RESOLUCIÓN 3036 DE 2011
(marzo 31)
Diario Oficial No. 48.028 de 31 de marzo de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se determina la tarifa mínima del servicio de mensajería especializada que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, se modifica la Resolución CRC 2959 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales y determina las competencias de las entidades encargadas de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, incluidas las de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–.
Que el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009 señala que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y, además, prevé que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.
Que la citada ley establece como objetivos, entre otros, asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales, asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los operadores postales, promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia, y estimular a los operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.
Que el artículo 20 de la ley en mención establece dentro de las funciones regulatorias en asuntos postales otorgadas a la CRC, la de promover y regular[1] la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, así como expedir toda la regulación de carácter general[2] y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, los parámetros de calidad de los servicios y los criterios de eficiencia, y regular los aspectos técnicos y económicos[3] relacionados con las diferentes clases de servicios postales, distintos a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.
Que con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes, el ámbito de las competencias regulatorias de la CRC abarca un mercado compuesto tanto por los concesionarios o licenciatarios de los servicios de correos y de mensajería especializada habilitados bajo el régimen de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 229 de 1995, como por los operadores de servicios postales habilitados que ofrecen los servicios de correo, postales de pago y de Mensajería Expresa al amparo de la Ley 1369 de 2009.
Que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece respecto del régimen tarifario que “[l]os operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios”, previendo en el marco de esta libertad las condiciones para la intervención del Estado en esta materia a través de la CRC, señalando sobre el particular que esta Entidad “(…) sólo podrá regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos”.
Que no obstante el régimen de libertad establecido para los servicios postales, y la intervención del Estado en la economía dadas las condiciones antes señaladas, la Ley 1369 de 2009, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo de su artículo 12, exceptúa de manera explícita de dicho régimen de libertad a los servicios de Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, para los cuales la misma ley le confirió a la CRC la responsabilidad de fijar una tarifa mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de su entrada en vigencia.
Que en virtud del mandato establecido por el legislador, la Comisión desarrolló los estudios requeridos para efectos de determinar la tarifa mínima de los servicios de Mensajería Expresa Masiva y, además, elaboró de manera particular un modelo de costos eficientes de operadores postales, los cuales sirvieron de base para la expedición de la Resolución CRC 2567 del 29 de junio de 2010[4], estableciendo a la vez obligaciones atinentes al reporte de información trimestral para aquellos operadores del servicio de Mensajería Expresa Masiva, las cuales fueron posteriormente recogidas en la Resolución CRC 2959 de 2010, a través de la cual se establece el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la CRC.
Que la Resolución CRC 2567 de 2010 adicionalmente definió, en su artículo 4o, los criterios generales para la interconexión postal aplicables a todos los operadores, incluyendo a los del servicio de Mensajería Especializada, para utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro operador, de conformidad con el derecho conferido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009.
Que la Oficina Jurídica Asesora del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el 19 de octubre de 2010, emitió concepto[5] en relación con los regímenes jurídicos de los servicios de Mensajería Expresa y Especializada, a través del cual tal Despacho sostuvo que “…si bien el servicio de mensajería especializada y el servicio de mensajería expresa comparten algunas características como Registro individual de cada envío, Recolección a domicilio y Curso de envío, otras como el rastreo, tiempo de entrega y peso del envío, implican visibles diferencias, razón por la cual, bajo el marco normativo actual, no considera esta Oficina que se pueda interpretar como un mismo servicio. Lo anterior, en los términos del artículo 27 del Código Civil”.
Que en ese sentido la CRC encontró que el mercado relevante de servicios masivos se encuentra constituido tanto por los operadores de mensajería habilitados para el servicio de Mensajería Especializada como por aquellos habilitados para el servicio de Mensajería Expresa.
Que los análisis adelantados por la CRC mostraron que los operadores del servicio de mensajería que atienden el mercado masivo poseen estructuras de costo similares y, por ende, precios cercanos para transacciones similares, razón por la cual se entiende que el servicio de Mensajería Especializada y el servicio de Mensajería Expresa son posibles sustitutos y hacen parte del mismo mercado relevante de servicios masivos.
Que luego de la expedición de la Resolución CRC 2567 de 2010, en el mercado relevante de servicios masivos de mensajería coexisten dos tipos de operadores habilitados, de los cuales sólo uno (Mensajería Expresa) está sometido a una regulación de tarifa mínima.
Que de acuerdo con los estudios adelantados por la CRC a partir de la información reportada por los operadores de servicios postales, la diferenciación introducida en cumplimiento de lo establecido en parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, relativa a la definición regulatoria de un piso legal para un grupo de operadores del mercado relevante de envío de objetos postales masivos mediante servicios de mensajería, ha generado condiciones diferenciales para aquellas empresas que no se encuentran sometidas al parámetro legal mencionado, la cual a su vez se traduce en una falla de mercado en detrimento de la libre competencia en el mismo.
Que a partir de lo anterior, la CRC, con el objeto de conocer los costos eficientes asociados a la prestación del servicio de Mensajería Especializada aplicables a la distribución de objetos postales masivos, tomó como base el modelo utilizado para la definición de la tarifa mínima del servicio de Mensajería Expresa Masiva ajustando lo correspondiente a las características definitorias del respectivo servicio, obteniendo como resultado para el servicio de Mensajería Especializada un piso tarifario teórico superior al fijado regulatoriamente para la Mensajería Expresa.
Que al igual que el cálculo de las tarifas mínimas aplicables a la mensajería expresa que tenga por fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión, efectuado según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 a través de la Resolución CRC 2567 de 2010, las tarifas que por la presente resolución se adoptan constituyen un piso absoluto, es decir, no admiten descuentos por volúmenes, promociones o cualquier tipo de acuerdo entre el impositor y el operador postal o entre dos operadores postales para efectos de interconexión, que tengan por objeto o como efecto el reconocimiento de un menor valor a los definidos regulatoriamente para cada uno de los servicios de mensajería.
Que esta Comisión, como resultado de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 2959 de 2010, que recogió las obligaciones de información contenidas en el artículo 8o de la Resolución CRC 2567 de 2010, cuenta con información que le ha permitido analizar el comportamiento del mercado frente a sus intervenciones regulatorias.
Que los análisis efectuados por la Comisión determinaron que en caso de fijarse un piso superior para el servicio de Mensajería Especializada Masiva se generaría una falla de mercado de similar naturaleza a la que actualmente se pretende corregir, en ejercicio de las competencias legales a cargo de la CRC.
Que en consecuencia, esta Entidad identificó la necesidad de generar una condición regulatoria homogénea que propenda por establecer iguales condiciones de competencia en el mercado.
Que a partir de los elementos evidenciados por la CRC, se hace necesario actuar de manera específica sobre la falla de mercado detectada, a través de la fijación de un piso tarifario asociado a la Mensajería Especializada para el envío de objetos postales masivos en el mismo valor establecido para la Mensajería Expresa Masiva, generando así un precio minorista (usuarios) y uno mayorista (de interconexión entre operadores) en los mismos niveles.
Que en ese sentido, las obligaciones de reporte de información asociadas al régimen tarifario al cual se someterán los servicios de Mensajería Especializada Masiva deben ser incorporadas al Régimen de Reporte de Información contenido en la Resolución CRC 2959 de 2010 actualmente vigente.
Que la Comisión publicó el 16 de febrero de 2011 la propuesta regulatoria para la determinación de la tarifa mínima de los servicios de mensajería especializada masiva, sobre la cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes del sector hasta el 4 de marzo de 2011.
Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– respecto del presente acto administrativo a través de comunicación remitida el 9 de marzo de 2011.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó sus observaciones al proyecto regulatorio, indicando que en su concepto, el servicio de mensajería especializada y el servicio de mensajería expresa son sustitutos entre ellos, tanto desde el punto de vista de la demanda como de la oferta y que, en consecuencia, ambos servicios se encuentran en el mismo mercado relevante. Adicionalmente, señala dicha Entidad que en virtud de lo anterior, el establecimiento de una tarifa mínima para los servicios de mensajería expresa llevó a favorecer al servicio de mensajería especializada dado que los operadores de este último servicio podían fijar tarifas por debajo de la tarifa piso establecida por la CRC, por lo cual esta última Entidad estableció que se generó una falla de mercado, razón por la cual la CRC podrá entrar a regular dichas tarifas.
No obstante lo anterior, la SIC indica que la asignación de un precio piso puede llevar a que empresas no eficientes se mantengan en el mercado y por ello sugiere que se realice un seguimiento continuo por parte de la CRC, con el fin de mantener estándares de calidad en el servicio postal, lo anterior de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, según el cual la CRC debe “fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal e imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios”.
Que frente a los planteamientos presentados por la SIC al proyecto regulatorio en mención, la CRC considera que la fijación de la tarifa mínima del servicio de mensajería de objetos postales masivos es una medida regulatoria que propende por la prestación eficiente del servicio en la medida que refleja los costos mínimos de operación de un operador formal y envía una señal al mercado sobre qué oferentes prestan servicios de acuerdo con las obligaciones legales. Adicionalmente y frente al comentario remitido relativo al seguimiento por parte del regulador a efectos de mantener los estándares de calidad del servicio, la CRC estima pertinente dicha solicitud y, en desarrollo de sus competencias legales, realizará un monitoreo sobre las condiciones de competencia del sector postal y su incidencia en la calidad de la prestación de los servicios postales, con especial atención en el segmento de mensajería de objetos postales masivos.
Que en complemento a lo anterior, resulta importante mencionar que la CRC dentro de la Agenda Regulatoria planeada para la vigencia 2011 ha programado el desarrollo de un proyecto regulatorio para la definición de los parámetros de calidad y criterios de eficiencia de los servicios postales distintos al Servicio Postal Universal (SPU), con base en lo previsto en la Ley 1369 de 2009.
Que en virtud del desarrollo del proyecto en mención, la CRC estima pertinente precisar que la tarifa mínima para el servicio de mensajería especializada de objetos postales masivos definida en el presente acto administrativo, podrá ser revisada de acuerdo con los resultados que sobre los asuntos de calidad que surjan en desarrollo del proyecto regulatorio mencionado anteriormente.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, el proyecto regulatorio para la definición de la tarifa mínima de los servicios de Mensajería Especializada que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores ha surtido el proceso de publicidad respectivo, garantizando así la participación de todos los agentes interesados en este proceso.
Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la Entidad y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 30 de marzo de 2011.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO Y OBJETO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 4.6.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015>La presente resolución tiene por objeto establecer la tarifa mínima del servicio de Mensajería Especializada que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y la tarifa mínima para su interconexión entre operadores.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el Título 1 DEFINICIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Servicio de Mensajería Especializada Masiva: Es aquel servicio de mensajería especializada que implica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión, y que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los mismos en cuanto a registro individual, recolección a domicilio, admisión, curso del envío, tiempos de entrega y prueba de entrega, de conformidad con lo previsto en las habilitaciones otorgadas al amparo de normatividad previa a la entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, en virtud del régimen de transición de que trata el artículo 46 de la citada Ley 1369.
Objetos Postales Masivos de Mensajería Especializada: Número plural significativo de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal de Mensajería Especializada con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
ARTÍCULO 3o. TARIFA MÍNIMA PARA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA MASIVA. <Artículo compilado en el artículo 4.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Los operadores del servicio de Mensajería Especializada que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos podrán acordar libremente con sus usuarios las tarifas por la prestación de dicho servicio. No obstante, la tarifa mínima aplicable a los usuarios de dicho servicio, es de $409,76 pesos constantes de enero de 2011 por envío.
ARTÍCULO 4o. TARIFA MÍNIMA PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE OPERADORES DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA MASIVA. <Artículo compilado en el artículo 4.6.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La tarifa de interconexión para la prestación del servicio de Mensajería Especializada que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos podrá ser acordada libremente por los operadores. No obstante, aplicará una tarifa mínima de interconexión para la prestación del servicio de Mensajería Especializada que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos de $355,68 pesos constantes de enero de 2011 por envío. Esta tarifa mínima será reconocida por el Operador Interconectado al Operador Interconectante.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tarifa mínima de interconexión establecida en la presente resolución, el Operador Interconectado deberá entregar los Objetos Postales Masivos al Operador Interconectante en el centro principal de clasificación en la zona geográfica dentro de la cual se encuentre el destinatario, o en el punto que los Operadores acuerden.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN TARIFARIA. <Artículo compilado en el artículo 4.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La actualización de las tarifas a las que se refiere la presente resolución de pesos constantes, a pesos corrientes, se realizará anualmente cada primero de enero y a partir del 1o de enero de 2012 de acuerdo con la variación anual del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las tarifas del servicio de Mensajería Especializada que tengan como fin el envío de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, deberán ajustarse a lo previsto en esta resolución.
ARTÍCULO 6o. REVISIÓN DE LAS TARIFAS MÍNIMAS. <Artículo compilado en el artículo 4.6.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La CRC, en ejercicio de sus funciones, podrá revisar las tarifas mínimas contenidas en la presente resolución teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los resultados de los estudios que se adelanten en materia de calidad de servicios postales.
ARTÍCULO 7o. Modificar el Anexo 1 de la Resolución CRC 2959 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:
ANEXO 1
CALENDARIO DE REPORTES
Tópico | Formato | Periodicidad | Discriminación de la información | Información a reportar | Fecha máxima de entrega a la CRC |
Anexo 2. Ingresos | 1. Ingresos por servicios de mensajería 2. Ingresos por servicio de correo 3. Ingresos por servicios postales de pago y servicios financieros de correos 4. Ingresos por interconexión | Trimestral | Mensual | Enero Febrero Marzo | 15 de abril |
Abril Mayo Junio | 15 de julio | ||||
Julio Agosto Septiembre | 15 de octubre | ||||
Octubre Noviembre Diciembre | 15 de enero del año siguiente | ||||
Anexo 3. Tráfico | 1. Envíos de los servicios de mensajería 2. Envíos de servicio de correo 3. Envíos de servicios postales de pago y servicios financieros de correos 4. Envíos recibidos por interconexión | Trimestral | Mensual | Enero Febrero Marzo | 15 de abril |
Abril Mayo Junio | 15 de julio | ||||
Julio Agosto Septiembre | 15 de octubre | ||||
Octubre Noviembre Diciembre | 15 de enero del año siguiente | ||||
Anexo 4. Tarifas | 1. Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva | Trimestral | Trimestral | Enero 1 a marzo 31 | 15 de abril |
Abril 1 a junio 30 | 15 de julio | ||||
Julio 1 a septiembre 30 | 15 de octubre | ||||
Octubre 1 a diciembre 31 | 15 de enero del año siguiente | ||||
2. Acuerdos de mensajería expresa masiva y de interconexión | Eventual | No Aplica | No Aplica | 10 días hábiles después del evento | |
Anexo 5. Protección de los usuarios de servicios postales | 1. PQRs 2. Solicitudes de Indemnizaciones | Trimestral | Trimestral | Enero 1 a marzo 31 | 15 de abril |
Abril 1 a junio 30 | 15 de julio | ||||
Julio 1 a septiembre 30 | 15 de octubre | ||||
Octubre 1 a diciembre 31 | 15 de enero del año siguiente | ||||
Anexo 6. Infraestructura | 1. Puntos de atención al público 2. Centros de clasificación | Anual | No Aplica | A 31 de diciembre | 31 de enero de cada año |
Anexo 7. Personal | 1. Número de empleados | Anual | No Aplica | A 31 de diciembre | 31 de enero de cada año |
Anexo 8. Tarifas | 1. Tarifa para los servicios de mensajería especializada masiva | Trimestral | Trimestral | Enero 1 a marzo 31 | 15 de abril |
Abril 1 a junio 30 | 15 de julio | ||||
Julio 1 a septiembre 30 | 15 de octubre | ||||
Octubre 1 a diciembre 31 | 15 de enero del año siguiente | ||||
2. Acuerdos de mensajería especializada masiva y de interconexión | Eventual | No Aplica | No Aplica | 10 días hábiles después del evento |
ARTÍCULO 8o. Adicionar el anexo 8 a la Resolución CRC 2959 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:
ANEXO 8
TARIFAS APLICABLES AL SERVICIO DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA MASIVA
Formato 1. Tarifa para los servicios de mensajería especializada masiva
Los operadores del servicio de mensajería especializada masiva deberán reportar a la CRC la información sobre las tarifas pactadas con sus usuarios y con otros operadores postales de mensajería especializada masiva por concepto de interconexión, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, de acuerdo con el siguiente formato:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
Fecha del acuerdo | Persona natural o jurídica con la que realiza el acuerdo | Tipo de acuerdo | Cantidad de objetos postales masivos pactados | Tarifa unitaria de la cantidad pactada | Zona geográfica | |
Departa- mento | Municipio | |||||
1. Fecha del acuerdo: Corresponde a la fecha en que se celebró el respectivo acuerdo (DD/MM/AAAA).
2. Persona natural o jurídica con la que realiza el acuerdo: Nombre de la persona natural o jurídica (empresa) con la cual se celebró el respectivo acuerdo.
3. Tipo de acuerdo: Indicar con la sigla UF en caso de que el acuerdo se haya realizado con un Usuario Final del servicio o con la sigla OMEM en caso de que el acuerdo se haya realizado con otro operador de mensajería especializada masiva.
4. Cantidad de objetos postales masivos pactados: Número de objetos postales masivos pactados en el contrato.
5. Tarifa unitaria de la cantidad pactada: Valor en pesos corrientes de la tarifa unitaria asociada al número de objetos postales masivos pactados en el respectivo contrato.
6. Zona geográfica: Se refiere al municipio y departamento donde se desarrolla la distribución de objetos masivos del respectivo acuerdo.
Formato 2. Acuerdos de mensajería especializada masiva y de interconexión
Los operadores deberán remitir a la CRC copia de los acuerdos celebrados con usuarios del servicio de mensajería especializada masiva así como aquellos que tengan por objeto la interconexión con otros operadores, donde se señalen las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron pactados. En caso de presentarse modificaciones a los acuerdos, los operadores deberán enviar a la CRC la información pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha modificación. Para el caso de acuerdos que tengan por objeto la interconexión entre operadores, será el Operador Interconectado el responsable de remitir a la CRC la copia de los acuerdos suscritos.
En caso que en los acuerdos se incluya información a la cual la ley le haya conferido el carácter de confidencial, esta debe ser reportada en documento separado, y quedará sujeta a tratamiento reservado.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Fecha del acuerdo | Persona natural o jurídica con la que realiza el acuerdo | Tipo de acuerdo | Archivo del acuerdo | Información considerada como confidencial |
1. Fecha del acuerdo: Corresponde a la fecha en que se celebró el respectivo acuerdo (DD/MM/AAAA).
2. Persona natural o jurídica con la que realiza el acuerdo: Nombre de la persona natural o jurídica (empresa) con la cual se celebró el respectivo acuerdo.
3. Tipo de acuerdo: Indicar con la sigla UF en caso de que el acuerdo se haya realizado con un Usuario Final del servicio o con la sigla OMEM en caso de que el acuerdo se haya realizado con otro operador de mensajería especializada masiva.
4. Archivo del acuerdo: Archivo adjunto que contiene las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas en el acuerdo.
5. Información considerada como confidencial: Archivo adjunto con información a la cual la ley le haya conferido el carácter de confidencial.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución CRC 2959 de 2010 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.
* * *
1. Numeral 1.
2. Numeral 3.
3. Numeral 2.
4. “Por la cual se determina la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, y se dictan otras disposiciones”.
5. Concepto número 001502, Registro 416228 del 19 de octubre de 2010.