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RESOLUCIÓN 6015 DE 2020

(julio 9)

Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CRC 5874 de 2019.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 464 de 2020, el Decreto 555 DE 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Esta medida fue extendida mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que como medida para preservar la salud y la vida, evitar la propagación y controlar los efectos del COVID-19, el Ministerio del Interior ordenó mediante los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo de 2020, y 878 del 25 de junio de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio colombiano, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”, y el Decreto 555 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” a través de los cuales se estableció, entre otras cosas, que mientras dure el estado de emergencia económica, social y ecológica, la CRC debe flexibilizar “las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio”.

Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, estableció las funciones de la CRC, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora.

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, estableció que: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%)”.

Que el literal f) del citado artículo, determina que la CRC establecerá los procedimientos para la liquidación y pago de la Contribución; así mismo, otorga a la Comisión la competencia para ejercer las funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo.

Que mediante la Resolución CRC 5874 del 27 de diciembre de 2019, la Comisión fijó la tarifa y las fechas de presentación de la Contribución para la vigencia del año 2020, estableciendo en el numeral 3 del artículo 2o del acto administrativo mencionado lo siguiente:

“3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1 y el 31 de julio del año 2020 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones - www.siust.gov.co. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2019 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2020.” (Subrayado fuera de cita).

Que dentro de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio establecidas en los numerales 25 y 27 del artículo 3o del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y reproducidas en los decretos subsiguientes, se encuentran los operadores de servicio postal y los prestadores del servicio de internet y telefonía. Sin embargo, estos sectores económicos del país han manifestado directamente o por intermedio de los gremios, que sus ingresos se han visto afectados debido a la disminución de la demanda de sus servicios.

Que, conforme a la verificación realizada por la CRC, en el informe “variación anual de los ingresos totales nominales servicios abril 2020 / abril 2019” publicado por el DANE el 12 de junio de 2020, los operadores de telecomunicaciones disminuyeron sus ingresos en un 5.9% y los del sector postal en un 13.9%, y teniendo en cuenta el comunicado sobre el Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) presentado el 18 de junio de 2020, donde se reportó que para el mes de abril de 2020 la economía del país decreció en un 20,06% en comparación con el mismo mes del año 2019, con el fin de mitigar los efectos negativos derivados de la disminución de los ingresos y la afectación en el flujo de caja de los Operadores, la CRC reconoce la necesidad de aplazar la fecha de presentación y pago de la segunda cuota de la Contribución correspondiente al año 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución 5874 del 27 de diciembre de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

“3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1 y el 30 de septiembre del año 2020 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones - www.siust.gov.co. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2019 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2020”.

ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acto administrativo será enviado al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición para que el mismo proceda a adelantar el control inmediato de legalidad.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 9 de julio de 2020.

El Presidente,

Nicolás Silva Cortés

El Director Ejecutivo,

Carlos Lugo Silva.

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