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RESOLUCIÓN 7360 DE 2024

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se resuelve la solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red local y larga distancia internacional con las redes móvil y de larga distancia internacional de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo el número 2023816561 de 9 de octubre de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de interconexión directa entre las redes móvil y Larga Distancia Internacional (LDI) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, y la red de HABLAME para la prestación de servicios de LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, así como el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.

Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 25 de octubre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de ésta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2023523615, para que se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023818001 de 1 de noviembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud allegada por HABLAME.

Acto seguido, a través de comunicación de 9 de noviembre de 2023 con radicado de salida 2023524817, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el 16 de noviembre de 2023 a las 2:00 p.m.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa.

Posteriormente, HABLAME, mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2023, solicitó acceso al expediente, por lo que mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 la CRC remitió el enlace de acceso.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por HABLAME

En su escrito inicial, HABLAME afirma que el 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico le remitió a COLOMBIA MÓVIL la solicitud de interconexión directa entre las redes de COLOMBIA MÓVIL (móvil y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de LDI y telefonía fija a nivel nacional. En dicha solicitud se propuso una primera reunión de negociación para el 10 de abril de 2023, la cual, asegura, no se cumplió.

HABLAME manifiesta que el 11 de abril de 2023 recibió una comunicación por parte de COLOMBIA MÓVIL en donde proponían realizar la primera reunión de negociación el 18 de abril de 2023. No obstante, telefónicamente las partes acordaron adelantar la primera reunión el 25 de abril de 2023. HABLAME indica que el 25 de abril de 2023 en efecto se llevó a cabo la reunión convenida. En dicha oportunidad, agrega, COLOMBIA MÓVIL se comprometió a enviar el borrador del contrato a suscribir.

HABLAME señala que el 5 de mayo de 2023 remitió a COLOMBIA MÓVIL una comunicación en donde precisaba algunos aspectos de la interconexión solicitada como la topología y nodos, proyección de tráfico, remuneración de cargos de acceso y garantía.

Posteriormente, HABLAME manifiesta que envió múltiples solicitudes para que COLOMBIA MÓVIL remitiera el contrato a suscribir, y que no fue sino hasta el 9 de agosto de 2023 que COLOMBIA MÓVIL remitió el borrador del contrato.

HABLAME destaca que, en el borrador remitido, COLOMBIA MÓVIL acogió la propuesta técnica para implementar rutas bidireccionales, pero en el tema financiero, en específico en la compartición de costos, la propuesta de COLOMBIA MÓVIL es que HABLAME asuma el 100% de los enlaces, con lo que no se encuentra de acuerdo. Por lo tanto, el 31 de agosto de 2023, HABLAME le remitió sus comentarios a la propuesta de contrato y se propuso una reunión que no fue atendida por COLOMBIA MÓVIL.

El 26 de septiembre de 2023, según lo manifestado por HABLAME, se llevó a cabo una reunión entre las partes, en la cual COLOMBIA MÓVIL expresó que no deseaba revisar el contrato de interconexión de su red móvil en esa sesión. Por lo tanto, dice, el 27 de septiembre de 2023, tras seguir sin respuesta, HABLAME le informó a COLOMBIA MÓVIL que se acogía a lo establecido en la regulación vigente y propuso implementar la interconexión en el nodo de Castellana de COLOMBIA MÓVIL, ubicado en Bogotá, ya que dicho nodo cubre todos los municipios en los cuales COLOMBIA MÓVIL provee su servicio y presta señalización SIP. En todo caso, HABLAME resalta que está dispuesto a interconectarse a cualquier otro nodo que señale la CRC siempre y cuando cumpla con esas mismas características.

El solicitante explica que, finalmente, el 29 de septiembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL remitió a HABLAME el contrato con sus anexos ratificando su posición y sin resolver el tema planteado por HABLAME, por lo que considera ya se ha agotado el plazo de negociación directa sin llegar a un acuerdo.

Por lo expuesto, HABLAME señala como puntos de divergencia que: i) si bien la interconexión debe implementarse mediante rutas bidireccionales, no está de acuerdo en que el 100% de los costos los deba asumir HABLAME, sino que estos deberían ser asumidos por las partes en porciones iguales; y ii) COLOMBIA MÓVIL no le ha informado a HABLAME el valor de la garantía, la cual será constituida en la opción de pospago.

Como oferta final, HABLAME formula lo siguiente:

(i) En cuanto al sentido de las rutas y los costos de interconexión, indica que se asumirán en partes iguales el valor de las inversiones iniciales y gastos necesarios para interconectar sus redes, en los términos del artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, bajo el entendido de que las partes acordarán implementar rutas bidireccionales.

(ii) En cuanto a topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo “Castellana”, ubicado en la carrera 50 No. 96-06, y el nodo de COLOMBIA MÓVIL “Castellana”, ubicado en la carrera 47A No. 96-41, Oficina 501 Edificio Business Point, el cual cuenta con la capacidad para recibir interconexión con el protocolo de señalización SIP y soporta interconexiones en el ámbito de cobertura nacional.

(iii) El esquema de interconexión lo plantea de la siguiente manera:

Ilustración 1. Nodos por interconectar

Fuente: Comunicación de radicado 2023816561 del 9 de octubre de 2023

(iv) En relación con la capacidad disponible para la interconexión, expresa que COLOMBIA MÓVIL garantizará para cada nodo una disponibilidad mínima de un (1) canal de datos (31 sesiones), según el artículo 4.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

(v) HABLAME Relaciona los esquemas de encaminamiento desde la red TPBCL de HABLAME a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL. Por otra parte, presenta las proyecciones del tráfico esperado en la interconexión solicitada para los doce (12) primeros meses de operación, para los servicios de larga distancia internacional entrante y local. Así mismo, indica el cronograma para el establecimiento de la interconexión, considerando 30 días para la implementación de esta.

(vi) HABLAME anexa el borrador del “CONTRATO DE ACCESO USO E INTERCONEXOÓN PARA CURSAR TRÁFICO DE VOZ ENTRE LA RED DE PCS DE COLOMBIA MÓVIL Y LA RED TPBCL DE HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.”

Además, HABLAME incluye en su solicitud los siguientes anexos:

1) Solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (PCS y LDI) y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios prestados por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.

2) Registro TIC otorgado a HABLAME.

3) Certificado de Existencia y representación legal

4) Copia del correo electrónico del 30 de marzo de 2023.

5) Correo electrónico COLOMBIA MÓVIL de fecha 11 de abril de 2023 y la carta anexa con la cual este Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST- propuso reprogramar la primera reunión de negociación para el día 18 de abril de 2023.

6) Copia del correo electrónico y comunicación de fecha 5 de mayo de 2023, con el cual HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL una comunicación en seguimiento al proceso de negociación.

7) Copia de la comunicación remitida con fecha 21 de junio de 2023, con la cual HABLAME solicitó a COLOMBIA MÓVIL nuevamente la confirmación del valor de la garantía y el envío del borrador del contrato para continuar con el proceso de negociación.

8) Copia de la cadena de correos remitidos por HABLAME a COLOMBIA MOVIL desde el 5 de mayo de 2023.

9) Copia del correo electrónico de 9 de agosto de 2023, remitido por COLOMBIA MÓVIL con el cual envió la propuesta de contrato.

10) Copia del correo electrónico de 31 de agosto de 2023, con el cual HABLAME remitió sus comentarios a la propuesta de contrato y propuso a COLOMBIA MÓVIL realizar una reunión en la semana siguiente.

11) Correo remitido por HABLAME el 19 de septiembre de 2023, con el cual se planteó la posibilidad de revisar conjuntamente los comentarios al contrato en la reunión propuesta por el PRST para el 26 de septiembre de 2023.

12) Copia de la comunicación remitida por HABLAME el 27 de septiembre de 2023, con la cual informó a COLOMBIA MÓVIL que se acoge a lo establecido en la regulación vigente y propuso implementar la interconexión en el nodo de Castellana de COLOMBIA MÓVIL, ubicado en la ciudad de Bogotá.

13) Correo electrónico remitido por COLOMBIA MÓVIL en respuesta a la comunicación de HABLAME de fecha 27 de septiembre de 2023.

14) Certificado de existencia y representación legal de HABLAME.

15) Poder General otorgado por el representante Legal de HABLAME al señor Diego Damián Valdivieso Pinilla, con su correspondiente certificado de vigencia.

16) Copia de la Resolución CRC 5541 de 2018. Asignación del punto de señalización a HABLAME.

17) Copia de la Resolución CRC 5376 de 2018. Asignación numeración Bogotá a HABLAME.

18) Copia de la Resolución CRC 5846 de 2019. Asignación de numeración Cali, Barranquilla y Medellín a HABLAME.

19) Copia de la Resolución CRC 7130 de 2023 por la cual la CRC asigna numeración a HABLAME en las regiones con NDC 606, 607, 608 y 018000.

2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL

COLOMBIA MÓVIL indica que efectivamente el 30 de marzo de 2023 HABLAME le presentó la solicitud de interconexión directa a la que refiere HABLAME.

COLOMBIA MÓVIL explica que, después de atender las reuniones de negociación, solo hasta el 5 de mayo de 2023 HABLAME remitió información esencial para poder implementar la interconexión pedida, y que no había allegado al momento de presentar su solicitud, de modo que debe entenderse que la petición inicial estaba incompleta.

Dentro del proceso de negociación directa, COLOMBIA MÓVIL señala que las partes intercambiaron información por varios medios tendientes a lograr las precisiones necesarias sobre la solicitud de interconexión presentada por HABLAME. Para COLOMBIA MÓVIL, el proceso se surtió con la dinámica propia dada por las partes en aras de acordar todos los aspectos atinentes a la interconexión pedida. Sin embargo, según COLOMBIA MÓVIL, HABLAME en su escrito omite mencionar que en la última versión del documento remitido por COLOMBIA MÓVIL para observaciones de HABLAME, COLOMBIA MÓVIL propuso establecer rutas unidireccionales, en donde cada parte debe asumir los costos de transmisión para los enlaces que transportan el tráfico del cual cada parte es titular.

Posteriormente, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que, después de tres (3) semanas de haber recibido los documentos contractuales propuestos por COLOMBIA MÓVIL para la interconexión entre su red local y la red móvil, HABLAME los devolvió con observaciones y adicionando lo relacionado con la interconexión con su red de LDI, a pesar de que COLOMBIA MÓVIL había remitido un contrato independiente el 24 de agosto.

Por otro lado, COLOMBIA MÓVIL enuncia que las partes pactaron tener una reunión el 26 de septiembre de 2023 para continuar con la negociación directa de la solicitud de interconexión presentada por HABLAME a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE, en la cual la interconexión con COLOMBIA MÓVIL sí fue abordada, pero con un desarrollo de los hechos diferente al que describe HABLAME.

Al respecto asegura que la reunión de 26 de septiembre de 2023 se celebró con el propósito de presentar a HABLAME las últimas observaciones a los documentos contractuales para la solicitud de interconexión de HABLAME con UNE. En desarrollo de esa reunión, ante la solicitud de HABLAME de revisar también los documentos contractuales para la solicitud de interconexión con la red de COLOMBIA MÓVIL, se le informó que aún estaba en revisión el contrato unificado para la interconexión con las redes local y de LDI de HABLAME, ya que, aunque COLOMBIA MÓVIL había remitido dos contratos, la propuesta de HABLAME era unificarlos, razón por la cual no resultaba pertinente revisarlo durante la mencionada reunión. Finalmente, indica que HABLAME informó que decidía no continuar la negociación directa y que recurriría a la CRC para solicitar la imposición de condiciones para la interconexión cuando se estaba revisando lo relacionado con los nodos de interconexión de UNE.

Según COLOMBIA MÓVIL, de acuerdo con el compromiso adquirido en la reunión de 26 de septiembre, independientemente de que HABLAME hubiera manifestado en la misma su decisión unilateral de no continuar con el proceso de negociación directa, en la que no fue explícito respecto a cuál relación de interconexión se refería, COLOMBIA MÓVIL remitió el contrato unificado revisado el 29 de septiembre de 2023, sin que a la fecha de su respuesta a la CRC se tengan comentarios por parte de HABLAME en torno a esta versión. Además del contrato y sus anexos, añade, COLOMBIA MÓVIL envió una comunicación donde se daba respuesta a la comunicación de HABLAME de 27 de septiembre, en la que resaltó el hecho de que HABLAME en su solicitud de interconexión inicial había indicado que se interconectaría en dos (2) nodos de COLOMBIA MÓVIL con el fin de tener redundancia, retractándose y cambiando su solicitud inicial al informar en su comunicación de 27 de septiembre que se interconectaría sólo con el nodo Castellana de COLOMBIA MÓVIL.

Por todo lo anterior, COLOMBIA MÓVIL asegura que la solicitud de interconexión presentada por HABLAME fue atendida mediante un proceso de negociación que se venía surtiendo, con la dinámica propia que las partes le estaban imprimiendo y que HABLAME de manera unilateral decidió interrumpir.

Así las cosas, COLOMBIA MÓVIL señala que las partes no pudieron concluir mediante negociación directa la identificación concreta de los puntos de divergencia. Pese a esto, expresa los siguientes puntos como relevantes: i) definición de los sentidos de las rutas (unidireccionales o bidireccionales) y su consecuente forma de asumir los costos de transmisión; ii) definición de los nodos a los que se debe realizar la interconexión, teniendo en cuenta que se trata de una interconexión SIP, donde los SBC (Session Border Controller) de COLOMBIA MÓVIL se encuentran en los nodos Siberia-Titanium en Bogotá y Américas en Medellín; iii) que se tenga en cuenta que la definición de los aspectos mencionados, entre otros, aportarán también los elementos para establecer el cálculo de la garantía que HABLAME deberá constituir a favor de COLOMBIA MÓVIL.

Como oferta final COLOMBIA MÓVIL formula la siguiente:

(i) Con respecto al sentido de las rutas y los costos de interconexión, indica que ambas partes asumirán el valor de las inversiones iniciales y gastos necesarios para interconectar sus redes, en los términos del artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, bajo el entendido de que las partes acuerdan implementar rutas unidireccionales.

(ii) Manifiesta que de acuerdo con lo solicitado por HABLAME, y que se requiere el protocolo de señalización SIP, los nodos de Siberia-Titanium en Bogotá y Américas en Medellín cumplirían con esa condición, considerando que estos cuentan con SBC:

NOMBRE NODODEPARTAMENTO / CIUDADDIRECCIÓN
SIBERIATITANIUMBOGOTA D.CParque Industrial Siberia Real, Autopista Bogotá - Medellín, Km 6.3, Costado Sur, 300 m, Vereda la Isla, Tenjo, Cundinamarca.
SAN BERNARDOANTIOQUIA/ MEDELLÍNCalle 23 No. 77-12

Tabla 1. NODOS DE INTERCONEXION Y PUNTOS DE ACCESO A LA RED MÓVIL DE COLOMBIA MÓVIL

Fuente: Comunicado con radicado 2023818001 del 1 de noviembre de 2023

DEPARTAMENTOCIUDADNODO DE IXDIRECCIÓN
CUNDINAMARCABOGOTÁ D.C.HABCASTELLANA 01Carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Bogotá

Tabla 2. NODOS DE INTERCONEXION Y PUNTOS DE ACCESO A LA RED DE TPBCL DE HABLAME COLOMBIA

Fuente: Comunicado con radicado 2023818001 del 1 de noviembre de 2023

(iii) Presenta la propuesta de diagrama de interconexión de la siguiente manera:

Ilustración 2. Diagrama de Interconexión redes HABLAME - COLOMBIA MÓVIL
Fuente: Comunicado con radicado 2023818001 del 1 de noviembre de 2023

(iv) Con respecto a la capacidad disponible para la interconexión indica que COLOMBIA MÓVIL garantizará en cada nodo una disponibilidad mínima de un (1) canal de datos (31 sesiones), conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, como anexos COLOMBIA MÓVIL remite los siguientes documentos:

1) Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA MOVIL.

2) Correo del 24 de agosto, mediante el cual se remitió el contrato para la interconexión de la red móvil de COLOMBIA MÓVIL y la red de LDI de HABLAME.

3) Comunicación enviada el 29 de septiembre de 2023 con radicado No. 2321413046, por COLOMBIA MÓVIL a HABLAME.

4) Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 0 Parte General.

5) Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 1 Anexo Técnico.

6) Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 2 Anexo Financiero.

7) Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 3 Anexo CMI.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos 42 [1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME, y de esta manera identificar el trámite procedente.

La solicitud inicial de HABLAME pretende lograr, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de COLOMBIA MÓVIL. Al respecto, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo[2].

En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME, el trámite administrativo que habrá de seguir esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes en lograr materializar un acuerdo. Lo anterior, de conformidad, con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y, en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal.

Precisado lo anterior, debe tenerse en cuenta que, si bien materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 [3] y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites debe darse cumplimiento a los mismos requisitos de forma y de procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Es de anotar que, revisado el escrito de HABLAME, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que, en ésta, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a COLOMBIA MÓVIL la interconexión directa entre las redes de COLOMBIA MÓVIL (móvil y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de los servicios LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional.

Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar el análisis en lo que respecta a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, establece los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 4.1.6.3. SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.

El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros.

El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerde”. (Subrayado fuera del texto)

De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectante de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.

Debe señalarse que los documentos presentados por HABLAME a COLOMBIA MÓVIL, a través de comunicación de 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual, es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, HABLAME señaló que con su solicitud manifestaba que "(...) su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa entre las redes que se describen a continuación: (...)”. El solicitante, a su vez, agregó que [c]on el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COLOMBIA MÓVIL aprobada por la CRC, mediante las Resoluciones CRC No.6103 de 2020 y 6204 de 2021, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No.6522 de 2022”. A la par, HABLAME adjuntó el Registro TIC.

Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME, además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con COLOMBIA MÓVIL, expresó los aspectos de los que se apartaba de la OBI de este proveedor, enlistándolos así:

“A continuación, le informamos los aspectos de los cuales nos apartamos de la OBI de COLOMBIA MÓVIL:

- Nodos de interconexión y Cobertura Nodos: La OBI de COLOMBIA MÓVIL incluye varios nodos que manejan protocolo de señalización SIP, sin embargo, no se evidencia el nodo que cuenta con la capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura nacional.

- Garantías ofrecidas: No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada.”

De esta manera, se evidencia que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de COLOMBIA MÓVIL, sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, con lo que dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de entender que se había iniciado la etapa de negociación directa.

Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME, además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

3.2. El asunto sobre el que debe pronunciarse la CRC

Teniendo en consideración lo antes expuesto, en el presente trámite le corresponde a la CRC llevar a cabo la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión para que se materialice la interconexión entre las redes de HABLAME y COLOMBIA MÓVIL, y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas que regirán en tal interconexión.

Lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, según los cuales son funciones de esta Entidad:

"3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.”

"10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones”.

Como se anunció, en el presente asunto se cumplieron los presupuestos para llevar a cabo el proceso de negociación directa, y el mismo resultó fallido, situación que necesariamente habilita a la CRC, en los términos de la norma legal citada, a imponer la servidumbre de acceso, uso e interconexión por cuenta de la solicitud elevada por HABLAME.

Por lo anterior, procederá la CRC a definir las siguientes aspectos, respecto de los que las partes no pudieron llegar a un acuerdo, según lo argumentado por estas y los documentos obrantes en el expediente: (i) sentidos de las rutas (unidireccionales o bidireccionales) y su consecuente forma de asumir costos de transmisión; (ii) nodo o nodos en los que se debe realizar la interconexión, teniendo en cuenta que se trata de una interconexión SIP, y (iii) elementos para establecer el cálculo de la garantía que HABLAME deberá constituir a favor de COLOMBIA MÓVIL.

Es preciso indicar que la Comisión, en el presente acto administrativo, se pronunciará específicamente sobre los temas en los que las partes manifestaron su desacuerdo y, respecto de los demás aspectos jurídicos, económicos y técnicos de la servidumbre de acceso, uso e interconexión que en esta resolución se establecen, los mismos se regirán por la OBI de COLOMBIA MÓVIL, aprobada por esta entidad mediante resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024.

En relación con el asunto delimitado, y previo a proceder con la definición de las condiciones de acceso, uso e interconexión de las redes entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL, esta Comisión expondrá unas consideraciones preliminares en relación la Oferta Básica de Interconexión - OBI de COLOMBIA MÓVIL.

3.2.1 Consideración sobre la Oferta Básica de Interconexión - OBI de COLOMBIA MÓVIL

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, los PRST deben poner a disposición del público y mantener actualizada la OBI para ser consultada por cualquier persona. De la misma manera, tal disposición indica que en ella se definirán “la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión”.

El parágrafo primero de dicho artículo establece que la CRC debe aprobar la OBI de los PRST, que para el efecto deberá ser registrada ante la Entidad, así como también deben serlo las modificaciones a una OBI ya registrada. Una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, establece el parágrafo segundo de la misma disposición, la misma tendrá efectos vinculantes respecto de los PRST y con base en ella la CRC impondrá la servidumbre de acceso, uso e interconexión provisional, y fijará las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión.

El Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 define la OBI como “el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC.” En concordancia con tal definición, y en línea con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los PRST definirán en la OBI la totalidad de elementos mínimos necesarios, incluidos los precios, “para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión”.

Como se colige de las normas citadas, la OBI es una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, puesto que, bajo su salvaguarda, aquel está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio, sometido a aprobación previa de la CRC, que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, de manera que con la simple aceptación por parte del solicitante se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión.

El artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución 6522 de 2022, define el contenido de la OBI. De la misma manera, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 dispuso en relación con la obligación de registro de la OBI que los PRST deben contar con la oferta debidamente actualizada conforme a las disposiciones de la mencionada resolución a más tardar el 1o de julio de 2023.

Lo anterior, permite concluir con suficiencia que la OBI pertinente para efectos de la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión corresponde a la aprobada por la CRC para COLOMBIA MÓVIL, dada su calidad de proveedor interconectante, esto es, aquel a cuya red se solicita acceso y/o interconexión, sin perjuicio de las disposiciones que devienen de las resoluciones CRC 3101 de 2011 y 6522 de 2022, las cuales fueron compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo en cuenta que el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el deber de los PRST de contar con una OBI aprobada por la CRC, y que el parágrafo 1 del mismo artículo indica que con el fin mantener actualizado dicho instrumento se debe registrar cualquier modificación para revisión y aprobación por parte de la CRC, la OBI de COLOMBIA MÓVIL fue aprobada inicialmente mediante las resoluciones CRC 2610 de 2010, 2641 de 2010 y 3062 de 2011. Posteriormente se han autorizado modificaciones mediante las resoluciones CRC 3722 de 2012, 3978 de 2012, 4399 de 2013, 4552 de 2014, 5302 de 2018, 5404 de 2018.

Finalmente, la OBI vigente se aprobó mediante resoluciones CRC 6103 de 2020 y 6204 de 2021 y posteriormente se han autorizado modificaciones mediante las resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024.

Respecto a esta última aprobación por parte de la Comisión de las modificaciones realizadas por COLOMBIA MÓVIL a su OBI, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022, y sobre la cual esta Comisión se basa para definir las condiciones de la servidumbre de acceso, uso e interconexión impuesta a través del presente acto administrativo, se indica que si bien HABLAME no conoció de la misma en el trámite de la negociación directa, lo cierto es que esta OBI actualizada contiene todos los lineamientos y modificaciones establecidos por la CRC en la regulación actual, lo cual permite establecer condiciones vigentes y aplicables del régimen de interconexión. Es así que la OBI actualizada es la que regirá hacia un futuro, de modo que son las condiciones en allí contenidas, y no otras, las que serán tenidas en cuenta por esta Comisión en el presente trámite.

3.2.2. Sobre las condiciones de acceso, uso e interconexión entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL

En primera instancia, es necesario aclarar que, si bien HABLAME en su solicitud de imposición de servidumbre indica que la misma sea otorgada sobre las redes de TPBCLD y PCS de COLOMBIA MÓVIL, no es procedente la solicitud de servidumbre de HABLAME sobre la red de TPBCLD de COLOMBIA MÓVIL, teniendo en cuenta que este último operador no cuenta en la actualidad con este tipo de red, tal y como lo establece la OBI registrada y aprobada por la CRC mediante resoluciones CRC 6103 de 2020, 6204 de 2021 y 7274 de 2023 y 7342 de 2024. Por tanto, la servidumbre concedida mediante el presente acto administrativo se otorgará únicamente sobre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL.

Ahora bien, tomando como base la OBI aprobada para COLOMBIA MÓVIL, incluidas sus modificaciones, la presente actuación administrativa de imposición de servidumbre definirá las condiciones de acceso, uso e interconexión entre las redes de COLOMBIA MÓVIL y HABLAME, teniendo en cuenta que los aspectos de la OBI de los que se apartó este último proveedor fueron: i) la direccionalidad de las rutas a interconectar y los costos; ii) los nodos a interconectar; y iii) la garantía a constituir.

En este orden de ideas, las demás condiciones que deberán regir la relación de interconexión entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME corresponderán a las previstas en la OBI de COLOMBIA MÓVIL, en los términos aprobados actualmente por la CRC.

3.2.2.1 Sobre la direccionalidad de las rutas a interconectar y los costos

Teniendo en cuenta las posiciones opuestas planteadas por las partes, le corresponde a la CRC, a la luz de la OBI vigente para COLOMBIA MÓVIL, de la regulación general y de la información obrante en el expediente administrativo, definir la direccionalidad de los enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de interconexión de la red móvil de COLOMBIA MÓVIL y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de LDI y de telefonía fija a nivel nacional.

La regulación general vigente contenida en el artículo 4.1.3.13 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 12 de la Resolución 6522 de 2022, en relación con la configuración de los enlaces de transmisión a través de los cuales se implementa la interconexión, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.1.3.13. CONFIGURACIÓN DE ENLACES DE TRANSMISIÓN. Las partes podrán definir libremente la configuración de los enlaces en función de su direccionalidad, a través de los cuales se implementa la interconexión. Ante la ausencia de acuerdo, estos enlaces serán unidireccionales.” (NFT)

Como puede observarse de la disposición citada, en una relación de interconexión las partes pueden decidir libremente si los enlaces utilizados en dicha interconexión serán bidireccionales o unidireccionales. En todo caso, la norma prevé que cuando las partes no se pongan de acuerdo, los enlaces serán unidireccionales.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 4.1.2.4 de la Resolución 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6 de la Resolución 6522 de 2022, los PRST pueden negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. En las relaciones de interconexión directa, a falta de acuerdo, los costos de los enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de interconexión se distribuirán en función de la direccionalidad de los enlaces, como se puede observar en el texto citado a continuación.

“ARTÍCULO 4.1.2.4. COSTOS DE INTERCONEXION. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.

En la relación de interconexión directa, a falta de acuerdo, los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores se distribuirán de la siguiente manera:

a. Cuando la interconexión involucre rutas con enlaces unidireccionales, cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.

b. Cuando la configuración de la interconexión involucre enlaces bidireccionales, los proveedores interconectados asumirán estos costos de manera conjunta y en partes iguales.

Los demás costos deberán ser asumidos por el proveedor que solicita la interconexión. Dichos costos corresponderán a la oferta económica más baja presentada por cualquiera de las partes, atendiendo en todo momento a criterios de eficiencia técnica y económica.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de requerirse elementos de red tales como pasarelas de medios o de señalización, según se requiera, a efectos de garantizar la interoperabilidad en la interconexión, cualquiera de las partes podrá proveerlos y podrá exigir de la otra parte, la compartición de los costos por la utilización de dichos elementos en la interconexión.” (SFT)

En el caso de enlaces unidireccionales, a falta de acuerdo en la distribución de los costos de los enlaces de transmisión de ámbito local, cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.

En el caso concreto se observa que las partes no lograron un acuerdo respecto de la direccionalidad de los enlaces puesto que, mientras HABLAME planteó en la sección de puntos de divergencia y en la oferta final que deben implementarse rutas bidireccionales, COLOMBIA MÓVIL propuso determinar rutas unidireccionales. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.3.13 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la interconexión entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL y la redes LDI y fija de HABLAME, dada la falta de acuerdo entre las partes en cuanto a la direccionalidad de los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión, los mismos serán unidireccionales.

En cuanto a los costos de interconexión, se observa que tampoco se pudo llegar a un acuerdo, ya que HABLAME sostiene que las partes deben asumirlos en porciones iguales, pero COLOMBIA MÓVIL indica que ambas partes asumirán el valor de las inversiones iniciales y gastos necesarios para interconectar sus redes, según el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En consecuencia, por cuenta de lo previsto en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6 de la Resolución 6522 de 2022, la Comisión establece en la presente resolución que, de un lado, cada proveedor deberá asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones y, de otro, tratándose de enlaces unidireccionales, cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.

3.2.2.2. Sobre los nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable

Es necesario mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, asociado con las reglas de interconexión de redes, "(...) cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados.

Ello es concordante con lo definido en las resoluciones CRC 6103 de 2020 y 6204 de 2021 y sus modificaciones realizadas mediante resoluciones 7274 de 2023 y 7342 de 2024, en cuya virtud fue aprobada la OBI de COLOMBIA MÓVIL.

Adicionalmente, resulta preciso mencionar que la Resolución CRC 6522 de 2022 introdujo modificaciones a la regulación general, las cuales tienen una incidencia directa frente a la parte final del acápite antes transcrito, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 “cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Para efectos de su aprobación, no será posible segmentar la red en áreas de cobertura" (NFT).

Se hace necesario advertir que, de conformidad con la regulación general y según la OBI vigente para COLOMBIA MÓVIL, este proveedor no le podrá exigir a HABLAME que se interconecte en más nodos de interconexión de los realmente necesarios para efectos de acceder a su servicio en su red, y por lo tanto solamente le podrá exigir a HABLAME la interconexión en un único nodo a efectos de interconectarse con su red móvil.

Al respecto, en el documento de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio “REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN" de febrero de 2022, que sirvió como base para la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022 se indicó lo siguiente:

“Cabe también anotar que los criterios que emanan de lo dispuesto en el artículo 4.1.3.3 descritos al inicio de la presente sección, seguirán siendo objeto de aplicación, en particular aquel que dispone que la interconexión debe ser suministrada en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, sin exigir que se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados. Consistente con lo anterior, se incluyó como condición complementaria en la regulación que cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Es de indicar que este lineamiento ha sido aplicado en el pasado, tanto en la aprobación de varias OBI, como por las partes intervinientes en las relaciones de interconexión, aspecto que se alinea con el comentario de CLARO según el cual los nodos en los cuales se establecen las interconexiones deben definirse con un criterio de eficiencia técnica y de costos." (Negrilla y subraya fuera de texto)

Así, en el presente caso COLOMBIA MÓVIL no puede exigir a HABLAME interconectarse a más de un nodo de interconexión, pues estaría desconociendo criterios de eficiencia técnica y costos y, pasando por alto la condición de la regulación respectivo.

Ahora bien, frente a la oferta final expuesta por COLOMBIA MÓVIL, resulta necesario aclarar que, desde el punto de vista técnico en una relación de interconexión intervienen varios elementos dependientes jerárquicamente entre sí, que deben ser considerados a la hora de diseñar un esquema de redundancia que minimice la probabilidad de fallas del servicio objeto de interconexión, los cuales son (i) los nodos de interconexión, (ii) los enlaces de interconexión y (iii) las rutas de interconexión.

El primero de los elementos (el nodo de interconexión) constituye el eslabón más alto en la jerarquía, el cual se define en la regulación general como “(.) el elemento, o conjunto de elementos, de red que permite recibir, conmutar, enrutar y enviar comunicaciones entre diferentes redes"[4], y para el cual el artículo 4.1.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, referente a las características con las que debe contar dicho nodo, establece que el mismo debe “(...) tener los recursos técnicos necesarios para llevar registros detallados del tráfico entrante y saliente, así como para supervisar la calidad y gestión de servicio al nivel de rutas de interconexión". Adicionalmente, tal disposición indica que cada nodo, de manera separada debe, “(...) tener esquemas de redundancia que minimicen la probabilidad de fallas absolutas de servicio, y que garanticen un tiempo medio entre fallas (MTBF) mayor a 61.320 horas y una disponibilidad mayor a 99,95%" (NFT).

De lo anterior se desprende, por un lado, que cada nodo de interconexión debe contar con la configuración necesaria en términos de equipos y suministros para garantizar los estándares de disponibilidad y tiempo medio entre fallas, establecidos en la regulación general, sin que ello requiera implícitamente que para llegar a estos estándares se deban tener uno o más nodos de interconexión de respaldo.

De otro lado, se establece que cada nodo de interconexión debe estar en capacidad de registrar eventos de la red, supervisar la calidad y gestionar el servicio interconectado a nivel de rutas de interconexión, las cuales necesariamente se asocian y configuran sobre enlaces instalados y configurados para cada una de las relaciones de interconexión soportadas por el nodo.

Estos últimos dos elementos dependientes del nodo -a saber, los enlaces de interconexión y las rutas configuradas haciendo uso de estos enlaces- son a los que se refiere la regulación general cuando habla de la necesidad de establecer esquemas de redundancia para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios. En esta línea es que el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016[5], asociado con las redes de señalización, hace referencia a la necesidad de que los PRST lleven a cabo el diseño de estas rutas, estableciendo redundancia en los enlaces que manejen la señalización, y no en la cantidad de nodos que la soportan.

Según lo descrito en su oferta final, lo afirmado por COLOMBIA MÓVIL no guarda concordancia con la regulación general en la medida en que, para garantizar la redundancia en una relación de interconexión, resulta necesario configurar enlaces o rutas de redundancia, pero no resulta procedente "(...) exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados” por ello ser contrario al artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo en cuenta lo anterior, la relación de interconexión entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL, y la red de HABLAME LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo en el nodo SIBERIATITANIUM de COLOMBIA MÓVIL, ubicado en la Parque Industrial Siberia Real, Autopista Bogotá - Medellín, Km 6.3, Costado Sur, 300 m, Vereda la Isla, Tenjo, Cundinamarca, y el nodo CASTELLANA de HABLAME ubicado en la carrera 50 No. 96-06. El establecimiento de este nodo en Siberia es consecuencia de la oferta final presentada por HABLAME dentro de la presente actuación administrativa, en la cual indica que está de acuerdo el nodo de interconexión que determine esta Comisión. Es importante destacar que del análisis de las proyecciones de tráfico aportadas por HABLAME, así como de las características técnicas reflejadas en la OBI de COLOMBIA MÓVIL, se concluye que el nodo SIBERIATITANIUM de COLOMBIA MÓVIL, tiene la capacidad para atender el tráfico proyectado por el operador solicitante de acuerdo con lo establecido en la OBI vigente de COLOMBIA MÓVIL.

Finalmente, en lo que tiene que ver con el uso del protocolo SIP solicitado por HABLAME para materializar la interconexión antes indicada, es importante indicar que el nodo SIBERIATITANIUM cuenta con la posibilidad de ofrecer dicho protocolo de señalización de conformidad con lo aprobado en la OBI de COLOMBIA MÓVIL y, en ese sentido, esta Comisión concluye que la interconexión entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL deberá implementarse en el nodo SIBERIATITANIUM haciendo uso de este protocolo, tal como lo solicitó HABLAME.

La siguiente ilustración refleja el esquema a utilizarse:

Ilustración 3. Esquema de Interconexión RED MÓVIL COLOMBIA MÓVIL - RED TPBCL y TPBCLDI HABLAME

  Fuente: Elaboración Propia CRC

3.2.2.3 Sobre la garantía

Respecto de la garantía, HABLAME señala que COLOMBIA MÓVIL no le ha indicado el valor por el cual deberá constituir la garantía. Así mismo, manifiesta que la garantía se constituirá en el modo pospago. Por su parte COLOMBIA MÓVIL señala que cuando se acuerde los nodos de interconexión y se revise el tráfico proyectado a cursar, se podrá pasar a determinar el monto de la garantía.

Teniendo en cuenta las posiciones planteadas por las partes, le corresponde a la CRC, a la luz de la OBI vigente para COLOMBIA MÓVIL, de la regulación general y de la información obrante en el expediente administrativo, definir los lineamientos para que las partes lleven a cabo el cálculo de la garantía que HABLAME debe constituir a favor de COLOMBIA MÓVIL. Lo anterior a efectos de poder respaldar sus obligaciones dinerarias, en el marco de criterios de proporcionalidad, para que dicho requisito no se convierta, por un lado, en un obstáculo para que la interconexión entre las redes se materialice en razón al derecho legal que les asiste a los usuarios a comunicarse entre sí y, en esa medida, se constituya en una barrera a la entrada por ir más allá de un prudente afianzamiento o traducirse en un inhibidor para la concurrencia en un mercado en competencia; y, por otro lado, que cubra los riesgos en que COLOMBIA MÓVIL incurre a la hora de conceder la interconexión a HABLAME.

En ese sentido, la constitución de garantías debe tener como objeto únicamente el amparo del cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la interconexión, y los parámetros para la fijación del monto de estas deberán obedecer, como ya se indicó, a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, situación que ya ha sido validada por la CRC a la hora de emitir el acto administrativo de aprobación de la OBI de COLOMBIA MÓVIL y sus modificaciones.

En la OBI vigente de COLOMBIA MÓVIL se establece que el solicitante debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento. Además:

El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación, Cargos de acceso, Costo de Facturación y Recaudo y arrendamiento de postes y ductos. El periodo a garantizarse será de 136 días calendario. Para el caso de pago de un periodo de facturación anticipado, la Garantía Bancaria deberá constituirse por 46 días. Para determinar el monto a garantizar por C.deA. se tomarán las proyecciones de tráfico del solicitante del acceso y/o Interconexión, correspondientes al valor promedio de las proyecciones de tráfico para el primer año. También podrá acordarse un periodo inferior. La garantía también podrá ajustarse en CMI, en la medida en que el comportamiento del tráfico cambie. La Garantía Bancaria se deberá mantener vigente durante todo el tiempo de la Interconexión, Acceso y RAN y se ajustará en razón de las necesidades del momento respectivo y cambios en las condiciones de éstos. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será con posterioridad a la suscripción del contrato y la presentación y aprobación de la Garantía Bancaria, la cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato.”

Al respecto, en las Resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 2024 que aprobaron las modificaciones de la OBI de COLOMBIA MÓVIL, esta entidad indicó que, bajo el plazo mencionado, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión y/o el acceso en cuanto a:

- Coubicación, teniendo en cuenta los valores para esta instalación esencial multiplicados por el número máximo de nodos de interconexión aprobados por la CRC.

- Cargos de acceso correspondientes al término a garantizar anteriormente definido con arreglo a las proyecciones de capacidad o uso previstas para la interconexión durante el periodo a garantizar y bajo la opción de remuneración elegida por el proveedor solicitante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.

- Para el caso de tráfico local-local, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem.

- Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico local-local, aplicarán los valores que resulten pertinentes del artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4o de la Resolución CRC 5826 de 2019.

- Para el caso de la remuneración por terminación en redes móviles, aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3.2.8 de la Resolución 5050 de 2016.

- Facturación y recaudo y/o servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a las tarifas aprobadas por la CRC de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones.

- Infraestructura elegible conforme a lo previsto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 y sus modificaciones.

Considerando que HABLAME optó por la opción pospago, y según lo señalado por la OBI de COLOMBIA MÓVIL, HABLAME deberá constituir una garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento a favor de COLOMBIA MÓVIL, que garantice 136 días. Así mismo, para determinar el monto COLOMBIA MÓVIL debe tomar las proyecciones de tráfico de HABLAME, correspondientes al valor promedio de las proyecciones de tráfico para el primer año.

Al respecto, es importante mencionar que esta garantía no limita el derecho que tiene COLOMBIA MÓVIL para que en el marco del Comité Mixto de Interconexión - CMI, una vez materializada la relación de interconexión entre las partes, se haga una revisión periódica de dichas proyecciones de tráfico en contraste con la realidad del tráfico cursado y, en caso de resultar procedente, llevar a cabo un ajuste de las garantías con el fin de que el monto de estas sea acorde con la realidad de la operatividad de la interconexión, y de este modo se afiancen debidamente las obligaciones adquiridas por HABLAME.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que dispone que los PRST deberán mantener vigentes y actualizados los instrumentos que contengan las garantías o estar al día con el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión; y en cualquier caso, valga señalar que la tardanza injustificada en la constitución o actualización de los instrumentos que contengan las garantías, puede comportar la transgresión misma de la regulación expedida por esta Comisión, supuesto bajo el cual se activan las competencias de inspección, vigilancia y control radicadas en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019.

3.2.2.4 Plazo para la implementación de la interconexión

Todo lo establecido anteriormente deberá llevarse a cabo de una manera expedita, por lo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, HABLAME deberá informarle a COLOMBIA MÓVIL la proyección de tráfico total requerido, y una vez informado lo anterior, HABLAME deberá constituir la correspondiente garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de manera tal que la misma cubra un total de ciento treinta y seis (136) días calendario de las obligaciones adquiridas en la relación de interconexión objeto de esta actuación administrativa, tomando como base el valor promedio de las proyecciones de tráfico estimadas por HABLAME para el año siguiente para el cálculo de los cargos de acceso, así como el pago de instalaciones esenciales y no esenciales ofrecidas por COLOMBIA MÓVIL en caso de existir.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Imponer servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red Móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, ofrecidos por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., la cual se regirá por las condiciones jurídicas, técnicas y económicas descritas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberá informarle a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. la proyección de tráfico total requerido, y una vez informado lo anterior, deberá constituir la correspondiente garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de manera tal que la misma cubra un total de ciento treinta y seis (136) días calendario de las obligaciones adquiridas en la relación de interconexión objeto de esta actuación administrativa, tomando como base las proyecciones de tráfico estimadas por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para el año siguiente, y de esta manera calcular la liquidación de cargos de acceso, así como el pago de instalaciones esenciales y no esenciales ofrecidas por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en caso de existir.

ARTÍCULO 3. La relación de interconexión entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo en el nodo “SIBERIATITANIUM” de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., ubicado en Parque Industrial Siberia Real, Autopista Bogotá - Medellín, Km 6.3, Costado Sur, 300 m, Vereda la Isla, Tenjo, Cundinamarca, y en el nodo “Castellana” de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., ubicado en la carrera 50 No. 96-06 Bogotá; haciendo uso del protocolo de señalización SIP.

PARÁGRAFO 1. Los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión de la red de móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, serán unidireccionales.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. serán responsables por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilicen para gestionar el tráfico originado en su propia red.

PARÁGRAFO 2. En caso de que no exista acuerdo en cuanto al estándar del protocolo SIP a utilizar en la interconexión, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán adoptar los lineamientos contenidos en el estándar IETF RFC 3261. En todo caso, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. podrán acordar la utilización de un estándar del protocolo SIP diferente al señalado, sin que ello afecte el cumplimiento del plazo previsto en el ARTÍCULO CUARTO para la implementación de la interconexión.

ARTÍCULO 4. La implementación de la interconexión entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo dentro de los 30 días hábiles establecidos en la OBI de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P, previo agotamiento del plazo de los cinco (5) días hábiles establecido en el artículo segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales y/o apoderados de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes abril de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Presidente

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

2. En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: “Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.”

3.  Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

4. Definición establecida en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. A continuación, se transcriben los primeros dos acápites del artículo en comento: "ARTÍCULO 4.1.3.5. SEÑALIZACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente el protocolo de señalización que se utilice en la interconexión, siempre y cuando el mismo este basado en un estándar internacional, así como en las especificaciones nacionales cuando estas existan que garanticen el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.

El diseño de la red de señalización en la interconexión, en particular su dimensionamiento y topología, deberá realizarse con base en criterios de confiabilidad y seguridad. Siempre que sea posible deberá establecerse redundancia en los enlaces que manejen señalización. (...)" (NT)

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