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RESOLUCION 6755 DE 2022

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.047 de 27 de mayo de 2022

<Rige a partir del 1 de julio de 2022>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se definen condiciones regulatorias diferenciales para promover la conectividad a Internet en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso en Colombia y se dictan otras disposiciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, adicionado por el artículo 6o de la Ley 2108 de 2021, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1o y 2o y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.

Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada Ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 "Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones", con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de las TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.

Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 desarrollan principios orientadores como el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.

Que, adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 señala que la CRC solo puede regular los precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos.

Que el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019 determina que la CRC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) deben, en todos los proyectos normativos que pretendan expedir, evaluar la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales para aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas, con el fin de incentivar el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas de Servicio Universal, a partir de lo cual esta Comisión ha venido evaluando la posibilidad de definir potenciales medidas diferenciales en los proyectos regulatorios desarrollados con posterioridad a la expedición de la citada ley.

Que mediante el artículo 6o de la Ley 2108 de 2021 se incorporó un parágrafo al referido artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, en el que se ordena a la CRC adoptar, antes del 29 de mayo de 2022, un paquete de medidas regulatorias diferenciales, respecto de aquellos elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio, dirigido a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TlC- con corte al 30 de junio de 2020.

Que, con el fin de organizar en un solo cuerpo normativo la regulación vigente en los sectores sobre los cuales ostenta competencias, facilitando así el acceso y el entendimiento del texto para el público en general, la CRC expidió en noviembre de 2016 la Resolución 5050, "Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones".

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

Que en la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023(1) se incluyó el proyecto "Promoción de la conectividad en zonas de difícil acceso" con el fin de atender el mandato definido en el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019 -modificado mediante el artículo 6o de la Ley 2108 de 2021-, para lo cual el objeto de análisis de la Comisión se focalizó exclusivamente en (i) el servicio de Internet fijo residencial minorista, (ii) los elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio y (iii) los proveedores que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios y cobertura en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.

Que, para efectos de lo anterior, se entiende que el servicio de Internet fijo residencial minorista es aquel que se provee a usuarios finales en sus sitios de residencia, con una conexión en la que el usuario tiene limitada o nula capacidad de desplazamiento para mantenerla. Asimismo, se ha considerado que los elementos no esenciales son aquellos que en su ausencia no limitan o impiden la provisión del servicio de acceso a Internet fijo, como pueden ser la atención al cliente, la provisión de información al usuario, la medición de indicadores y el registro de estadísticas del servicio, entre otros.

Que de acuerdo con información oficial del Sistema Colombia TIC, al final del segundo trimestre del 2020 el país registró un total de 7.48 millones de accesos fijos a Internet, de los cuales el 92,8% eran de uso residencial y el 7,2% restante eran de uso corporativo. Para ese mismo periodo se identificaron 406 proveedores del servicio de acceso a Internet que reportaron en conjunto 6.9 millones de accesos fijos residenciales. De esta cifra, el 93% pertenecía a nueve (9) proveedores y el 7% restante a 397 proveedores que a nivel individual contaba cada uno con menos de 30 mil accesos residenciales.

Que en atención al incremento del número de proveedores del servicio de acceso a Internet fijo que se ha presentado posterior al 30 de junio de 2020, así como también a que en ejercicio de la competencia otorgada a esta Entidad en virtud del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, en los proyectos regulatorios se debe evaluar la posibilidad de establecer medidas diferenciales en zonas rurales o de difícil acceso, y en aras de garantizar una gestión efectiva de los mercados, sin que se genere asimetrías para agentes que se encuentren bajo las mismas condiciones fácticas, la CRC ha determinado la pertinencia de dar aplicación al paquete de medidas diferenciales que son adoptadas con ocasión del presente acto administrativo, a todos los proveedores que cuenten con menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y presenten su servicio en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.

Que en atención a lo anterior, en caso que los proveedores del servicio de acceso a Internet fijo superen el número de accesos residenciales a nivel nacional por encima de treinta mil (30.000), no le resultará aplicable el paquete de medidas diferenciales que son adoptadas con ocasión del presente acto administrativo.

Que a efectos de identificar potenciales acciones a tomar respecto del contenido de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión desarrolló una herramienta Web que permitiera a los interesados efectuar comentarios y sugerencias de modificación de disposiciones regulatorias asociadas con el servicio de acceso a Internet, particularmente en los siguientes títulos de dicha resolución: Medidas para la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, Uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, Régimen de calidad para los servicios de comunicaciones, Condiciones redes internas de telecomunicaciones, Título de Reportes de Información y Título de Anexos. Para recibir comentarios y sugerencias al respecto, la herramienta se puso a disposición del público entre el 17 de noviembre y el 17 de diciembre de 2021.

Que a partir de los insumos recibidos en la etapa de consulta pública, y con los análisis realizados por la CRC, el 21 de febrero de 2022 se sometió a discusión sectorial la formulación del problema y las alternativas regulatorias del presente proyecto(2). El problema a resolver se definió como: "Deficiencia de conectividad del servicio de Internet fijo en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso".

Que a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto consistió en "Establecer medidas regulatorias diferenciales para los proveedores del servicio de acceso a Internet (en adelante ISP) fijo residencial que tengan menos de 30.000 usuarios, las cuales promuevan la prestación de dicho servicio en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso". Asimismo, se establecieron como objetivos específicos los siguientes: i) Revisar la regulación vigente, determinando aquellas medidas objeto de generación de condiciones diferenciales para los ISP que tengan menos de 30.000 usuarios y presten sus servicios en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso; ii) Promover la inclusión de eficiencias operativas en los modelos de negocio de los ISP que tengan menos de 30.000 usuarios y presten sus servicios en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso; iii) Promover un incremento en los niveles de penetración y cobertura del servicio de Internet fijo en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso; y iv) Formular recomendaciones de política pública al Gobierno Nacional que permitan la promoción del servicio de acceso a Internet fijo residencial en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.

Que en aras de definir los municipios que poseen las condiciones dispuestas por el legislador para ser objeto de medidas diferenciales, esto es que sean rurales, apartados y de difícil acceso, y en atención al mandato del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, según el cual las reglas diferenciales a establecer con ocasión de los proyectos regulatorios deben atender a criterios de focalización; la CRC realizó el ejercicio denominado "Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos"(3) en el que se hace una clasificación de municipios en relación con el desempeño de un conjunto de variables socioeconómicas, geográficas y de los servicios fijos de internet, televisión y telefonía, cuyo comportamiento conjunto llevó a la generación de cinco (5) clústeres, denominados(4): i) alto desempeño que agrupa 11 municipios y el 34,6% de la población del país, ii) desempeño moderado con 98 municipios y el 28,6% de la población, iii) desempeño incipiente con 219 municipios y el 15,3% de la población, iv) bajo desempeño con 526 municipios y el 14,8% de la población, y v) desempeño limitado con 267 municipios y el 6,7% de la población.

Que a partir de los análisis realizados por la CRC en la presente iniciativa, se entiende que las zonas rurales, apartadas y de difícil acceso en las que se enmarca el mandato del parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019 corresponde a 1.012 municipios que resultan de sumar los 219 municipios categorizados como de desempeño incipiente, los 526 municipios categorizados como de bajo desempeño y los 267 municipios categorizados como de desempeño limitado, los cuales en conjunto representan el 36,8% de la población del país, de acuerdo con el análisis geográfico presentado en el documento soporte de la propuesta regulatoria publicada(5).

Que la selección de los municipios clasificados como de desempeño incipiente, bajo desempeño y desempeño limitado, obedece a que son (i) los que cuentan con mayores tasas de ruralidad y en general con menor desempeño de variables socioeconómicas, (ii) los que se encuentran más alejados y tienen mayores dificultades de acceso físico, y (iii) los que han tenido mayores dificultades en el acceso y desempeño de los servicios de telecomunicaciones, cumpliendo entonces con los aspectos para considerarse como zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, ateniendo así a las condiciones dispuestas por el legislador.

Que no obstante lo anterior, los ISP que tengan menos de 30 mil accesos residenciales a nivel nacional y presten su servicio en un municipio que haga parte de los clústeres denominados de alto desempeño o desempeño moderado, podrán acceder a la aplicación de las medidas diferenciales de que trata el presente acto administrativo, si demuestran ante la CRC que la zona en que prestan su servicio corresponde a rural, apartada o de difícil acceso.

Que los comentarios recibidos al documento publicado hicieron parte de la evaluación de las alternativas, en el marco del Análisis de Impacto Normativo (AIN) como etapa previa a la consulta pública de la propuesta regulatoria.

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Que con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos, tanto general como específicos definidos, se analizaron temáticas y alternativas bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología de AIN. Es de precisar que la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema a solucionar y los agentes involucrados(6).

Que la Comisión inicialmente consideró ocho (8) temáticas con sus respectivas propuestas de regulación en el documento de alternativas publicado el 21 de febrero de 2022; sin embargo, luego del análisis de los comentarios, y de la revisión detallada de cada una de ellas, se optó por incluir en la presente resolución seis (6) temáticas con sus alternativas.

Que las alternativas planteadas para abordar las seis (6) temáticas identificadas como susceptibles de flexibilización regulatoria, se centraron en el Régimen de Protección de los derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones y en el Régimen de Reportes de Información, en donde se analizó la pertinencia de establecer condiciones que promuevan la masificación del servicio de acceso a Internet fijo residencial a través de la reducción o eliminación de cargas asociadas a aquellos elementos no esenciales para la prestación del servicio.

Que a la luz de los comentarios presentados por los agentes del mercado y de los análisis realizados por la CRC, fueron definidas las siguientes temáticas como objeto de medidas diferenciales: i) Línea de atención telefónica, ii) Compensación por falta de disponibilidad de red, iii) Obligación de la certificación de auditor externo en el indicador del nivel de satisfacción del usuario respecto de los medios de atención, iv) Medios digitales de atención al usuario, v) Formatos T.4.2. Monitoreo de quejas y T.4.3. Indicadores de quejas y peticiones; y vi) Formato T.3.3. Acuerdos sobre uso de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones.

Que a partir del análisis desarrollado por esta Comisión, en aras de propender por la competencia, se considera que, para los proveedores del servicio de internet fijo (incluidos los que tenían menos de 30 mil accesos residenciales con corte al 30 de junio de 2020), las medidas diferenciales dejarán de ser aplicables cuando el proveedor alcance un número de accesos residenciales superior a los treinta mil (30.000).

Que las medidas diferenciales de que trata el presente acto administrativo serán aplicables para los proveedores, si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior del cumplimiento de la respectiva obligación regulatoria, contaba con menos de 30.000 accesos de Internet fijo residencial a nivel nacional.

Que a partir de la evaluación ex post que adelanta la CRC, respecto de la regulación de carácter general que expide, puede determinar en relación con las medidas diferenciales que se adoptan con ocasión del presente acto administrativo, la pertinencia y necesidad de modificar las mismas, así como también los criterios que fueron empleados para determinar las condiciones que deben cumplir los proveedores para ser beneficiarios de estas medidas.

Que a efectos de mantener uniformidad con la periodicidad de plazos de reporte de información, se encuentra procedente determinar la entrada en vigencia de las medidas antes descritas, desde el 1 de julio de 2022, de tal forma que el reporte de la información solicitada a través de los formatos T.4.2. y T.4.3, correspondiente al segundo trimestre de 2022, sea reportada por los proveedores beneficiarios de las medidas a más tardar el 30 de julio de 2022; la correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022, sea reportada a más tardar el 30 de enero de 2023; y en adelante; la información de los cuatro trimestres de cada año sea suministrada, en un solo reporte, dentro de los 30 días calendario siguientes a la finalización del año.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Que de conformidad con los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, entre el 5 y el 25 de abril de 2022, la Comisión publicó el proyecto de resolución "Por la cual se definen condiciones regulatorias diferenciales para promover la conectividad a Internet en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso en Colombia y se dictan otras disposiciones" con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad con el fin de recibir comentarios y observaciones de los agentes interesados.

Que, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 26 de abril de 2022 la CRC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión.

Que, la SIC en sede del trámite de abogacía, emitió concepto mediante comunicación identificada con el radicado No. 22-165261-1-0 del 11 de mayo de 2022, sobre las medidas propuestas dentro del proyecto regulatorio puesto a su consideración, en el cual indicó que "[s]i bien el Proyecto da lugar a un trato diferenciado respecto de ciertos prestadores del servicio de acceso a internet fijo residencial en distintos municipios del país, este fue estructurado con base en una serie de criterios de carácter jurídico y económico que justifican la aplicación de las medidas diferenciales en cuanto a aspectos no esenciales para la prestación del servicio. En efecto, encuentra esta Autoridad que tanto los criterios subjetivos como el ámbito objetivo de aplicación cuentan con un soporte suficiente que justifica su inclusión. Por lo anterior, esta Superintendencia no presentará recomendaciones de cara a la iniciativa regulatoria.".

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1359 del 13 de mayo de 2022 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 26 de mayo de 2022 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta No. 431.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución atiende el mandato establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, adicionado por el artículo 6o de la Ley 2108 de 2021, y establece un paquete de medidas regulatorias diferenciales, respecto de aquellos elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio, dirigidos a los proveedores del servicio de Internet fijo que tengan menos de treinta mil (30.000) accesos residenciales a nivel nacional reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- y que brinden el servicio en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas diferenciales que se establecen mediante la presente resolución son aplicables a los proveedores del servicio de acceso a Internet fijo que cuenten con menos de treinta mil (30.000) accesos en el segmento residencial a nivel nacional definidos en el Anexo 2.10 del Título ANEXOS TITULO II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En caso de no prestar servicio en alguno de los municipios definidos en el referido Anexo, el proveedor del servicio de acceso a Internet fijo que cuente con menos de treinta mil (30.000) accesos en el segmento residencial a nivel nacional y que quiera acceder a la aplicación de estas medidas diferenciales, deberá demostrar ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la condición rural, apartada o de difícil acceso de una o más zonas de los municipios en los cuales presta su servicio, para lo cual deberá remitir una comunicación a esta entidad con copia a la Superintendencia de Industria y Comercio identificando las coordenadas geográficas (latitud y longitud) en que presta el servicio en el respectivo municipio, justificando su condición rural, apartada o de difícil acceso, y allegando la información que se considere pertinente para tal fin. La CRC podrá solicitar información adicional para demostrar dicha condición, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. Si la CRC no requiere información adicional dentro de este término se entenderá que el proveedor podrá acceder a la aplicación de las medidas diferenciales de que trata el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Adicionar un parágrafo al artículo 2.1.25.3 de la Sección 25 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.1.25.3. LÍNEA TELEFÓNICA. El usuario podrá presentar cualquier PQR (Petición, Queja/Reclamo o recurso) a través de la línea telefónica gratuita del operador, la cual estará disponible entre las 5:00 y 0:00 horas, los 7 días de la semana. Ahora bien, cuando la PQR esté relacionada con: i) Reporte de hurto y/o extravío de celular de equipo terminal móvil; ii) Activaciones de recargas; y iii) Fallas en la prestación del servicio, este servicio estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

El usuario puede hacer uso de este medio de atención, aun cuando su servicio esté suspendido o no posea saldo. El operador tiene la obligación de almacenar las grabaciones por un término de por lo menos 6 meses siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta definitiva a la PQR.

En su factura y en los distintos medios de atención, el usuario encontrará el número telefónico al cual puede marcar para acceder a la línea telefónica. La opción relacionada con la presentación de QUEJAS debe encontrarse dentro de las 3 primeras del menú.

PARÁGRAFO: Los operadores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título ANEXOS TITULO II de la presente resolución; podrán atender las PQR que sean presentadas a través de la línea telefónica sin contar con personal humano, cuando la totalidad de las interacciones en la línea telefónica sean digitalizadas. En caso de no haber migrado a la digitalización, deberán permitir que el usuario presente cualquier PQR a través de dicho medio de atención, el cual deberá estar disponible entre las 5:00 y 0:00 horas, los 7 días de la semana.

Lo establecido en el presente parágrafo solo será aplicable en los municipios identificados a partir del mencionado Anexo."

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 2.1.25.4. de la Sección 25 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2.1.25.4. PÁGINA WEB. El usuario podrá presentar cualquier PQR (petición, queja/reclamo o recurso) a través de la página web del operador. El formato dispuesto en el Anexo 2.2. del Título "ANEXOS TÍTULO II" de la presente Resolución, podrá ser empleado por el operador. Si no lo hace deberá como mínimo requerir al usuario la siguiente información: nombre completo del usuario, número de identificación, correo electrónico y el motivo de la solicitud (PQR) que desea presentar. El operador le responderá a través del correo electrónico que el usuario le suministre al momento de la presentación de dicha PQR.

A más tardar dentro del día hábil siguiente el usuario recibirá el CUN en su correo electrónico.

PARÁGRAFO: Los operadores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título "ANEXOS TITULO II" de la presente resolución; no estarán obligados a cumplir con la obligación señalada en el presente artículo cuando hayan dispuesto la posibilidad de recibir PQR a través de la red social de que trata el artículo 2.1.25.5. de la presente resolución.

Cuando el operador decida desactivar el medio de atención de que trata el presente artículo, deberá con una antelación no menor a 10 días hábiles, informar a sus usuarios a través de los distintos medios de atención, y remitir una comunicación informando esta situación a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- con una antelación no menor a 15 días hábiles."

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 2.1.25.5. de la Sección 25 del Capítulo 1 del Título II Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2.1.25.5. RED SOCIAL. El usuario podrá presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso) a través de la red social que tenga mayor número de usuarios activos en Colombia. El formato dispuesto en el Anexo 2.2. del Título "ANEXOS TÍTULO II" de la presente Resolución, podrá ser empleado por el operador. Si no lo hace deberá como mínimo requerir al usuario la siguiente información: nombre completo del usuario, número de identificación, correo electrónico y el motivo de la solicitud (PQR) que desea presentar. El operador le responderá a través del correo electrónico que el usuario le suministre al momento de la presentación de dicha PQR.

A más tardar dentro del día hábil siguiente el usuario recibirá el CUN en su correo electrónico.

PARÁGRAFO: Los operadores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título "ANEXOS TITULO II" de la presente resolución; no estarán obligados a cumplir con la obligación señalada en el presente artículo cuando hayan dispuesto la posibilidad de recibir PQR a través de la página web de que trata el artículo 2.1.25.4. de la presente resolución.

Cuando el operador decida desactivar el medio de atención de que trata el presente artículo, deberá con una antelación no menor a 10 días hábiles, informar a sus usuarios a través de los distintos medios de atención, y remitir una comunicación informando esta situación a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- con una antelación no menor a 15 días hábiles."

ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 de la Sección 25 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma:

"2.1.25.7.4. Indicador de satisfacción en la atención al usuario. Los operadores deberán implementar, medir, y remitir a la CRC en las condiciones descritas en el literal C Formato T.4.3 de la presente resolución, los resultados de la medición del nivel de satisfacción al usuario respecto de cada uno de los medios de atención, los cuales deben contar con la certificación de un auditor externo. La medición debe realizarse sobre una muestra estadísticamente representativa, con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 3%.

Esta medición se hará dentro de las 24 horas siguientes a que el usuario haya recibido la atención, preguntando al mismo ¿Cuál es su nivel de satisfacción general con la atención recibida en este medio de atención? La calificación debe tener una escala de 1 a 5, donde 1 es "muy insatisfecho" y 5 "muy satisfecho".

Una vez dada la calificación, el nivel de satisfacción a reportar corresponde a:

Calificación12345
IdentificaciónMuy
Insatisfecho
InsatisfechoNi insatisfecho ni satisfechoSatisfechoMuy satisfecho

Los operadores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título "ANEXOS TITULO II" de la presente resolución; deberán contar con una única certificación anual de auditor externo respecto de las mediciones del nivel de satisfacción al usuario realizadas durante el año respecto de los diferentes medios de atención."

ARTÍCULO 7o. Modificar el Formato T.3.3. "Acuerdos sobre uso de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones" de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título de Reportes de Información de Servicios de Telecomunicaciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma:

"FORMATO T.3.3. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES.

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo sobre compartición de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones (incluido el servicio de televisión).

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que hagan uso de infraestructura de energía eléctrica o de telecomunicaciones para la prestación de sus servicios. Toda modificación a los contratos inicialmente suscritos por las partes deberá registrarse en el plazo anteriormente descrito.

Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título "ANEXOS TITULO II" de la presente resolución; podrán reportar este formato dentro de los 30 días hábiles después del perfeccionamiento de acuerdos sobre compartición de infraestructura en los municipios identificados a partir del mencionado Anexo.

A. INFORMACIÓN GENERAL DEL ACUERDO

123456789
Identificación del acuerdoTipo de infraestructuraProveedor de InfraestructuraProveedor de TelecomunicacionesObjetoFecha de suscripciónDuraciónObservacionesArchivo

1. Identificador del acuerdo: Corresponde al identificador dado al acuerdo por las partes.

2. Tipo de infraestructura: Corresponde a la naturaleza de la infraestructura compartida, bien sea del sector eléctrico o de telecomunicaciones.

3. Proveedor de Infraestructura: Corresponde al proveedor de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

4. Proveedor de Telecomunicaciones: Corresponde al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que para la prestación de sus servicios requiere acceder y hacer uso de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones.

5. Objeto: Breve resumen del objeto del acuerdo con las principales características.

6. Fecha de suscripción: Fecha a partir de la cual es vigente el acuerdo.

7. Duración: Duración del acuerdo contada en meses.

8. Observaciones: Particularidades relevantes sobre el acuerdo.

9. Archivo: Archivo adjunto con la totalidad del texto digitalizado del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido. De existir asuntos confidenciales, los mismos deberán enviarse en archivo separado, indicando las razones legales en que se fundamenta la reserva legal.

B. VALOR COBRADO POR LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES

123456
IdentificadordelInfraestructura compartidaElemento instaladoRemuneraciórFecha
vigencia
Observaciones
 acuerdo

Tipo de infraestructuraEspecificaciones otro tipo de
infraestructura
Tipo de elemento instaladoEspecificaciones otro tipo de elementoValorUnidad

1. Identificador del acuerdo: Corresponde al identificador dado al acuerdo por las partes, registrado en el campo 1 de la Tabla A.

2. Infraestructura compartida: Tipo de elemento de infraestructura susceptible de ser utilizado por el (los) Proveedor(es) de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

- Poste 8m

- Poste 10m

- Poste 12m

- Poste 14m

- Torres de redes STR 115 kV

- Torres de redes de STN con voltaje inferior a 230 kV

- Torres de redes de STN con voltaje superior a 230 kV

- Ducto

 - Otra

En caso de ingresar la opción "Otra", el proveedor deberá especificar el tipo de infraestructura compartida en el campo "Especificaciones otro tipo de infraestructura".

3. Elemento instalado: Tipo de elemento instalado en la infraestructura por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, tales como:

 - Cables

 - Fuentes de poder

- Amplificadores

- Antenas

- Estaciones base

- Otro

En caso de ingresar la opción "Otro", el proveedor deberá especificar el tipo de elemento instalado en el campo "Especificaciones otro tipo de elemento".

4. Remuneración: Valor unitario, en pesos colombianos, y su respectiva unidad de cobro (mensual, trimestral, semestral, anual) por cada tipo de infraestructura compartida y elemento instalado.

5. Fecha vigencia: Fecha a partir de la cual aplica el cobro de los valores indicados en el campo de remuneración.

6. Observaciones: Espacio para incluir otras particularidades relevantes sobre la infraestructura o el elemento instalado."

ARTÍCULO 8o. Modificar el Formato T.4.2. "Monitoreo de Quejas" de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título de Reportes de Información de Servicios de Telecomunicaciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma:

"FORMATO T.4.2. MONITOREO DE QUEJAS.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título ANEXOS TITULO II de la presente resolución; podrán reportar este formato con periodicidad anual, manteniendo la estructura de campos y dentro de los 30 días calendario después de finalizado cada año.

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AñoTrimestreMesServicioEmpaquetadoTipologíaMedio de atenciónNúmero de quejas

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Servicio: Corresponde al servicio al cual se asocia la respectiva tipología de queja (numeral 6 del presente formato), de acuerdo con la siguiente clasificación:

Servicio

Telefonía fija

Telefonía móvil

Datos fijos

Datos móviles

Televisión por suscripción

5. Empaquetado: Indicar si el servicio por el cual se presenta la queja, clasificada dentro de la tipología del numeral 6 del presente formato, se encuentra dentro de un paquete con más servicios. [SI/NO].

6. Tipología: Corresponde al tipo que describe la queja de acuerdo con la siguiente clasificación:

A.Información/ Contrato y condiciones prestación del servicio.

- Modificación condiciones acordadas.

- Publicidad engañosa.

- Servicios no solicitados.

- Fraudes en contratación.

- Datos personales.

- Plan corporativo.

B. Terminación del contrato/ Cláusula de permanencia mínima.

- Imposibilidad terminación contrato.

- Cláusula de permanencia sin consentimiento.

- Cláusula de permanencia superior a 1 año.

- Valor subsidiado o financiado.

- Falta de información.

- Portabilidad numérica.

- Cambio pospago a prepago.

C. Roaming Internacional.

- Activación sin autorización.

- Falta de información.

- No controles de consumo.

- Facturación.

- Calidad del servicio.

D. Calidad/ Cobertura del servicio.

- No disponibilidad del servicio.

- Caída de llamadas.

- No compensación informada.

- Intermitencia.

- No traslado a nuevo domicilio.

- Intento de llamada no exitosa.

E. Facturación/ Gestión de saldos.

- Error factura/ Cobro o descuento injustificado.

- Incremento tarifario.

- Reporte a centrales de riesgo

 - Cobro en proceso de reclamación.

- Vigencia de saldos.

- Transferencia de saldos.

- Fraude en facturación.

- Cobro por reconexión.

F. Mensajes de texto

- Mensajes comerciales/ publicitarios.

 - Activación recepción mensajes por suscripción sin autorización.

- Recepción mensajes por suscripción - Contenidos y Aplicaciones.

- Cobro indebido.

- Baja del servicio/ Imposibilidad cancelación.

- Baja de contenido.

- Falta de información

G. Medios de atención al usuario

- Medios de atención al usuario.

H. Equipos terminales

- Hurto.

- Registro.

- Garantía.

- Reposición.

- Bandas.

I. Otros

7. Medios de atención: Corresponde al medio de atención por medio del cual se presentan las quejas.

Medios de atención

Oficina

Línea Telefónica Página Web

Red social Aplicación móvil

Servicios de mensajería instantánea

Otros

8. Número de quejas: Corresponde al número total de quejas presentado en el mes de medición discriminado por tipología, servicio, empaquetado y medio de atención."

ARTÍCULO 9o. Modificar el Formato T.4.3. "Indicadores de quejas y peticiones" de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título de Reportes de Información de Servicios de Telecomunicaciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma:

"FORMATO T.4.3. INDICADORES DE QUEJAS Y PETICIONES.

Periodicidad: Trimestral.

Contenido: Mensual.

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título "ANEXOS TITULO II" de la presente resolución, podrán reportar este formato con periodicidad anual, manteniendo la estructura de campos y dentro de los 30 días calendario después de finalizado cada año.

A. RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES.

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AñoTrimestreMesNúmero de quejas a favorNúmero de quejas en contraNúmero de quejas presentadasNúmero de peticiones

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Número de quejas a favor: Corresponde al número de quejas presentadas en el mes de reporte que fueron resueltas por el operador en favor de la solicitud del usuario, en dicho periodo.

5. Número de quejas en contra: Corresponde al número de quejas presentadas en el mes de reporte que fueron resueltas por el operador en contra de la solicitud del usuario, en dicho periodo.

6. Número de quejas presentadas: Corresponde al número de quejas presentadas por los usuarios en el mes de reporte.

7. Número de peticiones: Corresponde al número de peticiones presentadas por los usuarios en el mes de reporte.

B. RESOLUCIÓN DE QUEJAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

1234567
AñoTrimestreMesNúmero de
recursos de
reposición a favor
Número de recursos de reposición en contraNúmero de recursos de reposición presentadosNúmero de recursos de apelación

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Número de recursos de reposición a favor: Corresponde al número total de recursos de reposición resueltos por el operador en favor de la solicitud usuario, en el mes de reporte.

5. Número de recursos de reposición en contra: Corresponde al número total de recursos de reposición resueltos por el operador en contra de la solicitud del usuario, en el mes de reporte.

6. Número de recursos de reposición presentados: Corresponde al número total de recursos presentadas por los usuarios en el mes de reporte.

7. Número de recursos de apelación: Corresponde al número total de recursos de apelación presentados ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de reporte.

C. NIVEL DE SATISFACCIÓN EN LA ATENCIÓN AL USUARIO. (numeral 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la presente resolución)

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AñoTrimestreMesMedio de atenciónUsuarios con nivel de satisfacción "Muy
Insatisfecho"
Usuarios con nivel de satisfacción "InsatisfechoUsuarios con nivel de satisfacción "Ni
Insatisfechoni
Satisfecho"
Usuarios con nivel de satisfacción
"Satisfecho"
Usuarios con nivel de satisfacción
"Muy
sattisfecho"

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Medio de atención: Corresponde al medio de atención por medio del cual se realiza la interacción.

Medios de atención

Oficina

Línea Telefónica

Página Web

Red social Aplicación móvil

Servicios de mensajería instantánea

5. Usuarios encuestados con nivel de satisfacción "Muy Insatisfecho": Cantidad de usuarios cuyo nivel de satisfacción general con la atención recibida por el medio de atención es 1, donde 1 es "Muy insatisfecho".

6. Usuarios encuestados con nivel de satisfacción "Insatisfecho": Cantidad de usuarios cuyo nivel de satisfacción general con la atención recibida por el medio de atención es 2, donde 2 es "Insatisfecho".

7. Usuarios encuestados con nivel de satisfacción "Ni Insatisfecho ni Satisfecho": Cantidad de usuarios cuyo nivel de satisfacción general con la atención recibida por el medio de atención es 3, donde 3 es "Ni Insatisfecho ni Satisfecho".

8. Usuarios encuestados con nivel de satisfacción "Satisfecho": Cantidad de usuarios cuyo nivel de satisfacción general con la atención recibida por el medio de atención es 4, donde 4 es "Satisfecho".

9. Usuarios encuestados con nivel de satisfacción "Muy satisfecho": Cantidad de usuarios cuyo nivel de satisfacción general con la atención recibida por el medio de atención es 5, donde 5 es "Muy Satisfecho".

ARTÍCULO 10. Modificar numeral 1.1. del Anexo 2.1 Título ANEXOS TITULO II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"1.1. Condiciones para la determinación de la compensación

Cuando se presente una falta de disponibilidad de red, los operadores deberán aplicar las reglas de compensación de que trata el presente Anexo, de acuerdo con el numeral 2.1.11.1.1 del Artículo 2.1.11.1 del Capítulo 1 del Título II de la presente resolución, teniendo en cuenta para ello si la falta de disponibilidad del servicio se presentó por causas imputables al operador, así: (i) En redes unidireccionales, es decir, aquellas en las cuales la transferencia de información es posible en un sentido solamente (fijado previamente), se aplicará la compensación ante el reporte de dicha falta por parte del usuario o en razón a la solicitud de compensación correspondiente; y (ii) en redes bidireccionales, es decir, aquellas en las que la transferencia de información puede efectuarse simultáneamente en los dos sentidos entre dos puntos, se aplicará la compensación de manera automática sin que medie la solicitud del usuario.

Para tal fin, los operadores deberán aplicar las siguientes reglas:

i) Desconexión del servicio, por parte del operador, que no permita al usuario hacer uso del servicio por un tiempo superior a dos horas y media (2,5 horas) continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes. A los operadores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título ANEXOS TITULO II de la presente resolución; les aplicará un tiempo de siete (7) horas continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes en los municipios identificados a partir del mencionado Anexo.

ii) Bloqueo, por parte del operador, de la posibilidad de realizar llamadas o disponer de servicio, por un tiempo superior a dos horas y media (2,5 horas) continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes. A los operadores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 del Título ANEXOS TITULO II de la presente resolución; les aplicará un tiempo de siete (7) horas continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes en los municipios identificados a partir del mencionado Anexo.

iii) Falta de disponibilidad del servicio, en la que el restablecimiento del servicio se haya dado en un término superior a 48 horas luego de detectarse la interrupción. Salvo los eventos de fuerza mayor y caso fortuito.

iv) Falta de disponibilidad del servicio con ocasión de fallas presentadas en el equipo terminal que haya sido suministrado por el operador, y que no le permitan al usuario hacer uso del servicio. La compensación se reconocerá sin perjuicio de las condiciones de garantía pactadas sobre el equipo terminal y sólo sobre aquellos equipos terminales sobre los cuales haya lugar al reconocimiento de la garantía por parte del operador.

v) Las demás causales previstas de manera expresa en la presente resolución.

El tiempo de duración de la falta de disponibilidad del servicio se contabilizará a partir del momento en que esta se presente y hasta el momento en que se restablece el servicio. Para los usuarios bajo la modalidad pospago, el operador deberá realizar la compensación dentro del siguiente periodo de facturación, posterior a la identificación de la falla. Para los usuarios bajo la modalidad prepago, la compensación deberá efectuarse dentro de los 30 días calendario contados a partir de la identificación de la falla."

ARTÍCULO 11. Adicionar el Anexo 2.10 al Título ANEXOS TÍTULO II de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"ANEXO 2.10. CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DIFERENCIALES EXPEDIDAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1978 DE 2019

A. Ser un proveedor del servicio de Internet fijo residencial que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, contaba con menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y que preste el servicio en uno o más de los municipios enlistados a continuación:

No.Código
Municipio
DepartamentoMunicipio
105002AntioquiaAbejoraí
205004AntioquiaAbríaquí
305021AntioquiaAlejandría
405030AntioquiaAmagá
505031AntioquiaAmalfi
605034AntioquiaAndes
705036AntioquiaAngelópolis
805038AntioquiaAngostura
905340AntioquiaAnorí
1005042AntioquiaSantafé de Antioquia
1105044AntioquiaAnzá
1205051AntioquiaArboletes
1305055AntioquiaArgelia
1405059AntioquiaArmenia
1505079AntioquiaBarbosa
1605086AntioquiaBelmira
1705091AntioquiaBetánia
1805093AntioquiaBetulia
1905101AntioquiaCiudad Bolívar
2005107AntioquiaBríceño
2105113AntioquiaBuritícá
2205120AntioquiaCáceres
2305125AntioquiaCaicedo
2405134AntioquiaCampamento
2505138AntioquiaCañasgordas
2605142AntioquiaCaracolí
2705145AntioquiaCaramanta
2805148AntioquiaEl Carmen de Viboral
2905150AntioquiaCarolina
3005172AntioquiaChigorodó
3105190AntioquiaCísneros
3205197AntioquiaCocorná
3305206AntioquiaConcepcíón
3405209AntioquiaConcordia
3505234AntioquiaDabeiba
3605237AntioquiaDonmatías
3705240AntioquiaEbéjico
3805250AntioquiaEl Bagre
3905264AntioquiaEntrernos
4005282AntioquiaFredonia
4105284AntioquiaFrontino
4205306AntioquiaGiraldo
4305310AntioquiaGómez Plata
4405313AntioquiaGranada
4505315AntioquiaGuadalupe
4605318AntioquiaGuarne
4705321AntioquiaGuatapé
4805347AntioquiaHeliconia
4905353AntioquiaHispania
5005361AntioquiaItuango
5105364AntioquiaJardín
5205368AntioquiaJericó
5305390AntioquiaLa Pinada
5405400AntioquiaLa Unión
5505411AntioquiaLíbonna
5605425AntioquiaMaceo
5705467AntioquiaMontebello
5805475AntioquiaMurindó
5905480AntioquiaMutatá
6005483AntioquiaNariño
6105490AntioquiaNecoclí
6205495AntioquiaNechí
6305501AntioquiaOlaya
6405541AntioquiaPeñol
6505543AntioquiaPeque
6605576AntioquiaPueblorrico
6705579AntioquiaPuerto Berrío
6805585AntioquiaPuerto Nare
6905591AntioquiaPuerto Triunfo
7005604AntioquiaRemedios
7105628AntioquiaSabanalarga
7205642AntioquiaSalgar
7305647AntioquiaSan Andrés de Cuerquía
7405649AntioquiaSan Carlos
7505652AntioquiaSan Francisco
7605656AntioquiaSan Jerónimo
7705658AntioquiaSan José de La Montaña
7805659AntioquiaSan Juan de Urabá
7905660AntioquiaSan Luis
8005664AntioquiaSan Pedro de Los Milagros
8105665AntioquiaSan Pedro de Urabá
8205667AntioquiaSan Rafael
8305670AntioquiaSan Roque
8405674AntioquiaSan Vicente
8505679AntioquiaSanta Bárbara
8605686AntioquiaSana Rosa de Osos
8705690AntioquiaSanto Domingo
8805697AntioquiaEl Santuario
8905736AntioquiaSegovía
9005756AntioquiaSonsón
9105761AntioquiaSopetrán
9205789AntioquiaTámesis
9305790AntioquiaTarazá
9405792AntioquiaTarso
9505809AntioquiaTitiribí
9605819AntioquiaToledo
9705837AntioquiaTurbo
9805842AntioquiaUramita
9905847AntioquiaUrrao
10005854AntioquiaValdivia
10105856AntioquiaValparaíso
10205858AntioquiaVegachí
10305861AntioquiaVenecia
10405873AntioquiaVigía del Fuerte
10505885AntioquiaYalí
10605887AntioquiaYarumal
10705890AntioquiaYolombó
10805893AntioquiaYondó
10905895AntioquiaZaragoza
11008078AtlánticoBaranoa
11108137AtlánticoCampo de La Cruz
11208141AtlánticoCandelaria
11308372AtlánticoJuan de A costa
11408421AtlánticoLuruaco
11508436AtlánticoManatí
11608520AtlánticoPalmar de Varela
11708549AtlánticoPiojó
11808558AtlánticoPolonuevo
11908560AtlánticoPonedera
12008606AtlánticoRepelón
12108634AtlánticoSabanagrande
12208638AtlánticoSabanalarga
12308675AtlánticoSanta Lucía
12408770AtlánticoSuan
12508832AtlánticoTubará
12608849AtlánticoUsiacurí
12713006BolívarAchí
12813030BolívarAltos del Rosario
12913042BolívarArenal
13013052BolívarArjona
13113062BolívarArroyohondo
13213074BolívarBarranco de Loba
13313140BolívarCalamar
13413160BolívarCantagallo
13513188BolívarCicuco
13613212BolívarCórdoba
13713222BolivarClemencia
13813244BoivarEl Carmen de Bolívar
13913248BolívarEl Guamo
14013268BolívarEl Peñón
14113300BolívarHatillo de Loba
14213430BolívarMagangué
14313433BolívarMahates
14413440BolívarMargarita
14513442BolívarMaría La Baja
14613458BolívarMontecristo
14713468BolívarMompós
14813473BolívarMorales
14913490BolívarNorosí
15013549BolívarPinillos
15113580BolívarRegidor
15213600BolívarRío Viejo
15313620BolívarSan Cristóbal
15413647BolívarSan Estanislao
15513650BolívarSan Fernando
15613654BolívarSan Jacinto
15713655BolívarSan Jacinto del Cauca
15813657BolívarSan Juan Nepomuceno
15913667BolívarSan Martín de Loba
16013670BolívarSan Pablo
16113673BolívarSanta Catalina
16213683BolívarSanta Rosa
16313688BolívarSanta Rosa del Sur
16413744BolívarSimití
16513760BolívarSoplaviento
16613780BolívarTalaigua Nuevo
16713810BolívarTiquisio
16813838BolívarTurbaná
16913873BolívarVillanueva
17013894BolívarZambrano
17115022BoyacáAlmeida
17215047BoyacáAquítanía
17315051BoyacáArcabuco
17415087BoyacáBelén
17515090BoyacáBerbeo
17615092BoyacáBetéitva
17715097BoyacáBoavita
17815104BoyacáBoyacá
17915106BoyacáBriceño
18015109BoyacáBuenavista
18115114BoyacáBusbanzá
18215131BoyacáCaldas
18315135BoyacáCampohermoso
18415162BoyacáCerinza
18515172BoyacáChinavia
18615180BoyacáChiscas
18715183BoyacáChita
18815185BoyacáChiaraque
18915187BoyacáChivata
19015189BoyacáCiénega
19115204BoyacáCómbita
19215212BoyacáCoper
19315215BoyacáCorrales
19415218BoyacáCovarachía
19515223BoyacáCubará
19615224BoyacáCucaita
19715226BoyacáCuítiva
19815232BoyacáChíquiza
19915236BoyacáChivor
20015244BoyacáEl Cocuy
20115248BoyacáEl Espino
20215272BoyacáFiravitoba
20315276BoyacáFloresta
20415293BoyacáGachantivá
20515296BoyacáGámeza
20615299BoyacáGaragoa
20715317BoyacáGuacamayas
20815322BoyacáGuateque
20915325BoyacáGuayatá
21015332BoyacáGüicán de La Sierra
21115362BoyacáIza
21215367BoyacáJenesano
21315368BoyacáJericó
21415377BoyacáLabranzagrande
21515380BoyacáLa Capilla
21615401BoyacáLa Victoria
21715403BoyacáLa Uvitá
21815407BoyacáVilla de Leyva
21915425BoyacáMacanal
22015442BoyacáMaripí
22115455BoyacáMiradores
22215464BoyacáMongua
22315466BoyacáMonguí
22415469BoyacáMoniquirá
22515476BoyacáMotavita
22615480BoyacáMuzo
22715491BoyacáNobsa
22815494BoyacáNuevo Colón
22915500BoyacáOicatá
23015507BoyacáOtanche
23115511BoyacáPachavita
23215514BoyacáPáez
23315518BoyacáPajarito
23415522BoyacáPanqueba
23515531BoyacáPauna
23615533BoyacáPaya
23715537BoyacáPaz de Río
23815542BoyacáPesca
23915550BoyacáPisba
24015572BoyacáPuerto Boyacá
24115580BoyacáQuípama
24215599BoyacáRamiriquí
24315600BoyacáRáquira
24415621BoyacáRondón
24515632BoyacáSaboyá
24615638BoyacáSáchíca
24715646BoyacáSamacá
24815660BoyacáSan Eduardo
24915664BoyacáSan José de Pare
25015667BoyacáSan Luís de Gaceno
25115673BoyacáSan Mateo
25215676BoyacáSan Miguel de Sema
25315681BoyacáSan Pablo de Borbur
25415686BoyacáSantana
25515690BoyacáSanta María
25615693BoyacáSanta Rosa de Víterbo
25715696BoyacáSanta Sofía
25815720BoyacáSativanorte
25915723BoyacáSativasur
26015740BoyacáSiachoque
26115753BoyacáSoatá
26215755BoyacáSocotá
26315757BoyacáSocha
26415761BoyacáSomondoco
26515762BoyacáSora
26615763BoyacáSotaquirá
26715764BoyacáSoracá
26815774BoyacáSusacón
26915776BoyacáSutamarchán
27015778BoyacáSutatenza
27115790BoyacáTasco
27215798BoyacáTenza
27315804BoyacáTibaná
27415806BoyacáTíbasosa
27515808BoyacáTinjacá
27615810BoyacáTipacoque
27715814BoyacáToca
27815816BoyacáTogüí
27915820BoyacáTópaga
28015822BoyacáTota
28115832BoyacáTununguá
28215835BoyacáTurmequé
28315837BoyacáTuta
28415839BoyacáTutazá
28515842Boyacáúmbita
28615861BoyacáVentaquemada
28715879BoyacáViracachá
28815897BoyacáZetaquira
28917013CaldasAguadas
29017042CadasAnserma
29117050CadasAranzazu
29217088CadasBelalcázar
29317272CaldasFiladelia
29417388CadasLa Merced
29517433CadasManzanares
29617442CadasMarmato
29717444CadasMarquetala
29817446CadasMarulanda
29917486CadasNeira
30017495CadasNorcasia
30117513CadasPácora
30217524CadasPalestina
30317541CadasPensilvania
30417614CadasRíosucío
30517616CadasRisarada
30617653CadasSalamina
30717662CadasSamaná
30817665CadasSan José
30917777CadasSupía
31017867CadasVictoria
31118029CaquetáAlbania
31218094CaquetáBelén de Los Andaquíes
31318150CaquetáCartagena del Chairá
31418205CaquetáCuríllo
31518247CaquetáEl Doncello
31618256CaquetáEl Paujl
31718410CaquetáLa Montañita
31818460CaquetáMilán
31918479CaquetáMorelia
32018592CaquetáPuerto Rico
32118610CaquetáSan José del Fragua
32218753CaquetáSan Vicente del Caguán
32318756CaquetáSolano
32418785CaquetáSolita
32518860CaquetáValparaíso
32619022CaucaAlmaguer
32719050CaucaArgelia
32819075CaucaBalboa
32919100CaucaBolívar
33019110CaucaBuenos Aires
33119130CaucaCajibío
33219137CaucaCaldono
33319142CaucaCaloto
33419212CaucaCorinto
33519256CaucaEl Tambo
33619290CaucaFlorencia
33719300CaucaGuachené
33819318CaucaGuapi
33919355CaucaInzá
34019364CaucaJambaó
34119392CaucaLa Sierra
34219397CaucaLa Vega
34319418CaucaLópez de Micay
34419450CaucaMercaderes
34519455CaucaMiranda
34619473CaucaMorales
34719513CaucaPadilla
34819517CaucaPáez
34919532CaucaPatía
35019533CaucaPiamonte
35119548CaucaPiendamó - Tunía
35219585CaucaPuracé
35319622CaucaRosas
35419693CaucaSan Sebastián
35519701CaucaSanta Rosa
35619743CaucaSilvia
35719760CaucaSotará Paispamba
35819780CaucaSuárez
35919785CaucaSucre
36019807CaucaTimbío
36119809CaucaTimbiquí
36219821CaucaToribío
36319824CaucaTotoró
36419845CaucaVilla Rica
36520011CesarAguachica
36620013CesarAgustín Codazzi
36720032CesarAstrea
36820045CesarBecerril
36920060CesarBosconia
37020175CesarChimichagua
37120178CesarChiriguaná
37220228CesarCurumaní
37320238CesarEl Copey
37420250CesarEl Paso
37520295CesarGamarra
37620310CesarGonzález
37720383CesarLa Gloria
37820400CesarLa Jagua de Ibirico
37920443CesarManaure Balcón del Cesar
38020517CesarPailitas
38120550CesarPelaya
38220570CesarPueblo Bello
38320614CesarRío de Oro
38420621CesarLa Paz
38520710CesarSan Alberto
38620750CesarSan Diego
38720770CesarSan Martín
38820787CesarTamalameque
38923068CórdobaAyapel
39023079CórdobaBuenavista
39123090CórdobaCanalete
39223162CórdobaCereté
39323168CórdobaChimá
39423182CórdobaChinú
39523189CórdobaCiénaga de Oro
39623300CórdobaCotorra
39723350CórdobaLa Apartada
39823417CórdobaLorica
39923419CórdobaLos Córdobas
40023464CórdobaMomil
40123466CórdobaMontelíbano
40223500CórdobaMoñitos
40323555CórdobaPlaneta Rica
40423570CórdobaPueblo Nuevo
40523574CórdobaPuerto Escondido
40623580CórdobaPuerto Libertador
40723586CórdobaPurísima de La Concepción
40823660CórdobaSahagún
40923670CórdobaSan Andrés Sotavento
41023672CórdobaSan Antero
41123675CórdobaSan Bernardo del Viento
41223678CórdobaSan Carlos
41323682CórdobaSan José de Uré
41423686CórdobaSan Pelayo
41523807CórdobaTierralta
41623815CórdobaTuchín
41723835CórdobaValencia
41825001CundinamarcaAgua de Dios
41925019CundinamarcaAlbán
42025035CundinamarcaAnapoima
42125040CundinamarcaAnolaima
42225053CundinamarcaArbeláez
42325086CundinamarcaBeltrán
42425095CundinamarcaBituima
42525099CundinamarcaBojacá
42625120CundinamarcaCabrera
42725123CundinamarcaCachípay
42825148CundinamarcaCaparrapí
42925151CundinamarcaCáqueza
43025154CundinamarcaCarmen de Carupa
43125168CundinamarcaChaguaní
43225178CundinamarcaChipaque
43325181CundinamarcaChoachí
43425183CundinamarcaChocontá
43525200CundinamarcaCogua
43625224CundinamarcaCucunubá
43725245CundinamarcaEl Colegio
43825258CundinamarcaEl Peñón
43925260CundinamarcaEl Rosal
44025279CundinamarcaFómeque
44125281CundinamarcaFosca
44225288CundinamarcaFúquene
44325293CundinamarcaGachalá
44425295CundinamarcaGachancipá
44525297CundinamarcaGachetá
44625299CundinamarcaGama
44725312CundinamarcaGranada
44825317CundinamarcaGuachetá
44925320CundinamarcaGuaduas
45025322CundinamarcaGuasca
45125324CundinamarcaGuataquí
45225326CundinamarcaGuatavita
45325328CundinamarcaGuayabal de Síquima
45425335CundinamarcaGuayabetal
45525339CundinamarcaGutiérrez
45625368Cundinamarcajerusalén
45725372CundinamarcaJunín
45825394CundinamarcaLa Palma
45925398CundinamarcaLa Peña
46025402CundinamarcaLa Vega
46125407CundinamarcaLenguazaque
46225426CundinamarcaMachetá
46325436CundinamarcaManta
46425438CundinamarcaMedina
46525483CundinamarcaNariño
46625486CundinamarcaNemocón
46725488CundinamarcaNilo
46825489CundinamarcaNimaima
46925491CundinamarcaNocaima
47025506CundinamarcaVenecia
47125513CundinamarcaPacho
47225518CundinamarcaPaime
47325524CundinamarcaPandi
47425530CCundinamarcaParatebueno
47525535CundinamarcaPasca
47625572CundinamarcaPuerto Salgar
47725580CundinamarcaPulí
47825592CundinamarcaQuebradanegra
47925594CundinamarcaQuetame
48025596CundinamarcaQuipile
48125599CundinamarcaApulo
48225612CundinamarcaRicaurte
48325645CundinamarcaSan Antonio del Tequendama
48425649CundinamarcaSan Bernardo
48525653CundinamarcaSan Cayetano
48625658CundinamarcaSan Francisco
48725662CundinamarcaSan Juan de Rioseco
48825718CundinamarcaSasaima
48925718CundinamarcaSesque
49025743CundinamarcaSilvania
49125745CundinamarcaSimijaca
49225769CundinamarcaSubachoque
49325772CundinamarcaSuesca
49425777CundinamarcaSupatá
49525779CundinamarcaSusa
49625781CundinamarcaSutatausa
49725793CundinamarcaTausa
49825797CundinamarcaTena
49925805CundinamarcaTibacuy
50025807CundinamarcaTibirita
50125815CundinamarcaTocaima
50225823CundinamarcaTopaipí
50325839CundinamarcaUbalá
50425841CundinamarcaUbaque
50525845CundinamarcaUne
50625851CundinamarcaÚtica
50725862CundinamarcaVergara
50825867CundinamarcaVianí
50925871CundinamarcaVillagómez
51025873CundinamarcaVillapinzón
51125875CundinamarcaVilleta
51225878CundinamarcaViotá
51325885CundinamarcaYacopí
51425898CundinamarcaZipacón
51527001ChocóQuibdó
51627006ChocóAcandí
51727025ChocóAlto Baudó
51827050ChocóAtrato
51927073ChocóBagadó
52027075ChocóBahía Solano
52127077ChocóBajo Baudó
52227099ChocóBojayá
52327135ChocóEl Cantón del San Pablo
52427150ChocóCarmen del Darién
52527160ChocóCértegui
52627205ChocóCondoto
52727245ChocóEl Carmen de Atrato
52827250ChocóEl Litoral del San Juan
52927361ChocóIstmina
53027372ChocóJuradó
53127413ChocóLloró
53227425ChocóMedio Atrato
53327430ChocóMedio Baudó
53427450ChocóMedio San Juan
53527491ChocóNóvita
53627495ChocóNuquí
53727580ChocóRío Iró
53827600ChocóRío Quito
53927615ChocóRiosucio
54027660ChocóSan José del Palmar
54127745ChocóSipí
54227787ChocóTadó
54327800ChocóUnguía
54427810ChocóUnión Panamericana
54541006HuilaAcevedo
54641013HuilaAgrado
54741016HuilaAípe
54841020HuilaAlgeciras
54941026HuilaAltamira
55041078HuilaBaraya
55141132HuilaCampoalegre
55241206HuilaColombia
55341244HuilaElias
55441298HuilaGarzón
55541306HuilaGigante
55641319HuilaGuadalupe
55741349HuilaHobo
55841357HuilaÍquira
55941359HuilaIsnos
56041378HuilaLa Argentina
56141396HuilaLa Plata
56241483HuilaNátaga
56341503HuilaOporapa
56441518HuilaPaicol
56541524HuilaPalermo
56641530HuilaPalestina
56741548HuilaPital
56841551HuilaPitalito
56941615HuilaRvera
57041660HuilaSaladoblanco
57141668HuilaSan Agustín
57241676HuilaSanta María
57341770HuilaSuaza
57441791HuilaTarqui
57541797HuilaTesalia
57641799HuilaTelo
57741801HuilaTeruel
57841807HuilaTimaná
57941872HuilaVillavieja
58041885HuilaYaguará
58144035La GuajiraAlbania
58244078La GuajiraBarrancas
58344090La GuajiraDibulla
58444098La GuajiraDistracción
58544110La GuajiraEl Molino
58644279La GuajiraFonseca
58744378La GuajiraHatonuevo
58844420La GuajiraLa Jagua del Pilar
58944430La GuajiraMaicao
59044560La GuajiraManaure
59144650La GuajiraSan Juan del Cesar
59244847La GuajiraUribia
59344855La GuajiraUrumita
59444874La GuajiraVillanueva
59547030MagdalenaAlgarrobo
59647053MagdalenaAracataca
59747058MagdalenaAriguaní
59847161MagdalenaCerro de San Antonio
59947170MagdalenaChibolo
60047189MagdalenaCiénaga
60147205MagdalenaConcordia
60247245MagdalenaEl Banco
60347258MagdalenaEl Piñón
60447268MagdalenaEl Retén
60547288MagdalenaFundación
60647318MagdalenaGuamal
60747460MagdalenaNueva Granada
60847541MagdalenaPedraza
60947545MagdalenaPijiño del Carmen
61047551MagdalenaPivijay
61147555MagdalenaPlato
61247570MagdalenaPuebloviejo
61347605MagdalenaRemolino
61447660MagdalenaSabanas de San Ángel
61547675MagdalenaSalamina
61647692MagdalenaSan Sebastián de Buenavista
61747703MagdalenaSan Zenón
61847707MagdalenaSanta Ana
61947720MagdalenaSanta Bárbara de Pinto
62047745MagdalenaSitionuevo
62147798MagdalenaTenerife
62247960MagdalenaZapayán
62347980MagdalenaZona Bananera
62450110MetaBarranca de Upía
62550124MetaCabuyaro
62650150MetaCastilla la Nueva
62750223MetaCubarral
62850226MetaCumaral
62950245MetaEl Calvario
63050251MetaEl Castillo
63150270MetaEl Dorado
63250287MetaFuente de Oro
63350313MetaGranada
63450318MetaGuamal
63550325MetaMapiripán
63650330MetaMesetas
63750350MetaLa Macarena
63850370MetaUribe
63950400MetaLejanías
64050450MetaPuerto Concordia
64150568MetaPuerto Gatán
64250573MetaPuerto López
64350577MetaPuerto Lleras
64450590MetaPuerto Rico
64550680MetaSan Carlos de Guaroa
64650683MetaSan Juan de Arama
64750686MetaSan Juanita
64850711MetaVistahermosa
64952019NariñoAlbán
65052022NariñoAldana
65152036NariñoAncuya
65252051NariñoArboleda
65352079NariñoBarbacoas
65452083NariñoBelén
65552110NariñoBuesaco
65652203NariñoColón
65752207NariñoConsacá
65852210NariñoContadero
65952215NariñoCórdoba
66052224NariñoCuaspud Carlosama
66152227NariñoCumbal
66252233NariñoCumbitara
66352240NariñoChachagüí
66452250NariñoEl Charco
66552254NariñoEl Peñol
66652256NariñoEl Rosario
66752258NariñoEl Tablón de Gómez
66852260NariñoEl Tambo
66952287NariñoFunes
67052317NariñoGuachucal
67152320NariñoGuaitarilla
67252323NariñoGualmatín
67352352NariñoIles
67452354NariñoImués
67552356NariñoIpiales
67652378NariñoLa Cruz
67752381NariñoLa Florida
67852385NariñoLa Llanada
67952390NariñoLa Tola
68052399NariñoLa Unión
68152405NariñoLeiva
68252411NariñoLinares
68352418NariñoLos Andes
68452427NariñoMagüí
68552435NariñoMallama
68652473NariñoMosquera
68752480NariñoNariño
68852490NariñoOlaya Herrera
68952506NariñoOspina
69052520NariñoFrancisco Pizarro
69152540NariñoPolicarpa
69252560NariñoPotosí
69352565NariñoProvidencia
69452573NariñoPuerres
69552585NariñoPupiales
69652612NariñoRicaurte
69752621NariñoRoberto Payán
69852678NariñoSamaniego
69952683NariñoSandoná
70052685NariñoSan Bernardo
70152687NariñoSan Lorenzo
70252693NariñoSan Pablo
70352694NariñoSan Pedro de Cartago
70452696NariñoSanta Bárbara
70552699NariñoSantacruz
70652720NariñoSapuyes
70752786NariñoTaminango
70852788NariñoTangua
70952835NariñoSan Andrés de Tumaco
71052838NariñoTúquerres
71152885NariñoYacuanquer
71254003Norte de SantanderÁbrego
71354051Norte de SantanderArboledas
71454099Norte de SantanderBochalema
71554109Norte de SantanderBucarasica
71654125Norte de SantanderCácota
71754128Norte de SantanderCáchira
71854172Norte de SantanderChinácota
71954174Norte de SantanderChitagá
72054206Norte de SantanderConvención
72154223Norte de SantanderCucutilla
72254239Norte de SantanderDurania
72354245Norte de SantanderEl Carmen
72454250Norte de SantanderEl Tara
72554261Norte de SantanderEl Zulia
72654313Norte de SantanderGramalote
72754344Norte de SantanderHacarí
72854347Norte de SantanderHerrán
72954377Norte de SantanderLabateca
73054385Norte de SantanderLa Esperanza
73154398Norte de SantanderLa Playa
73254418Norte de SantanderLourdes
73354480Norte de SantanderMutiscua
73454498Norte de SantanderOcaña
73554518Norte de SantanderPamplona
73654520Norte de SantanderPamplonita
73754553Norte de SantanderPueto Santander
73854599Norte de SantanderRagonvala
73954660Norte de SantanderSalazar
74054670Norte de SantanderSan Calixto
74154673Norte de SantanderSan Cayetano
74254680Norte de SantanderSantiago
74354720Norte de SantanderSardinata
74454743Norte de SantanderSilos
74554800Norte de SantanderTeorama
74654810Norte de SantanderTibú
74754820Norte de SantanderToledo
74854871Norte de SantanderVilla Caro
74963111QuindioBuenavista
75063212QuindioCórdoba
75163272QuindioFilandia
75263302QuindioGénova
75363548QuindioPijao
75463690QuindioSalento
75566045RisaraldaApía
75666075RisaraldaBalboa
75766088RisaraldaBelén de Umbría
75866318RisaraldaGuática
75966383RisaraldaLa Celia
76066440RisaraldaMarsella
76166456RisaraldaMistrató
76266572RisaraldaPueblo Rico
76366594RisaraldaQuinchía
76466687RisaraldaSantuario
76568013SantanderAguada
76668020SantanderAlbania
76768051SantanderAratoca
76868077SantanderBarbosa
76968079SantanderBarichara
77068092SantanderBetulia
77168101SantanderBolívar
77268121SantanderCabrera
77368132SantanderCalifornia
77468147SantanderCapitanejo
77568152SantanderCarcasí
77668160SantanderCepitá
77768162SantanderCerrito
77868167SantanderCharalá
77968169SantanderCharta
78068176SantanderChimá
78168179SantanderChipatá
78268190SantanderCimitarra
78368207SantanderConcepción
78468209SantanderConfines
78568211SantanderContratación
78668217SantanderCoromoro
78768229SantanderCurití
78868235SantanderEl Carmen de Chucurí
78968245SantanderEl Guacamayo
79068250SantanderEl Peñón
79168255SantanderEl Playón
79268264SantanderEncino
79368266SantanderEnciso
79468271SantanderFlorián
79568296SantanderGalán
79668298SantanderGámbita
79768318SantanderGuaca
79868320SantanderGuadalupe
79968322SantanderGuapotá
80068324SantanderGuavatá
80168327SantanderGüepsa
80268344SantanderHato
80368368SantanderJesús María
80468370SantanderJordán
80568377SantanderLa Belleza
80668385SantanderLandázuri
80768397SantanderLa Paz
80868406SantanderLebrija
80968418SantanderLos Santos
81068425SantanderMacaravita
81168432SantanderMálaga
81268444SantanderMatanza
81368464SantanderMogotes
81468468SantanderMolagavita
81568498SantanderOcamonte
81668500SantanderOiba
81768502SantanderOnzaga
81868522SantanderPalmar
81968524SantanderPalmas del Socorro
82068533SantanderPáramo
82168549SantanderPinchote
82268572SantanderPuente Nacional
82368573SantanderPuerto Parra
82468575SantanderPuerto Wilches
82568615SantanderRionegro
82668655SantanderSabana de Torres
82768669SantanderSan Andrés
82868673SantanderSan Benito
82968682SantanderSan Joaquín
83068684SantanderSan José de Miranda
83168686SantanderSan Miguel
83268689SantanderSan Vicente de Chucurí
83368705SantanderSanta Bárbara
83468720SantanderSanta Helena del Opón
83568745SantanderSimacota
83668755SantanderSocorro
83768770SantanderSuata
83868773SantanderSucre
83968780SantanderSuratá
84068820SantanderTona
84168855SantanderVale de San José
84268861SantanderVélez
84368867SantanderVetas
84468872SantanderVillanueva
84568895SantanderZapatoca
84670110SucreBuenavista
84770124SucreCalmito
84870204SucreColoso
84970221SucreCoveñas
85070230SucreChalán
85170233SucreEl Roble
85270235SucreGaleras
85370265SucreGuaranda
85470400SucreLa Unión
85570418SucreLos Palmitos
85670429SucreMajagual
85770473SucreMorroa
85870508SucreOvejas
85970523SucrePalmito
86070670SucreSampués
86170678SucreSan Benito Abad
86270702SucreSan Juan de Betuia
86370708SucreSan Marcos
86470713SucreSan Onofre
86570717SucreSan Pedro
86670742SucreSan Luis de Sincé
86770771SucreSucre
86870820SucreSantiago de Toú
86970823SucreTolú Viejo
87073024TolimaAlpujarra
87173026TolimaAlvarado
87273030TolimaAmbalema
87373043TolimaAnzoátegui
87473055TolimaArmero
87573067TolimaAtaco
87673124TolimaCajamarca
87773148TolimaCarmen de Apicalá
87873152TolimaCasablanca
87973168TolimaChaparral
88073200TolimaCoello
88173217TolimaCoyaima
88273226TolimaCunday
88373236TolimaDolores
88473270TolimaFalan
88573283TolimaFresno
88673319TolimaGuamo
88773347TolimaHerveo
88873352TolimaIcononzo
88973408TolimaLérida
89073411TolimaLíbano
89173443TolimaMariquita
89273461TolimaMurillo
89373483TolimaNatagaima
89473504TolimaOrtega
89573520TolimaPalocabildo
89673547TolimaPiedras
89773555TolimaPlanadas
89873563TolimaPrado
89973585TolimaPurificación
90073616TolimaRioblanco
90173622TolimaRoncesvalles
90273624TolimaRovira
90373671ToimaSaldaña
90473675TolimaSan Antonio
90573678TolimaSan Luis
90673686TolimaSanta Isabel
90773770TolimaSuárez
90873854TolimaValle de San Juan
90973861TolimaVenadillo
91073870TolimaVillahermosa
91173873TolimaVillarrica
91276020Valle del CaucaAlcalá
91376036Valle del CaucaAndalucía
91476041Valle del CaucaAnsermanuevo
91576054Valle del CaucaArgelia
91676100Valle del CaucaBolívar
91776109Valle del CaucaBuenaventura
91876113Valle del CaucaBugalagrande
91976126Valle del CaucaCalima
92076233Valle del CaucaDagua
92176243Valle del CaucaEl Águla
92276246Valle del CaucaEl Cairo
92376250Valle del CaucaEl Dovío
92476306Valle del CaucaGinebra
92576318Valle del CaucaGuacarí
92676377Valle del CaucaLa Cumbre
92776400Valle del CaucaLa Unión
92876403Valle del CaucaLa Victoria
92976497Valle del CaucaObando
93076606Valle del CaucaRestrepo
93176616Valle del CaucaRiofrío
93276670Valle del CaucaSan Pedro
93376736Valle del CaucaSevilla
93476823Valle del CaucaToro
93576828Valle del CaucaTrujillo
93676845Valle del CaucaUlloa
93776863Valle del CaucaVersalles
93876869Valle del CaucaVijes
93976890Valle del CaucaYotoco
94081001AraucaArauca
94181065AraucaArauquita
94281220AraucaCravo Norte
94381300AraucaFortul
94481591AraucaPuerto Rondón
94581736AraucaSaravena
94681794AraucaTame
94785010CasanareAguazul
94885015CasanareChámeza
94985125CasanareHato Corozal
95085136CasanareLa Salina
95185139CasanareManí
95285162CasanareMonterrey
95385225CasanareNunchía
95485230CasanareOrocué
95585250CasanarePaz de Ariporo
95685263CasanarePore
95785279CasanareRecetor
95885300CasanareSabanalarga
95985315CasanareSácama
96085325CasanareSan Luis de Palenque
96185400CasanareTámara
96285410CasanareTauramena
96385430CasanareTrinidad
96485440CasanareVillanueva
96586001PutumayoMocoa
96686219PutumayoColón
96786320PutumayoOrito
96886568PutumayoPuerto Asís
96986569PutumayoPuerto Caicedo
97086571PutumayoPuerto Guzmán
97186573PutumayoPuerto Leguízamo
97286749PutumayoSibundoy
97386755PutumayoSan Francisco
97486757PutumayoSan Miguel
97586760PutumayoSantiago
97686865PutumayoValle del Guamuez
97786885PutumayoVillagarzón
97888001Arch. de San AndrésSan Andrés
97988564Arch. de San AndrésProvidencia
98091001AmazonasLeticia
98191263AmazonasEl Encanto (CD)
98291405AmazonasLa Chorrera (CD)
98391407AmazonasLa Pedrera (CD)
98491430AmazonasLa Victoria (CD)
98591460AmazonasMiriti - Paraná (CD)
98691530AmazonasPuerto Alegría (CD)
98791536AmazonasPuerto Arica (CD)
98891540AmazonasPuerto Nariño
98991669AmazonasPuerto Santander (CD)
99091798AmazonasTarapacá (CD)
99194001GuainíaInírida
99294343GuainíaBarrancominas
99394883GuainíaSan Felipe (CD)
99494884GuainíaPuerto Colombia (CD)
99594885GuainíaLa Guadalupe (CD)
99694886GuainíaCacahual (CD)
99794887GuainíaPana Pana (CD)
99894888GuainíaMorichal (CD)
99995001GuaviareSan José del Guaviare
100095015GuaviareCalamar
100195025GuaviareEl Retorno
100295200GuaviareMiraflores
100397001VaupésMitú
100497161VaupésCarurú
100597511VaupésPacoa (CD)
100697666VaupésTaraira
100797777VaupésPapunahua (CD)
100897889VaupésYavaraté (CD)
100999001VichadaPuerto Carreño
101099524VichadaLa Primavera
101199624VichadaSanta Rosalía
101299773VichadaCumaribo

B. En caso de prestar el servicio de acceso a Internet fijo en un municipio no incluido en el literal A del presente Anexo, el proveedor que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, contaba con menos de treinta mil (30.000) accesos en el segmento residencial a nivel nacional y que quiera acceder a la aplicación de las medidas diferenciales expedidas en el marco del parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, deberá demostrar ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la condición rural, apartada o de difícil acceso de una o más zonas de los municipios en los cuales presta su servicio, para lo cual deberá remitir una comunicación a esta entidad con copia a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- identificando las coordenadas geográficas (latitud y longitud) en que presta el servicio en el respectivo municipio, justificando su condición rural, apartada o de difícil acceso, y allegando la información que se considere pertinente para tal fin. La CRC podrá solicitar información adicional para demostrar dicha condición, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. Si la CRC no requiere información adicional dentro de este término se entenderá que el proveedor podrá acceder a la aplicación de las medidas diferenciales de que trata el presente acto administrativo."

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de julio de 2022.

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de mayo de 2022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Presidente

PAOLA BONILLA CASTAÑO
Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>.

1. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Agenda 2022-2023. Publicada en diciembre de 2021, (En línea), disponible en https://crcom.aov.co/sites/default/files/aaenda/Aaenda Regulatoria 22 23 FINAL.pdf

2. CRC. Promoción de la conectividad a internet fijo en zonas de difícil acceso. Documento de alternativas regulatorias. Disponible en: https://crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-7/Propuestas/documento de alternativas regulatorias promocion de la conectividad a internet fijo en zonas de difícil acceso.pdf

3. COLOMBIA. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos. [En línea] 2022. Disponible en: < https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3- 1>

4. La definición de cada uno de los clústeres puede ser consultada a través del siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-1/Propuestas/analisis_de_clusterizacion_servicios_fijos.pdf. Páginas 8 a 11.

5. CRC. Promoción de la conectividad a internet fijo en zonas de difícil acceso. Documento soporte. Disponible en: https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-7

6. ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS-OECD. Guía Metodológica de Análisis de Impacto Normativo. 2016. pp. 14, 32-37. También se consultó: ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS-OECD. Regulatory Impact Assessment. 2020. p. 17

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