RESOLUCIÓN 727 DE 2003
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TELECOM contra la Resolución CRT 573 de 2002”
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley 142 de 1994, el Decreto 1130 de 1999 y,
CONSIDERANDO
Que el 20 de noviembre de 2002, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante Resolución 573 impuso servidumbre de acceso, uso e interconexión de las redes de TPBCLE de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en adelante TELECOM, sobre las redes de TPBCLE de la
Empresa Distrital de Telecomunicaciones E.S.P, en adelante EDT por el término de 10 años, contado a partir de la ejecutoria de la Resolución.
Que en la misma Resolución, la CRT resolvió que el contrato de interconexión entre la RTPBCLD de TELECOM y la RTPBBLE de EDT, junto con todos sus anexos, debía ajustarse a los acuerdos realizados por las partes durante la etapa de negociación directa y debía incluir en el Anexo Financiero, la cláusula de inconsistencias, atendiendo lo previsto en la parte motiva de la Resolución.
Que mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2002, ESTEBAN BARRETO GAM, apoderado especial de TELECOM, presentó recurso de reposición contra la Resolución CRT 573 de 2002.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 113 y 114 de la Ley 142 de 1994 y 52 del Código Contencioso Administrativo, el recurso presentado cumple con los requisitos de ley; por lo que deberá admitirse y se procederá a su estudio, siguiendo el mismo orden propuesto por el recurrente.
1. Con relación a los “Antecedentes”
Manifiesta el recurrente que la relación de los antecedentes efectuada por la CRT en la resolución que se impugna culmina con la audiencia de mediación celebrada entre las partes el II de enero de 2002, omitiendo la comunicación que envió TELECOM a la CRT el día 28 de febrero del mismo año, la cual no puede ser desconocida por la CRT en el acto de imposición de servidumbre, toda vez que su contenido y los documentos adjuntados revisten gran importancia.
Aduce el impugnante que mediante la comunicación citada, TELECOM informó a la CRT que a esa fecha, EDT aún no había suscrito el contrato de larga distancia a pesar de que la minuta se remitió oportunamente y con fundamento en ello solicitó a la CRT: que se incluyera dentro del anexo técnico operacional del contrato de interconexión el numeral 9.7 relativo a “Parámetros para Evaluar el Comportamiento de interconexión”, adjuntando la propuesta en tal sentido.
Adicionalmente, indica que TELECOM solicitó que la CRT al momento de tomar una decisión, se pronunciara sobre la decisión de TELECOM de acogerse al esquema de cargos de acceso por capacidad en la ejecución de la Interconexión entre la RTPBCLD de TELECOM y la RTPBCLE de EDT.
También manifiesta el apoderado de TELECOM que si bien es cierto, la CRT se encuentra adelantando un proceso de solución de conflicto respecto al tema de cargos de acceso entre las mismas partes, sería importante que se incluyera dentro del texto de la resolución recurrida estos puntos, máxime cuando en la audiencia de mediación celebrada dentro del conflicto por cargos de acceso, EDT aceptó que TELECOM le remunerará los cargos de acceso por capacidad, tal como consta en el acta respectiva y solo restaría que la CRT dentro de dicho conflicto se pronunciara en relación con la definición del número de Els que se utilizarían en fa interconexión entre las dos empresas.
Consideraciones de la CRT
En primer lugar, debe aclararse que, por regla general, en la relación de antecedentes que hace la CRT, previamente a resolver de fondo una solicitud, se hace una relación somera de los hechos y del desarrollo de la actuación administrativa, sin que ello implique necesariamente que se deba pormenorizar cada una de las comunicaciones intercambiadas con ocasión del trámite administrativo de imposición de servidumbre. Lo anterior, no implica que la CRT para tomar la decisión de fondo no revise y analice todos los documentos que hacen parte de la actuación administrativa, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa, con la comunicación del 28 de febrero de 2002, radicada en la Comisión el 1 de marzo del mismo año.
Al respecto, es de mencionar que cuando se dio inicio a la actuación administrativa de imposición de servidumbre, la regulación vigente en materia de cargos de acceso únicamente contemplaba la remuneración por uso de la interconexión bajo el esquema de minutos. Solamente desde el 27 de Diciembre de 2001, Fecha de publicación de la Resolución CRT 463, la regulación contempló dos opciones distintas para efectos de retribuir el uso de las interconexiones: capacidad y minutos.
Como de cuenta el expediente materia de estudio, TELECOM mediante comunicación del 30 de enero de 2002, informó a EDT su decisión de acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad, en virtud a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CRT 463 de 2001. En respuesta a esta solicitud, EDT por medio de oficio fechado 15 de Febrero de 2002, indicó que “...este punto se encuentra plenamente definido con la intervención de la CRT en el numeral 3 del contrato de interconexión titulado: “Liquidación de los Cargos de Acceso y Uso”, dentro del trámite que se viene surtiendo ante esa Comisión, a propósito de la solicitud de servidumbre impetrada por TELECOM"(1).
Así las cosas, es claro que la solicitud realizada por TELECOM el 30 de enero de 2002, antes mencionada, es una solicitud nueva en desarrollo de la interconexión y que obedece a los derechos otorgados por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en lo que tiene que ver con el tema de cargos de acceso. Lo anterior, implica que las partes respecto a este nuevo hecho hayan debido agotar la etapa de negociación directa de que trata el artículo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 para acudir a la CRT en instancia de solución de conflictos, para que de esta manera la CRT procediera a dar trámite a la respectiva actuación administrativa, y garantizar el derecho de contradicción, defensa y debido proceso de las partes.
En este sentido, es de resaltar que solo hasta el 1 de abril de 2002, TELECOM presentó solicitud de solución del conflicto surgido por la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad, momento en el cual la CRT constató la culminación de la etapa de negociación directa, por lo que dio inicio a una actuación administrativa diferente a esta, en la cual tuvo en cuenta la comunicación del 28 de febrero de 2002, que por demás fuera relacionada en los antecedentes de la solicitud de solución de conflicto.
Teniendo en cuenta lo anterior, mal hubiera hecho la CRT al involucrar en el acto administrativo impugnado una solicitud que no había cumplido con las etapas concedidas en la ley y de esta forma quebrantar los derechos de defensa y contradicción de al menos una de las partes.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de definir lo relativo a los “Parámetros para Evaluar el Comportamiento de la Interconexión”', contenidos en el numeral 9.7 del Anexo Técnico, es preciso indicar que por un error involuntario de la administración, no se hizo referencia a este tema, el cual se definirá teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.4.10 de la Resolución CRT 087 de 1997.
Es de anotar que por constituirse en un hecho nuevo, la decisión que sobre este particular se adopte, será susceptible de recurso de reposición en la vía gubernativa, tal y como se definirá en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Teniendo en cuenta lo anterior y revisada la cláusula propuesta por TELECOM, frente a decisiones previas que ha tomado la CRT sobre materias equivalentes y, a que este tipo de principios se aplican indistintamente y sin mayores diferencias a todas las interconexiones, en la parte resolutiva de la presente resolución se establecen las condiciones para evaluar el mantenimiento de la interconexión.
Por las razones antes expuestas, procede parcialmente el cargo.
2. Con relación a las 'Consideraciones de la CRT'.
En relación con este tema, el recurrente trae a colación los argumentos expuestos por la CRT en la Resolución recurrida, para efectos de definir que la interconexión de la red larga distancia con la de local extendida y la imposición de servidumbre de las redes locales extendidas de los operadores, deben regirse por los acuerdos parciales a los que hubieren llegado las partes y a los parámetros y criterios de la regulación vigente. Al respecto, considera que la CRT en estas decisiones debe manifestar expresamente que las propuestas presentadas por TELECOM en su comunicado del 28 de Febrero de 2002, deben regir tales Interconexiones, por cuanto a misma constituye su oferta final y ésta es la única presentada.
Consideraciones de la CIRT
Respecto a la solicitud del recurrente para que la CRT manifieste expresamente que la respuesta final de TELECOM, enviada el 28 de Febrero de 2002 a esta entidad, en relación con la interconexión de la red de TPBCLE de este operador con la red de TPBCLE de EDT, como la de la red de TPBLCLD de TELECOM con la red de TPBCLE, de EDT, haga parte integral de las decisiones tomadas por esta entidad mediante Resolución CRT 573 de 2002, debe señalarse que la argumentación expuesta por TELECOM no tiene los efectos pretendidos, toda vez que lo que motivó la decisión adoptada por la CRT, fueron precisamente los acuerdos a que llegaron las partes, tanto en la etapa de negociación directa como en la etapa de mediación, es decir que el texto que están obligados a cumplir las partes de la presente actuación administrativa, son los acuerdos parciales logrados por las mismas, de los cuales quedó constancia a lo largo de todo el expediente, cuyo acuerdo final culminó en la audiencia de mediación llevada a cabo el 11 de enero de 2002(2).
Así las cosas, la propuesta remitida por TELECOM el 23 de Febrero de 2002 y los puntos nuevos contenidos en ella, no pueden involucrarse en la parte resolutiva de la Resolución, como pretende el recurrente, por cuanto estos puntos no fueron objeto de acuerdo entre TELECOM y EDT.
Por las razones anteriores, no procede el cargo.
3. Cláusula de inconsistencias
En lo referente a la cláusula de inconsistencias, el recurrente afirma no compartir la posición de la CRT prevista en la Resolución recurrida en lo referente a la responsabilidad de cada uno de los operadores, en la medida en que no estima viable dejar que el CMI evalué y determine la responsabilidad de las partes.
Afirma el recurrente, que al no especificar o delimitar la responsabilidad de cada uno se los operadores, se estaría permitiendo que la parte responsable evadiera su responsabilidad, teniendo entonces el otro operador que asumir cargas económicas que no le corresponden. Adicionalmente expresa que en la ejecución de la interconexión con la RTBPCLE de EDT se ha venido presentando ata situación, razón por la cual TELECOM ha tenido que incurrir en costos cuya responsabilidad recae, según su criterio, en EDT, y por lo tanto solicita se incluya en las decisiones tomadas por la CRT sobre las interconexiones de las redes de TBPCLE y TPBCLD de TELECOM con la RTPBCLE de EDT, las causales de inconsistencia previstas en su oferta final presentada por medio del comunicado del 28 de febrero de 2002 la única que se presentó en su momento.
Consideraciones de la CRT
En relación con este cargo, es preciso anotar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.4.10 corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definir las condiciones comerciales, técnicas, operativas y económicas de la interconexión con base en las pruebas aportadas por las partes, los lineamientos y definiciones contenidos en la regulación, y en caso de haberse decretado la práctica de una prueba pericial, en el experticio del perito.
En este orden de ideas, si bien TELECOM fue el único operador que presentó propuesta en relación con la cláusula de inconsistencias, la CRT al decidir, debe tener en cuenta fuera de las posiciones de las partes, el comportamiento genérico del sector y los usos y prácticas de la Industria en la materia. Así, como lo explicó la CRT en la Resolución 573 de 2002, la definición y resolución del tema de las inconsistencias, debe tener en cuenta que cada uno de los operadores interconectados es responsable de la seguridad de su propia red, de manera que no le corresponde al operador que cumple con estas medidas sufrir las consecuencias que traiga la inseguridad de la red del otro operador.
Este criterio adoptado, junto con la definición de las inconsistencias que trae la Resolución recurrida, indican claramente quiénes son responsables en cada caso de las inconsistencias allí señaladas. A modo de ejemplo, en la inconsistencia numero 3 referida, es indudable elle el operador responsable es el operador de TPBCL, toda vez que a este quien cuenta eran la información a la que se refiere la mencionada inconsistencia. Considerar que la seguridad sobre estas materias corresponde al operador de TPBCLD, sería tanto como pretender que el mismo coadministre la operación del servicio de TPBCL y/o TPBCLE.
Por otra parte, es menester aclarar que si la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dejó en cabeza del CMI la obligación de evaluar las responsabilidades particulares para el caso de las inconsistencia, lo hizo con el fin de propender por el dinamismo y versatilidad propios de la interconexión, así como en atención a la posibilidad que las partes en desarrollo y ejecución de la misma, identifiquen nuevos eventos susceptibles de ser considerados como inconsistencias, para lo cual no podrán perder de vista que la responsabilidad de cada una de las redes corresponde al operador encargado de la misma.
Por las razones anteriormente expuestas, no procede el cargo formulado por TELECOM.
En virtud de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Admitir el recurso de reposición interpuesto por TELECOM contra la Resolución CRT 573 del 20 de noviembre de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar un parágrafo al artículo segundo de la Resolución CRT 573 del 20 de noviembre de 2002 el cual quedará así:
Artículo Segundo. El contrato de interconexión entre la RTPBCLD de TELECOM y la RTPBCLE de EDT, junto con todos sus anexos, estará conforme los acuerdos realizados por las partes y deberá incluir en el Anexo financiero, la cláusula de inconsistencias, atendiendo lo previsto en la parte motivo de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Así mismo, los operadores deberán incluir en el contrato al que se ha hecho referencia en este artículo, la siguiente clausula:
PARAMETROS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA INTERCONEXION. El CMI deberá definir los valores de los parámetros; citados a continuación:
- Disponibilidad de la interconexión: Se define como la probabilidad de que los elementos, órganos y equipos necesarios para permitir la interconexión entre las dos redes. Estén disponibles para su uso durante un intervalo de tiempo determinado y viene dada por la relación del tiempo total de operación de tales elementos y el tiempo total del periodo considerado, en este caso un (1) mes.
La fórmula de la disponibilidad viene dada por:
D%={NO *M *24 - Ó NFSt * t} * 100
NO * M* 24
%D: Disponibilidad referida en porcentaje
NO: Número de circuitos operacionales
M: Número de días de prueba
NFS: Numero de circuitos fuera de servicio.
t: Tiempos de indisponibilidad por grupos de circuitos fuera de servicio medido en horas.
- Mantenibilidad de la interconexión: Se define como la relación entre el tiempo total Fuera de servicio y el total de fallas reparadas en los componentes de la interconexión y permite determinar la probabilidad de que un elemento de la interconexión, que ha hallado pueda ser reparado en un determinado tiempo. La mantenibilidad deberá ser revisada y adaptada de acuerdo al comportamiento de la interconexión por el CMI y viene dada por la siguiente fórmula:
M = Tiempos fuera de servicio
Fallas reparadas en el periodo
- Confiabilidad (c): Este parámetro se considera como el tiempo promedio entre faltas durante un promedio de operación de un equipo.
C = Periodo de tiempo de funcionamiento
Numero de fallas durante el periodo de funcionamiento
De acuerdo con el comportamiento de la interconexión el CMI podrá revisar y proponer otras fórmulas que midan los parámetros aquí definidos y aquellos que se consideren necesarios para la mejor evaluación y comportamiento de la red.
ARTÍCULO TERCERO. Negar las demás pretensiones del recurrente, y en su lugar, confirmar en todas sus partes, salvo en lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución CRT 573 del 20 de noviembre de 2002, por las razones expuestas en los considerandos de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente Resolución al representantes legales de TELECOM y EDT o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, salvo respecto del parágrafo adicionado al artículo segundo de la Resolución CRT 573 de 2002, contra el cual contra procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá. D.C. a los
MARTHA PINTO DE HART
Ministra de Comunicaciones
MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Folio 300 del expediente.
(2) Folio 265-294 el Expediente.