RESOLUCIÓN 5159 DE 2017
(junio 16)
Diario Oficial No. 50.266 de 16 de junio de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución CRC 5079 de 2017 que modifica la Sección 2 del Capítulo 2 del título reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3, y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.
Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.
Que la CRC expidió en noviembre de 2016 la Resolución CRC 5050, “por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones”, que incorporó en el Título Reportes de Información, todas las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRC 2959 de 2010, 3496 de 2011, y sus modificaciones; razón por la cual los cambios posteriores en materia de reportes de información se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050, a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en enero de 2017, la Resolución CRC 5079, a través de la cual modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, en lo correspondiente a los formatos de calidad de servicios de telecomunicaciones de acuerdo a las condiciones y metodología definidas en la Resolución CRC 5076 de 2016.
Que luego de la expedición de la Resolución CRC 5079 de 2017, la CRC desarrolló los formatos para el reporte a través del Sistema de Información Integral (SII), y los mismos fueron publicados en el mes de mayo de 2017, en la página web de la entidad.
Que los PRST luego de la publicación de los formatos de reporte, allegaron a esta Comisión observaciones a los Formatos 2.2, 2.4, 2.6, 2.7 y 2.8, las cuales fueron revisadas por la CRC, encontrando que, para el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, es necesario modificar los Formatos 2.6, 2.7 y 2.8 de la Resolución CRC 5057 de 2017.
Que de las observaciones allegadas, se evidenció que se requería: i) eliminar el reporte por municipio del formato 2.6, dado que no se encontraba acorde con la metodología definida para la medición del indicador “Retardo en un sentido”, ii) ajustar la definición de porcentaje de disponibilidad del formato 2.7, ya que referenciaba de manera errónea una columna, y iii) eliminar la columna de reporte mensual del formato 2.8, para facilitar el cargue de la información.
Que mediante el artículo 1.1.10 de la Sección 1 del Capítulo 1 del título reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, la Sesión de Comisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones delegó en su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de todos los actos administrativos que requieran ser proferidos a fin de mantener actualizados los Formatos de Reporte de Información.
Que la presente resolución fue aprobada por el Comité de Comisionados según consta en el Acta número 1098 del 9 de junio de 2017.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución CRC 5079 de 2016 <sic>, el cual modifica el Literal B del Formato 2.6 del TÍTULO DE FORMATOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
“Formato 2.6. Indicadores de calidad para el servicio de datos fijos.
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 15 días calendarios después del vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que presten el servicio de datos fijos, y que cuenten con participación de suscriptores superior al 1% de la base nacional sin incluir el segmento corporativo, de acuerdo al reporte trimestral de las TIC publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y tas Comunicaciones. Los procedimientos para el cálculo de los indicadores para el acceso a Internet provisto a través de ubicaciones fijas están consignados en la Parte 2 del ANEXO 5.1-B DEL TÍTULO DE ANEXOS.
(...)
b) Retardo en un sentido (RET)
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información
3. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet, indicar valor en número entero de acuerdo con la siguiente tabla.
4. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
5. Tiempo medio de retardo en un sentido (en milisegundos): Media aritmética de los tiempos de retardo medidos.
6. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de los tiempos de retardo medidos. Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza”.
ARTÍCULO 2o. Modificar en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución CRC 5079 de 2016, el cual modifica el literal A del Formato 2.7 del TÍTULO DE FORMATOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
Formato 2.7 indicadores de disponibilidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes fijas y redes móviles.
Periodicidad: Mensual.
Contenido: Mensual.
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes.
El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles y fijos para comunicaciones de voz e Internet. Los procedimientos aplicables a las condiciones de disponibilidad están consignados en el ANEXO 5.2-A DEL TÍTULO DE ANEXOS.
a) Disponibilidad de elementos de red central
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1- 12.
3. Información de ubicación del elemento de red: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra el elemento de red. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la dudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político- administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Código de identificación del elemento: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el elemento de red o de control sobre el cual se realizó la medición del tiempo acumulado anual de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad mensual y acumulada anual.
5. Elemento de red: Tipo de elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
6. Marca y modelo del elemento de red: Marca y modelo del elemento de red sobre el cual se está realizando el reporte.
7. Redundancia (S/N): Indica si el elemento de red tiene o no redundancia.
8. Tipo de redundancia: Tipo de redundancia con que cuenta el elemento: activo/activo, activo/pasivo, N+l, N+M, otras.
9. Porcentaje (%) de carga asumida por la Redundancia: Indicar el porcentaje (%) de la carga protegida del elemento de red por la redundancia de este. En caso de no tener indicar 0%.
10. Tiempo de indisponibilidad del elemento de red o de control durante el período de medición: Expresa el total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.
11. Porcentaje de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 10), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
ARTÍCULO 3o. Modificar en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución CRC 5079 de 2016 <sic>, el cual modifica el Formato 2.8 del TÍTULO DE FORMATOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
“Formato 2.8 indicadores de calidad para el servicio de datos móviles basados en mediciones externas para tecnología de Acceso 3G.
Periodicidad: Trimestral
Contenido: mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servidos que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al acceso a Internet provisto a través de redes móviles, están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.3 DEL TÍTULO DE ANEXOS.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la dudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Coordenadas geográficas: Latitud y longitud en Grados, Minutos y Segundos de la ubicación del punto de medición.
5. Dirección: dirección física del punto de medición.
6. Indicador Ping (3G) (nacional) (ms): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre.
7. Indicador Ping (3G) (internacional) (ms): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre.
8. Indicador Tasa de datos media FTP (3G) (Kbps): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media FTP realizadas en el trimestre.
9. Indicador Tasa de datos media HTTP (3G) (Kbps): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media HTTP realizadas en el trimestre”.
ARTÍCULO 4o. PLAZO DE REPORTE. El primer reporte de los Formatos que trata el presente acto administrativo, deberá realizarse el 15 de agosto del año 2017, para los reportes con periodicidad mensual; y el 15 de octubre de 2017, para los reportes con periodicidad trimestral.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Junio 16 de 2017.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.