RESOLUCIÓN 7236 DE 2023
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red local y larga distancia internacional con las redes local, móvil y de larga distancia de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo número 2023808291 del 30 de mayo de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, solicitó el inicio de una actuación administrativa de imposición de servidumbre de Interconexión Directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, y la red de HABLAME para la prestación de los servicios a cargo de HABLAME de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (1) y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo requirió a HABLAME una complementación a la solicitud inicial, mediante comunicación con radicado 2023512216 del 5 de junio de 2023, mediante la cual solicitó allegar: (i) el poder general del señor Diego Damián Valdivieso Pinilla; (ii) copia del “Registro TIC de HABLAME Colombia S.A. E.S.P.”; y el (iii) correo electrónico donde remitió a COMCEL la comunicación del 28 de marzo de 2023.
A través de oficio del 6 de junio de 2023 con número de radicado 20238087411, HABLAME complementó su solicitud, por lo que, verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (2) y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 16 de junio de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COMCEL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha con número de radicado de salida 2023513022, para que se pronunciara sobre el particular.
A través de comunicación distinguida con radicado 2023809593 del 22 de junio de 2023, HABLAME remitió en copia a la CRC un oficio dirigido a COMCEL con el fin de atender un requerimiento de este proveedor de fecha 31 de mayo de 2023.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023809812 del 26 de junio de 2023, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud allegada por HABLAME.
Acto seguido, a través de comunicación del 30 de junio de 2023 con radicado de salida 2023200937, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha su realización el día 11 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.
Mediante comunicación del 5 de julio de 2023 radicada internamente con el número 2023810260, COMCEL solicitó la reprogramación de la audiencia en comento, por lo que la Comisión reprogramó la audiencia de mediación para el día 18 de julio de 2023 a las 11:30 a.m., situación que fue informada a HABLAME y a COMCEL mediante oficio de radicado 2023200978. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo directo en relación con los asuntos en divergencia, se dio por concluida la etapa de mediación.
De otra parte, mediante comunicación del 27 de julio de 2023, identificada con radicado número 2023811642, HABLAME presentó consideraciones a la posición esgrimida por COMCEL en la audiencia de mediación y en el traslado remitido con ocasión de la solicitud inicial.
Así mismo, COMCEL mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2023, solicitó acceso al expediente, a lo cual, mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2023 se remitió el link de acceso; de la misma manera se remitió la carpeta del expediente digital en formato comprimido, mediante correo electrónico del 1 de septiembre de 2023(3), dado que dicho proveedor indicó que no había podido acceder al link remitido.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1 Argumentos expuestos por HABLAME
En su escrito de solicitud, HABLAME señala que el pasado 30 de marzo de 2023 mediante correo electrónico remitió a COMCEL una solicitud de interconexión directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (444 y 456) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMCEL, y la red de HABLAME, para la prestación de los servicios ofrecidos por dicho proveedor de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, indicando que aplica para los servicios que se enlistan a continuación:
Tabla 1. Relación de servicios solicitados por HABLAME
RED DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. | RED DE HABLAME | SERVICIO A PRESTAR |
TELEFONIA MÓVIL CELULAR (RTMC) | LOCAL NACIONAL | TELEFONIA FIJA NACIONAL' |
LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL | LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE | |
PUBLICA BASICA CONMUTADA LOCAL (RTPBCL) | LOCAL NACIONAL | TELEFONIA FIJA NACIONAL |
LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL | LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE | |
PUBLICA BASICA CONMUTADA LOCAL DE LARGA DISTANCIA (RTPBCLD) | LOCAL NACIONAL | TELEFONIA FIJA NACIONAL |
Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023
Con la comunicación antes indicada, HABLAME convocó a COMCEL a la realización de una reunión para el 5 de abril de 2023, sin embargo, dice HABLAME que hasta el 14 de abril de 2023 COMCEL remitió a HABLAME una comunicación convocando a la reunión para ese mismo día. Adicionalmente, COMCEL informó a HABLAME mediante comunicación del 14 de abril de 2023, que consideraba necesario requerir concepto a la CRC respecto de la solicitud pretendida por HABLAME para el servicio de LDI, dividiendo de esta forma la solicitud de interconexión en dos: (i) sobre la solicitud de interconexión entre la red LDI de HABLAME y la red móvil de COMCEL y (ii) sobre las solicitudes de interconexión entre la red LDI y local de HABLAME y la red fija de COMCEL; cuando, de acuerdo con lo argumentado por HABLAME, su solicitud obedece a una sola interconexión.
Menciona que, en la reunión del 14 de abril de 2023, COMCEL ratificó lo informado en la comunicación antes indicada y solicitó algunas precisiones técnicas frente la interconexión entre la red LDI y Local de HABLAME y la red fija de COMCEL.
Posteriormente, el 27 de abril de 2023, HABLAME dio respuesta a la comunicación de COMCEL presentando su argumentación en relación con el contrato de acceso, uso e interconexión directa terminado de mutuo acuerdo -en su concepto- y autorizado por la CRC, por solicitud de HABLAME, tal como se evidencia en la Resolución CRC 6295 de 2021, y propuso la realización de una reunión entre representantes legales para el 5 de mayo de 2023.
El día 2 de mayo de 2023, HABLAME radicó la renovación de la garantía del contrato de acceso que tiene actualmente con COMCEL mediante la entrega de un CDT(4) de Bancolombia por valor de $180.000.000, e informó a COMCEL sobre el deseo de que los CDT que actualmente tiene, por valor de $60.000.000, ingresen como garantía de la nueva solicitud de interconexión directa.
Expresa que, COMCEL por su parte, mediante comunicación del 3 de mayo de 2023, rechazó la reunión entre representantes legales propuesta para el 5 de mayo de 2023, manifestando que la regulación no exige para la negociación, instancia o participación de representantes legales, y que la negociación está siendo adelantada por el comité negociador, reiterando, además, la solicitud de precisiones técnicas elevada a HABLAME.
HABLAME sostiene que, mediante comunicación del 9 de mayo de 2023, COMCEL reiteró la solicitud de las aclaraciones técnicas, y excluyó de la negociación la interconexión directa del servicio de LDI prestado por HABLAME a los usuarios de la red de TMC de COMCEL.
Añade que, el día 12 de mayo de 2023, HABLAME dio respuesta al requerimiento de información realizado por COMCEL, precisando que la solicitud pretendida por HABLAME se refiere a una sola interconexión entre las redes de COMCEL y la red de HABLAME para la prestación del servicio de LDI entrante y de telefonía fija nacional prestada por HABLAME, convocando a la realización de una reunión para el día 19 de mayo de 2023. Según HABLAME, la reunión propuesta fue rechazada por COMCEL, mediante comunicación del 18 de mayo de 2023, frente a la cual HABLAME propuso reprogramarla para el 26 de mayo de 2023.
Dice el solicitante que, posteriormente, el 26 de mayo de 2023, se llevó a cabo la reunión antes citada, en la cual COMCEL manifestó que el proceso de negociación en curso no podía incluir el servicio de LDI prestado por HABLAME, hasta tanto la CRC se pronunciara al respecto, por lo que, concluyó HABLAME que procedería ante la Comisión a radicar la solución de controversias.
Como puntos de divergencia, HABLAME precisa que: (i) considera que están dadas las condiciones para avanzar en el proceso de negociación de la interconexión en los términos solicitados, y que no hay lugar a excluir ningún servicio como unilateralmente lo está haciendo COMCEL; y (ii) HABLAME está a la espera que COMCEL confirme el valor de la garantía.
Señala que no existe ningún punto de acuerdo sobre los asuntos en divergencia de la presente solicitud. No obstante, manifiesta que existe acuerdo en el nodo (Venecia) de COMCEL con el cual se implementará la interconexión, lo cual fue informado en la reunión realizada el 14 de abril de 2023, y existe acuerdo en el protocolo SIP de señalización a utilizar en la interconexión solicitada. También existe acuerdo en que COMCEL será el proveedor de transmisión para la implementación de la interconexión, tal y como consta en la oferta remitida por COMCEL y la aceptación realizada por HABLAME mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2023.
Como oferta final, HABLAME solicita:
(i) Las siguientes redes a interconectar:
Tabla 2. Relación de redes y servicios de las partes
RED DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. | RED DE HABLAME | SERVICIO A PRESTAR |
TELEFONIA MOVIL CELULAR (RTMC) | LOCAL NACIONAL | TELEFONIA FIJA NACIONAL' |
LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL | LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE | |
PUBLICA BASICA | LOCAL NACIONAL | TELEFONIA FIJA NACIONAL |
CONMUTADA LOCAL (RTPBCL) | LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL | LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE |
PUBLICA BASICA CONMUTADA LOCAL DE LARGA DISTANCIA (RTPBCLD) | LOCAL NACIONAL | TELEFONIA FIJA NACIONAL |
Fuente: comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023
(ii) En cuanto a la topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo Castellana, ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501 Edificio Business Point, y el nodo de COMCEL Venecia, ubicado en la carrera 68A No.39F-65 Sur, el cual cuenta con la capacidad para recibir interconexión con el protocolo de señalización SIP y soportar interconexiones en el ámbito de cobertura nacional, que es la cobertura de la red de COMCEL.
(iii) Informa que en cumplimiento del artículo 4.1.3.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 6522 de 2022, implementará la interconexión con conexión directa a través de dos canales de datos dedicados punto a punto, garantizando así la redundancia y que las direcciones IP de los elementos de red interconectados no se anunciarán en Internet.
(iv) Relaciona el código de señalización:
Tabla 3. código de punto de señalizacióp a usar
CENTRAL | FUNCIÓN | CÓDIGO |
HABCASTELLANA-01 | PS/PTS | 01 - 00 - 43 |
Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023
(v) Propone como esquema de enrutamiento desde COMCEL a HABLAME:
Tabla 4. Esquema de enrutamiento COMCEL - HABLAME
ORIGEN | DESTINO | SERIE DE ENCAMINAMIENTO |
COMCEL | HABLAME | #A Número nacional significativo #B 00430+CC+DND+SN |
Fuente: Comunicación de Radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023
(vi) Propone como esquema de enrutamiento desde HABLAME a COMCEL:
Tabla 5. Esquema de enrutamiento HABLAME - COMCEL
ORIGEN | DESTINO | SERIE DE ENCAMINAMIENTO |
HABLAME | COMCEL | #A Número entregado por el Carrier Internacional #B De acuerdo con lo definido por las partes |
Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023
(vii) Indica la numeración para el servicio de telefonía fija asignada por la CRC a HABLAME:
Tabla 6. Rangos de numeración geográfica asignada a HABLAME
NDC | Inicio | Fin | Tipo Numeración | Región | Resolución CRC |
601 | 7418000 | 7419999 | Telefonía Fija | Centro | 5376 de 2018 |
601 | 7869000 | 7869999 | Telefonía Fija | Centro | 5376 de 2018 |
602 | 3036000 | 3038999 | Telefonía Fija | Suroccidente | 5846 de 2019 |
604 | 2037000 | 2039999 | Telefonía Fija | Noroccidente | 5846 de 2019 |
605 | 3878000 | 3879999 | Telefonía Fija | Costa | 5846 de 2019 |
605 | 3890000 | 3890999 | Telefonía Fija | Costa | 5846 de 2019 |
606 | 2480000 | 2482999 | Telefonía Fija | Eje Cafetero | 7130 de 2023 |
607 | 2000000 | 2002999 | Telefonía Fija | Nororiental | 7130 de 2023 |
608 | 1220000 | 1222999 | Telefonía Fija | Territorios Nacionales | 7130 de 2023 |
Fuente: Comunicación de Radicado No. 2023808291 del 30 de mayo de 2023
(viii) Indica la numeración de cobro revertido asignada por la CRC a HABLAME y código de larga distancia internacional:
Tabla 7. Numeración de cobro revertido y COLD de HABLAME
Numeración | Resolución CRC |
018000 0043000 Al 018000 0045999 | 7130 de 2023 |
Código de LDI 430 | 5377 de 2018 |
Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023
(ix) Informa la proyección de tráfico esperado en la interconexión solicitada, para los doce (12) primeros meses de operación, teniendo en cuenta cada uno de los servicios:
Tabla 8. Proyecciones de tráfico para los primeros 12 meses de operación
PROYECCIÓN DE TRÁFICO EN MINUTOS,
ESPERADO POR EL PRST HABLAME COLOMBIA
PARA EL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL ENTRANTE
MES | TERMINADO EN LA RED TMC DE COMCEL. | TERMINADO EN RED FIJA DE COMCEL |
1 | 1.125.000 | 350.000 |
2 | 1.144.125 | 357.767 |
3 | 1.163.575 | 365.705 |
4 | 1.183.356 | 373.820 |
5 | 1.203.473 | 382.115 |
6 | 1.223.932 | 390.595 |
7 | 1.244 739 | 399.262 |
8 | 1.265.899 | 408.121 |
9 | 1.287.420 | 417.178 |
10 | 1.309.306 | 426.435 |
11 | 1.331.564 | 435.897 |
12 | 1.354.201 | 445.570 |
PROYECCIÓN DE TRÁFICO EN MINUTOS,
ESPERADO POR EL PRST HABLAME COLOMBIA
PARA EL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA A NIVEL NACIONAL
TERMINADO EN REDES MOVILES | TERMINADO EN LA RED DE LDIDE COLOMBIA | TERMINADO EN LA RED FIJA DE COMCEL | |
TRÁFICO MVIL-FIJO | TRÁFICO FIJO-MOVIL | ||
280.000 | 70.000 | 25.000 | 25.000 |
286.213 | 71.553 | 25.555 | 25.555 |
292.564 | 73.141 | 26.122 | 26.122 |
299.056 | 74.764 | 26.701 | 26.701 |
305.692 | 76.423 | 27.294 | 27.294 |
312.476 | 78.119 | 27.900 | 27.900 |
319.409 | 79.852 | 28.519 | 28.519 |
326.497 | 81.624 | 29.152 | 29.152 |
333.742 | 83.436 | 29.798 | 29.798 |
341.148 | 85287 | 30.460 | 30.460 |
348.718 | 87.179 | 31.136 | 31.136 |
356.456 | 89.114 | 31.826 | 31.826 |
Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023
(x) Concluye que HABLAME cumplió con la entrega de la garantía a favor de COMCEL mediante dos CDT constituidos en Davivienda.
Finalmente, como se expuso en la sección de Antecedentes, es de recordar que a través de comunicación del 27 de julio de 2023, con radicado 2023811642, HABLAME se pronunció sobre el escrito de observaciones presentado por COMCEL y lo que dicha sociedad expuso en la audiencia de mediación, resaltando que: (i) confirma la existencia de la comunicación del 4 de abril de 2023 proveniente de COMCEL, que no fue incluida en los antecedentes de la solicitud inicial de HABLAME; (ii) realiza precisiones en torno a las comunicaciones remitidas a COMCEL, en el marco de la etapa de negociación; (iii) reitera lo señalado a COMCEL mediante oficio con radicado 2023809593 del 22 de junio de 2023; (iv) precisa que a la fecha COMCEL no había informado el valor de la Garantía que se debe constituir, y reafirma la disposición de los 2 CDT No. 22272905 y 25596952 constituidos en el Banco Davivienda, que sumados ascienden a un valor de $60.000.000; (v) argumenta que no es cierto que COMCEL haya tenido disposición de realizar las negociaciones necesarias con el fin de concretar la interconexión solicitada por HABLAME, pues desde la primera comunicación manifestó su desacuerdo al dejar por fuera la RTMC de COMCEL tanto para el tráfico Local como para el tráfico de LDI prestados por HABLAME; (vi) señala que la solicitud obedece a una sola interconexión para la prestación de todos los servicios soportados tanto por COMCEL como por HABLAME, a fin de garantizar el servicio a usuarios de ambas redes y asegurar el multiacceso; y (vii) describe que la autorización para la terminación de la interconexión, otorgada mediante Resolución CRC 6295 de 2021, obedeció a una solicitud de HABLAME, con el fin de evitar incrementar una cartera, que para el momento no podía ser cancelada dada la situación financiera por la cual estaba atravesando HABLAME.
Como pruebas y anexos, HABLAME refirió los siguientes documentos en la comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023:
1. Solicitud de interconexión directa del 28 de marzo de 2023.
2. Comunicación de COMCEL del 14 de abril de 2023.
3. Correo remitido por COMCEL y memorias de la reunión del 14 de abril de 2023.
4. Comunicación de HABLAME del 27 de abril de 2023, con la cual convoca la realización de una reunión de representantes legales.
5. Comunicación de HABLAME con la cual informa que los CDT de Davivienda los deja en custodia de COMCEL y adjunta un CDT expedido por Bancolombia endosado a favor de COMCEL, como garantía de la actual interconexión.
6. Comunicación de COMCEL del 3 de mayo de 2023 con la cual no acepta la reunión de Representantes Legales, y reitera la solicitud de las precisiones técnicas a la solicitud de HABLAME.
7. Comunicación de COMCEL del 9 de mayo de 2023 con la cual reitera la solicitud de las aclaraciones técnicas.
8. Comunicación del 12 de mayo de 2023, con la cual HABLAME dio respuesta a las comunicaciones de COMCEL.
9. Comunicación de COMCEL del 18 de mayo de 2023 con la cual rechaza la reunión propuesta por HABLAME para el 19 de mayo de 2023, y propone reprogramarla para el día 26 de mayo de 2023.
10. Oferta remitida por COMCEL y la aceptación realizada por HABLAME mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2023.
11. Certificado de existencia y representación legal de HABLAME.
12. Conciliación de tráfico LDI cursado por la interconexión directa. Periodo conciliado: 1 al 30 de noviembre de 2020.
13. Copia de la Resolución CRC 5541 de 2018.
14. Copia de la Resolución CRC 5846 de 2019.
15. Copia de la Resolución CRC 6295 de 2021.
16. Copia de la Resolución CRC 7130 de 2023.
17. Copia de la Resolución CRC 5377 de 2018.
18. Copia de la Resolución CRC 5376 de 2018.
En lo que respecta a la comunicación del 6 de junio de 2023 de radicado 20238087411, HABLAME adjuntó los siguientes documentos como respuesta a la solicitud de complementación realizada por la Comisión:
1. Poder General otorgado a nombre de Diego Damián Valdivieso Pinilla por parte de la Representante Legal de HABLAME, mediante Escritura Pública No. 2229 de 2019.
2. Constancia de vigencia de la Escritura Pública No. 2229 de 2019 con fecha de expedición del 29 de mayo de 2023.
3. Correo del 30 de marzo de 2023 remitido a COMCEL, con sus respectivos anexos, entre los que se encuentra el Registro TIC de HABLAME como anexo 1.
2.2 Argumentos expuestos por COMCEL
COMCEL, en su escrito de traslado a la solicitud inicial de HABLAME, indicó que el 30 de marzo de 2023 recibió mediante correo electrónico una solicitud de interconexión directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (444 y 456) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMCEL, y la red de HABLAME, para la prestación del servicio de LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional por parte de HABLAME.
En dicha solicitud, dice que, HABLAME manifestó acogerse parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COMCEL, razón por la cual manifestó iniciar el proceso de negociación. Precisó que, mediante comunicación del 4 de abril de 2023, COMCEL propuso realizar la primera reunión de negociación el 14 de abril de 2023, y no como lo argumenta HABLAME, en el sentido de que la reunión se propuso en la misma comunicación del 14 de abril de 2023.
De la misma forma, señala que se pronunció el 14 de abril de 2023 indicando que entre COMCEL y HABLAME no se podría adelantar la interconexión de la red LDI de HABLAME con la RTMC de COMCEL, debido a que esta misma relación de interconexión fue objeto de terminación el 13 de mayo de 2021 (mediante Resolución CRC 6295 de 2021) por solicitud de HABLAME y posterior autorización de la CRC.
Adiciona que la relación de interconexión y su posterior terminación generó para COMCEL la obligación de realizar inversiones y esfuerzos operativos que resultaron infructuosos, por lo que COMCEL manifestó no estar de acuerdo con reactivar una interconexión que previamente se terminó por solicitud de HABLAME, desconociendo el trámite administrativo cursado y el desgaste operativo en el que incurrió en el pasado, aunado a los costos de habilitación y posterior desmonte de dicha interconexión.
En la mentada comunicación, COMCEL manifestó que la OBI no se encontraba desactualizada y que estaba en capacidad de soportar la interconexión requerida bajo la opción de señalización SIP, y señaló que las partes debían ponerse de acuerdo en las instancias de negociación sobre la topología de la interconexión, entre otros aspectos, por lo que COMCEL realizó algunos requerimientos de orden técnico con el fin de concretar y avanzar en la solicitud de interconexión. Destacó al respecto que solo hasta el 1 de julio de 2023, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 6522 de 2022, se procedería a remitir la información de la OBI para ser aprobada por la CRC.
Argumenta COMCEL que respondió la convocatoria de reunión de representantes legales realizada por HABLAME indicando que no era procedente, debido a que este mecanismo aplica cuando ya existe un acuerdo de acceso, uso e interconexión suscrito entre las partes. No obstante, COMCEL propuso realizar la reunión con el comité de negociación de la interconexión el 26 de mayo de 2023, con el fin de avanzar en el proceso.
En el comité de negociación del 26 de mayo de 2023, COMCEL reiteró la improcedencia de avanzar en la relación propuesta por HABLAME entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL, por las razones previamente expuestas. No obstante, COMCEL reiteró en el transcurso de la negociación que se avanzaría con las demás relaciones solicitadas por HABLAME, sin embargo, señaló que HABLAME manifestó su negativa de continuar con la reunión de negociación.
COMCEL concluyó indicando que puso de manifiesto su interés en avanzar en las otras solicitudes de interconexión directa, distintas a la derivada de la solicitud de terminación de la relación de interconexión mediante la Resolución CRC 6295 de 2021, dado que, mediante comunicación enviada el 9 de junio de 2023, presentó a HABLAME las inquietudes en relación con la información técnica remitida el 12 de mayo del mismo año, señalando que es necesario detallar las proyecciones de tráfico (en Erlang), las condiciones de prestación del servicio de LDI de HABLAME, la definición del cálculo de las sesiones SIP, la topología de la interconexión prevista y los esquemas de enrutamiento, entre otros aspectos.
En lo que respecta a los antecedentes y hechos presentados por HABLAME en su escrito de solicitud inicial, COMCEL formula las siguientes observaciones:
(i) En lo relativo a la terminación del contrato de acceso, uso e interconexión directa mediante Resolución CRC 6295 de 2021, indica que en aquella oportunidad HABLAME alcanzó a adeudar siete (7) periodos de conciliación a COMCEL por concepto de la relación existente entre la red LDI de HABLAME con la RTMC de COMCEL, lo cual, en su criterio, es muestra de la falta de garantías respecto a esta nueva solicitud de interconexión y su inviabilidad financiera.
(ii) La terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de LDI entre HABLAME y COMCEL, fue elevada ante la CRC por parte de HABLAME debido a su imposibilidad de continuar con la relación contractual, por lo cual HABLAME no puede afirmar que “fue terminado de común acuerdo”. Distinto es que COMCEL no haya tenido más alternativas, por lo que no se opuso a la terminación de la relación con el fin de no prolongar el estado de no pago e incertidumbre generada por el incumplimiento de HABLAME.
(iii) En relación con la renovación de la garantía, indica que la constitución de un CDT por valor de $180.000.000 expedida por Bancolombia obedece al CONTRATO DE INTEROPERABILIDAD DE ENVÍO DE SMS CORTOS No. 29966 del 2017, el cual fue suscrito con HABLAME el 23 de marzo de 2017, siendo independiente de la solicitud de interconexión presentada por HABLAME el 30 de marzo de 2023. En la misma línea indicó que la proyección de tráfico asociada a las llamadas entre municipios de diferentes departamentos no fue informada por HABLAME, por lo que si bien HABLAME puso a disposición los CDT No. 22272905 y 25596952 por valor de $60.000.000, estos no corresponden a la totalidad de los costos asociados a las relaciones solicitadas por parte de HABLAME, cuya definición depende de los esquemas de interconexión y servicios que se acuerden. En este sentido, los montos de los CDT indicados por HABLAME son inferiores al valor estimado en principio (cerca de $211.000.000), considerando el tráfico informado en la solicitud de interconexión del 30 de marzo de 2023.
Como punto de divergencia manifiesta que no está de acuerdo con las pretensiones de HABLAME y se opone a cada una de ellas, aclarando que no es cierto que COMCEL se niegue a atender la totalidad de la solicitud de interconexión elevada por HABLAME, debido a que la única relación para la que consideró procedente la consulta al regulador, y por la cual existió oposición para avanzar en la negociación, fue entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL, sumado a que no se pudieron solventar los requerimientos técnicos adicionales expuestos por COMCEL a HABLAME en las comunicaciones del 14 de abril, 3 y 9 de mayo de 2023, en la reunión del 26 de mayo de 2023 y en la comunicación del 31 de mayo de 2023.
Argumenta que existe improcedencia del conflicto interpuesto por HABLAME por no cumplir el lleno de requisitos establecidos en la ley y la regulación, dado que no se acredita la existencia de puntos de divergencia o desacuerdo, pues no se especifican los puntos en los que no hay un acuerdo entre las partes. Al contrario, COMCEL estuvo en disposición de realizar las negociaciones necesarias con el fin de concretar la solicitud de interconexión incoada por HABLAME; y que las precisiones solicitadas y los requerimientos adicionales de información solicitados por COMCEL corresponden al desarrollo del proceso de negociación y al derecho que le asiste a COMCEL, indicado en el artículo 4.1.2.2. - Derecho y deber de la interconexión - de la Resolución CRC No. 5050 de 2016, y no a una falta de acuerdo con el PRST, pues el transcurso normal de las negociaciones conlleva a que se especifiquen al detalle todos los requisitos necesarios inmersos en la interconexión, esto es, las condiciones técnicas, jurídicas y económicas para concretar el acuerdo de interconexión que corresponda.
Indica que, de cara al principio de seguridad jurídica, es pertinente reiterar que sobre una de las relaciones de interconexión solicitadas por HABLAME, la CRC de manera previa ya se pronunció mediante la Resolución CRC 6295 de 2021, indicando específicamente que se trató de la interconexión existente entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL, y que en dicho acto administrativo de carácter particular y concreto se resolvió la terminación de la referida relación debido a que las condiciones de mercado no permitían cubrir los cosos relacionados con la interconexión. Por lo que, a su juicio, no puede la CRC en este momento pronunciarse en contra de sus propias actuaciones cuando estas ya han generado efectos en el tiempo, y las garantías necesarias para concurrir en el mercado, con la confianza legitima de que las decisiones de la autoridad perdurarían en el tiempo con los derechos concedidos y blindando a COMCEL de perjuicios económicos y daños antijurídicos irremediables.
En cuanto a la oferta final planteada por HABLAME, COMCEL señala que:
En lo que respecta a la topología de interconexión, conforme a la OBI de COMCEL, se deberá interconectar en los nodos de Venecia, Aranda y Medellín.
En lo relacionado con el código de punto de señalización y los esquemas de enrutamiento, sólo se contempla el escenario del servicio de LDI prestado por HABLAME para la red fija de COMCEL, por lo que requiere claridad al respecto, indicando además que dicha situación fue expuesta en la comunicación del 31 de mayo de 2023 remitida a HABLAME.
Respecto de las proyecciones de tráfico incluidas para la solicitud inicial, se evidencia que difieren de lo informado inicialmente por HABLAME en su comunicación del 30 de marzo de 2023, en los siguientes aspectos:
(i) Para el caso de las proyecciones del tráfico desde la red fija de HABLAME, se reduce el tráfico terminado en la red móvil de COMCEL. Por ejemplo, para el caso del mes 1 inicialmente se proyectaban 350.000 minutos, mientras que en la información que se presenta en la actuación administrativa es de 70.000 minutos.
(ii) De igual forma, señala que HABLAME no informó la proyección del tráfico a ser cursado entre las redes fijas de las partes, la cual sí se incluye en la solicitud de solución de controversias. Al respecto allega la siguiente tabla:
Tabla 9. Proyecciones de tráfico de HABLAME para telefonía fija y LDI
Fuente: Comunicación de radicado 2023809812 del 26 de junio de 2023
En cuanto a su oferta final, COMCEL señala:
Como oferta principal: Solicita a la CRC que se abstenga de imponer servidumbre que implique una nueva relación entre las partes respecto de los servicios LDI solicitados por HABLAME, y de esta forma se dé continuidad al proceso de negociación de las otras relaciones de interconexión solicitadas por HABLAME. Y por lo anterior, solicita de manera general a la CRC que archive la presente actuación.
Como oferta alternativa: COMCEL solicita que en caso de que no se considere viable la oferta principal, se establezca el contrato de interconexión para las siguientes relaciones de interconexión:
- Red móvil (RTMC) de COMCEL con la red fija (RTPBCL) de HABLAME.
- Red fija (RTPBCL) de COMCEL con la red fija (RTPBCL) de HABLAME.
- Red fija (RTPBCL) de COMCEL con la red de Larga Distancia Internacional Entrante (RTPBCLDIE) de HABLAME.
- Red de Larga Distancia Internacional (RTPBCLDI) de COMCEL con la red fija (RTPBCL) de HABLAME.
Y en lo que se refiere a la interconexión entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL, la misma sea objetada por la CRC dado que no existen garantías que permitan asegurar que esta relación sea operativa en el tiempo y que remunere los costos en que incurriría COMCEL.
COMCEL allegó con su escrito las siguientes pruebas documentales:
1. Correo del 30 de marzo de 2023 con comunicación denominada “SOLICITUD DE INTERCONEXIÓN DIRECTA”.
2. Correo electrónico del 4 de abril de 20235 denominado “Respuesta a su comunicación de fecha 28 de marzo de 2023”.
3. Correo electrónico del 14 de abril de 2023 denominado “Respuesta solicitud de interconexión”.
4. Correo electrónico del 14 de abril de 2023 denominado “Reunión Solicitud de Interconexión Comcel, HABLAME Colombia”.
5. Correo electrónico del 25 de abril de 2023 denominado “Ayuda de memoria 1ra sesión Sol_Itx_HABLAME (Ger Itx).docx”.
6. Correo electrónico del 27 de abril de 2023 denominado “RV: Respuesta solicitud de interconexión”.
7. Correo electrónico del 3 de mayo de 2023 denominado “RE: Respuesta solicitud de interconexión”.
8. Correo electrónico del 9 de mayo de 2023 denominado “Reiteración solicitud información para la suscripción de los acuerdos de interconexión”.
9. Correo electrónico del 12 de mayo de 2023 denominado “solicitud información para la suscripción de los acuerdos de interconexión”.
10. Correo electrónico del 12 de mayo de 2023 denominado “RE: solicitud información para la suscripción de los acuerdos de interconexión”.
11. Correo electrónico del 18 de mayo de 2023 denominado “RE: solicitud información para la suscripción de los acuerdos de interconexión”.
12. Correo electrónico del 31 de mayo de 2023 denominado “Segunda reunión de negociación frente a la solicitud de interconexión de HABLAME, realizada el 26 de mayo de 2023”.
13. Correo electrónico del 9 de junio de 2023 denominado “Radicación documento”.
14. Resolución CRC 6295 de 2021.
15. Documento que contiene la garantía enviada por HABLAME.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1 Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad
Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos 42 (6) y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME, y de esta manera identificar el trámite procedente.
Lo primero que debe señalarse es que la solicitud inicial que presenta HABLAME se encuentra encaminada lograr, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de COMCEL. Al respecto, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso, y por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo(7).
Bajo esta óptica, y por los efectos de la solicitud allegada a la CRC por parte de HABLAME que concluyó con la expedición de la Resolución CRC 6295 de 2021, las redes de HABLAME y COMCEL no cuentan actualmente con una relación de interconexión directa, por lo que, con base en la aceptación parcial de HABLAME de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COMCEL el 30 de marzo de 2023, las partes iniciaron la etapa de negociación directa, y en ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME nuevamente a la CRC, el trámite administrativo que habrá de seguir esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes en lograr materializar un acuerdo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y, en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal.
Revisada la solicitud inicial de HABLAME, junto con los anexos, no se evidencia que la solicitud de imposición de servidumbre sea de aquellas a las que hace referencia el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, esto es una imposición de una servidumbre provisional la cual con lleva únicamente la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad de la solicitud, para que se imparta la orden inmediata de interconexión, a efectos de buscar generar un mecanismo que, de manera expedita, establezca las condiciones de interoperabilidad e interfuncionamiento entre las partes, exclusivamente con base en lo dispuesto en la OBI del proveedor interconectante, de modo que el trámite de negociación directa no impida o demore innecesariamente el curso de tráfico entre las dos redes y, por ende, la comunicación entre los usuarios atendidos por cada uno de los proveedores involucrados. Por el contrario, lo que persigue HABLAME es que se establezcan las condiciones de interconexión con COMCEL de manera tal que su solicitud de interconexión sea integral, y no como lo plantea COMCEL, esto es, que sea escindida en función de los servicios excluyendo el servicio de LDI prestado por HABLAME, y que además distan en algunos apartes de aquellas condiciones consignadas en la OBI de este proveedor con quien agotó la etapa de negociación directa sin éxito.
De esta manera, la solicitud de HABLAME se direcciona a la “iniciación de trámite administrativo de imposición de servidumbre de Interconexión Directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y la red de Háblame Colombia S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios prestados por Háblame Colombia S.A. E.S.P. de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional y establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes” (negrita fuera del texto), sin que se haya indicado de manera expresa que la definición de las condiciones de interconexión sea de manera transitoria o provisional.
Precisado lo anterior, debe tenerse en cuenta que, si bien materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 (8) y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites debe darse cumplimiento a los mismos requisitos de forma y de procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Así las cosas, para el caso concreto debe señalarse que la solicitud de HABLAME fue presentada, como se expuso en el acápite de Antecedentes, por medio de escrito radicado bajo el número 2023808291 de 30 de mayo de 2023(9). De la revisión de la mencionada solicitud se tiene que la pretensión de HABLAME gira en torno a que se imponga una servidumbre de acceso, uso e interconexión entre su red y la red de COMCEL, y se establezcan de esa forma las condiciones conforme a las cuales debe darse la interconexión entre las redes de los dos PRST con base en los aspectos técnicos y operativos que se consignan en la oferta final de HABLAME señalando que “[a] la fecha no existen puntos de acuerdo entre las partes en los términos de la solicitud de interconexión pretendida por HABLAME” y acto seguido indica que “[N]o obstante lo anterior existe acuerdo en el nodo (VENECIA) de COMCEL con el cual se implementará la interconexión, el cual fue informado en la reunión realizada el día 14 de abril de 2023, y existe acuerdo en el protocolo SIP de señalización a utilizar en la interconexión solicitada. También existe acuerdo en que COMCEL será el proveedor de transmisión para la implementación de la interconexión, tal como consta en la oferta remitida por COMCEL y la aceptación realizada por HABLAME COLOMBIA mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2023”.
Es de anotar que, según lo expuesto en la sección anterior denominada “Argumentos de las partes”, COMCEL destaca que la solicitud inicial de HABLAME no cumple con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y la regulación, en particular teniendo en cuenta que, en su parecer, no acredita la existencia de puntos de divergencia o desacuerdo, pues, en su criterio, no se especifican los puntos en los que no hay un acuerdo entre las partes.
En relación con ello, esta Comisión observa que, a través de escrito de solicitud inicial del 30 de mayo de 2023, radicado bajo el número 2023808291, HABLAME describe explícitamente en dicha comunicación los puntos de divergencia, identificando dos (2) posiciones opuestas entre COMCEL y HABLAME. La primera relacionada con que COMCEL “se niega a continuar el proceso de negociación de la solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de Comunicación Celular S.A. (Comcel S.A.) y la red de HABLAME Colombia S.A. E.S.P.”, y por ende dicho proveedor requiere del pronunciamiento de la CRC frente a la terminación de la interconexión por virtud de la Resolución CRC 6295 de 2021; y la segunda posición, esgrimida por HABLAME, se orienta a que “considera que están dadas las condiciones para avanzar en el proceso de negociación de la interconexión en los términos solicitados y no hay lugar a excluir ningún servicio como unilateralmente lo está haciendo COMCEL”.
Específicamente, en lo que respecta a los nodos de interconexión, HABLAME indica que “propone implementar la interconexión solicitada, utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo Castellana ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Edificio Business Point y el nodo de COMCEL Venecia ubicado en la carrera 68A No.39F-65 Sur”, concluyendo que de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRC 6522 de 2022, “implementará la interconexión con conexión directa a través de dos canales de datos dedicados punto a punto”, mientras que COMCEL aclara que “conforme a la OBI de COMCEL, se deberá interconectar en los nodos de Venecia, Aranda y Medellín”.
En lo relativo a las garantías, HABLAME manifiesta que “ya cumplió con la entrega de la Garantía a favor de COMCEL mediante dos CDT constituidos en DAVIVIENDA“, sin embargo, COMCEL por su parte, indica que “los montos de los CDT indicados por HABLAME son inferiores al valor estimado en principio (cerca de $211 millones)”.
Al respecto, vale la pena señalar que los artículos 42 (10) y 43 de la Ley 1341 de 2009 corresponden a normas procesales, dado que "(...) su finalidad es la realización de los derechos que en abstracto reconoce el derecho objetivo, realización que supone la solución de los conflictos”(11). De ahí que con los requisitos allí establecidos se pretenda garantizar la materialización de los derechos de los proveedores en sus relaciones de acceso, uso e interconexión, en aquellos eventos en los que la Comisión esté llamada a resolver conflictos entre estos.
Por lo anterior, a la luz de los principios en mención y de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, bastará con la exposición expresa de los puntos de desacuerdo entre quien convoca el trámite administrativo y quien es convocado, como de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo, así como su oferta final. En efecto, al conocer la solicitud, el proveedor al que se le realiza podrá pronunciarse sobre la misma y a partir de ello discutir lo que sobre el particular considere. Con ello se viabiliza la concreción del derecho sustancial, asociado al régimen de acceso, uso e interconexión, tal y como lo dispone el Título V de la Ley 1341 de 2009, sin la imposición de requisitos adicionales que, por lo demás, no encuentran ningún respaldo normativo.
Por lo anterior, una vez verificada la documentación allegada por HABLAME, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de forma descritos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, toda vez que, en este, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo, así como su oferta final. En esa medida, no le asiste razón a COMCEL cuando aduce que en el presente caso no se cumplen con los requisitos solicitados por la Ley 1341 de 2009, específicamente sobre los puntos de divergencia, por cuanto, se reitera, la solicitud inicial del 30 de mayo de 2023 describe de manera concisa dos (2) posiciones antagónicas que evidencian un desacuerdo sobre la interconexión pretendida por HABLAME. Cuestión distinta es que COMCEL no esté de acuerdo con los puntos de divergencia formulados por HABLAME, situación que de ninguna manera se traduce en el incumplimiento del requisito formal en análisis.
Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario en la medida en que, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME elevó a COMCEL la solicitud de interconexión directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMCEL y la red de HABLAME, para la prestación de los servicios soportados por dicho proveedor de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.
Por su parte, COMCEL presentó sus consideraciones a esta solicitud el 14 de abril de 2023 y en esa misma fecha se realizó la primera reunión con el comité negociador; de la misma manera, el 27 de abril de 2023, HABLAME propuso una reunión de representantes legales, a lo cual, luego de algunas iteraciones y a solicitud de COMCEL, se realiza una segunda reunión del comité negociador el día 26 de mayo de 2023 en la cual COMCEL reitera lo manifestado en su comunicación del 14 de abril de 2023, en el sentido que el proceso de negociación en curso no puede incluir el servicio de LDI prestado por HABLAME, hasta tanto la CRC se pronuncie al respecto.
En esa medida, si se tiene en cuenta que el trámite administrativo fue presentado ante la Comisión el 30 de mayo de 2023, y complementado por HABLAME el 6 de junio de los corrientes, queda claro que se agotó el plazo de negociación directa previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
De igual modo, es preciso también abordar este análisis en lo que respecta a los acuerdos o desavenencias en la etapa de negociación directa, con ocasión de la solicitud de acceso y/o interconexión prevista en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, mediante el cual se establecen los siguientes requisitos:
“[P]ara dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.
Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerde”. (Subrayado fuera del texto)
De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectante de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.
Vale la pena destacar que los documentos presentados por HABLAME a COMCEL, a través del correo electrónico del 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual, es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. Así las cosas, HABLAME señaló que con su solicitud manifestaba “su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa entre las redes”. El solicitante, a su vez, agregó la siguiente manifestación: “[c]on el fin de iniciar el proceso de negociación, le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COMCEL aprobada por la CRC, dado que la misma no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No.6522 de 2022”. A la par, HABLAME describió en su escrito la topología y especificidades técnicas de la solicitud de interconexión, y adicionalmente adjuntó el Registro TIC.
Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME, a la par de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con COMCEL, expresó los aspectos de los que se apartaba de la OBI de este proveedor, enlistándolos así: (i) “Nodos de interconexión(12), Cobertura Nodos(13) y Protocolo de señalización: En el listado de nodos incluidos en la OBI de COMCEL no se evidencia los nodos que manejen señalización SIP y estén en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura nacional de la red de COMCEL. (ii) Garantías ofrecidas: No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada”.
De esta manera, se evidencia que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de COMCEL, sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, con lo que dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de entender que se había dado inicio a la etapa de negociación directa.
Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME, además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
3.2 Sobre los efectos de la Resolución CRC 6295 de 2021(14) en la interconexión entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL
Una vez verificados los requisitos de forma y procedibilidad de la presente actuación administrativa, resulta necesario abordar el argumento de COMCEL enfocado a que los efectos de la Resolución CRC 6295 de 2021 llevan a que resulte improcedente que la Comisión imponga una servidumbre sobre las redes a las que se autorizó la desconexión.
De la lectura de los argumentos de COMCEL en el escrito del 26 de junio de 2023, mediante el cual descorre traslado de la solicitud inicial de HABLAME, se identifica que relaciona como fundamento jurídico de las pretensiones y como consideración, tres (3) aspectos que tienen relacionamiento con la expedición de la Resolución CRC 6295 de 2021. El primero de ellos, denominado “De la improcedencia de la solicitud de interconexión de la RTPBCL de HABLAME con la RTMC de COMCEL”, el segundo llamado “Sobre la violación al principio de confianza legítima y buena fe”, y como tercero aquel que refiere al principio de seguridad jurídica y los efectos obligatorios de la resolución en comento.
Pues bien, cabe mencionar que mediante Resolución CRC 6295 de 2021, la Comisión resolvió una solicitud de autorización de desconexión presentada por HABLAME respecto del “Contrato de acceso uso e interconexión directa entre la red de larga distancia de Hablame Colombia SA ESP y la red de Comunicación Celular SA “COMCEL” para cursar tráfico de voz de larga distancia internacional”.
La expedición de dicho acto tuvo como fundamento una solicitud de HABLAME, en relación con que “[l]a situación económica que ha traído la pandemia generada por el Covid-19 no solo ha golpeado a Hablame, sino también a nuestros clientes y la digitalización (sic) como consecuencia de esto ha disminuido el uso de canales de comunicación tradicionales como lo es el servicio de LDI, hasta el punto, que en la actualidad no cursan mas (sic) de 85.000 minutos sobre la interconexión, cuando esta tiene una capacidad instalada de mas (sic) de 1.800.000 minutos, lo que quiere decir, que se esta (sic) usando menos de un 5% de la capacidad”(15). Adicionalmente, expuso que “con la interconexión sólo se ha manejado tráfico LDI entrante a la red de COMCEL, y que, en tal sentido, nunca se ha generado tráfico saliente desde dicha red”(16).
Ante tal solicitud, COMCEL manifestó su anuencia advirtiendo en todo caso la existencia de deudas por parte de HABLAME asociadas a la relación de interconexión cuya desconexión fue solicitada.
Fue así como en la Resolución CRC 6295 de 2021 la Comisión accedió a la solicitud de desconexión al evidenciar que entre las partes existía un acuerdo sobre el particular y teniendo en cuenta que el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé que, ante tal acuerdo, este regulador pueda proferir la respectiva autorización. En efecto, es importante señalar que la terminación del contrato de interconexión autorizada mediante Resolución CRC 6295 de 2021 se dio con la anuencia de la COMCEL. Ello se corrobora en los apartes de la mentada resolución donde explícitamente(17) se hizo referencia a la voluntad de dicho PRST de terminar por mutuo acuerdo la interconexión, solicitando a la CRC que dispusiera que HABLAME cumpliera con las obligaciones financieras.
Así mismo, en la Resolución CRC 6295 se condicionó la terminación de la interconexión al hecho de que HABLAME estuviera al día en los pagos derivados de tal relación, al evidenciar que las partes reconocieron la existencia de saldos adeudados.
A partir de lo descrito, en el resuelve de la Resolución CRC 6295 se plasmó la siguiente decisión:
“ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 18 de junio de 2021, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre y cuando las partes se encuentren al día en los pagos derivados de la misma y la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”.
Nótese que el preciso propósito de la decisión en análisis se contrajo a autorizar la terminación de una relación de interconexión existente en ese momento entre HABLAME y COMCEL, a partir del 18 de junio de 2021, sujeto ello a que las partes estuvieran al día en los pagos derivados de la interconexión. El efecto de la resolución en mención, entonces, no es otro distinto que autorizar la terminación de una relación de interconexión, de suerte que, una vez en firme, sus efectos se agotaron en el mismo instante en que se materializó tal terminación, sin que se evidencie un condicionamiento relacionado con que la autorización de la terminación de un acuerdo entre las mismas redes haga imposible la materialización de una nueva relación de interconexión sobre las mismas redes y respecto de las mismas partes.
En efecto, el ya referido acto administrativo, una vez en firme, autorizó la terminación de la interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional entre HABLAME y COMCEL, condicionado a que HABLAME se encontrara al día en los pagos por todo concepto asociado a esa interconexión, por lo que, luego de un análisis cuidadoso y riguroso de los fundamentos de hecho y derecho de la autorización de la desconexión, se pudo evidenciar que los mismos respondieron a las circunstancias del momento de dicha solicitud, y que de ninguna manera pueden equipararse en la actualidad. De igual modo, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 6295 de 2021 preciso que “las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 18 de junio de 2021”, sin condicionamiento diferente a que, como ya se dijo, se encontraran al día en los pagos derivados de la relación de interconexión y dicha decisión estuviera en firme.
A efectos de resolver sobre el argumento de COMCEL, adicionalmente cabe destacar la obligación legal contenida en el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, en el sentido de que todo PRST debe permitir "(...) la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, lo anterior con el fin de asegurar los siguientes objetivos.
1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual
2. Transparencia.
3. Precios basados en costos más una utilidad razonable.
4. Promoción de la libre y leal competencia.
5 Evitar el abuso de la posición dominante.
6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las redes.
Esta disposición de orden imperativo se instrumentaliza regulatoriamente en el artículo 4.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 donde el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios tiene como fin superior la protección de los derechos de los usuarios.
Ahora bien, en el contexto de la descrita obligación de interconexión, resulta necesario mencionar que la regulación general establece disposiciones relativas a la desconexión(18), las cuales corresponden a una situación excepcional que requiere de una autorización previa de la CRC, ya sea, entre otros casos, cuando existe acuerdo entre las partes y no se tiene una afectación directa hacia los usuarios, o cuando se necesita proteger los derechos de los PRST ante situaciones de no pago(19).
En este orden de ideas, revisada la tesis esbozada por COMCEL, y atendiendo a lo expuesto en los numerales precedentes de la presente resolución donde se abordaron en detalle los requisitos para la solicitud de acceso y/o interconexión, así como los elementos necesarios para llevar a cabo la etapa de negociación directa a fin de materializar una relación de interconexión, resulta necesario mencionar que no se evidencia en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como en ninguna otro acápite del marco regulatorio general aplicable a las relaciones de acceso e interconexión, la existencia de una restricción o imposibilidad para solicitar una interconexión cuando la CRC haya autorizado previamente la terminación de un acuerdo entre las mismas redes.
De ello da cuenta, adicionalmente, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
En síntesis, no resulta de recibo el argumento de COMCEL según el cual resulta improcedente imponer servidumbre de acceso, uso e interconexión respecto de unas redes si previamente se autorizó la terminación de una relación entre estas, primero, porque en el caso concreto se evidencia que el acto administrativo que autorizó la terminación de la interconexión tuvo como preciso propósito, justamente, dar vía libre a la finalización de la interconexión, de modo que su objeto se agotó en el momento en que tal terminación se materializó. El acto en cita, por ende, no tuvo por objeto ni tampoco tuvo como efecto impedir el futuro nacimiento de una relación de interconexión sobre las mismas redes, pues de la literalidad de la resolución de 2021 no se extrae tal consecuencia. Y, segundo, lo cierto es que ni en la Ley ni en la regulación se observa el efecto que COMCEL le otorga al acto que autoriza la terminación de una relación de interconexión por mutuo acuerdo.
La inexistencia de una cortapisa para solicitar una interconexión cuando la CRC haya autorizado previamente la terminación de un acuerdo entre las mismas redes, asimismo, se sustenta en diferencias de orden conceptual en relación con los principios que refiere COMCEL, y que por lo tanto no son de recibo al caso en cuestión, según lo que se expone a continuación:
En relación con el principio de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, la jurisprudencia ha señalado que en el principio de confianza legitima es el “límite a las actividades de las autoridades, que pretende hacerle frente a eventuales modificaciones intempestivas en su manera tradicional de proceder, situación que además puede poner en riesgo el principio de seguridad jurídica. Se trata pues, de un ideal ético que es jurídicamente exigible (...)"(20). De la misma manera, el principio de buena fe puede entenderse como un mandato de “honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que acompaña la palabra comprometida (...) permite a las partes presumir la seriedad en los actos de los demás, dota de (...) estabilidad al tránsito jurídico y obliga a las autoridades a mantener cierto grado decoherencia en su proceder a través del tiempo'(21).
De lo anterior es viable concluir que los principios de buena fe y confianza legitima son correlativos y salvaguardan el principio de seguridad jurídica, de manera tal que la Administración se abstenga de modificar situaciones jurídicas originadas en actuaciones precedentes que generan expectativas justificadas.
La exigencia de estas reglas de orden ético, de ninguna manera pueden inhibir el actuar de la Administración, y mucho menos sostener, como COMCEL pretende, la imposibilidad de establecer nuevas relaciones de interconexión, que beneficien a los usuarios, por cuenta de una autorización previa de desconexión, y mucho menos, cuando el efecto de la Resolución CRC 6295 de 2021 consistió en autorizar la terminación de una relación de interconexión, de modo que su cumplimiento se dio cuando ello sucedió. No puede pasarse por alto que la decisión específica plasmada en la Resolución CRC 6295 de 2021 consistió en habilitar la terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional - LDI entre la red de HABLAME y la red de COMCEL, de modo que el efecto de dicho acto administrativo se extendió hasta el momento en el que se dio la terminación material de la relación. Reitérese que, contrario a la postura de COMCEL, la Resolución CRC 6295 de 2021 no tuvo como objeto o por efecto obstaculizar o imposibilitar la eventual materialización una nueva relación de interconexión entre dichas redes y respecto de las mismas partes, pues de su tenor literal no se puede extraer tal conclusión y, además, en ninguna disposición normativa en vigor se puede sustentar una conclusión como la aducida por COMCEL.
De igual modo, no tiene sustento el argumento de COMCEL, relacionado con condicionar el establecimiento de una interconexión, a futuros y supuestos comportamientos contractuales de HABLAME, toda vez que las circunstancias financieras aducidas por HABLAME dentro del trámite de autorización de terminación de la interconexión, que resultaría con la expedición de la Resolución CRC 6295 de 2021, de ninguna manera limitan el acceso a una nueva relación de interconexión, por virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009. Si la circunstancia que expone COMCEL de no pago oportuno se materializara, la regulación dispone distintos mecanismos, adicionales a los establecidos legalmente para el cobro de deudas, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones dinerarias, como la habilitación para suspender y/o terminar la relación ante la configuración de los supuestos de hecho previstos en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En ese orden de ideas, no tiene asidero la posición de COMCEL al pretender que la autorización de una desconexión dada por la CRC, que se reitera es excepcional, y que por demás fue solicitada por HABLAME dada la situación financiera por la que atravesaba en dicho momento, tenga como consecuencia que a HABLAME se le cercene, sin fecha de vencimiento, su derecho de acceder a la interconexión, y a COMCEL se le exima de su obligación de permitir la interconexión de sus redes, y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales.
3.3 Sobre el asunto que debe definir la Comisión
Teniendo en consideración lo antes expuesto, en el presente trámite le corresponde a la CRC llevar a cabo la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión para que se materialice la interconexión entre las redes de HABLAME y COMCEL, y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas que regirán en tal interconexión.
Así las cosas, lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según los cuales son funciones de esta Entidad:
“3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.”
“10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones”.
Como se evidenció de los numerales precedentes, así como de las pruebas documentales(22) aportadas por las partes de la presente actuación administrativa, se cumplieron los presupuestos para llevar a cabo el proceso de negociación directa, y el mismo resultó fallido, situación que necesariamente habilita a la CRC, en los términos de la norma legal citada, a imponer la servidumbre de acceso, uso e interconexión por cuenta de la solicitud elevada por HABLAME.
Por lo anterior, procederá la CRC a definir las condiciones de acceso, uso e interconexión que regirán entre las partes, aclarándose que las condiciones que fueron aceptadas por HABLAME se rigen por la OBI de COMCEL.
En relación con el aspecto delimitado, y previo a proceder con la definición de las condiciones de acceso, uso e interconexión de las redes entre HABLAME y COMCEL, esta Comisión expondrá unas consideraciones preliminares en relación la Oferta Básica de Interconexión - OBI de COMCEL.
3.3.1 Consideración sobre la Oferta Básica de Interconexión - OBI de COMCEL
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, los PRST deben poner a disposición del público y mantener actualizada la OBI para ser consultada por cualquier persona. De la misma manera, tal disposición indica que en ella se definirán “la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión”.
El parágrafo primero de dicho artículo establece que la CRC debe aprobar la OBI de los PRST, que para el efecto deberá ser registrada ante la Entidad, así como también deben serlo las modificaciones a una OBI ya registrada. Una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, establece el parágrafo segundo de la misma disposición, la misma tendrá efectos vinculantes respecto de los PRST y con base en ella la CRC impondrá la servidumbre de acceso, uso e interconexión provisional, y fijará las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión.
El Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 define la OBI como “el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC.” En concordancia con tal definición, y en línea con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los PRST definirán en la OBI la totalidad de elementos mínimos necesarios, incluidos los precios, “para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión”.
Como se colige de las normas citadas, la OBI es una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, puesto que, bajo su salvaguarda, aquel está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio, sometido a aprobación previa de la CRC, que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, de manera que con la simple aceptación por parte del solicitante se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión.
El artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución 6522 de 2022, define el contenido de la OBI. De la misma manera, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 dispuso en relación con la obligación de registro de la OBI que los PRST deben contar con la oferta debidamente actualizada conforme a las disposiciones de la mencionada resolución a más tardar el 1o de julio de 2023.
Lo anterior, permite concluir con suficiencia que la OBI pertinente para efectos de la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión corresponde a la aprobada por la CRC para COMCEL, dada su calidad de proveedor interconectante, esto es, aquel a cuya red se solicita acceso y/o interconexión, sin perjuicio de las disposiciones que devienen de las resoluciones CRC 3101 de 2011 y 6522 de 2022, las cuales, además fueron compiladas en el cuerpo regulatorio de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al respecto, teniendo en cuenta que el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el deber de los PRST de contar con una OBI aprobada por la CRC, y que el parágrafo 1 del mismo artículo indica que con el fin mantener actualizado dicho instrumento se debe registrar cualquier modificación para revisión y aprobación por parte de la CRC, la OBI de COMCEL fue aprobada inicialmente mediante las Resoluciones CRC 2611 de 2010, 3012 y 3109 de 2011, y posteriormente se han autorizado modificaciones mediante las Resoluciones CRC 3717 de 2012, 3977 de 2012, 4338 de 2013, 4553 de 2014, 5301 de 2018, 5403 de 2018, 6137 de 2021 y 6203 de 2021.
3.3.2 Sobre las condiciones de acceso, uso e interconexión entre HABLAME y COMCEL.
Tomando como base la OBI aprobada para COMCEL, incluidas sus modificaciones, la presente actuación administrativa de imposición de servidumbre definirá las condiciones de acceso, uso e interconexión entre las redes de COMCEL y HABLAME, teniendo en cuenta que los aspectos de la OBI de los que se apartó este último proveedor fueron: (i) “Nodos de interconexión, Cobertura Nodos y Protocolo de señalización: En el listado de nodos incluidos en la OBI de COMCEL no se evidencia los nodos que manejen señalización SIP y estén en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura nacional de la red de COMCEL. (ii) Garantías ofrecidas: No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada”, para lo cual, como se anticipó de manera precedente, se tendrá en cuenta la regulación general, como también, la OBI de COMCEL aprobada por la CRC, con ocasión de la actualización derivada de la Resolución CRC 6522 de 2022.
En este orden de ideas, las demás condiciones que deberán regir la relación de interconexión entre COMCEL y HABLAME corresponderán a las previstas en la OBI de COMCEL, en los términos aprobados actualmente por la CRC.
3.3.2.1 Sobre los nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable.
Frente a este punto, es necesario traer a colación en primera medida que la pretensión de HABLAME al respecto es implementar la interconexión utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo Castellana (ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Edificio Business Point) y el nodo Venecia de COMCEL (ubicado en la carrera 68A No.39F- 65 Sur), el cual cuenta con capacidad de recibir interconexión con protocolo de señalización SIP y soportar interconexiones en el ámbito de cobertura nacional, tal como fue informado por COMCEL en la reunión del día 14 de abril de 2023.
HABLAME informa que en cumplimiento del artículo 4.1.3.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 6522 de 2022, desea implementar la interconexión con conexión directa a través de dos canales de datos dedicados punto a punto, para garantizar la redundancia, y frente a las direcciones IP de los elementos de red interconectados indica que no se anunciarán en Internet, tal como lo establece el mencionado artículo. Por su parte, la posición de COMCEL es que HABLAME debe interconectarse en los nodos Venecia, Aranda y Medellín.
Al respecto, es necesario mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, asociado con las reglas de interconexión de redes, "(...) cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados (...)".
Por su parte, teniendo en cuenta la modificación aprobada para la OBI de COMCEL por la CRC mediante las resoluciones 6137 y 6203 de 2021, “COMCEL solamente le podrá exigir la interconexión a los proveedores solicitantes en un único nodo de interconexión a efectos de acceder a todos los servicios de su red móvil, o a un único nodo de interconexión por cada una de las áreas de cobertura definidas para la operación de su red fija, a efectos de acceder a los servicios provistos por dicha red fija” (NFT).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta preciso mencionar que la Resolución CRC 6522 de 2022 introdujo modificaciones a la regulación general, las cuales tienen una incidencia directa frente a la parte final del acápite antes transcrito, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 “Cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Para efectos de su aprobación, no será posible segmentar la red en áreas de cobertura” (NFT).
Es de resaltar que la obligación antes establecida no hace distinciones particulares frente a la red de acceso que utilice el proveedor interconectante, razón por la cual, llevando a cabo la aplicación de esto al caso de la presente actuación administrativa, COMCEL deberá adoptar este lineamiento en las relaciones de interconexión que hagan uso tanto de su red fija como de su red móvil.
A la luz de lo expuesto, y teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentra en curso ante la CRC la aprobación de la modificación de la OBI de COMCEL en el marco de la obligación dispuesta en el artículo 28 (23) de la Resolución CRC 6522 de 2022, en el caso particular que le atañe a la presente actuación administrativa la CRC debe guiarse por lo dispuesto en la regulación general, y, en consecuencia, COMCEL no podrá segmentar su red fija en áreas de cobertura. Lo anterior se soporta en lo establecido en el mismo artículo 28 antes citado, ya que si bien este establece que los PRST deben someter a aprobación de la CRC una actualización de su OBI a más tardar el 1o de julio de 2023, bajo los lineamientos de las modificaciones introducidas por la Resolución CRC 6522 de 2022 a la regulación general, esto lo hace “(...) sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente acto administrativo y a partir de las fechas de entrada en vigencia correspondientes”.
En este orden de ideas, ya que el artículo 4.1.3.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 8 de la Resolución CRC 6522 de 2022, entró en vigor a partir del 1 de marzo de 2023 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Resolución CRC 6522, al margen de que la aprobación por parte de la CRC de la modificación de la OBI remitida por COMCEL no haya sido proferida al momento de la expedición del presente acto administrativo, dicha disposición resulta exigible por parte de la Comisión en la presente imposición de servidumbre.
En dicho contexto, en el marco de la regulación general y de la OBI vigente para COMCEL, este proveedor no le podrá exigir a HABLAME que se interconecte en más nodos de interconexión de los realmente necesarios para efectos de acceder a todos sus servicios en cada una de las redes, y por lo tanto solamente le podrá exigir a HABLAME la interconexión en un único nodo a efectos de acceder a todos los servicios de su red.
Teniendo en cuenta lo anterior, la relación de interconexión entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMCEL, y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo en el nodo Venecia de COMCEL ubicado en la carrera 68A No.39F-65 Sur de la ciudad de Bogotá.
Finalmente, en lo que tiene que ver con el uso del protocolo SIP solicitado por HABLAME para materializar la interconexión antes indicada, es necesario traer a colación que COMCEL en su comunicación de radicado 2023809812 indicó expresamente que "(..) se encontraba en capacidad de soportar la interconexión solicitada bajo la opción de señalización SIP”. Lo anterior, aunado a que el nodo Venecia cuenta con la posibilidad de ofrecer dicho protocolo de señalización de conformidad con lo aprobado en la OBI de COMCEL, lo cual deja en evidencia que frente a este punto existe un acuerdo entre las partes, y en ese sentido esta Comisión concluye que la interconexión entre HABLAME y COMCEL deberá implementarse en el nodo Venecia haciendo uso de este protocolo tal como lo solicitó HABLAME.
3.3.2.2 Sobre las garantías y las proyecciones de tráfico a ser empleadas para su cálculo
En relación con las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, es preciso traer a colación que HABLAME manifestó estar a la espera de que COMCEL confirme el valor de la garantía a constituir, “(...) pues aun cuando ya tiene en su poder dos (2) CDT's que ascienden a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), a la fecha COMCEL, no ha informado el valor de la Garantía total que debe constituir HABLAME COLOMBIA”. En la misma línea, HABLAME manifiesta en sus escritos que “No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada”.
Por su parte COMCEL indicó que, en el contexto de la reunión llevada a cabo el 14 de abril de 2023 con HABLAME, se identificó la necesidad de precisar varios aspectos técnicos asociados al esquema de interconexión a implementar, asunto que repercute tanto en las obligaciones recurrentes que HABLAME deba asumir, como en el cálculo del valor de la garantía a constituir.
Al respecto resalta COMCEL que uno de los aspectos por definir es el tráfico entre redes fijas, el cual debe ser remunerado con las tarifas establecidas para llamadas entre municipios de diferentes departamentos, y cuya proyección no fue informada por HABLAME. En la misma línea, COMCEL manifiesta su inconformidad respecto de las proyecciones de tráfico incluidas por HABLAME al momento de la presentación del conflicto el 30 de mayo de 2023, ya que las mismas difieren de lo informado inicialmente por HABLAME en su comunicación del 30 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que se reduce sustancialmente el tráfico terminado en la red Móvil de COMCEL(24).
En este sentido, COMCEL concluye indicando que los montos de los CDT constituidos por HABLAME son inferiores al valor estimado(25), considerando: (i) el tráfico informado; (ii) las condiciones básicas de interconexión; (iii) el término de tiempo a garantizar (ciento cincuenta y seis (156) días), y (iv) la relación de interconexión consultada a la CRC (LDI HÁBLAME-RTMC COMCEL).
De los escritos remitidos por las partes se puede inferir que el punto central de su discusión se enfoca en el monto a garantizar, dados los cuestionamientos que COMCEL pone sobre la inclusión del tráfico de la red de LDI sobre las proyecciones de tráfico remitidas por HABLAME, y sobre el instrumento de garantías a utilizar.
Teniendo en cuenta las posiciones planteadas por las partes, le corresponde a la CRC, a la luz de la OBI vigente para COMCEL, de la regulación general y de la información obrante en el expediente administrativo, definir los lineamientos para que las partes lleven a cabo el cálculo de la garantía que HABLAME debe constituir a favor de COMCEL a efectos de poder respaldar sus obligaciones dinerarias, en el marco de criterios de proporcionalidad, para que dicho requisito no se convierta, por un lado, en un obstáculo para que la interconexión entre las redes se materialice en razón al derecho legal que les asiste a los usuarios a comunicarse entre sí y, en esa medida, se constituya en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia; y, por otro lado, que cubra los riesgos en que COMCEL incurre a la hora de conceder la interconexión a HABLAME.
En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión, y los parámetros para la fijación del monto de estas deberán obedecer, como ya se indicó, a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, situación que ya ha sido validada por la CRC a la hora de emitir el acto administrativo de aprobación de la OBI de COMCEL y sus modificaciones.
Así las cosas, tal y como se lee de la Resolución CRC 6137 de 2021, la garantía que deberá constituir HABLAME en favor de COMCEL debe considerar el cubrimiento de un total de ciento cincuenta y seis (156) días calendario, tomando como base las proyecciones de tráfico estimadas para el año siguiente por parte de HABLAME, teniendo en cuenta tanto la liquidación de los cargos de acceso como el pago de instalaciones esenciales y no esenciales ofrecidos por COMCEL en la relación de interconexión, en caso de que estas últimas existan.
Ahora bien, en cuanto a lo mencionado por HABLAME frente a que en la OBI aprobada para COMCEL no se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el pago anticipado de las obligaciones a su cargo, es preciso indicar que la Resolución CRC 6522 de 2022 introdujo una modificación a la Resolución CRC 5050 de 2016 estableciendo en el literal 10 del numeral 1 del artículo 4.1.6.2 que "(...) los proveedores siempre deberán ofrecer el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía”.
Por su parte, al llevar a cabo una revisión de la OBI aprobada para COMCEL, se evidencia que en la actualidad dicho proveedor únicamente contempla como opciones de instrumento la garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento, y la garantía real a favor y a satisfacción de COMCEL.
Sin embargo, como ya se mencionó en el numeral 3.3.2.1 de la presente resolución, dado que en la actualidad se encuentra en curso ante la CRC la aprobación de la modificación de la OBI de COMCEL en el marco de la obligación dispuesta en el artículo 28 (26) de la Resolución CRC 6522 de 2022, en el caso particular que le atañe a la presente actuación administrativa la CRC debe guiarse por lo dispuesto en la regulación general y, en consecuencia, COMCEL debe poner a disposición de HABLAME la opción del pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión, como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía.
Lo anterior teniendo en cuenta que, para la modalidad de pago anticipado, en este caso particular, HABLAME debería (i) pagar de manera anticipada el valor correspondiente a un periodo de conciliación y (ii) extender una garantía para cubrir el término de cuarenta y seis (46) días que transcurre previo a la desconexión provisional y que deberá tomarse como referencia para amparar dichos costos.
Para la opción de pago anticipado, deberá afianzar cuarenta y seis (46) días calendario los cuales se obtienen de contemplar (i) el período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario), más (ii) el tiempo previsto en el procedimiento para asegurar la celebración del CMI, de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, estimado en treinta y un (31) días calendario, o en su defecto por los días calendario que resulten de la aprobación de la OBI de COMCEL, debidamente en firme.
En aras de dar claridad al anterior cálculo, el término a garantizar se esquematiza en la línea de tiempo expuesta en la Ilustración 1.
Ilustración 1. Esquema de línea de tiempo
Fuente: Elaboración propia de la CRC
Frente a las proyecciones de tráfico es necesario mencionar que, si bien HABLAME remitió a COMCEL unas estimaciones diferentes en la etapa de negociación directa en relación con las indicadas al momento de la solicitud de la presente actuación administrativa ante la CRC, y dicha situación suscita dudas por parte de COMCEL, en virtud del principio de buena fe las proyecciones que se deberán tener en cuenta son las informadas por HABLAME el 30 de mayo de 2023 mediante comunicación radicada ante la CRC con el número 2023808291.
Al respecto, es importante mencionar que lo anterior no limita el derecho que tiene COMCEL para que en el marco del Comité Mixto de Interconexión - CMI, una vez materializada la relación de interconexión entre las partes, se haga una revisión periódica de dichas proyecciones de tráfico en contraste con la realidad del tráfico cursado y, en caso de resultar procedente, llevar a cabo un ajuste de las garantías con el fin de que el monto de estas sea acorde con la realidad de la operatividad de la interconexión, y de este modo se afiancen debidamente las obligaciones adquiridas por HABLAME Lo anterior, de conformidad con el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que dispone que los PRST deberán mantener vigentes y actualizados los instrumentos que contengan las garantías o estar al día con el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión; y en cualquier caso, valga señalar que la tardanza injustificada en la constitución o actualización de los instrumentos que contengan las garantías, puede comportar la transgresión misma de la regulación expedida por esta Comisión, supuesto bajo el cual se activan las competencias de inspección, vigilancia y control radicadas en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019.
Todo lo establecido anteriormente deberá llevarse a cabo de una manera expedita, por lo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, HABLAME deberá informar a COMCEL el estado de implementación de las acciones necesarias para la materialización del derecho reconocido, así como la proyección de tráfico total requerido, y una vez informado lo anterior, deberá constituir la correspondiente garantía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, de manera tal que la misma cubra un total de ciento cincuenta y seis (156) días calendario de las obligaciones adquiridas en la relación de interconexión objeto de esta actuación administrativa para el caso de pospago, y de cuarenta y seis (46) días calendario o de los días calendario que se definan en el acto administrativo aprobatorio de la OBI de COMCEL, para el caso de ser escogida la opción del pago anticipado, tomando como base las proyecciones de tráfico estimadas por HABLAME para el año siguiente, y de esta manera calcular la liquidación de cargos de acceso, así como el pago de instalaciones esenciales y no esenciales ofrecidos por COMCEL en caso de existir.
3.3.2.3. Plazo de implementación de la interconexión
Debe señalarse que, los cronogramas de interconexión aprobados en las OBIs de los PRST se han establecido con el fin de garantizar que el interconectante no exija actividades innecesarias o establezca cronogramas que por su extensión dificulten o imposibiliten la materialización de la interconexión solicitada, por lo que la CRC encuentra procedente que el cronograma que rija la interconexión entre las partes sea el contenido en la OBI de COMCEL.
De acuerdo con lo indicado por HABLAME en su solicitud de interconexión directa del 30 de marzo de 2023, este proveedor se acogió parcialmente a la OBI de COMCEL, apartándose expresamente de dos (2) aspectos: (i) nodos de interconexión, cobertura de nodos y protocolo de señalización, y (ii) garantías ofrecidas, sin que se haya hecho manifestación alguna sobre el cronograma de actividades para la implementación de la interconexión.
De esta manera, lo procedente es que el cronograma y plazo para la implementación de la interconexión contenga las mismas actividades aprobadas en la OBI de COMCEL, para ser ejecutadas en los mismos 30 días hábiles que allí se consignan, previo agotamiento del plazo de los cinco (5) días hábiles establecido en el numeral precedente, para que HABLAME informe a COMCEL el estado de implementación de las acciones necesarias para la materialización del derecho reconocido, así como la proyección de tráfico total requerido.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Imponer servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., la cual se regirá por las condiciones jurídicas, técnicas y económicas descritas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberá informarle a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. el estado de implementación de las acciones necesarias para la materialización del derecho reconocido, así como la proyección de tráfico total requerido, y una vez informado lo anterior, deberá constituir la correspondiente garantía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de manera tal que la misma cubra un total de ciento cincuenta y seis (156) días calendario de las obligaciones adquiridas en la relación de interconexión objeto de esta actuación administrativa, y de cuarenta y seis (46) días calendario o de los días calendario que se definan en el acto administrativo aprobatorio de la OBI de COMCEL, para el caso de ser escogida la opción del pago anticipado, tomando como base las proyecciones de tráfico estimadas por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para el año siguiente, y de esta manera calcular la liquidación de cargos de acceso, así como el pago de instalaciones esenciales y no esenciales ofrecidos por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en caso de existir.
ARTÍCULO TERCERO. La relación de interconexión entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo en el nodo Venecia de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ubicado en la carrera 68a No.39F-65 Sur de la ciudad de Bogotá, haciendo uso del protocolo de señalización SIP.
ARTÍCULO CUARTO. La implementación de la interconexión entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo dentro de los 30 días hábiles establecidos en la OBI de COMCEL, previo agotamiento del plazo de los cinco (5) días hábiles establecido en el artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales y/o apoderados de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de noviembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva (E)
1. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
2. Ibidem.
3. Radicado 2023813312.
4. Certificado de depósito a término con endoso a favor de COMCEL.
5. El correo electrónico corresponde al 5 de abril de 2023.
6. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
7. En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: “Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.”
8. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
9. Complementada mediante oficio del 6 de junio de 2023, con radicado 20238087411.
10. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
11. Corte Constitucional. Sentencia C- 029 de 1995.
12. “Que la entrada en vigor de lo dispuesto en el último inciso del artículo 4.1.3.5. sobre la obligación de poner a disposición de otros proveedores de redes y servicios los protocolos de señalización que utilice al interior de su propia red, cuando se refiera al protocolo de señalización SIP, en los términos previstos en la presente resolución, tendrá lugar a partir del 1o de septiembre de 2022”.
13. “Que en lo relativo a la definición del número de nodos en la interconexión, en el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC incluyó una nueva regla según la cual cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del PRST, y para efectos de su aprobación, no será posible segmentar la red en áreas de cobertura, disposición que entrará en vigencia el 1° de marzo de 2023, de modo que cada PRST pueda tomar decisiones de inversión o ajustarlas de acuerdo con el contenido de la medida regulatoria que se expide”.
14. “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
15. Comunicación 2020815805 del 28 de diciembre de 2020.
16. Resolución CRC 6295 de 2021.
17. Oficio de COMCEL No. 2021300113 de 18 de marzo de 2021.
18. “ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios”.
19. Disposición contemplada en el artículo 4.1.7.6. Desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos.
20. Corte Constitucional. Sentencia T-453 de 2018.
21. Corte Constitucional. Sentencia C-131 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. En el mismo sentido ver las sentencias T-248 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil, y T- 141 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
22. Por parte de HABLAME, se remitió con la solicitud inicial radicada el 30 de mayo de 2023, los siguientes documentos: acta primera reunión de negociación, llevada a cabo el 14 de abril de 2023 y comunicación del 12 de mayo de 2023. Y como parte de la actuación administrativa, comunicación del 22 de junio de 2023 dirigida a COMCEL. Por parte de COMCEL, comunicación del 14 de abril de 2023 y comunicación del 31 de mayo de 2023.
23. ARTÍCULO 28. OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE OBI. Los proveedores, de redes y servicios de telecomunicaciones que tienen la obligación de contar con una OBI, deberán registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada conforme a las disposiciones de la presente resolución a más tardar el 1o de julio de 2023, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente acto administrativo y a partir de las fechas de entrada en vigencia correspondientes.
24. Al respecto COMCEL indica que, por ejemplo, para el caso del mes 1 inicialmente se proyectaban 350.000 minutos, mientras que la información que se presentó en el conflicto es de 70.000 minutos.
25. Al respecto COMCEL menciona en su comunicación de radicado 2023809812 que, en principio, el monto a garantizar se acerca a los $211 millones de pesos.
26. ARTÍCULO 28. OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE OBI. Los proveedores, de redes y servicios de telecomunicaciones que tienen la obligación de contar con una OBI, deberán registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada conforme a las disposiciones de la presente resolución a más tardar el 1o de julio de 2023, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente acto administrativo y a partir de las fechas de entrada en vigencia correspondientes.