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RESOLUCIÓN 603 DE 2013

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

“Por la cual se resuelve una solicitud"

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 75.8 de la Ley 142 de 1994, el artículo 57 numeral 14 del Decreto 1150 de l999, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones mediante Resolución 465 de 2001- compilada en la Resolución CRT 489 de 2002 otorgó la opción a los operadores de TPBCLD y TMC de solicitar a los operadores locales con los cuales tuviera contratos de interconexión, modificar el esquema de cargos de acceso por minuto a cargos de acceso por capacidad.

Mediante comunicación de radicación interna número 301170 del 16 de abril de 2002, ORBITEL S.A. ESP, en adelante, ORBITEL solicitó a la CRT su intervención para efectos de que algunos operadores de TPBCL, entre los cuales se encuentra EMCALI EICE E.S.P, en adelante EMCALI, dieran aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

En dicha comunicación ORBITEL, manifestó que el 11 de enero del 2002, informó a EMCALI que se acogía a la opción por capacidad de que trata la Resolución CRT 465 de 2001, tema que fuera discutido en el seno del CMI llevado a cabo el 13 de febrero de 2002, donde según explica ORBITEL, EMCALI expresó su intención de no dar aplicación a la referida Resolución hasta tanto no hubiere un pronunciamiento de la CRT sobre el particular (folio 2 del Expediente 3000-4-2-13).

En atención a lo anterior, la CRT mediante oficio de radicación interna 400952 de fecha 2 de mayo de 2002, dio inicio a la actuación administrativa de solución de conflicto, para lo cual corrió traslado de la solicitud a EMCALI, con el fin que ésta se pronunciara sobre el particular, comunicación que no fue respondida por dicho operador dentro del término otorgado para tales efectos.

De otra parte, mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 2002, ORBITEL presentó de manera individualizada las pruebas del conflicto seguido por EMCALI, comunicación en la cual puso de presente algunas consideraciones sobre aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad y solicito nuevamente que en aras de resolver el conflicto se ordenara a EMCALI liquidar los cargos de acceso, de acuerdo a la modalidad de cargos por capacidad y que reajustara las liquidaciones que de manera provisional se hicieron bajo la regulación anterior. Adicionalmente, solicito como medida provisoria que la CRT profiriera un acto administrativo mediante el cual ordenara a EMCALI que los cargos de acceso fueran liquidados bajo la modalidad de cargos por capacidad desde la fecha de la Resolución No. 489 de 2002.

En desarrollo de la presente actuación administrativa, la CRT citó a audiencia de mediación tal y como consta en los folios 26-27 del expediente. En dicha audiencia, previa discusión de los temas sobre los cuales versa el conflicto, las partes llegaron al siguiente acuerdo: (i) negociar por el término de 30 días, con reuniones semanales, los temas objeto de conflicto, (ii) conciliar el mes de julio de 2002 bajo el esquema de cargos de acceso por capacidad a un precio intermedio provisional equivalente al establecido en la Resolución CRT 465 de 2001 más un 29%. (iii) en caso de ser necesario, por cuanto la negociación directa seguiría en curso para el mes de agosto el precio correspondería al fijado en la Resolución CRT 463 de 2001 más el 15% y de ahí en adelante, se aplicaría el precio de la mencionada Resolución sin incremento alguno.

Vencido el plazo de negociación directa acordado por las partes dentro de la audiencia de mediación a la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, la CRT mediante comunicación del 29 de julio de 2002, procedió a citar a una nueva audiencia de mediación. Como respuesta a lo anterior, ambas partes solicitaron que se aplazara la fecha previamente establecida, razón por la cual la misma se programó para el 29 de agosto de 2002.

EMCALI, mediante comunicación del 26 de agosto de 2002 (folio 50 del Expediente), procedió a informar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones los avances de la negociación directa adelantada con ORBITEL, donde expresó que dicho operador manifestó que no consideraba viable una negociación que arrojara como resultado un valor de E1 superior al fijado en la Resolución CRT 489 de 2002. Con fundamento en lo anterior, retiró los ofrecimientos efectuados en la audiencia de mediación, específicamente en lo que respecta a la conciliación mensual de cuentas, la cual informó que continuará realizando con los parámetros previstos en la regulación antes de la expedición de la Resolución CRT 465 de 2001.

De otra parte, EMCALI el 27 de agosto de 2002, remite comunicación en la que solicitó que la audiencia programada para el 29 del mismo mes fuera aplazada por razones internas. Una vez comunicado lo anterior a ORBITEL, esta empresa envió comunicación radicada bajo el número 302627 de fecha 28 de agosto de 2002 en la cual, previa exposición de algunas consideraciones, solicitó a la CRT que se pronunciara sobre el conflicto sometido a su consideración y que la audiencia de mediación no fuera llevada a cabo, por cuanto las partes ya habían explorado varias alternativas para definir un acuerdo directo sobre el tema, y esto no había sido posible.

En este estado de la actuación, el Director Ejecutivo de la CRT decretó la práctica de pruebas mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2002, debidamente notificado por estado. Dentro dicho auto se decretó la práctica de la prueba pericial, designando como perito al Ing. Jesús Campos quien tomó posesión del cargo el día 7 de noviembre de 2002 e hizo entrega del dictamen pericial el 25 del mismo mes y año.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del CPC la CRT fijó en lista el traslado del dictamen pericial rendido dentro del trámite de solución del conflicto surgido entre EMCALI y ORBITEL, lo cual fue informado a las partes mediante oficios de radicación interna 40298 y 402990, ambas del 5 de diciembre de 2002.

Dentro del término establecido para tales efectos, ORBITEL descorrió el traslado mediante comunicación de fecha 11 de diciembre de 2002, en la cual presentó una serie de consideraciones sobre el contrato de interconexión suscrito entre los operadores parte en la presente actuación administrativa, las actuaciones adelantadas entre las mismas y sus conclusiones sobre la actuación. En el mencionado escrito no solicitó la complementación ni aclaración del dictamen pericial, ni lo objetó por error grave.

El Director Ejecutivo de la CRT mediante auto del 27 de diciembre de 2002, ordenó de oficio la ampliación del dictamen pericial rendido por el ing. Jesús Campos, en el sentido de determinar la variación de dimensionamiento de la interconexión en caso que una de las rutas principales quede fuera de servicio por un tiempo prolongado. En atención a lo anterior, el perito presentó su escrito de complementación el 7 de enero de 2005, el cual fue fijado en lista el 10 enero de 2003.

2. CONSIDERACION DE LA CRT

2.1 Competencia de la CRT

Previo a decidir de fondo la presente actuación resulta conveniente reiterar, como ya lo ha advertido la CRT en otras oportunidades(1), que tanto la Ley 142 de 1994, como la Ley 555 de 2000 le han otorgado a la CRT la facultad para regular el ámbito en el cual se debe desarrollar la interconexión entre redes de diferentes operadores de telefonía, lo cual incluye la fijación de los cargos de acceso e interconexión. De igual manera, el decreto 1130 de 1999 en su artículo 37 numerales 5 y 7, atribuye como función específica de la CRT la regulación de los aspectos técnicos y económicos relacionados con las obligaciones de interconexión de los operadores a sus redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de las interconexiones y conexiones.

La tarea de regular el sector de las telecomunicaciones ha sido encomendada a la CRT por virtud del principio de intervención económica del Estado, en la medida en que con su actuación se busca promover la competencia y proteger a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Así, la regulación que se expida en estas materias será de orden público, lo cual implica que el querer de las partes de ninguna manera podría violentar o quebrantar las disposiciones definidas en desarrollo de esta facultad.

Por otra parte, el legislador también le otorgó a la CRT la facultad de resolver por la vía administrativa, los conflictos que surjan entre los operadora de telecomunicaciones(2), con ocasión de los contratos, interconexiones o servidumbres que existan entre ellas, siendo uno de los casos en los que se puede presentar conflicto, precisamente el relativo a la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad consagrada en la Resolución CRT 465 de 2001, punto sobre el cual versó la solicitud de solución de conflicto presentada por ORBITEL el 16 de abril de 2002 y respecto del cual se pronuncia la CRT en el presente acto administrativo.

Finalmente, es importante aclarar que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como autoridad administrativa, únicamente puede ejercer aquellas facultades que le han sido encomendadas directamente por la ley, dentro de las cuales no se encuentra la relativa al establecimiento o imposición de medidas provisorias, razón por la cual la CRT no puede atender la solicitud presentada por ORBITEL en su oficio de fecha 30 de mayo de 2002 de radicación Interna número 301698, en la cual como se anotó en la parte de los antecedentes, solicitó que esta Comisión expidiera un acto o medida provisoria, de ejecución inmediata, mediante la cual ordenara a EMCALI la liquidación de los cargos de acceso bajo la modalidad de capacidad.

2.2 Cargos de acceso por capacidad.

Teniendo en cuenta que la interconexión objeto de estudio recae sobre la red de TPBCLE de EMCALI y la red de TPBCLD de ORBITEL, se considera importante tener en cuenta las siguientes precisiones:

De conformidad con la regulación vigente, los cargos de acceso y uso de las redes locales extendidas tienen los siguientes componentes: (i) el cargo de acceso local de que trata el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 463 de 2001 y (ii) el cargo por transporte que deberá ser fijado libremente por las partes, sometiéndose a la prueba de imputación señalada en el Anexo 009 de la Resolución CRT 087 de 1997.

En consecuencia, el presente acto administrativo versa sobre la determinación de los cargos de acceso por capacidad por el uso de la red de TPBCLE de EMCALI en su componente local, quedando a determinación de los operadores el cargo por transporte según las reglas establecidas en el artículo 4.2.2.2.5 de la Resolución CRT 087 de 1997.

Por otra parte, para la aplicación de los cargos de acceso por capacidad, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997 y en el anexo 008 de la misma Resolución, el cual indica que EMCALI hace parte del Grupo de Empresas número dos (2). Debe aclararse que la CRT para efectos de la determinación del valor de cada uno de los enlaces requeridos para la presente interconexión, toma el tope establecido en la Resolución CRT 465, artículo 4.2.2.19 para los cargos de acceso máximos por capacidad, es decir, diez millones setecientos sesenta mil pesos ($10.760.000.oo) expresados en pesos constantes del 30 de junio de 2001, sin perjuicio de los acuerdos a los que las partes hubieren llegado durante la etapa de negociación sobre esta materia y que hubieren sido cumplidos a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

En lo que respecta a la fecha de aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad contemplada en la Resolución CRT 463 de 2001, compilada en la Resolución CRT 489 de 2002, debe tenerse en cuenta que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones advirtió sobre este particular en la Circular 40 que la fecha a partir de la cual se hacen efectivos los pagos o la devolución de enlaces será “la fecha de recibo de solicitud de solución de conflicto ante la CRT", pues en dicha fecha la CRT tendrá noticia del conflicto surgido entre las partes. Es solo hasta este momento que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones adquiere competencia para pronunciarse sobre las divergencias surgidas entre los operadores en desarrollo de la interconexión.

En el caso particular, la fecha desde la cual se deberá dar aplicación a la opción de cargos de acceso por capacidad es el 16 de abril de 2002, fecha de radicación del escrito por medio del cual ORBITEL puso en conocimiento de la CRT el conflicto surgido con EMCALI, sin perjuicio de os acuerdos a los que las partes hayan llegado durante la etapa de negociación directa y que hayan sido ejecutados por las mismas a la fecha de expedición de la presente Resolución.

2.3 Dimensionamiento de la interconexión

Aun cuando en este caso ORBITEL ha expresado que no es de su interés devolver ninguno de los E1s con los que actualmente se soporta la interconexión, es necesario entrar a aplicar los criterios técnicos que se describen en este aparte de la Resolución para efectos de dimensionar a interconexión y de esta manera establecer las condiciones que se requieren para el óptimo funcionamiento de la misma, con este propósito, la CRT acoge en su integridad el dictamen pericial rendido dentro de la presente actuación administrativa y la complementación del mismo [3]. Debe advertirse que en el ejercicio del dimensionamiento no solo se tendrá en cuenta el trafico cursado por la interconexión y los pisos de calidad contemplados en la regulación, sino también los niveles óptimos para que la calidad del servicio y de la interconexión no se vean afectadas.

Es necesario anotar, que para efectos del dimensionamiento de cualquier interconexión, bien sea por parte de la CRT al resolver un conflicto, o directamente por los operadores de telecomunicaciones que optan por los cargos de acceso por capacidad, debe darse aplicación a los criterios y parámetros técnicos comúnmente utilizados por la industria, sin olvidar el piso límite de calidad contemplado en la Resolución CRT 463 de 2001. Se reitera que el ejercicio del dimensionamiento de las interconexiones, no puede limitarse a la aplicación del porcentaje de calidad antes descrito, sino que debe ser el resultado de la aplicación de criterios técnicos que propendan por el funcionamiento óptimo de una interconexión, en beneficio del servicio mismo y de sus usuarios.

En todo caso, cuando es la CRT quien define las condiciones del dimensionamiento, ella debe observar no solo los intereses de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, sino también y de manera especial la protección de los derechos y beneficio de los usuarios e dichos servicios con la decisión que se adopte, atendiendo a las características propias del sector y del país.

Para el dimensionamiento de la interconexión de las redes de ORBITEL y EMCALI la CRT tendrá en cuenta los siguientes criterios:

2.3.1 Medición del Tráfico

Con fundamento en las pruebas allegadas a la presente actuación administrativa, la medición del tráfico adaptada para efectos del dimensionamiento de la interconexión es la descrita por la Recomendación UIT-T E.500 “Principios de medida de la intensidad del tráfico”, particularmente en lo que respecta a (i) método de medida diaria, (ii) agrupación de medidas diarias y (iii) intensidad de tráfico de carga normal y elevada.

De acuerdo con las recomendaciones UIT-T de la serie E anotada anteriormente, se seleccionaron las mediciones de la hora cargada de cada mes durante los últimos doce meses, según los criterios de:

a) En condición de carga normal, es decir, seleccionando la medición de la hora-pico del cuarto día de mayor carga, y

b) En condición de carga elevada, es decir, seleccionando la medición de la hora pico del día de mayor tráfico.

Las tablas siguientes muestran el resultado dichas mediciones suministradas por ORBITEL y EMCALI respectivamente y analizadas por el perito en su dictamen:

Tabla 1.

Cálculos de dimensionamiento de rutas según intensidad de tráfico de CARGA NORMAL

MESMedición y cálculosRUTAS EMCALI - ORBITEL
 Guabito3- OrbitelColón2 - OrbitelCentro5-OrbitelTOTAL
Nov-01Trafico Medido (Erlangs) 306373313992
Dic-01Trafico Medido (Erlangs) 3153833151013
Ene-02Trafico Medido (Erlangs) 289372306967
Feb-02Trafico Medido (Erlangs) 300371318989
Mar-02Trafico Medido (Erlangs) 301361315977
Abr-02Trafico Medido (Erlangs) 3093803281017
May-02Trafico Medido (Erlangs) 3223603371019
Jun-02Trafico Medido (Erlangs)3654053581127
Jul-02Trafico Medido (Erlangs) 3363953491080
Ago-02Trafico Medido (Erlangs) 3404003441084
Sep-02Trafico Medido (Erlangs) 272276275823
Oct-02Trafico Medido (Erlangs) 3514443451139
Nov-02Trafico Medido (Erlangs) 3273633201009

Fuente: Peritazgo (Datos ORBITEL)

Tabla 2.

Cálculos de dimensionamiento de rutas según intensidad de tráfico de CARGA ELEVADA

MESMedición y cálculosRUTAS EMCALI - ORBITEL
 Guabito- OrbitelColón - OrbitelCentro-OrbitelTOTAL
Nov-01Trafico Medido (Erlangs) 3163903201026
Dic-01Trafico Medido (Erlangs) 3264073191052
Ene-02Trafico Medido (Erlangs) 290379313982
Feb-02Trafico Medido (Erlangs) 3093793291017
Mar-02Trafico Medido (Erlangs) 302369327998
Abr-02Trafico Medido (Erlangs) 3173863451048
May-02Trafico Medido (Erlangs) 3423873591087
Jun-02Trafico Medido (Erlangs)367412360139
Jul-02Trafico Medido (Erlangs) 3404243561120
Ago-02Trafico Medido (Erlangs) 3484183521118
Sep-02Trafico Medido (Erlangs) 272277276825
Oct-02Trafico Medido (Erlangs) 3564483501155
Nov-02Trafico Medido (Erlangs) 3413853341060

Fuente: Peritazgo (Datos ORBITEL)

Tabla 3.

Cálculos de dimensionamiento de rutas según intensidad de tráfico de CARGA ELEVADA

MESMedición y cálculosRUTAS EMCALI - ORBITEL
CEN5- ORCV70COL2 - ORCV70GUA3-ORCV70TOTAL
Nov-01Trafico Medido (Erlangs) 310322301933
Dic-01Trafico Medido (Erlangs) MND*MNDMND0
Ene-02Trafico Medido (Erlangs) 313296293902
Feb-02Trafico Medido (Erlangs) 315349293957
Mar-02Trafico Medido (Erlangs) 313336296945
Abr-02Trafico Medido (Erlangs) 313296293902
May-02Trafico Medido (Erlangs) 332296293921
Jun-02Trafico Medido (Erlangs)313296293902
Jul-02Trafico Medido (Erlangs) 3353683331036
Ago-02Trafico Medido (Erlangs) 275275272822
Sep-02Trafico Medido (Erlangs) MNDMNDMND0
Oct-02Trafico Medido (Erlangs) 3414293311101
Nov-02Trafico Medido (Erlangs) MNDMNDMND0

Fuente: Peritazgo (Datos ORBITEL)

Adicionalmente y teniendo en cuenta que por las condiciones y características propias del país es posible que se presenten daños que pongan fuera de funcionamiento una de las rutas por un tiempo prologado, es decir que las mismas no son susceptibles de corregirse dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de la falla, se tuvieron en consideración los factores de “salvamento de tráfico" y “ponderación de la ruta alterna”, a los que hizo referencia el perito en la complementación del dictamen pericial. El primero de ellos determina el porcentaje el tráfico de la ruta con daño que se quiera “salvar” según la importancia de la ruta, costos y sus objetivos de disponibilidad y mantenibilidad, que para el presente caso, se toma el porcentaje del 70% del tráfico de cada una de las rutas cuando estas fallen [4]; el segunda indica, qué porcentaje del tráfico salvado se cursará por dicha ruta, para el caso particular se supone un fallo total de la ruta y que las dos restantes cursarán el 50 cada una del tráfico “salvado”.

Es de mencionar que el esquema al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, es equivalente al denomina o “porcentaje de utilización de la ruta”, usada en otras metodologías de dimensionamiento, por cuanto el mismo lleva implícito el valor necesario para asumir el tráfico de na de las rutas en casos de falla absoluta.

Tabla 4.

CÁLCULO DE RUTAS ALTERNAS PARA SOPORTE DE FALLAS (Rutas directas de baja pérdida)

DATOS DE ENTRADAGUA-ORBCOL-ORBCEN-ORBTOTAL
Trafico pico Medido (Erlangs) 347,97448,41369,971166,35
CASO DE FALLA RUTA GUA-ORB
Factor de “salvamento” de trafico 0,7
Factor de ponderación de la ruta alterna 00,50,51
Trafico a distribuir (Erlangs)243,6121,8121,8
Total trafico rutas alternas (Erlangs)570,2491,8
CASO DE FALLA RUTACOL-ORB
Factor de “salvamento” del trafico0,7
Factor de ponderación de la ruta alterna0,500,51
Trafico a distribuir (Erlangs)156,9313,9156,9
Total trafico rutas alternas (Erlangs)504,9526,9
CASO DE FALLA RUTA CEN-ORB
Factor de “salvamento” del trafico0,7
Factor de ponderación de la ruta alterna0,50,501
Trafico a distribuir (Erlangs)129,5129,5259,0
Total trafico rutas alternas (Erlangs)447.5577,9

2.3.2 Nivel mínimo de calidad.

Para efectos del diseño del dimensionamiento de la interconexión de las redes de EMCALI y ORBITEL se tomará el mejor entre el piso de calidad establecido en la Resolución CRT 465 de 2001 y el pactado en el contrato de acceso, uso e interconexión, que para el presente caso es el 0.2%

2.3.3 Amortización de las inversiones

Teniendo en cuenta que en el conflicto Objeto de pronunciamiento no se ha presentado una disminución, ni devolución de enlaces por parte del operador de larga distancia, y éste ha expresado su intención de mantener la totalidad de los enlaces con los que actualmente funciona la interconexión, no hay lugar a la determinación del valor no amortizado de las inversiones realizadas por EMCALI para efectos de atender los requerimientos de ORBITEL con ocasión de la interconexión existente entre los mismos.

2.5.4 Cálculo de los Enlaces

Para efectos del dimensionamiento de la interconexión entre ORBITEL y EMCALI, se tomará el dato del tráfico más alto a ser manejado por cada una de las rutas en caso que una de ellas falle por un tiempo prolongado, descrito en la parte final de la tabla número 4 contenida en el numeral 2.3.1 de la presente Resolución.

Una vez obtenido el tráfico con el que se debe efectuar el dimensionamiento, éste se calcula de modo que satisfaga conjuntamente los requerimientos de grado de servicio, y casos de falla de ruta, explicados en los numerales anteriores.

Para efectos del cálculo del número de circuitos se aplica la fórmula de Erlang B:

Donde E es el grado de servicio del 1%, A es el tráfico en Erlangs, explicado anteriormente, y n es el número de circuitos que es la incógnita que se busca.

Con fundamento en lo anterior, el cálculo final de enlaces dio como resultado:

RUTA 1CEN5 - ORCV70

Tráfico (Erlangs)526.9
Circuitos554
E118

RUTA 2COL2 - ORCV70

Tráfico (Erlangs)577.9
Circuitos605
E120

RUTA 3GUA3 - ORCV70

Tráfico (Erlangs)504.9
Circuitos532
E118

En total son 56 enlaces E1 en la interconexión, los cuales se consideran suficientes incluso para una falla grave y prolongada en la red que sobrepase los niveles esperados de disponibilidad, manteniendo con ello y bajo cualquier circunstancia previsible un adecuado nivel de servicio y calidad para los usuarios.

2.4 Cláusula de permanencia mínima

De conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 489 de 2002 “el operador interconectante podrá exigir en la opción de cargos de acceso por capacidad un período de permanencia mínima, el cual solo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se haya efectuado para adecuar la interconexión”.

Teniendo en cuenta que del ejercicio de dimensionamiento explicado en el numeral 2.5 de la presente resolución resulta una diferencia de ocho (8) enlaces Els frente al actual dimensionamiento de la interconexión existente entre las redes de ORBITEL y EMCALI, corresponde establecer, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 489 de 2002, antes transcrito, una cláusula de permanencia mínima para efectos de recuperar la inversión efectuada respecto de los ocho (8) encales El adicionales que EMCALI deberá activar para adecuar la interconexión.

Para el efecto, con fundamento en las prácticas de la industria y el término de amortización usualmente utilizado contablemente para este tipo de inversiones se toma como plazo de duración de la cláusula de permanencia mínima, el término de cinco (5) años contados a partir de la activación de cada una de los enlaces adiciones.

Por virtud de lo expuesto a lo largo de la presente Resolución,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. El dimensionamiento de la interconexión de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida de EMCALI EICE E.S.P. con la red de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia de ORBITEL S.A. E.S.P., se fija en cincuenta y seis (56) Els, distribuidos por cada una de las tres rutas así: ruta 1 “CEN5 - ORCV70”: 18 Els, ruta 2 “COL2 - ORCV70”: 20 Els, y ruta 5 “GUA3 - ORCV70”: 18 Els, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y según lo dispuesto en numeral 2.3.4 de la misma.

ARTÍCULO 2. ORBITEL S.A. E.S.P deberá reconocer mensualmente a EMCALI EICE E.S.P. la suma establecida en la tabla “Opción 2: Cargos de acceso máximo por capacidad” contemplada en el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 465 de 2001, para el grupo de empresas número dos (2).

PARÁGRAFO. El valor establecido en el presente artículo deberá pagarse desde el 16 de abril de 2002 fecha de radicación de la solicitud de solución de conflicto presentada por ORBITEL S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 3. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución EMCALI EICE E.S.P. y ORBITEL S.A E.S.P deberán activar, para efectos de la interconexión entre sus des, cincuenta y seis (56) EIs, distribuidos según lo dispuesto en el artículo 2 de la prese te Resolución.

PARÁGRAFO. Se establece na cláusula de permanencia mínima de cinco (5) años respecto de los ocho (8) enlaces E1que EMCALI EICE E.S.P. deberá activar según lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución y con fundamento en lo dispuesto en la parte motiva de la misma.

ARTÍCULO 4. Niéguese por improcedente la solicitud presentada por ORBITEL S.A. E.S.P. relativa a la expedición de un acto o medida provisoria, de ejecución inmediata que ordene a EMCALI EICE E.S.P. la liquidación de los cargos de acceso baja la modalidad de capacidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO 5. Notifíquese personalmente la presente resolución a las representantes legales de EMCALI EICE E.S.P y de ORBITEL S.A. E.S.P o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a las

MARTHA PINTO DE HART

Ministra de Comunicaciones

CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Resolución CRT 504 de 2002 por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CRT 465 de 2001 y Resolución CRT 584 de 2002.

(2) Ley 142 de 1994 artículo 73.8, Ley 555 de 2000 artículo 15 y Decreto 1150 de 1999 artículo 57.

(3) Folios 85-135 y 175-185 del Expediente 3000-4-2-13

(4) Este porcentaje refleja una práctica usual de la industria y a ella se hace referencia en la complementación al dictamen pericial. Pág 4 (Folio 181 del Expediente 3000-4-2-13)

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