
1. Información de ubicación del SMSC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento/ Municipio) del Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Código de identificación del SMSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador.
3. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo menor a 20 segundos: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo menor a 20 segundos por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
4. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
5. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 1 hora: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo igual o mayor a 1 hora por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
6. Porcentaje de mensajes no entregados (tiempo mayor a 24 horas): Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que no fueron recibidos por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.
USO DE NUMERACIÓN.
Periodicidad: Anual Plazo: 31 de enero de cada año Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que tengan numeración asignada.
A. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
NDC | Inicio | Fin | Clase | NIU | NIOU | Especificación NIOU |
Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos. Los campos 1 y 2 son diligenciados previamente por el Administrador del recurso de numeración, de manera que el proveedor debe completar solamente los campos 3, 4, 5 y 6 del formato.
1. NDC: Indicativo nacional de destino.
2. Inicio/Fin: Números que identifican el inicio y fin de un bloque de numeración.
3. Clase: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:
-- TPBCL/TPBCLE
-- TELÉFONOS PÚBLICOS
-- TMR
-- TMC
-- PCS
-- TRUNKING
-- REDES DE ACCESO MÓVIL SATELITAL
-- REDES DE ACCESO FIJO SATELITAL
-- SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO
-- OTROS SERVICIOS
-- SERVICIOS DE TARIFA CON RECARGO (SERVICIOS DE TARIFA CON PRIMA)
-- SERVICIOS DE APLICACIONES MÓVILES -- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR SUSCRIPCIÓN
-- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR DEMANDA
4. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de Comunicaciones. Dichos números incluyen los donados a otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.
5. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red pero que no están siendo utilizados por usuarios.
Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reúsa por un período de tiempo establecido.
6. Especificación NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red pero que no está siendo usada por usuarios.
B. PREVISIÓN DE NUMERACIÓN
1 | 2 | 3 |
NDC | Numeración asignada | Previsión de necesidades |
1 | ||
2 | ||
3XX | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
8XX | ||
9XX |
1. NDC: Indicativo nacional de destino.
2. Asignada: Cantidad total de numeración asignada al proveedor asignatario, en cada uno de los NDC. Este campo será diligenciado previamente por el Administrador del recurso de numeración.
3. Previsión de necesidades: Cantidad de numeración que el proveedor asignatario proyecta tener asignada al finalizar el año de realización del reporte.
ACUERDOS DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN.
<Formato modificado por el artículo 16 de la Resolución 4807 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: 10 días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción.
Este formato deberá ser diligenciado por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que proporcionan acceso y/o interconexión a su red. Los proveedores deben registrar los acuerdos suscritos y sus modificaciones.
Como parte de este registro, dichos proveedores deberán reportar y mantener actualizados los valores de los cargos de acceso en las relaciones de interconexión, así como los cargos de las instalaciones esenciales involucradas en el acceso y/o la interconexión.
Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que tengan acuerdos comerciales con Operadores Móviles Virtuales, deberán reportar la información que se indica en los literales A y D del presente formato. En caso que los reportes de los literales A y D contengan información a la que la ley le ha dado el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y se le otorgará el tratamiento de información clasificada.
a) Información general del contrato
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Solicitante | Proveedor | Objeto del contrato | Fecha de firma del contrato | Duración del contrato | Número del contrato | Observaciones | Archivo del contrato |
1. Solicitante / Proveedor: Corresponde a la parte que solicita (solicitante) y al proveedor que proporciona el acceso y/o interconexión, que suscribieron el acuerdo.
2. Objeto del acuerdo: Breve resumen del objeto del acuerdo.
3. Fecha de firma del acuerdo: Especificar la fecha en que se firmó el acuerdo.
4. Duración del acuerdo: Ingresar la duración acordada del acuerdo meses o en años.
5. Número del acuerdo: Corresponde al número de acuerdo.
6. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes sobre el acuerdo.
7. Archivo del acuerdo: Archivo adjunto con la totalidad del texto del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.
b) cargos de acceso
1 | 2 | 3 | 4 | ||
Redes interconectadas | Tipo de cargo de acceso | Observaciones | Valor del cargo de acceso | Remuneración | |
Solicitante | Interconectante |
1. Redes interconectas (Solicitante / Interconectante). Se deben especificar las relaciones de interconexión establecidas en el contrato. Las opciones de redes son:
-- TPBCL
-- TPBCLE
-- TPBCLD INTERNACIONAL
-- TPBCLD NACIONAL
-- TELEFONIA MOVIL RURAL TMR
-- TMC
-- PCS
-- SERVICIOS QUE UTILIZAN SISTEMAS DE ACCESO TRONCALIZADO
-- SERVICIOS QUE UTILIZAN SISTEMAS DE RADIOMENSAJES
-- PORTADOR
-- VALOR AGREGADO
2. Tipo de cargo de acceso / Observaciones. Se debe especificar el tipo de cargo de acceso pactado por cada relación de interconexión. Las opciones son:
-- Por minuto real.
-- Por E1.
-- Otro.
En caso de seleccionar otro, se debe especificar en el campo observaciones, la descripción del cargo de acceso.
3. Valor del cargo de acceso. Corresponde al valor de cargo de acceso, en pesos colombianos, pactado por relación de interconexión.
4. Remuneración. Corresponde a la forma como se realiza el pago de los cargos de acceso. Las opciones son:
-- Solicitante paga a interconectante.
-- Interconectante paga a solicitante.
c) Facturación, distribución y recaudo.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de manera individual, o de manera conjunta con el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, que acuerden directamente valores inferiores a los dispuestos regulatoriamente para tales efectos, deberán diligenciar el siguiente formato:
1 | 2 | 3 |
Remuneración por facturación, distribución y recaudo | Remuneración por facturación, distribución y recaudo y atención de reclamos | Observaciones |
1. Remuneración por facturación, distribución y recaudo. Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo cobra al solicitante en el contrato, en el caso en que el mismo esté especificado de manera individual.
2. Remuneración por facturación, distribución, recaudo y gestión operativa de reclamos. Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, cobra al solicitante en el contrato en el caso en que el mismo esté especificado de manera conjunta.
3. Observaciones. En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes.
d) Tarifas mayoristas en acuerdos para operación móvil virtual.
Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que provean acceso para la prestación de servicios de comunicaciones al público a Operadores Móviles Virtuales, deberán diligenciar el siguiente formato:
Proveedor | Serviciocontratado | Tecnología | Tipo de trafico | Tarifa Mayorista acordada | Vigencia de la tarifa | Pago Mínimo Acordado | Tráfico Mínimo Acordado | Rango tráfico para mayor valor de tarifa | Rango tráfico para menor valor de tarifa | Observaciones | ||||
Unidadde medida | Mayor tarifa acordada | Menor tarifa acordada | Moneda | Fecha Inicial | Fecha Final | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
Donde:
1. Proveedor. Corresponde al proveedor de red o el operador móvil virtual con el que se tiene acuerdo comercial de acceso a la red del proveedor de red para la prestación de servicios de comunicaciones móviles al público.
2. Servicio Contratado. Corresponde a los servicios que hacen parte del acuerdo comercial entre el proveedor de red y el OMV (1. voz saliente móvil, 2. Internet Móvil, 3. SMS, 4. Larga distancia internacional, 5 otros).
3. Tecnología. Corresponde a la tecnología de la red sobre la cual se prestan cada uno de los servicios contratados (2G, 3G, 4G).
4. Tipo de Tráfico. Corresponde al destino que tiene el tráfico para cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial. Se debe tener en cuenta los siguientes tipos:
Servicio | Tipos de Tráfico |
Voz Móvil | On net 1: Entre usuarios del OMV. On net 2: Entre usuarios del OMV y usuarios del operador de red (incluidos usuarios de otros OMV alojados en la red del operador de red) Off net: Entre usuarios del OMV y usuarios de otros operadores de red diferentes al operador de red en que se aloja el OMV. |
SMS | SMS On net 1: SMS enviados a usuarios del OMV SMS On net 2: SMS enviados a usuarios del operador de red (incluidos usuarios de otros OMV alojado en la red del operador de red) SMS Off net: SMS enviados a usuarios de otros operadores de red nacionales diferentes al operador de red en que se aloja el OMV. SMS Internacional: SMS enviados a usuarios de redes móviles de otros países. |
Internet Móvil | Con salida a Internet: El servicio mayorista incluye la salida a Internet. Sin salida a Internet: El servicio mayorista no incluye la salida a Internet. |
LDI | LDI EEUU RF: Tráfico de LDI enviado a Estados Unidos terminado en redes fijas. LDI EEUU RM: Tráfico de LDI enviado a Estados Unidos terminado en redes móviles. LDI España RF: Tráfico de LDI enviado a España terminado en redes fijas. LDI España RM: Tráfico de LDI enviado a España terminado en redes móviles. LDI LATAM RF: Tráfico de LDI enviado a países latinoamericanos terminado en redes fijas. LDI LATAM RM: Tráfico de LDI enviado a países latinoamericanos terminado en redes fijas. |
5. Tarifa Mayorista – Unidad de Medida. Corresponde a la unidad de medida utilizada para fijar el precio de cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial.
Servicio | Unidad de Medida |
Voz Móvil | Segundos Minutos E1 Otra |
SMS | SMS Volumen de SMS Otra |
Internet Móvil | KB: Kilobytes MB: Megabytes TB: Terabytes MBPS: Megabytes por segundo. Otra |
LDI | Segundos Minutos Otra |
6. Tarifa Mayorista – Mayor tarifa acordada. Corresponde al valor de la mayor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 2, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 4 y la unidad de medida referida en el campo 5.
7. Tarifa Mayorista – Menor tarifa acordada. Corresponde al valor de la menor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 2, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 4 y la unidad de medida referida en el campo 5.
8. Tarifa Mayorista – Moneda. Corresponde a la unidad monetaria en que fueron acordadas las tarifas mayoristas y en la que se encuentran expresados los valores registrados en los campos 6 y 7. (Pesos Colombianos o Dólares Americanos)
9. Vigencia de la tarifa – Fecha Inicial. Indica la fecha (DD-MM-AAAA) a partir de la cual aplican las tarifas relacionadas en los campo 6 y 7.
10. Vigencia de la tarifa – Fecha Final: Indica la fecha (DD-MM-AAAA) en la cual termina la vigencia de las tarifas relacionadas en los campo 6 y 7. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.
11. Pago Mínimo Acordado. Corresponde al monto mínimo de pago mensual (en pesos colombianos) que acordó el OMV pagar al proveedor de red por concepto del servicio referido en el campo 2. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.
12. Tráfico Mínimo Acordado. Corresponde al tráfico mínimo mensual que acordó el OMV cursar en la red por concepto del servicio referido en el campo 2. En caso de no disponer de este dato de debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.
13. Rango tráfico para mayor valor de tarifa acordada. Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 6.
14. Rango tráfico para menor valor de tarifa acordada. Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 7.
15. Observaciones. En este campo se debe informar el nombre del servicio contratado en los casos que se haya registrado “Otro” en el campo 2, la unidad de medida en los casos que se haya registrado “Otra” en el campo 5.”, así como las aclaraciones que se consideren necesarias en relación con las tarifa informadas en los campos 6 y 7”.
OFERTAS DE ACCESO A CABEZAS DE CABLE SUBMARINO.
Periodicidad: Eventual Plazo: No aplica Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de cabezas de cable submarino a los que hace referencia la Resolución CRT 2065 de 2009 o aquella que la modifique o derogue.
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Nombre de la cabeza de cable submarino | Cables Submarinos | Departamento | Municipio | Dirección de ubicación | Archivo de la oferta |
1. Nombre de la cabeza de cable submarino: Identificación de la cabeza de cable submarino definida por el proveedor de redes y servicios.
2. Cables submarinos: Listado de Cables con los que se interconecta la cabeza de cable submarino, tales como ARCOS, CFX-1, MAYA-1, PANAMERICANO (PAN-AM), SAM-1, SAIT.
3. Municipio/Departamento/Dirección de ubicación: Son los datos de ubicación geográfica de la cabeza de cable submarino. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división políticoadministrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Archivo de la oferta: Archivo adjunto con la totalidad del texto de la oferta. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.
PLANES TARIFARIOS PARA TELEFONÍA FIJA DE ÁMBITO LOCAL.
<Formato derogado por el artículo 5 de la Resolución 4623 de 2014. A partir del 16 de enero de 2015, fecha en que entre en vigencia el nuevo Formato 5>
PLANES TARIFARIOS PARA ACCESO A INTERNET PROVISTO DESDE UBICACIONES FIJAS.
<Formato derogado por el artículo 5 de la Resolución 4623 de 2014. A partir del 16 de enero de 2015, fecha en que entre en vigencia el nuevo Formato 5>
PLANES TARIFARIOS PARA PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.
<Formato derogado por el artículo 5 de la Resolución 4623 de 2014. A partir del 16 de enero de 2015, fecha en que entre en vigencia el nuevo Formato 5>
<Texto original de la Resolución 3523 de 2012:>
Periodicidad: Eventual Plazo: 1 día hábil siguiente a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles.
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Nombre del plan | Modalidad de pago | Cargo fijo | Minutos incluidos con destino a la misma red | Minutos incluidos con destino a otras redes móviles | Minutos incluidos con destino a redes fijas | Precio por minuto - Llamada a mismo operador | Precio por minuto - Llamada a otro operador móvil | Precio por minuto - Llamada operador fijo | Tipo de plan | Valor minuto adicional - Llamada mismo operador | Valor minuto adicional - Llamada otro operador móvil |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Valor minuto adicional - Llamada a un operador fijo | Mensajes de texto incluidos | No. Mensajes de texto incluidos - Misma red | No. Mensajes de texto incluidos - Otras redes | Precio mensaje de texto - Mensaje a mismo operador | Precio mensaje de texto - Mensaje a otro operador | Datos móviles incluidos | Capacidad datos móviles | Descripción datos móviles | Promociones - Tráfico al interior de la red | Promociones - Tráfico con destino a otras redes | Otras características |
1. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Modalidad de Pago: Señalar si el plan se ofrece en modalidad prepago o pospago.
3. Cargo Fijo: Monto fijo mensual que debe pagar el usuario por el plan (incluido IVA).
En caso de planes prepago, señalar no aplica (N/A).
4. Minutos Incluidos con destino a la misma red: Si es un plan en modalidad de pospago, cuántos minutos con destino a la misma red incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).
5. Minutos Incluidos con destino a otras redes móviles: Si es un plan en modalidad de pospago, cuántos minutos con destino a otras redes incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).
6. Minutos Incluidos con destino a redes fijas: Si es un plan en modalidad de pospago, cuántos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan. Si es prepago, señalar no aplica (N/A).
7. Precio por minuto - Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.
8. Precio por minuto - Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.
9. Precio por minuto - Llamada proveedor fijo: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan.
10. Tipo de plan: Indicar si el plan es abierto o cerrado.
11. Valor minuto adicional - Llamada mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).
12. Valor minuto adicional - Llamada otro proveedor móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
13. Valor minuto adicional - Llamada a un proveedor fijo: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
14. Mensajes Cortos de Texto (SMS) incluidos: Señalar si el plan contiene (Sí) o no contiene (No) mensajes cortos de texto (SMS) en el plan contratado.
15. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos - misma red: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a la misma red contenidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
16. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos - otras redes: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a otras redes contenidos en el plan.
Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
17. Precio mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
18. Precio mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
19. Datos Móviles incluidos: Señalar si el plan tarifario incluye (Sí) o no (No) datos móviles.
20. Capacidad datos móviles: Indicar si el plan incluye un plan ilimitado de datos (Ilimitado) o una cantidad limitada de datos (# Mb). Si el plan tarifario no incluye datos móviles, señalar no aplica (N/A).
21. Descripción datos móviles: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de datos móviles que contiene el plan (acceso únicamente a redes sociales, chat, ilimitado, etcétera).
22. Promociones tráfico al interior de la red: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico al interior de la red.
23. Promociones tráfico con destino a otras redes: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico con destino a otras redes.
24. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
REPORTE DE TRÁFICO POR CÓDIGO CORTO.
<Formato modificado por el artículo 13 de la Resolución 4458 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD.
A. TRÁFICO
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Código Corto | Mes | Tráfico cursado SMS | Tráfico cursado MMS | Tráfico cursado USSD | ||
Tráfico MT | Tráfico MO | Tráfico MT | Tráfico MO | |||
1. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.
2. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Tráfico cursado SMS: Número de mensajes SMS cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el Terminal Móvil (MT) y originado en el Terminal Móvil (MO).
3. Tráfico cursado MMS: Número de mensajes MMS cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el Terminal Móvil (MT) y originado en el Terminal Móvil (MO).
4. Tráfico cursado USSD. Número de sesiones USSD establecidas para cada uno de los códigos en funcionamiento.
B. INGRESOS
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Código Corto | Mes | Facturación usuarios | Ingresos PRST | ||||
SMS | MMS | USSD | SMS | MMS | USSD |
1. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.
2. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Facturación usuarios: Corresponde al monto facturado (en pesos colombianos) por código corto a los usuarios (prepago y pospago) por el proveedor de redes y servicios móviles por concepto de la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA.
4. Ingresos PRST: Corresponde a los ingresos (en pesos colombianos) causados en el mes de reporte por la remuneración por el uso de la red del PRST por parte de los PCA o integradores tecnológicos con ocasión de la provisión de servicios basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA. En caso de que a través del código corto reportado el PRST actúe como PCA, deberá diligenciar este campo con “0”.
C. USUARIOS
1 | 2 | 3 | ||
Código Corto | Mes | Usuarios | ||
SMS | MMS | USSD |
1. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.
2. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Usuarios: Corresponde al número de usuarios únicos por código corto, durante el mes de reporte, que hacen uso de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) para el acceso a contenidos y aplicaciones”.
PARÁGRAFO. El primer reporte de información conforme al formato del presente artículo aplicará a partir del tercer trimestre de 2014.
<Texto original de la Resolución 3523 de 2012. Corresponde al Formato adicionado por el artículo 26 de la Resolución 3501 de 2011>
Periodicidad: Trimestral Plazo: 15 días calendarios después del vencimiento del trimestre Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS.
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Código Corto | Tráfico MT cursado | Tráfico MO cursado | ||||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
1. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS).
2. Tráfico cursado: Número de mensajes (SMS/MMS) cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).
3. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
PLANES TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
<Formato derogado por el artículo 5 de la Resolución 4623 de 2014. A partir del 16 de enero de 2015, fecha en que entre en vigencia el nuevo Formato 5>
<Texto compilado, correspondiente a la modificación introducida por la Resolución 3510 de 2011:>
Periodicidad: Eventual Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y de acceso a internet, que ofrezcan televisión por suscripción.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Nombre del plan | Departamento | Municipio | Segmento | Tecnología | Tarifa mensual | Otras características | Estado del plan |
1. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
– Estrato 1: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
– Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
– Estrato 3: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
– Estrato 4: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
Estrato 5: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
– Estrato 6: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo: Uso Corporativo - Suscriptores con contrato de tipo corporativo.
4. Tecnología: Tipo de tecnología utilizada: satelital, cable, IPTV.
5. Tarifa mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
6. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
7. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
PLANES TARIFARIOS PARA TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA.
<Corresponde al Formato adicionado por el artículo 7 de la Resolución 3510 de 2011>
Periodicidad: Eventual Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia.
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Nombre del plan | Departamento | Municipio | Segmento | Larga distancia nacional incluida | Larga distancia internacional incluida | Tarifa mensual | Otras características | Estado del plan |
1. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
2. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial:
– Estrato 1: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
– Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
– Estrato 3: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
– Estrato 4: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
-- Estrato 5: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
– Estrato 6: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
-- Corporativo: Uso Corporativo - Suscriptores con contrato de tipo corporativo.
4. Larga distancia nacional incluida: Señalar si el plan contiene (Sí) o no contiene (No) larga distancia nacional en el plan contratado.
5. Larga distancia internacional incluida: Señalar si el plan contiene (Sí) o no contiene (No) larga distancia internacional en el plan contratado.
6. Tarifa mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.
7. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
8. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario.
BALANCE DE INTERCONEXIÓN: INGRESOS, EGRESOS, TRÁFICO Y ENLACES.
<Formato adicionado por el artículo 3 de la Resolución 4001 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 15 días calendarios después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
Mes 1 … Mes 3
Red destino | Tráfico originado (minutos redondeados) | E1 operativos en la interconexión con la red de destino | Ingresos mensuales por concepto de cargos de acceso a la red móvil propia | Egresos mensuales por pago de cargos de acceso a otras redes móviles | Cargo de acceso regulado de la Resolución CRC 3136 de 2011 de 84,15 $/min y/o 29.881.618,23 $/E1 * Tráfico originado (minutos redondeados) y/o E1 operativos (A) | Cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC * Tráfico originado (minutos redondeados) y/o E1 operativos (B) | Diferencia (A – B) |
Avantel S.A.S. | |||||||
Colombia Móvil S.A. E.S.P. | |||||||
Comcel S.A. | |||||||
Telefónica Móviles Colombia S.A. | |||||||
UFF Móvil S.A.S. | |||||||
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | |||||||
... |
1. Red Destino: Red del proveedor de destino de las llamadas.
2. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.
3. Tráfico originado: Total de tráfico (en minutos redondeados), originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en cada red de destino. Corresponde a la suma del tráfico prepago y tráfico pospago, reportado en la sección “A” del Formato 13 “Tráfico de voz de proveedores de redes y servicios móviles”.
4. E1 operativos en la interconexión con la red de destino: Número de E1 operativos totales mensuales correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino.
5. Ingresos mensuales por concepto de cargos de acceso a la red móvil propia: Ingresos mensuales en miles de pesos colombianos por concepto de cargos de acceso por el tráfico originado en otros proveedores y terminado en la red del proveedor que reporta la información. No incluye IVA.
6. Egresos mensuales por concepto de cargos de acceso a otras redes móviles: Egresos mensuales por concepto de cargos de acceso por el tráfico originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en las redes de los proveedores de destino. No incluye IVA.
7. Cargo de acceso regulado de la Resolución CRC 3136 de 2011 de 84,15 $/min y/o 29.881.618,23 $/E1 * Tráfico originado (minutos redondeados) y/o E1 operativos: Corresponde a la multiplicación entre (i) el valor del cargo de acceso regulado de la Resolución CRC 3136 de 2011 de 84,15 $/min y el tráfico (en minutos redondeados) originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en cada red de destino o (ii) el valor del cargo de acceso regulado de la Resolución CRC 3136 de 2011 de 29.881.618,23 $/E1 y la cantidad de E1 operativos correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino.
8. Cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC * Tráfico originado (minutos redondeados) y/o E1 operativos: Corresponde a la multiplicación entre (i) el valor del cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC y el tráfico (en minutos redondeados) originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en cada red de destino o (ii) el valor del cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC y la cantidad de E1 operativos correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino.
9. Diferencia (A–B): Corresponde a la resta entre los valores registrados en las columnas “A” y “B”, en miles de pesos colombianos.
<Formato 38 adicionado por el artículo 11 de la Resolución 4245 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Acuerdos sobre Uso de Infraestructura Eléctrica
Periodicidad: Eventual
Plazo: 10 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del acuerdo sobre compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión.
Este formato deberá ser diligenciado por los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los operadores de televisión que hagan uso de infraestructura de energía eléctrica para la prestación de sus servicios. Toda modificación a los contratos inicialmente suscritos por las partes, deberá registrarse en el plazo antes descrito ante la CRC.
Información General del Acuerdo
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Número del Acuerdo | Proveedor de Infraestructura | Proveedor de Telecomunicaciones | Objeto | Fecha de suscripción | Duración | Observaciones | Archivo |
1. Número del acuerdo: Corresponde al número dado al acuerdo por las partes (si aplica).
2. Proveedor de Infraestructura: Corresponde al proveedor de infraestructura eléctrica cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o de televisión.
3. Proveedor de Telecomunicaciones: Corresponde al Proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, u operador de televisión, que para la prestación de sus servicios requiere acceder y hacer uso de infraestructura eléctrica.
4. Objeto: Breve resumen del objeto del acuerdo con las principales características.
5. Fecha de suscripción: Fecha a partir de la cual es vigente el acuerdo.
6. Duración: Duración acordada del acuerdo contada en meses.
7. Observaciones: Particularidades relevantes sobre el acuerdo.
8. Archivo: Archivo adjunto con la totalidad del texto digitalizado del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido. De existir asuntos confidenciales, los mismos deberán enviarse en archivo separado, indicando las razones legales en que se fundamenta la reserva legal.
B. Valor Cobrado por la Infraestructura Eléctrica
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Infraestructura eléctrica compartida | Elemento instalado | Remuneración | Fecha vigencia | Observaciones | |||
Tipo de infraestructura eléctrica | Especificaciones otro tipo de infraestructura | Tipo de elemento instalado | Especificaciones otro tipo de elemento | Valor | Unidad |
1. Infraestructura eléctrica compartida: Tipo de elemento perteneciente a la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica y susceptible de ser utilizado por el (los) Proveedor(es) de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones y/o por el (los) Operador(es) de Televisión
-- Poste 8m
-- Poste 10m
-- Poste 12m
-- Poste 14m
-- Torres de redes STR 115 kV
-- Torres de redes de STN con voltaje inferior a 230 kV
-- Torres de redes de STN con voltaje superior a 230 kV
-- Ducto
-- Otra.
En caso de ingresar la opción “Otra”, el proveedor deberá especificar el tipo de infraestructura eléctrica compartida en el campo “Especificaciones otro tipo de infraestructura”.
2. Elemento instalado: Tipo de elemento instalado en la infraestructura eléctrica por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/o operador de televisión, tales como:
-- Cables
-- Fuentes de poder
-- Amplificadores
-- Antenas
-- Estaciones base
-- Otro.
En caso de ingresar la opción “Otro”, el proveedor deberá especificar el tipo de elemento instalado en el campo “Especificaciones otro tipo de elemento”.
3. Remuneración: Valor unitario, en pesos colombianos, y su respectiva unidad de cobro (mensual, trimestral, semestral, anual) por cada tipo de infraestructura eléctrica compartida y elemento instalado.
4. Fecha vigencia: Fecha a partir de la cual aplica el cobro de los valores indicados en el campo de remuneración.
5. Observaciones. Espacio para incluir otras particularidades relevantes sobre la infraestructura eléctrica o el elemento instalado.
PARÁGRAFO. Los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión deberán efectuar el reporte de todos sus acuerdos sobre uso de infraestructura de energía eléctrica que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente resolución, a más tardar el 31 de enero de 2014.
ACCESO DEDICADO A INTERNET.
<Formato adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4168 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: 30 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso dedicado a Internet, en los segmentos residencial, corporativo, café Internet y Compartel.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Departamento | Municipio | Segmento | Velocidad efectiva Downstream | Velocidad efectiva Upstream | Nivel de banda | Tecnología | Accesos dedicados | Tarifa Mensual |
1. Departamento/Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están acordes con la División Político-Administrativa de Colombia (Divipola), presente en el sistema de consulta del DANE.
2. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
-- Residencial: con contrato de tipo de uso residencial
– Estrato 1: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.
– Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.
– Estrato 3: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.
– Estrato 4: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.
– Estrato 5: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.
– Estrato 6: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.
– Corporativo: Con contrato de tipo de uso comercial o corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.
– Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.
– Compartel - Alcaldía: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.
– Compartel - Guarnición Militar: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.
– Compartel - Institución Educativa: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.
– Compartel - Institución de Salud: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.
– Compartel - Centros provinciales G.A.: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.
– Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.
– CC - Otros Compartel: Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel.
3. Velocidad efectiva downstream: Es la capacidad de transmisión medida en Kbps garantizada por el ISP hacia el usuario, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas al parámetro establecido en el numeral 5.2.3 de la recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.1.1 (2005-10).
4. Velocidad efectiva upstream: Es la capacidad de transmisión medida en Kbps garantizada desde el usuario hacia el ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas al parámetro establecido en el numeral 5.2.3 de la recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.1.1 (2005-10).
5. Nivel de Banda: Existen dos tipos: Banda Angosta y Banda Ancha, según las definiciones vigentes contenidas en la Resolución CRC 3067 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
6. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Microondas, Satelital, WiMAX, entre otras.
7. Accesos dedicados: Corresponde al número de accesos fijos dedicados a Internet conectados y funcionando, según datos al último día de cada período de reporte.
8. Tarifa mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos, por el uso del canal dedicado (Precio de lista sin descuentos). No incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA).
INFORMACIÓN PARA MONITOREO DE COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA.
<Formato adicionado por el artículo 9 de la Resolución 4296 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Mensual
Plazo: 45 días calendario siguientes a la finalización de cada mes objeto de compensación.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para comunicaciones de voz.
a) Compensación individual o promedio
TIPO DE COMPENSACIÓN | [INDIVIDUAL O PROMEDIO] |
Tiempo total de ocupación de canales de voz
Intentos de llamadas con asignación de canal de voz
Modalidad | Cantidad de usuarios compensados | Cantidad de llamadas caídas | Tiempo al aire compensado |
Prepago
Pospago
Tiempo total de ocupación de canales de voz: Corresponde al total del tiempo promedio mensual (minutos o segundos, según aplique) de ocupación de la totalidad de canales de voz.
Intentos de llamadas con asignación de canal de voz: Corresponde a la sumatoria del total de intentos de llamadas que durante el mes tuvieron asignación de canal de voz.
Cantidad de usuarios compensados: Número de líneas de los usuarios (personas naturales o jurídicas) de servicios de comunicaciones de voz que cursaron tráfico en cada mes. Este dato debe discriminarse entre los usuarios prepago (que no se encuentren vinculadas por una suscripción mensual) y los usuarios pospago (vinculados a través de una suscripción mensual).
Cantidad de llamadas caídas. Es el número total de eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar. Esta información debe reportarse de manera separada para cada modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.
Tiempo al aire compensado. Total de tiempo al aire (minutos o segundos, según aplique) que debe ser entregado por el proveedor a sus usuarios de servicios de voz. Esta información debe ser diferenciada por modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.
TELEVISIÓN COMUNITARIA.
<Formato adicionado por el artículo 9 de la Resolución 4389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Bimestral Plazo: 25 días calendario después del vencimiento del bimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por las comunidades organizadas que presten el servicio de televisión comunitaria.
A. Asociados
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 6.
3. Mes: Corresponde al mes del bimestre del año para el cual se reporta la información.
Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
4. Asociados: Número de asociados que tiene el servicio de televisión comunitaria en cada uno de los meses del bimestre”.
B. Aportes
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Tipo de aporte: tipo de aporte de acuerdo a la clasificación establecida por la normatividad.
Campo de texto codificado. Las opciones son:
-- Instalación
-- Ordinario
-- Extraordinario
-- Otro
4. Especificaciones otro tipo de aporte: En caso de que el tipo de aporte sea “Otro”, deberá especificar cuál es el tipo de aporte que el licenciatario está cobrando. Campo de texto.
5. Periodicidad: periodicidad con la cual se hace exigible el aporte. Las opciones son:
-- Anual
-- Semestral
-- Trimestral
-- Bimestral
-- Mensual
-- Única vez
-- Otra
6. Valor: Valor cobrado a cada asociado por cada tipo de aporte según la periodicidad indicada.
C. Ingresos
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Concepto: Corresponde a los rubros del ingreso que debe diligenciar cada operador.
Campo de texto codificado. Las opciones son:
-- Aportes ordinarios
-- Aporte de instalación
-- Aportes extraordinarios
-- Pauta publicitaria canal propio
-- Otros ingresos asociados al servicio de televisión
-- Ingresos operacionales
-- Ingresos no operacionales
-- Ingresos totales
4. Valor: Valor del ingreso recibido en cada uno de los rubros conforme a la clasificación del ingreso.
D. Cubrimiento
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.
2. Bimestre: Corresponde al bimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Departamento / Municipio: Código DANE del municipio donde se presta el servicio de televisión (Divipola - 5 dígitos). Campo numérico entero.
4. Lugares de prestación del servicio: Nombre del lugar o lugares en los cuales se presta el servicio de televisión: Barrios, Urbanizaciones, Condominios, Asociaciones de barrios, Localidades Conjuntos Residenciales, etc.
ESTADÍSTICAS DEL PROCESO DE CONTROL DE CAMBIO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES NO REGISTRADOS.
<Formato derogado por el artículo 25 de la Resolución 4986 de 2016>
INFORMACIÓN DE ROAMING INTERNACIONAL.
<Formato adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4424 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Plazo: En el mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
A. Usuarios de Roaming Internacional
Pospago | Prepago | |
Cantidad de usuarios con Roaming en uso |
1. Usuarios con Roaming en uso: Corresponde al número de usuarios que han utilizado o están utilizando el servicio de Roaming Internacional en el trimestre objeto de reporte.
B. Volúmenes e ingresos en Roaming
VOZ Saliente | Pospago | Prepago | |||
Entrante | Saliente | Entrante | |||
Minutos | País 1 | ||||
País n | |||||
Total volumen | |||||
Ingresos | País 1 | ||||
País n | |||||
Total ingresos |
1. Minutos de voz saliente: Cantidad en millones minutos cursados correspondientes a las llamadas originadas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por usuarios pospago y prepago.
2. Minutos de voz entrante: Cantidad en millones de minutos cursados correspondientes a las llamadas recibidas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por pospago y prepago.
3. Total minutos: Cantidad total en millones de minutos cursados correspondientes a las llamadas salientes y a las entrantes respectivamente, realizadas por los usuarios del servicio en todas las redes visitadas, discriminado por pospago y prepago.
4. Ingresos por concepto de minutos de voz saliente: Ingresos brutos en millones de pesos colombianos, sin incluir impuestos, a 3 cifras decimales, correspondientes a los minutos cursados de voz saliente en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por usuarios pospago y prepago.
5. Ingresos por concepto de minutos de voz entrante: Ingresos brutos en millones de pesos colombianos sin incluir impuestos, a 3 cifras decimales, correspondientes a los minutos cursados de voz entrante en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por usuarios pospago y prepago.
6. Total ingresos: Valor total de los ingresos en millones de pesos colombianos, sin incluir impuestos, a 3 cifras decimales, correspondientes al total de los minutos cursados salientes y al de los entrantes respectivamente, en todas las redes visitadas, discriminado por pospago y prepago.
SMS | Pospago | Prepago | |
Volúmenes | País 1 | ||
País n | |||
Total volumen | |||
Ingresos | País 1 | ||
País n | |||
Total ingresos |
1. Volúmenes de SMS: Cantidad en millones de mensajes SMS enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por usuarios pospago y prepago.
2. Total volumen de SMS: Cantidad total en millones de mensajes SMS enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en todas las redes visitadas, discriminado por pospago y prepago.
3. Ingresos por concepto de SMS: Ingresos brutos en millones de pesos colombianos, sin incluir impuestos, a 3 cifras decimales, correspondientes a los SMS enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por pospago y prepago.
4. Total ingresos: Valor total de los ingresos en millones de pesos colombianos, sin incluir impuestos, a 3 cifras decimales, correspondientes al total de los SMS enviados en todas las redes visitadas, discriminado por pospago y prepago.
DATOS | Pospago | Corporativo | |
Volúmenes | País 1 | ||
País n | |||
Total volumen | |||
Ingresos | País 1 | ||
País n | |||
Total ingresos |
1. Volúmenes de Datos: Cantidad en miles de MB consumidos por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por usuarios pospago y prepago.
2. Total volumen de Datos: Cantidad total en miles de MB consumidos por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en todas las redes visitadas, discriminado por pospago y prepago.
3. Ingresos por concepto de Datos: Ingresos brutos en millones de pesos colombianos, sin incluir impuestos, a 3 cifras decimales, correspondientes a los MB consumidos por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en las redes visitadas de los países con los que el proveedor tiene acuerdo, discriminado por pospago y prepago.
4. Total ingresos: Valor total de los ingresos en millones de pesos colombianos, sin incluir impuestos, a 3 cifras decimales, correspondientes al total de los MB consumidos en todas las redes visitadas, discriminado por pospago y prepago.
C. Tarifas de Roaming entre operadores para servicios prestados en el exterior
VOZ Salientes | Operador 1 | Operador n | |||
Entrantes | Salientes | Entrantes | |||
Tarifas entre operadores (IOT)[4] | País 1 | ||||
País n | |||||
DATOS | Operador 1 | Operador n | |||
Tarifas entre operadores (IOT)[4] | País 1 | ||||
País n | |||||
SMS | Operador 1 | Operador n | |||
Tarifas entre operadores (IOT)[4] | País 1 | ||||
País n |
1. Operador 1 a Operador n: Son los operadores con los cuales el operador colombiano tiene acuerdo de Roaming Internacional.
2. Voz – Tarifas entre operadores: Valor en dólar o centavos de dólar del minuto entrante y del minuto saliente cobrados al operador colombiano, discriminado para cada uno de los países con los cuales se presta el servicio.
3. Datos – Tarifas entre operadores: Valor en dólar o centavos de dólar del MB cobrado al operador colombiano, discriminado para cada uno de los países con los cuales se presta el servicio.
4. SMS – Tarifas entre operadores: Valor en dólar o centavos de dólar del SMS saliente cobrado al operador colombiano, discriminado para cada uno de los países con los cuales se presta el servicio.
IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE.
<Formato adicionado por el artículo 22 de la Resolución 4599 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: 10 días hábiles posteriores a la implementación inicial del recurso, o a la modificación de la implementación autorizada por la CRC.
Este formato deberá ser diligenciado por los asignatarios de recursos de identificación asociados a redes y servicios de televisión radiodifundida digital, dentro de los diez días hábiles posteriores a la realización de la implementación inicial de los mismos, o dentro de los diez días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.
Información general:
1 | 2 | 3 | 4 |
Tipo de Identificador | Identificador | Nombre de la red | Tipo de Red |
1. Tipo de identificador: Corresponde al identificador del cual se reportará el uso. Las opciones para este campo serían:
-- Identificador de Red
-- Identificador de Trama de Transporte
-- Identificador de Servicio
2. Identificador: Corresponde al número decimal asignado por la CRC asociado al identificador.
3. Nombre de la red: Corresponde al nombre de identificación de la red en la cual se implementó el recurso de identificación.
5. Tipo de red: Corresponde a la cobertura de la red en la que se implementó el recurso de identificación. Las opciones para este campo son:
-- RN: Redes nacionales.
-- RR: Redes regionales.
-- RL: Redes locales.
Información específica:
-- Si el reporte se refiere al identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:
A | B |
Departamentos que cubre | Municipios que cubre |
A. Departamentos que cubre: Corresponde al listado de departamentos que cubre el recurso de identificación, asociados a los respectivos municipios.
B. Municipios que cubre: Corresponde a los municipios que cubre el recurso de identificación, asociados a su respectivo departamento.
-- Si el reporte se refiere a identificadores de servicio, se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:
A | B |
Nombre de servicio | Canal y frecuencia |
A. Nombre del servicio: Corresponde al nombre con el que se denomina el servicio que señala el recurso de identificación.
B. Canal y frecuencia: Canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz asociada al identificador de servicio
INFORMACIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN.
<Formato adicionado por el artículo 13 de la Resolución 4735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
FORMATO DE REPORTE INFORMACIÓN GENÉRICA POR OPERADOR
Periodicidad: Semestral.
Plazo: 31 de enero o 31 de julio según corresponda.
Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.
Nombre del Operador | Modalidad Prestación Servicio TV | Semestre Reportado | Fecha de Reporte | Número de Canales de TV Ofertados (Analógico/Digital) |
Nombre del operador: Nombre del operador sobre el que se describe la información.
Modalidad Prestación Servicio TV: Indicar si se trata de televisión terrestre radiodifundida, por cable HFC, satelital o IPTV.
Semestre reportado: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados.
Fecha de Reporte: Fecha en la que se presenta el reporte.
No. | Nombre Canal TV |
1 | |
2 | |
… | |
n |
Nombre Canal TV: Nombre de cada uno de los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.
Canal de TV Digital | Información del Video | Información del Audio | ||||||||
No. | Nombre | Códec Video | Definición | Bit Rate (Mbps) | Fotogramas por segundo | Bits por pixel | Códec Audio | Bit Rate (Mbps) | ||
Min. | Medio | Máx. | ||||||||
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
… | ||||||||||
n |
El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.
Canal de TV: Secuencia de programas bajo el control de un operador de televisión. El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.
Códec de Video: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del video.
Definición: Indicar si es Standard Definition (SD) o High Definition (HD).
Bit rate: Tasa de bits mínima, promedio y máxima.
Fotogramas por segundo: Cuadros por segundo. Medida de la frecuencia con que se transmite o presenta una imagen de televisión en la pantalla.
Bits por pixel: Profundidad de imagen. Cantidad de bits de información utilizados para representar el color de un píxel en una imagen digital.
Códec de Audio: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del sonido.
B. FORMATO DE REPORTE QoS1 “Disponibilidad del Servicio”
Periodicidad: Semestral.
Plazo: 31 de enero o 31 de julio según corresponda.
Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.
Resultados de disponibilidad total del servicio
Disponibilidad semestral del servicio:
Los concesionarios y/o licenciatarios del servicio de televisión deberán diligenciarlo teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
a) Los operadores deben proporcionar datos de la disponibilidad media del servicio en el semestre reportado y desglosada por mes.
b) Los operadores de televisión radiodifundida deberán proporcionar información de la disponibilidad de todos los transmisores de su red reportando la Tabla “Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida.”, comenzando por los de mayor cubrimiento poblacional. Se deberá indicar si el transmisor tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.
c) Los operadores deben reportar todas las incidencias que causaron un corte en la prestación del servicio a los usuarios, ya sean atribuibles o no al operador, diligenciando una Tabla” Incidencias en la disponibilidad del servicio.” por incidencia.
Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida
Estación No. | Nombre Estación | Municipio /Departamento | Coordenadas (WGS84) | Cobertura > 100.000 habitantes | Disponibilidad semestre reportado (%) | ||
Latitud GG MM SS | Longitud GG MM SS | Sí | No | ||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
… | |||||||
n |
Nombre Estación: Nombre de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad.
Municipio/Departamento: Municipio y departamento en el que se ubica la estación.
Coordenadas: Latitud y longitud en Grados, Minutos y Segundos de la ubicación de la estación.
Cobertura >100.000 habitantes: Indicar si la estación tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.
Disponibilidad semestre reportado: Indicar el porcentaje de disponibilidad de acuerdo con la metodología descrita y para el periodo reportado.
Incidencias en la disponibilidad del servicio.
Número de incidencia | Fecha y hora de inicio de incidencia | Fecha y hora de fin de incidencia | Tipo de incidencia | Ubicación de la incidencia | Mecanismos de solución de la incidencia | Número de usuarios afectados | Observaciones |
C. FORMATO DE REPORTE QOS2 “CALIDAD DE LA TRANSMISIÓN”
Periodicidad: Semestral.
Plazo: 31 de enero o 31 de julio según corresponda.
Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión por cable HFC, satelital e IPTV.
1. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica.
Los operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el artículo 14 de la presente resolución, para los canales de televisión ofertados de acuerdo con la norma FCC 76.605, registrando la información referida en la siguiente tabla:
Sector Nodal: | Canal No: | Canal de TV: | Tipo de SNR(CNR o Eb/N0) | |||||||
No. Medida | Fecha | Lugar | Frecuencia central de la portadora de audio (MHz) | Nivel mínimo de la portadora de video (dBmV) | Variación de los niveles de la señal de vídeo en canales adyacentes (dB) | Nivel de la señal de video (dBmV) | Nivel de la portadora de audio (Vrms) | Amplitud (dB) | Relación señal a ruido SNR | Relación de la señal de vídeo a distorsiones coherentes (CSO, XMO) |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
… | ||||||||||
n |
Sector Nodal: Es el identificador del sector nodal donde se efectúa la medición.
Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición.
Canal No: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición.
Tipo de SNR (CNR o Eb/No): Indicar, de acuerdo con el tipo de red analizada, si la medición es de relación portadora a ruido o de la relación de energía de bit a ruido.
Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA).
Lugar: Lugar de la medición (Departamento, Municipio, Dirección).
Nivel mínimo de la portadora de video: nivel mínimo de la señal de video, medido con un equipo de impedancia ajustada a la impedancia interna del sistema de cable, a la entrada del terminal del suscriptor o al final de un cable drop que simule la entrada del receptor. (dBmV).
Variación de los niveles de la señal de video en canales adyacentes: La diferencia entre los niveles de señal entre canales adyacentes. (dB).
Nivel de la señal de video: Nivel de la señal en el receptor del suscriptor (dBmV).
Nivel de la portadora de audio: Nivel de la señal de audio en el receptor del suscriptor (en voltaje RMS).
Amplitud: Promedio del nivel de señal más alto con el nivel de señal más bajo como respuesta en frecuencia al canal medido en un rango de 0.75MHz a 5MHz. (dB)
Relación Señal a Ruido SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0).
Relación de la señal de video a distorsiones coherentes (CSO, XMO): Relación del nivel de la señal de video a la amplitud RMS de cualquier distorsión coherente como productos de intermodulación o distorsiones de segundo orden.
2. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión digital cable HFC y satélite
Los operadores de televisión digital cable HFC y satélite deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el artículo 14 de la presente resolución, para los canales de televisión ofertados, registrando la información referida en la siguiente tabla:
Canal de TV: | Canal No: | Tecnología: | |||
No. Medida | Fecha | Lugar | VER | SNR | MER |
1 | |||||
2 | |||||
… | |||||
n |
La tasa de error de bit BER reportada debe ser la resultante tras el primer mecanismo de corrección de errores en recepción. Los operadores deben especificar la medida de relación señal a ruido utilizada (por ejemplo, CNR para TDT y cable, y Eb/N0 para satélite).
Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición.
Canal No: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición.
Tecnología: Estándar de transmisión utilizado. (ATSC, DVB-C/C2, DVB-S/S2).
Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA).
Lugar: Lugar de la medición Lugar de la medición (Departamento, Municipio, Dirección).
BER: Tasa de error de bits.
SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0).
MER: Tasa de error de modulación (dB).
3. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de IPTV.
Los operadores de IPTV deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 14 de la presente resolución, registrando la información referida en la siguiente tabla:
No. Medida | Fecha | Lugar | PER | Retardo Medio (ms) | Jitter (ms) |
1 | |||||
2 | |||||
… | |||||
n |
Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA).
Lugar: Lugar de la medición Lugar de la medición (Departamento, Municipio, Dirección).
PER: Tasa de error de paquetes.
Retardo medio: Retardo medio de los paquetes IP. (ms).
Jitter: Variación del retardo medio de los paquetes IP. (ms).
TRÁFICO Y VALORES FACTURADOS POR CONCEPTO DE LLAMADAS FIJO MÓVIL.
<Formato adicionado por el artículo 3 de la Resolución 4900 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: 45 días calendario después del vencimiento del trimestre.
Este formato debe ser diligenciado y reportado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos. Se solicita reportar el tráfico por minutos (redondeados) y valores facturados por concepto de llamadas fijo a móvil por cada mes del trimestre. La información debe ser reportada por municipio, estrato y red móvil destino, de acuerdo con la siguiente estructura:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Trimestre | Mes | ID departamento/ID municipio | Segmento | Red Destino | Tráfico fijo-móvil | Valor minutos facturados |
Donde:
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información asociada al tráfico fijo-móvil.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información asociada al tráfico fijo-móvil.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre para el cual se reporta la información asociada al tráfico fijo-móvil.
4. ID_municipio/ID_departamento: Son los datos de ubicación geográfica de las líneas fijas en donde se originó el tráfico fijo-móvil. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia (Divipola), presente en el sistema de consulta del DANE. Los proveedores deberán reportar la información requerida para cada uno de los municipios en donde preste el servicio de telefonía fija.
5. Segmento: Identifica el estrato socioeconómico, desde donde se origina el tráfico fijo móvil. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
Sector/estrato
Residencial Estrato 1
Residencial Estrato 2
Residencial Estrato 3
Residencial Estrato 4
Residencial Estrato 5
Residencial Estrato 6
Corporativo
Sin estratificar. Solo aplica para el sector rural
6. Red Destino: Corresponde a la red o proveedor móvil de destino de las llamadas originadas en la red fija y terminadas en la red móvil.
7. Tráfico fijo-móvil: Tráfico en minutos (redondeados), correspondiente a las llamadas originadas desde la red fija (por cada municipio) y terminadas en la red móvil. Este tráfico corresponde a los minutos facturados a los usuarios de la red fija.
8. Valor facturado: Corresponde al monto total facturado en pesos colombianos por concepto del tráfico de llamadas fijo-móvil reportado en el campo 7. No incluye impuestos.
* * *
1. “Por la cual se determinan las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se definen condiciones de calidad para el servicio de acceso a Internet, se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se modifica el anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3496 de 2011”.
---------------------
<Cuadros originales:
Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en el texto original de esta resolución y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>
FORMATO 25
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |||||||
Información del departamento | Zona | Hora pico | % llamadas caídas totales | % llamadas caídas por handover | Número de llamadas completadas con éxito | Número de llamadas terminadas por handover | Número de llamadas terminadas totales sin intervención del usuario | |||||||
No. | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | Capital | Resto departamento | ||
1 | ||||||||||||||
2 | ||||||||||||||
3 | ||||||||||||||
4 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Información de ubicación del BSC | Código de identificación del BSC | No. | Hora pico del BSC | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | Éxitos de toma del canal de señalización | Intentos de toma del canal de señalización | Éxitos de toma del canal de tráfico | Intentos de toma del canal de tráfico |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Información de ubicación del RNC | Código de identificación del RNC | No. | Hora pico del RNC | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | Éxitos de toma del canal de señalización | Intentos de toma del canal de señalización | Éxitos de toma del canal de tráfico | Intentos de toma del canal de tráfico |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 |
1 | 2 | 3 | 4 |
Información de ubicación del elemento de red | Código de identificación del elemento de red | Elemento de red | % de disponibilidad |
1 | 2 | 3 |
Código diferenciador de usuario | Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre los valores totales facturados | Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre el número total de facturas procesadas |