RESOLUCIÓN 3583 DE 2012
(abril 12)
Diario Oficial No. 48.399 de 12 de abril de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020>
Por la cual se modifica la Resolución CRC 2202 de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1341 de 2009 y 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CRC 2202 de 2009, modificada por la Resolución CRC 3036 de 2011 se delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, la función de adelantar y expedir los actos de trámite dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el artículo 22, numerales 9, 10 y 19 de la Ley 1341 de 2009.
Que el mencionado numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para “Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esa conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011, “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la presente resolución, tienen la obligación de contar con una OBI, deberán registrar para revisión y aprobación de la CRC la OBI debidamente actualizada conforme a las disposiciones de la presente resolución, o en su defecto enviar la comunicación indicando su no obligación de acuerdo con el parágrafo del artículo 34 citado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011”.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se decida sobre las actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas con ocasión de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011, previamente citado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020> Adicionar un literal al artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, del siguiente tenor:
e) Expedir todas las resoluciones de carácter particular y concreto por medio de las cuales se decida sobre las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y con ocasión de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2012.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.