RESOLUCIÓN 1378 DE 2005
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 46.116 de 08 de diciembre de 2005
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia de 2006.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 087 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la Contribución que deben pagar las entidades sometidas a su Regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio;
Que el artículo 8.3.2. de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que, para cubrir los costos del servicio de regulación la CRT fijará anualmente la tarifa, expresada en porcentaje, de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, dentro del límite establecido en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994;
Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2006,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de Contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a la regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2006, en el 0.62% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2005 asociados a los servicios de telecomunicaciones, según los estados financieros que deben poner a disposición de la Comisión y de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución, que contiene el Formulario único de Autoliquidación y el instructivo pertinente.
ARTÍCULO 2o. Las entidades mencionadas en el considerando anterior liquidarán el valor de la contribución del año 2006 en el formulario único de autoliquidación, Anexo número 2, que deberá enviarse en documento original a la CRT, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal o quien haga sus veces y copia de los estados financieros de la vigencia 2005, con la discriminación requerida para que la CRT revise las cifras incluidas en el formulario.
El formulario único de autoliquidación deberá ser entregado directamente en la CRT o enviado por correo certificado o ingresado al Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones, SIUST, junto con los Estados Financieros a más tardar el 30 de abril del año 2006, para su respectiva revisión por parte de la CRT.
ARTÍCULO 3o. Como un primer pago de la Contribución correspondiente al año 2006, los operadores sometidos a regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberán pagar antes del 1o de febrero de 2006 los valores que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Con base en la autoliquidación efectuada, las empresas pagarán el valor correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la liquidación. descontando el valor ya pagado y discriminado en el Anexo número 1 de la presente resolución. La consignación debe ser entregada directamente en la CRT o enviada por correo certificado.
ARTÍCULO 5o. Los pagos deben realizarse en la cuenta de ahorros del Banco Granahorrar número 1351-0057154-0, a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos de pago señalados en los artículos 3o y 4o de está resolución tendrán el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6o. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de Edatel S. A. ESP, Orbitel S. A. ESP, Empresa Territorial de Telecomunicaciones ESP. ETT ESP, Empresa de Telecomunicaciones del Llano ESP. S. A. Etell, Telecomunicaciones y Sistemas S. A. ESP. Telesys, Empresa Regional de Telecomunicaciones del Valle del Cauca S. A. ERT, Bugatel S. A. ESP, EPM Bogotá S. A. ESP, Unitel S. A. ESP, Empresa de Teléfonos de Palmira S. A. ESP. Telepalmira, Empresa de Telecomunicaciones de Girardot S. A. ESP. ETG, Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S. A. ESP, Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP, Empresas Públicas de Medellín EPM, Caucatel S. A. ESP, Empresa de Telefonos de Jamundí S. A. ESP. Telejamundi, Empresa de Telecomunicaciones de Popayán S. A. ESP Emtel, Empresa de Telecomunicaciones y Servicios Agregados S. A. ESP. Emtelsa, Telefonos de Cartago S. A. ESP. Telecartago, Empresa de Telecomunicaciones de la Costa Costatel S. A., Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, ETB, Empresa de Servicios Carvajal S. A. ESP. Escarsa, Metropolitana de Telecomunicaciones S. A. Metrotel, Gilat Colombia S. A. ESP, Empresa de Telecomunicaciones de Cali, Emcali, EICE, Empresa Municipal de Telecomunicaciones de Obando Teleobando, Empresas de Telecomunicaciones de Bucaramanga Telebucaramanga S. A ESP, Empresa de Telecomunicaciones de la Orinoquia Teleorinoquia S. A. ESP, Viva Voz S. A. ESP, Colombia Móvil S. A. ESP, Gilat Networks S. A. ESP, Kambatel S. A. ESP, Barranquilla Telecomunicaciones S. A. Batelsa ESP, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2005.
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.
El Director Ejecutivo,
GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA.
PRIMERA CUOTA CONTRIBUCION AÑO 2006.
Empresa | Primera cuota contribución 2006 | |
Teleasociadas | Colombia Telecomunicaciones | 643.876.000 |
Metrotel | 11.558.000 | |
Telebucaramanga | 103.433.500 | |
Batelsa | 32.475.000 | |
Grupo Teleasociadas | 791.342.500 | |
Grupo EPM | EEPP Medellín | 301.113.000 |
Orbitel | 95,758,000 | |
Edatel | 69.471.000 | |
E.T. Pereira | 30.441.500 | |
Emtelsa | 23.662.500 | |
E.P.M. Bogotá | 38.268.500 | |
GRUPO EPM | 558.714.500 | |
E.T.B | 1.066.576.500 | |
Grupo Transtel | Unitel | 11.459.000 |
Caucatel | 3.165.500 | |
Telepalmira | 17.341.000 | |
Bugatel | 3.496.500 | |
Telecartago | 4.384.500 | |
E.T.G. | 7.006.500 | |
Telejamundí | 1.752.000 | |
Grupo Transtel | 48.605.000 | |
Carvajal | ETELL | 5.507.000 |
Escarsa | 7.315.000 | |
Grupo Carvajal. | 12.722.000 | |
Independientes | EMTEL | 17.729.500 |
E.R.T. | 11.993.000 | |
Teleobando | 3.188.000 | |
E.T.T. | 297.500 | |
Telesys | 487.000 | |
Teleorinoquia | 2.815.000 | |
Costatel | 1.102.000 | |
Gilat ESP | 22.603.000 | |
Gilat Networks Colombia S. A. ESP | 6.070.000 | |
Viva Voz S. A. ESP | 342.500 | |
Colombia Móvil | 41.500 | |
Kambatel S. A. ESP | 737.000 | |
Empresas Independientes | 67.406.000 | |
Int Erv | Emcali | 214.612.000 |
Empresas Intervenidas | 214.612.000 | |
Total Sector | 2.759.978.500 |
INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION.
Debe diligenciar el Formulario único de Autoliquidación de Contribución con base en el Plan General de la Contabilidad Pública PUC.
Al lado izquierdo del formulario encontrará la cuenta PUC seguida del concepto contable, usted debe colocar el valor de la respectiva cuenta en la casilla derecha del formulario en millones de pesos.
Luego sumará las cuentas para encontrar los Subtotales correspondientes.
Para hallar la base de liquidación de la Contribución debe tomar el Subtotal número uno, restarle el Subtotal número dos y por último sumar el Subtotal número 3.
El valor resultante debe multiplicarlo por la tarifa de Contribución, que para el año 2006 es de 0.62%.
FORMULARIO UNICO DE AUTOLIQUIDACION
CONTRIBUCION ESPECIAL ARTICULO 85 LEY 142 DE 1994
LA CONSIGNACION DEBE REALIZARSE EN EL BANCO GRANAHORRAR CUENTA NUMERO 1351-0057154-0 A NOMBRE DE LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES, INDICANDO EL NIT DEL OPERADOR
AÑO | |||
EMPRESA | |||
NIT | |||
Dirección | Teléfono: | ||
Fax: | E-mail: |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NO OPERATIVO
CTA PUC | CONCEPTO | Vr. Millones de $ | ||
510000 | GASTOS DE ADMINISTRACION | |||
1. SUBTOTAL (510000) | 0 | |||
510200 | CONTRIBUCIONES IMPUTADAS | |||
510209 | Amortización cálculo actuarial pensiones actuales | |||
510210 | Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones | |||
510210 | Amortizaciones cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones | |||
510212 | Amortización liquidación prov. Cuotas partes de bonos pensionales | |||
510213 | Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos | |||
510214 | Cuotas partes de bonos pensionales emitidos | |||
2. SUBTOTAL (510209+510210+510211+510212+510213-510214) | 0 | |||
581500 | AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES | |||
581506 | Sueldos y salarios | |||
581507 | Contribuciones imputadas | |||
581508 | Contribuciones efectivas | |||
581509 | Aportes sobre la nómina | |||
581510 | Gastos generales | |||
581511 | Impuestos, contribuciones y tasas | |||
3. SUBTOTAL (581506+581507+581508+581509+581510+581511) | 0 | |||
4. TOTAL BASE DE LIQUIDACION | ||||
Subtotal (1)-Subtotal (2) +Subtotal (3) | 0 | |||
5. | TARIFA CONTRIBUCION | 0.62% | ||
6. | VALOR CONTRIBUCIONES EN MILES DE $ | 0 | ||
ESTADO DE CUENTA | ||||
LIQUIDACION AÑO ANTERIOR
1. Pago CONTRIBUCION AÑO ANTERIOR | |||
2. INTERESES POR MORA | |||
3. SANCIONES | |||
TOTAL LIQUIDACION AÑO ANTERIOR (1+2+3) | $ | ||
VALOR CANCELADO AÑO ANTERIOR | $ | ||
VALOR CONTRIBUCION POR PAGAR | $ |
CONTRIBUCION PRESENTE AÑO EN MILES DE $
1. LIQUIDACION CONTRIBUCION PRESENTE AÑO | 0 | ||
2. INTERESES POR MORA | 0 | ||
3. SANCIONES | 0 | ||
TOTAL LIQUIDACION PRESENTE AÑO (1+2+3) | $ | ||
VALOR CANCELADO PRESENTE AÑO | $ | ||
VALOR CONTRIBUCION POR PAGAR | $ | ||
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL | FIRMA DEL CONTADOR | ||
NOMBRE: | NOMBRE: | ||
C.C | C.C | ||
T.P. | |||
FIRMA DEL REVISOR FISCAL | |||
NOMBRE: | |||
C.C | |||
T.P. | |||
Nota: Cuentas del PUC del Plan General de la Contabilidad Pública