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RESOLUCIÓN 5299 DE 2018

(enero 19)

Diario Oficial No. 50.484 de 22 de enero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY contenida en el Anexo 6.3 de los anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se asigna temporalmente el número 1XY-121 al servicio denominado “Censo Nacional”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 11 del Decreto 1899 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, facultó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

Que el numeral 13 del artículo 22 de la citada Ley 1341, definió como función de la CRC, “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera particular el Decreto 1078 de 2015(1), compilatorio del Decreto 25 de 2002(2), por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Numeración vigente, estableció que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”(3).

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) tiene características especiales que le confieren un carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, por consiguiente adopción es obligatoria por parte de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Adicionalmente, esta disposición determina que esta clase de numeración no está destinada a un uso comercial.

Que dentro de las modalidades previstas para la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) de que trata el artículo 2.2.12.2.1.14 del citado Decreto 1078, se encuentra destinada la modalidad 3 para atender las: “[l]lamadas con costo al usuario equivalente a la tarifa local, minuto al aire o su equivalente según el tipo de servicio. Su numeración es de carácter nacional, es propia de servicios de interés social que por su naturaleza estén adscritos a una entidad de orden nacional. Las empresas que presten servicios en esta modalidad deben cubrir los costos de transporte a que den lugar estas llamadas y, en general, podrán optar por cubrir todos los costos de las llamadas”.

Que mediante comunicación del 14 de diciembre de 2017 identificada bajo el número 2017-310-027256-1, radicada en esta Comisión el día 15 del mismo mes y año bajo el número 201734249, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) solicitó la asignación de “una línea de “Atención DANE”, para lo cual sugirió “el número 121 que se encuentra en estado de reserva dentro de la matriz 1XY del anexo 6.3 Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomático y especiales de abonado esquema 1XY”.

Que para fundamentar su solicitud, el DANE indicó que en virtud del artículo 1o de la Ley 79 de 1993, le compete realizar los “Censos de Población y Vivienda en las fechas que mediante Decreto señale el Gobierno Nacional. También podrá realizar como parte del programa censal, encuestas de ampliación o para medir la cobertura del Censo (...)”.

Que seguido a lo anterior, la mencionada entidad se refirió a la realización del XVIII Censo Nacional de Población y VII Censo de Vivienda, en relación con el cual afirmó que se trata de “una de las operaciones estadísticas más grandes y de mayor importancia que se realiza en el país, convirtiéndose en la base fundamental para la conformación del sistema nacional de información estadística y en el pilar de un sistema integrado de información socioeconómica y demográfica del país”. A lo que añadió que esta información sirve de soporte para el diseño y elaboración de planes de desarrollo, planes económicos y sociales focalizados; así como, para la construcción de políticas públicas, y como la herramienta que permite llevar a cabo el seguimiento, formulación y evaluación de los compromisos del país ante la comunidad internacional.

Que a efectos de lo indicado, el DANE señaló que realizará un operativo censal de alta calidad y cobertura para obtener información demográfica, social y económica de todas las personas, viviendas y hogares existentes en el país, incorporando las facilidades tecnológicas existentes y que pondrá a disposición de los usuarios información que supla oportunamente sus requerimientos y respete los principios de confidencialidad.

Que la entidad en comento resaltó que el Censo al ser una operación estadística, logística y operativa de gran envergadura, generará una gran cantidad de consultas diarias realizadas por parte de los ciudadanos, así como necesidades de apoyo por parte de los diferentes profesionales del DANE y áreas involucradas en su operación que deberán ser atendidas de manera pronta, oportuna y eficaz, a través de medios de fácil acceso y uso y, dando alcance a la totalidad de solicitudes recibidas, razón por la cual requiere un número dentro de la Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomático y especiales de abonado esquema 1XY.

Que en atención a lo anterior, y a efectos de proceder a evaluar la viabilidad y los términos bajo los cuales es requerida la asignación de la marcación abreviada 1XY solicitada, la CRC mediante comunicación con radicado 2017611058 del 27 de diciembre de 2017, solicitó al DANE información complementaria pertinente al trámite de asignación(4), requerimiento que fue contestado satisfactoriamente mediante comunicación número 2017-310-000082-1 del 5 de enero de 2018, recibida en esta Comisión mediante correo electrónico bajo el radicado 2018300034, el día 9 de enero de 2018.

Que mediante el Decreto 1899 de 2017(5), el Gobierno nacional definió la realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda durante el primer semestre de 2018(6) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y teniendo en cuenta las directrices previstas en dicho decreto.

Que de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2o del citado Decreto 1899 de 2017, será sujeto del Censo Nacional de Población y de Vivienda, toda la población residente en el territorio nacional, áreas continentales e insulares, áreas urbanas y rurales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, así como la población que habita en los lugares especiales de alojamiento (LEAS).

Que el Decreto 1899 de 2017, en su artículo 11 establece el deber de colaboración con el Censo Nacional de Población y de Vivienda, en virtud de lo cual “[l]os servidores públicos de todos los órdenes, sin exceder los parámetros de su manual de funciones, y actuando siempre dentro del ámbito de sus competencias y la misión de la entidad a la cual están vinculados prestarán total colaboración para el pleno desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, otorgándole tratamiento excepcional y prioritario de ser necesario”.

Que teniendo en cuenta el propósito para el cual se solicita y la necesidad que se requiere satisfacer, esta Comisión considera pertinente asignar dentro de la Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados Esquema 1XY, recogida en el Anexo 6.3 de los Anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, un nuevo servicio de interés social al número 1XY-121 en la modalidad 3.

Que esta asignación se hará bajo la denominación “Censo Nacional” en tanto que, al amparo del penúltimo inciso del artículo 2.2.12.2.1.14. del Decreto 1078 de 2015, la asignación de numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) no se entiende asignada a ninguna entidad en particular, sino a algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario.

Que por las especiales características que revisten estos recursos, la atención que se brinde soportada en dicha numeración deberá corresponder y ser compatible, en general, con la destinación prevista en las reglas aplicables a la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY)(7) y, en particular, el propósito puntual para el cual es requerida esta marcación abreviada referido al desarrollo de las actividades involucradas en el Censo Nacional de Población y Vivienda con arreglo el alcance previsto para las mismas, en el citado Decreto 1899 de 20178.

Que teniendo en cuenta que la información aportada a esta Comisión, el Censo Nacional de Población y de Vivienda se desarrollará entre el 9 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2018, la asignación y uso del servicio 1XY-121- “Censo Nacional” dentro de la Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados Esquema 1XY se hará de manera temporal para su operación durante la vigencia 2018, al cabo de la cual, dicha numeración retornará al estado de reserva.

Que a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, el DANE deberá informar a esta Comisión el número de abonado al cual se enrutarán las llamadas realizadas a través de dicha marcación, a efectos de lo cual se procederá a informar a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para que estos den inicio al enrutamiento de las llamadas correspondiente dentro del término previsto para el efecto, en relación con lo cual la CRC tendrá en cuenta que dicho enrutamiento deberá implementarse en todas las redes establecidas en el territorio nacional y considerar la complejidad del mismo.

Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la CRC evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia con base en el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la Resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, dando como resultado negativo en todas las respuestas de dicho cuestionario, motivo por el cual se estimó innecesario remitirlo a dicha entidad.

Que la presente resolución fue aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en Acta 1135 del 12 de enero de 2018 y, posteriormente, presentada a los miembros de la Sesión de Comisión y aprobada tal y como consta en Acta 360 del 18 de enero de 2018.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar a la Sección 7, Capítulo 1, Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 el siguiente artículo:

Artículo 6.1.7.12. Asignar temporalmente, para contribuir con el desarrollo del Censo Nacional de Población y Vivienda de que trata el Decreto 1889 de 2017, el servicio de interés social “Censo Nacional” al número 1XY-121 dentro de la Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados Esquema 1XY, contenida dentro del Anexo 6.3 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016:

Servicio Número
Censo Nacional 121

Dicho número se asigna bajo la Modalidad 3 en los términos del numeral 3 del artículo 2.2.12.2.1.14. del Decreto 1078 de 2015.

Parágrafo. Temporalidad de la asignación. El servicio se entiende asignado desde la entrada en vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2018, periodo al cabo del cual el número 1XY-121, dentro del Anexo 6.3 de los Anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, retornará nuevamente al estado de reserva”.

ARTÍCULO 2o. Modificar de conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, el Anexo 6.3 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece la Matriz de servicios semiautomáticos y especiales con marcación 1XY y su respectiva clasificación, el cual quedará de la siguiente manera:

Anexo 6.3

Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados Esquema 1XY

Clasificación de la numeración para el acceso a los servicios semiautomaticos y especiales de abonados esquema 1XY

*De conformidad con lo previsto en el articulo 6.1.7.12 el servicio Censo Nacional se entiende asignado desde la entrada en vigencia de la presente disposicion hasta el 31 de diciembre de 2018, periodo despues del cual el numero 1XY-121 dentro del Anexo 6.3 de los Anexos del Titulo VI de la Resolucion CRC 5050 de 2016 retomara nuevamente al estado de "Reserva".

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES Y VIGENCIAS. La presente resolución modifica, en lo pertinente, la Sección 7, Capítulo 1, Título VI y el Anexo 6.3 de los Anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2018.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Juan Manuel Wilches Durán.

El Director Ejecutivo,

Germán Darío Arias Pimienta.

NOTAS AL FINAL

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

2. “Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones”.

3. Artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015.

4. “(…)

1. Fechas proyectadas para el inicio y fin del XVIII del Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.

2. Listado de los tipos servicios o tipos de casos que serán atendidos a través de la marcación abreviada solicitada, junto con la descripción de los ítems listados.

3. Descripción de la infraestructura técnica a implementar y número de asesores que serán destinados para la atención de las llamadas al número solicitado.

4. Acto administrativo interno de creación de la dependencia responsable de la línea de atención o soporte legal de constitución de la entidad y demás documentación actual que regule el funcionamiento de la actividad (protocolos de atención, instrucciones de trabajo, etc.) proyectada a realizar bajo la marcación 1XY.

5. Indicar la fecha proyectada de inicio entrada en operación del servicio de atención sobre el número 1XY.

6. Cualquier documento que estime pertinente”.

5. “Por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones”.

6. Artículo 3.

7. Conforme la información.

8. “[C]ontar con canales de comunicación directa con la ciudadanía ya que esto garantiza la agilidad en la operatividad del censo”. Comunicación No. 2017-310-000082-1 del 5 de enero de 2018. Radicado CRC 2018300034.

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