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RESOLUCIÓN 4671 DE 2015

(enero 16)

Diario Oficial No. 49.396 de 16 de enero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el plazo para la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago, establecidos por la Resolución CRC 4625 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el 31 de octubre de 2014 expidió la Resolución CRC 4625 de 2014 “por la cual se establecen los modelos del contrato único y de las condiciones generales, de prestación de servicios provistos a través de redes móviles, se modifica la Resolución CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 10 de la mencionada Resolución establece que la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago, deberán ser implementados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a más tardar tres (3) meses después de su entrada en vigencia, es decir, a más tardar el 1o de febrero de 2015.

Que por solicitud de diferentes agentes del sector[1] se adelantaron reuniones de trabajo con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en las que se puso de presente a esta Comisión la necesidad de que se otorgue un plazo adicional para la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago, lo cual requiere desarrollos tecnológicos, gestiones de distribución a nivel nacional, capacitación y socialización para su puesta en funcionamiento, así como el trámite por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones del concepto sobre la legalidad de los contratos que se suscriban con los usuarios, que debe emitir esta Comisión para la adopción de dichos formatos.

Que con base en lo anteriormente expuesto, a efectos de conseguir la adecuada implementación de la regulación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, se hace necesario el otorgamiento de un plazo adicional para la adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago.

Que en consideración a que mediante la Resolución 4625 de 2014 se estableció el Anexo III a la Resolución CRC 3066 de 2011, con el fin de dar claridad, es necesario hacer referencia a este anexo en el artículo 112 del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es modificar el plazo de implementación del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago, dispuesto en la Resolución CRC 4625 de 2014, y considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión del 14 de enero de 2015, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 312 de 14 de enero de 2015.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 4625 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 10. Plazo de implementación. La adopción del formato del contrato único de prestación de servicios móviles y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago, en las condiciones previstas por la Resolución CRC 4625 de 2014, deberán ser implementados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a más tardar el 1o de junio de 2015.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 112 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 112. Anexos. Hacen parte integral del presente régimen los siguientes anexos: Anexo I, denominado “condiciones para la determinación de la compensación por falta de disponibilidad de los servicios de comunicaciones”, Anexo II, denominado “formato para presentación de PQRS a través de las oficinas virtuales”, y Anexo III, denominado formato del contrato único de prestación de servicios móviles en modalidad pospago y condiciones generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de enero de 2015.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

* * *

1. Radicados 201434914, 201435281, 201435019.

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