RESOLUCIÓN 4786 DE 2015
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 49.630 de 9 de septiembre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se suspenden los efectos del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (CRC), expidió la Resolución número CRC 4262 de 2013 “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones, (RITEL), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, el cual entró en vigencia el 15 de julio de 2015.
Que mediante comunicaciones con números 2015EE0065916 y 2015EE0067540, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitió al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los días 13 y 16 de julio de 2015 la solicitud de suspensión de la entrada en vigencia del RITEL, a fin de tener en cuenta su impacto en el sector vivienda y de evaluar el mismo dentro de un proceso de diálogo interinstitucional.
Que mediante comunicación con radicado 68223 del 17 de julio de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió para atención por parte de la CRC las dos comunicaciones enviadas a dicha Entidad por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a fin de adelantar las labores correspondientes para atender la solicitud planteada, en el marco de las competencias de la Comisión.
Que en atención a la solicitud recibida, los días 31 de julio y 19 de agosto de 2015 se realizaron reuniones con la participación de representantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de la Cámara Colombiana de la Construcción, (Camacol), del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en las cuales fueron expuestos planteamientos respecto del potencial impacto generado con la implementación del RITEL.
Que a partir de los planteamientos observados, y a la luz de la entrada en vigencia del RITEL, la CRC encontró pertinente profundizar en la evaluación de las circunstancias específicas recientes de la economía del país, con particular énfasis en sus posibles efectos respecto de la construcción de vivienda.
Que la economía colombiana atraviesa un período de ajuste macroeconómico causado por un contexto internacional con un bajo crecimiento en la demanda externa y una caída en el precio del petróleo.
Que en términos de la demanda externa, la gran preocupación es el comportamiento económico de China, que continúa presentando una desaceleración de la actividad económica causada por un mercado inmobiliario cada vez menos dinámico y por una pérdida de dinamismo en la demanda agregada.
Que el comportamiento del precio de la mayoría de las materias primas cambió en el segundo semestre de 2014. A partir de entonces el precio del petróleo, que se encontraba en niveles por encima de los US$100 por barril, empezó una reducción significativa en los siguientes meses alcanzando los US$40 por barril a finales del año 2014.
Que en el último mes la economía China continúa presentando una debilidad en sus principales indicadores de actividad económica, lo que ha llevado a un incremento en el nerviosismo de los inversionistas a nivel mundial. La manifestación de esta incertidumbre se presentó el lunes 24 de agosto, en donde la caída de la bolsa China se propagó a nivel mundial, con fuertes desaceleraciones en las bolsas de los mercados emergentes. Lo anterior se acompañó con un fortalecimiento del dólar frente a las demás monedas del mundo, entre ellas el peso colombiano.
Que esta coyuntura de la economía mundial ha afectado el comportamiento de la economía colombiana. La baja demanda externa y el bajo precio del petróleo ha generado un crecimiento negativo en las exportaciones, que entre enero y junio cayeron un 31,2%. La disminución de las exportaciones implicó un mayor desbalance comercial, con lo que se alcanzó un déficit en la cuenta corriente de 7,0% del PIB en el primer trimestre de 2015, el más alto en la historia de la economía colombiana.
Que el crecimiento económico se ubicó en 2,8% durante el primer trimestre de 2015, muy por debajo de lo observado en el mismo mes de 2014 (6,5%), y el más bajo crecimiento trimestral en tres años. La producción industrial decreció un 2,0% en el primer semestre de 2015, y el impacto de una tasa de cambio más competitiva tendrá efecto solo hacia el último trimestre del año o en la primera parte del año 2016.
Que el sector de la construcción es un importante dinamizador de la actividad económica, lo que ya se observó en el año 2013, cuando con el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE) lanzado en abril de dicho año se adoptaron medidas que lograron un crecimiento de dicho sector de 19% en el segundo semestre del año, lo que permitió que el crecimiento económico pasara de un 3,8% en el primer semestre a un 6,1% en el segundo semestre del mismo año.
Que estudios económicos recientes muestran que las fases de recuperación de la economía colombiana alcanzan una duración de alrededor de dos años. En este sentido, el Gobierno ha implementado el PIPE 2.0 para mitigar los efectos de la desaceleración, en donde el sector de la construcción juega un papel fundamental.
Que en consideración de los aspectos previamente indicados, la Comisión observa necesario suspender transitoriamente los efectos de la Resolución CRC 4262 de 2013, disponiéndose de esta forma de un plazo amplio que permita evidenciar cambios en el comportamiento de la economía, y constatar posibles aspectos relevantes dentro del ámbito regulatorio aplicable a esta materia.
Que teniendo en cuenta que el presente acto simplemente tiene por objeto suspender transitoriamente los efectos de la Resolución CRC 4262 de 2013, sin establecer nuevas condiciones regulatorias de carácter general ni modificar las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesario aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015, en cuanto a la publicidad de los proyectos de resoluciones de carácter general.
Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión del 3 de septiembre de 2015, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 321.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 8.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Suspender los efectos de la Resolución número CRC 4262 de 2013 hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- volverá a entrar en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 2015.
La Presidente,
ISABEL CRISTINA FAJARDO.
El Director Ejecutivo,
JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.