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RESOLUCIÓN 3002 DE 2011

(febrero 4)

Diario Oficial No. 47.977 de 8 de febrero de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020>

Por la cual se modifican los artículos 8o, 15, 17, 18, 19 y 21 de la Resolución CRC 2242 de 2009 por la cual se dicta el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 numeral 15 de la Ley 1341 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 8o de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 8o. Actos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Las decisiones de la Comisión se denominarán resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por el Presidente de la CRC y por el Director Ejecutivo de la CRC. En los casos en que haya sido delegada expresamente alguna facultad en el Director Ejecutivo, la resolución que se expida solo requerirá de la firma del mismo, previa aprobación del Comité de Comisionados.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 15 de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 15. Director Ejecutivo. Compete a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la elección del Director Ejecutivo en forma rotativa entre los Comisionados de dedicación exclusiva, por un término de doce (12) meses, con la posibilidad de prórroga hasta por doce (12) meses adicionales, quien hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial. El Director Ejecutivo elegido tomará posesión dentro de los tres (3) días siguientes a su designación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 17 de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 17. Publicaciones. La CRC publicará las resoluciones que expida que regulan el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el sector Postal, así como las estadísticas del sector, los conceptos, los documentos de investigación, así como los estudios técnicos, económicos y jurídicos de interés y actualización del sector.

Las publicaciones que la CRC realice podrán distribuirse entre los diferentes actores del sector, las cuales constituirán una herramienta para la capacitación y actualización de los mismos.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 18 de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 18. Régimen presupuestal. En materia presupuestal y de manejo de recursos, la CRC está sometida a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–.

Los ingresos de la CRC provendrán de la contribución señalada en los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y 11 de la Ley 1369 de 2009 o de las normas que lo adicionen o modifiquen, otros recursos que le asigne el Presupuesto Nacional y los que provengan de la venta de sus publicaciones.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 19 de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 19. Tarifa y recaudo de la contribución. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y 11 de la Ley 1369 de 2009, para efectos de cubrir los costos del servicio de las actividades de regulación, la CRC fijará anualmente la tarifa de contribución, expresada como un porcentaje de los Ingresos Brutos obtenidos por los proveedores sometidos a su regulación, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la provisión de servicios postales, según el caso, durante el año inmediatamente anterior, y dentro del límite establecido en los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y 11 de la Ley 1369 de 2009.

El Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, establecerá los mecanismos que deben cumplir los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, para la liquidación y pago de la respectiva contribución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 5917 de 2020> Modificar el artículo 21 de la Resolución CRC 2242 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 21. El Reglamento Interno contenido en la presente resolución se deberá aplicar sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 089 de 2010, que establece la estructura de la CRC, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 8o, 15, 17, 18, 19 y 21 de la Resolución CRC 2242 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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