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RESOLUCIÓN 5603 DE 2019

(enero 23)

Diario Oficial No. 50.846 de 24 de enero de 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se levanta la suspensión temporal de las actividades asociadas al control de equipos terminales móviles no homologados establecida en la Resolución número CRC 5599 de 2019.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto 1630 de 2011, el literal L del artículo 1o de la Resolución número CRC 2202 de 2009, el artículo 11.1.1.2 de la Resolución número CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el jueves 3 de enero de 2019 la Federal Communications Commission (FCC) de los Estados Unidos de América, suspendió sus actividades así como la prestación de algunos de sus servicios, entre ellos, la consulta en la página web de los certificados de conformidad de las normas técnicas aplicables a los modelos de los equipos terminales móviles relacionados con la Tabla número 1 del Capítulo 1 del Título VII, requisito indispensable para que la CRC pueda emitir concepto relacionado con la viabilidad que permita la correcta operación de dichos terminales móviles en las redes de telecomunicaciones en Colombia.

Que, teniendo en cuenta que la mayoría de los trámites administrativos de homologación que conoce la CRC se encuentran relacionados con los equipos terminales móviles relacionados con la Tabla número 1 del Capítulo 1 del Título VII, y dada la imposibilidad en la que se encontraban los usuarios de acreditar el requisito previamente mencionado, esta Comisión expidió la Resolución número CRC 5599 del 14 de enero de 2019 por medio de la cual suspendió temporalmente las actividades asociadas al control de equipos terminales móviles no homologados establecidos en el numeral 3 del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

Que el viernes 18 de enero de 2019 la FCC publicó en su página web el comunicado “FCC Reactiva el Sistema de Autorización de Equipos”(1) por medio del cual dio aviso de la reactivación del sistema de autorización de equipos (EAS)(2); en tal comunicación la FCC informó que se reestableció el sistema de información para consultas, no obstante, aún no se encuentran disponibles la totalidad de los trámites que los TCBs(3) pueden realizar ante dicha entidad(4).

Que en consecuencia, la CRC verificó el día lunes 21 de enero de 2019 que la consulta de certificados de conformidad de las normas técnicas aplicables a los modelos de los equipos terminales móviles se encuentra nuevamente disponible y por lo tanto permite que los usuarios cuenten con los mecanismos suficientes para completar los requisitos exigidos para realizar el trámite administrativo para la homologación del modelo de un equipo terminal móvil en Colombia, establecido en el Título VII de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

Que esta Comisión remitió a los PRSTM vía correo electrónico, el lunes 21 de enero de 2019, aviso por medio del cual informó la reactivación del sistema de autorización de equipos de la FCC y solicitó información relacionada con la cantidad de IMEIs que no fueron incluidos en las bases de datos negativas de conformidad a lo establecido en la citada resolución.

Que con base en la disponibilidad de información de la FCC para proseguir con los trámites de homologación, teniendo en cuenta el periodo de suspensión de las medidas de control y las cifras informadas por los PRSTM de todos los IMEI sujetos a la medida de suspensión temporal, los PRSTM deberán reanudar las actividades asociadas al control de equipos terminales móviles no homologados de conformidad con las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

Que dado que la medida de que trata la Resolución número CRC 5599 de 2019, abarcó una cantidad de IMEI no homologados detectados y avisados, sobre los cuales se suspendió su inclusión en las BDA negativa, para un periodo mayor de 45 días, los mismos deberán ser detectados y avisados nuevamente, lo que podría generar impactos en las áreas de servicio al cliente de los PRSTM, en caso de que al aplicar la regulación vigente se tengan que bloquear todos los IMEI en un mismo día.

Que por lo tanto, la medida de suspensión temporal de que trata la Resolución número CRC 5599 de 2019, finalizará así: i) a partir de la publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo los PRSTM tendrán tres (3) días hábiles para implementar las medidas que les permitan reanudar las actividades del numeral 3 del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016, y ii) transcurrido dicho término, finalizará la suspensión establecida en la Resolución número CRC 5599 de 2019, y se adoptará una medida transitoria respecto de los IMEI no homologados detectados el día calendario siguiente al término descrito en el numeral i) de este considerando, con el fin de que los PRSTM puedan remitir en un plazo de hasta quince (15) días calendario el SMS de que trata el numeral 3.1 del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016, a efectos de que la cantidad resultante de IMEI detectados no sean bloqueados en un solo día.

Que el segundo día calendario posterior a la finalización de la suspensión de la Resolución número CRC 5599, los PRSTM deberán reasumir, sin excepción alguna, las obligaciones asociadas con el control de IMEI no homologados de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

Que la medida transitoria tiene por finalidad evitar grandes impactos en la reanudación de las actividades de control para IMEI no homologados, pero de ninguna forma modifica, adiciona o deroga las obligaciones de los PRSTM relacionadas con el control de IMEI establecidas en el numeral 3 del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

Que de conformidad con el numeral 11.1.1.2.4. del artículo 11.1.1.2. de la Resolución número CRC 5050 de 2016, no deben ser sometidas a la publicidad de que trata el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1078 de 2015, las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011.

Que de acuerdo con el literal I del artículo 1o de la Resolución número CRC 2202 de 2009, se encuentra delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones de implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011, y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.

Que una vez diligenciado el cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios”, y al resultar el conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 6o del Decreto 2987 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este acto administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.

Que, una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados del 23 de enero de 2019, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, según consta en el Acta número 1191.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FIN DE LA SUSPENSIÓN. Los efectos de la Resolución número CRC 5599 de 2019 cesarán pasados tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo. Durante dicho periodo los PRSTM deberán implementar las medidas que les permitan reanudar las actividades del numeral 3 del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. La reanudación de las actividades establecidas en el numeral 3 del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016, deberán realizarse de la siguiente forma:

2.1. El primer día calendario siguiente a la finalización de la suspensión de que trata el artículo 1o de la presente resolución, todos los IMEI sujetos a la suspensión contemplada en la Resolución número CRC 5599 de 2019, deberán ser incluidos en los procesos de detección, según presenten actividad en las redes móviles.

2.2. Los PRSTM podrán distribuir el envío de los SMS del que trata el numeral 3.1 del artículo 2.7.3.12. del grupo de IMEI detectados como no homologados según el numeral 2.1 de la presente resolución, en un periodo máximo de quince (15) días calendario siguientes a dicha detección.

ARTÍCULO 3o. REANUDACIÓN. El segundo día calendario posterior a la finalización de la suspensión de la Resolución número CRC 5599 de 2019, los PRSTM deberán reasumir, sin excepción alguna, las obligaciones asociadas con el control de IMEI no homologados de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número CRC 5599 del 14 de enero de 2019.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

Carlos Lugo Silva.

NOTAS AL FINAL:

1. Public notice DA-19-19A1-FCC REACTIVATING EQUIPMENT AUTHORIZATION SYSTEM

2. Equipment Authorization System (EAS)

3. TCB por sus siglas en inglés para Telecommunications Certification Bodies.

4. Se excluyen autorizaciones que requieren preaprobación.

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