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RESOLUCIÓN 4978 DE 2015

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 49.645 de 24 de septiembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los formatos 3 y 13 de la Resolución CRC número 3496 de 2011 y se derogan los artículos 10 y 11 de la Resolución CRC número 4660 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a esta Comisión requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que esta Comisión es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que los Formatos de reporte de información previstos en la Resolución CRC número 4660 de 2014, por la cual se modifican la Resolución CRT número 1763 de 2007, la Resolución CRC número 3136 de 2011, la Resolución CRC número 3496 de 2011, la Resolución CRC número 3501 de 2011 y la Resolución CRC número 4112 de 2013, son acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral (SII) cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución Mintic 3484 de 2012.

Que la modificación efectuada a los Formatos de reporte de información 3 y 13, mediante la Resolución CRC número 4660 de 2014, se realizó en razón a que es indispensable para esta Comisión contar con la información relacionada con los ingresos y tráfico de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, y así hacer seguimiento a las condiciones del mercado de terminación móvil y al precio promedio de las llamadas on-net y off-net en los segmentos prepago y pospago, a fin de establecer el diferencial de estos precios.

Que el 12 de febrero de 2015, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., solicitó ampliación al plazo para entregar la información solicitada en el Formato 3 respecto del reporte de los ingresos IVA incluido, discriminados en on-net y off-net; y posteriormente, en comunicación del 23 de abril de 2015, radicada internamente en esta Comisión bajo el número 201531263, manifestó la imposibilidad de reportar la información conforme a las modificaciones introducidas por la Resolución CRC número 4660 de 2014 al Formato 3, argumentando que no es posible contable y técnicamente discriminar los ingresos y los tráficos tal y como lo solicita dicho Formato.

Que Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., en una mesa de trabajo organizada por esta Comisión el 5 de junio de 2015 en atención a lo manifestado en la comunicación antes indicada, expuso una metodología para poder recolectar información de aproximadamente el 80% de sus planes con la discriminación de los ingresos on-net y off-net para la modalidad pospago, mientras que para prepago manifestó la posibilidad de realizar dicha discriminación.

Que el 6 de febrero de 2015 Comcel S. A. radicó, ante esta Comisión, una comunicación bajo el número 201530368, mediante la cual señaló, que en su criterio no era posible reportar la información del Formato 3 con las modificaciones introducidas por la Resolución CRC número 4660 de 2014, toda vez que existen impedimentos técnicos para realizar la separación del ingreso on-net y el off-net, e incluir el IVA para los ingresos, pues se distorsiona la veracidad del reporte. Adicionalmente, indicó que respecto al Formato 13 se genera un inconveniente para poder suministrar los datos solicitados, en cuanto a que el tráfico facturado es distinto al cursado en razón de los diversos ciclos de facturación que tiene dicho proveedor, y que tampoco es posible excluir el tráfico facturado de la compensación y promociones, toda vez que este ya se encuentra dentro del proceso de facturación. Lo señalado fue ratificado en una nueva comunicación enviada el 22 de junio de 2015, radicada internamente bajo el número 201531847.

Que en razón de lo expuesto, esta Comisión citó a Comcel S. A. a un mesa de trabajo, realizada el 18 de agosto de 2015, en la que manifestó sus limitaciones frente a las modificaciones incorporadas en la Resolución CRC número 4660 de 2014 a los Formatos 3 y 13.

Que en dicha reunión Comcel S. A. especificó que solamente se encuentra en la capacidad de diferenciar los ingresos por llamadas on-net y off-net en el segmento prepago, en lo concerniente al Formato 3. Así mismo, en lo que respecta al tráfico entrante (Formato 13), Comcel S. A. manifestó dificultades para la identificación del tráfico entrante generado por los Operadores Móviles Virtuales (OMV) debido a que la identificación del operador que origina la llamada se realiza a partir de los códigos de las troncales de Interconexión que tiene Comcel con cada operador de red (fijos y móviles).

Que por su parte, el 10 de agosto de 2015, Colombia Móvil S. A. E.S.P. se reunió con esta Comisión para solicitar la exclusión del IVA para el reporte de la información, a fin de que los datos entregados estén acordes con los facilitados al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que de acuerdo con las solicitudes de los Proveedores de Redes y Servicios de Comunicaciones Móviles anteriormente mencionadas, esta Comisión decidió efectuar una revisión de las modificaciones introducidas por la Resolución CRC número 4660 de 2014 a los Formatos de reporte de información 3 y 13 de la Resolución CRC número 3496 de 2011, de la cual pudo identificar la necesidad de realizar algunos ajustes con el objeto de evitar datos atípicos o vacíos en la información que debe ser reportada.

Que una vez realizadas las revisiones pertinentes y, en virtud de los lineamientos del proyecto regulatorio de modificación del Régimen de Reportes de Información Periódica, quedó en evidencia la necesidad de unificar las unidades de medida concernientes a los ingresos, así como la periodicidad de los reportes. Lo anterior, con el fin de estandarizar las variables y estructurar de manera uniforme las fechas de reporte, para que de esta manera se optimice la planeación tanto de recolección como de análisis de la información solicitada. En tal razón se modificó la unidad de medida de los ingresos solicitados en el Formato 3 y se ajustó su periodicidad y plazo de entrega.

Que debido a que los datos solicitados en el Formato 3 deben concordar con lo registrado en las cuentas contables, esta Comisión considera oportuno modificar el Formato 3 en el sentido de solicitar la información relacionada con ingresos sin IVA.

Que debido a la complejidad comercial de los planes pospago ofrecidos y cuya fijación de precios no está totalmente determinada por el tráfico cursado, no se identifica con exactitud, por parte de los proveedores, qué cantidad de los ingresos de la compañía fueron generados por llamadas on-net y llamadas off-net, y en este sentido se encontró que actualmente las cuentas contables de los distintos proveedores no tienen dentro de su estructura la discriminación de ingresos generados por el tráfico on-net y off-net en modalidad pospago.

Que en atención a lo expuesto, teniendo en cuenta las condiciones actuales del mercado, no se considera que se requiera realizar la solicitud periódica de la discriminación de ingresos on-net y off-net para la modalidad de contratación pospago. Dado lo anterior, se modifica el Formato 3 dejando dicha diferenciación solo para la modalidad prepago.

Que frente al tráfico facturado y la intención que persigue esta Comisión de tener información respecto de las llamadas facturadas, se hace necesario modificar la tabla A del Formato 13 toda vez que allí debe ser incluido el tráfico interno de la red, los minutos compensados y el tráfico promocional, lo anterior teniendo en cuenta que estos tipos de tráfico hacen parte de un solo proceso de facturación. Así mismo se actualiza la tabla de identificación de Proveedor destino para reflejar la posibilidad de identificar el destino del tráfico hacia otros Prstm y de servicios de Larga Distancia Internacional.

Que tras un cuidadoso análisis, esta Comisión ha considerado eliminar la tabla B del Formato 13, Tráfico Entrante, toda vez que la información allí suscrita puede ser obtenida en la tabla A del presente formato.

Que como consecuencia de lo expuesto, mediante la presente resolución se modifican los Formatos de reporte de información 3 y 13, según lo expuesto, y su reporte deberá ser realizado, de acuerdo con las condiciones incorporadas por la presente resolución, a partir del tercer trimestre del año 2015.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT número 1596 de 2006 estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación en la expedición de regulación de carácter general previstas en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015[1], cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación[2].

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CRC número 3496 de 2011, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, la Sesión de Comisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones delegó en su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de todos los actos administrativos que requieran ser proferidos a fin de mantener actualizados los Formatos de Reporte de Información.

Que la presente Resolución fue aprobada por el Comité de Comisionados según consta en el Acta número 1003 del 16 de septiembre de 2015.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Formato 3 de la Resolución CRC número 3496 de 2011, el cual quedará así:

FORMATO 3. INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: 60 días calendario después de vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

1234567
AñoTrimestreMesIngresos operacionalesConsumo pospagoConsumo prepago On-netConsumo prepago Off-net

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de la prestación del servicio de telefonía móvil por parte del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA ni ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

5. Consumo pospago: Corresponde al total de los ingresos causados en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por suscriptores de telefonía móvil en modalidad pospago, en el mes de medición. No incluye IVA.

6. Consumo prepago On-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y cursadas entre suscriptores de la red del proveedor, en el mes de medición. No incluye IVA.

7. Consumo prepago Off-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y con destino a suscriptores de otros proveedores, en el mes de medición. No incluye IVA.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Formato 13 de la Resolución CRC número 3496 de 2011, el cual quedará así:

FORMATO 13. TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: 45 días calendario después del vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

a) TRÁFICO ORIGINADO

123456
AñoTrimestreMesID Tipo TráficoID Proveedor DestinoTráfico

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. ID Tipo Tráfico: Corresponde al tipo de tráfico de voz originado en una red móvil y se clasifica de la siguiente manera:

[1] Tráfico prepago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los usuarios prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Prepago hace referencia a aquellos usuarios que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio

[2] Tráfico pospago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Pospago hace referencia a aquellos usuarios con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

5. ID Proveedor Destino: Proveedor destino de las llamadas. Campo codificado de acuerdo a la siguiente lista:

CódigoProveedor
1 ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.
2AVANTEL S.A.S.
3COLOMBIA MÓVIL S. A. ESP.
4COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP.
5COMUNICACIÓN CELULAR S. A.- Comcel S. A.
6EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP.
7UFF MÓVIL S.A.S.
8UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. ESP.
9VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.
10OTROS PROVEEDORES DE SERVICIOS MÓVILES
11PROVEEDORES DE TELEFONÍA LOCAL Y LOCAL EXTENDIDA
12RED PROPIA DE LARGA DISTANCIA O DE PROVEEDORES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL QUE SEAN SUBORDINADAS, FILIALES, SUBSIDIARIAS O QUE HAGAN PARTE DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL O QUE SUS ACCIONISTAS EJERZAN CONTROL EMPRESARIAL SOBRE OTROS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES.
13OTROS PROVEEDORES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

6. Tráfico: Corresponde al tráfico originado de voz móvil de acuerdo a la clasificación descrita en el numeral 4 del presente formato, expresado en minutos. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados en caso de que la tasación sea en minutos, mientras que si es en segundos los minutos deberán ser reales.

ARTÍCULO 3o. PLAZO. El primer reporte de los Formatos 3 y 13, modificados a través del presente acto administrativo, deberá realizarse acorde a los plazos establecidos en la presente resolución y tendrá información relacionada con el tercer trimestre del año 2015.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente el artículo 10 de la Resolución CRC número 4660 de 2014, que modificó el Formato 3 “Ingresos por Tráfico de Voz de Proveedores de Redes y Servicios Móviles”, de que trata la Resolución CRC número 3496 de 2011, y el artículo 11 de la Resolución CRC número 4660 de 2014, que modificó el Formato 13 “Tráfico de Voz de Proveedores de Redes y Servicios Móviles”, de que trata la Resolución CRC número 3496 de 2011, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2015.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

* * *

1. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”.

2. En razón de la mencionada excepción legal, no requiere efectuarse el análisis correspondiente al procedimiento de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010.

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