RESOLUCIÓN 5178 DE 2017
(julio 31)
Diario Oficial No. 50.311 de 31 de julio de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifican los numerales 2.7.3.11.3.7 y 2.7.3.12.4.1 del Capítulo 7 del Título II y el Anexo 2.6 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto 1630 de 2011, el artículo 1 de la Resolución CRC 2202 de 2009, el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 de 2011 “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.
Que la Ley 1453 de 2011 “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, mediante su artículo 106 adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles, así como establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles.
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en noviembre de 2016 la Resolución CRC 5050[1], en la cual se incorporaron en el Capítulo 7 del Título II todas las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, razón por la cual las modificaciones posteriores se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.
Que en el artículo 2.7.3.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece el procedimiento que deben seguir los PRSTM para ingresar en las bases de datos negativas un IMEI que ha sido reportado como hurtado, extraviado, o aquellos cuyo IMEI sea inválido, duplicado, no homologado o no registrado en la base de datos positiva.
Que mediante comunicación de junio 13 de 2017[2], Asomóvil presentó a la CRC una propuesta para el cierre de los compromisos a cargo de los PRSTM asociados a dicho gremio, respecto de las medidas contra el hurto de equipos terminales móviles, sobre la cual se realizaron requerimientos y reuniones para aclarar la misma[3].
Que una de las propuestas presentadas consistía en establecer un período de transición para el bloqueo de los equipos detectados con IMEI duplicado hasta julio 31 de 2017 y que estuvieran pendientes de bloqueo, cifra cercana a 1 millón de usuarios. En dicha propuesta se sugirió adelantar un proceso adicional de notificación, diligenciamiento del anexo 2.6 “Declaración de uso de equipo terminal móvil con IMEI duplicado” de la Resolución CRC 5050 de 2016 y bloqueo definitivo de equipos que iniciaría el 1 de agosto de 2017, mes en el cual se buscaría que el mayor número de usuarios de dichos equipos aporten la información requerida en el mencionado anexo, y finalizaría el 30 de septiembre, mes en el cual se bloquearán la totalidad de los IMEI duplicados detectados, teniendo en cuenta que aquellos usuarios que diligenciaron el citado anexo podrán continuar utilizando su equipo.
Que una vez revisada la propuesta, y teniendo en cuenta las cifras de usuarios pendientes de bloqueo y la existencia de planes de mejora suscritos por los PRSTM con la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la CRC considera conveniente otorgar un periodo de transición de 2 meses para contactar nuevamente a los usuarios de equipos con IMEI duplicado, y recibir o incluir la información requerida en el anexo 2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta los casos detectados y notificados hasta el 31 de julio de 2017.
Que en el mismo sentido, a efectos de hacer más sencillo para el usuario el recibo de información por parte del PRSTM cuando ha sido identificado como tenedor de un equipo con IMEI duplicado, se modificará el referido Anexo 2.6 con el fin de simplificar su diligenciamiento y facilitar su implementación tecnológica por parte de los PRSTM, manteniendo el mismo tipo de información requerida previamente a efectos de poder realizar la asociación de duplas IMEI-IMSI que permitan al usuario continuar con el equipo en servicio y la autorización expresa del usuario para su remisión a autoridades competentes.
Que de conformidad con el numeral 11.1.1.2.4 del artículo 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no deben ser sometidas a la publicidad de que trata el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1078 de 2015, las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011.
Que de conformidad con el literal I del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, se encuentra delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones de implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011, y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.
Que una vez diligenciado el cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” y al resultar el conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 6o del Decreto 2987 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este acto administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.
Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados del 28 de julio de 2017, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, según consta en el Acta número 1107.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.7.3.11.3.7 del artículo 2.7.3.11 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“2.7.3.11.3.7. Entre el 1o y 30 de octubre de 2016, los PRSTM notificarán a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fueron identificados los IMEI duplicados de que trata el numeral 2.7.3.11.3.1 del artículo 2.7.3.11 Capítulo 7 del Título II, según la priorización definida en el numeral 2.7.3.11.3.6 del artículo 2.7.3.11 Capítulo 7 del Título II, a través de un mensaje SMS con el siguiente contenido:
“El IMEI de su equipo está duplicado y podría ser bloqueado. Presente a su operador los soportes de adquisición antes del 30 de noviembre de 2016”.
A manera de transición, entre el 1o de agosto y el 30 de septiembre de 2017, los PRSTM podrán nuevamente contactar, a través de cualquier mecanismo, a los usuarios que hagan uso de equipos de los IMEI duplicados a los que se refiere el presente artículo, con el fin de obtener la información indicada en el Anexo 2.6 del Título de Anexos. Una vez culminado este periodo, los PRSTM podrán incluir en su EIR el IMEI duplicado asociándolo con las IMSI de aquellos usuarios para los que se obtuvo la información indicada en el referido anexo. Para los usuarios que se presenten con posterioridad a este periodo, el PRSTM deberá proceder de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.7.3.11.3.15 del presente artículo”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2.7.3.12.4.1 del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“2.7.3.12.4.1. Posterior a la identificación del IMEI duplicado, el PRSTM debe enviar a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI teniendo actividad en los 30 días inmediatamente anteriores a la detección para el ciclo intra, o del mes inmediatamente anterior al mes de actividad para el ciclo inter, un mensaje SMS con el siguiente contenido:
“El IMEI de su equipo está duplicado y podría ser bloqueado. Presente a su operador los soportes de adquisición dentro de los siguientes 30 días calendario”.
Para los IMEI detectados en el ciclo intra red, el mensaje SMS debe ser enviado a los usuarios a más tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del IMEI duplicado. Para los IMEI detectados en el ciclo inter red, el mensaje SMS debe ser enviado a más tardar el último día calendario del mes de identificación del IMEI duplicado por dicho ciclo. Para los IMEI detectados en el primer y segundo mes de operación del ciclo inter red, el mensaje SMS debe ser enviado a más tardar el décimo (10) día hábil del mes siguiente a la fecha de detección de los IMEI.
A manera de transición, entre el 1o de agosto y el 30 de septiembre de 2017, los PRSTM podrán nuevamente contactar, a través de cualquier mecanismo, a los usuarios que hagan uso de los equipos con IMEI duplicados a los que se refiere el presente artículo y que hayan sido notificados por primera vez hasta el 31 de julio de 2017, con el fin de obtener la información indicada en el Anexo 2.6 del Título de Anexos. Una vez culminado este periodo, los PRSTM podrán incluir en su EIR el IMEI duplicado asociándolo con las IMSI de aquellos usuarios para los que se obtuvo la información indicada en el referido anexo. Para los usuarios que se presenten con posterioridad a este periodo, el PRSTM deberá proceder de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.7.3.12.4.2 del presente artículo”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo 2.6 contenido en los Anexos Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“Anexo 2.6. Información necesaria para la declaración de uso de equipo terminal móvil con Imei duplicado.
En caso de que el PRSTM no cuente con la siguiente información, deberá solicitar la misma al usuario a través del diligenciamiento por escrito o por el medio que el PRSTM considere idóneo:
1. Nombre.
2. Tipo de documento y número.
3. Ciudad y dirección de domicilio.
4. IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil.
5. Líneas telefónicas con las cuales el usuario hace uso del equipo terminal móvil.
6. Nombre del punto de venta, dirección y ciudad en que adquirió el equipo terminal móvil; o en su defecto nombre y datos de contacto de la persona que le proporcionó el equipo bajo cualquier título.
Adicionalmente el PRSTM debe solicitar, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 (o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan), autorización por parte del usuario, con consentimiento previo, expreso e informado, a través del medio que considere idóneo, para que la información que constituya un dato personal pueda ser remitida a las autoridades competentes. Esta autorización deberá ser verificable, independientemente del medio utilizado para obtenerla.
Así mismo, el PRSTM debe informar al usuario que según lo establece el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, quien manipule, reprograme, remarque o modifique un equipo terminal móvil incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de seis (6) a setecientos (700) SMLMV”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2017.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.
* * *
1 “Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones”.
2 Radicado número 201731701.
3 Radicados número 201731854 de junio 28, 201731891 de junio 29, Comunicaciones de Avantel S.A.S. de radicado 201731951 del 06/07/2017 y radicado 201731995 del 10/07/2017; Éxito Inversiones S.A.S. correo electrónico del 11/07/2017; Virgin Mobile Colombia S.A.S. correo electrónico del 10/07/2017; Uff Movil S.A.S. correo electrónico del 10/07/2017; Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. correo electrónico del 10/07/2017; CTS No. 28 de julio 13 de 2017; Asomóvil correo a CTS de julio 19 y radicado número 201732166 de julio 24 de 2017; mesa de trabajo de julio 21 de 2017; y CTS No. 29 de julio 27.