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RESOLUCIÓN 2127 DE 2009

(mayo 29)

Diario Oficial No. 47.364 de 29 de mayo de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifican los plazos establecidos en los artículos 2o, 4o y 5o de la Resolución CRT 2063 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2063 de 2009, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones modificó el Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997, indicando que los operadores definidos en la Tabla 2 de dicho Anexo (Grupo 2), se someterán a las reglas previstas en el artículo 5.2.3 con sus respectivas obligaciones que incluyen la necesidad de ofrecer un plan con cargo básico igual a cero para los usuarios de los estratos socioeconómicos I y II, un plan tarifario que contemple un cargo básico con minutos incluidos para todos los estratos socioeconómicos y otros planes adicionales.

Que la mencionada Resolución 2063 en su artículo 2o, estableció que a más tardar el 1o de julio de 2009 los operadores que pasan de la Tabla 2 (Grupo 2) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997 a la Tabla 1 (Grupo 1) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997, deben formular a sus usuarios la oferta del plan tarifario que mejor se adecue y satisfaga sus perfiles de consumo, suministrando al usuario información detallada sobre el plan que más beneficios le aporte, así como información sobre los demás planes ofrecidos, de modo tal que el usuario pueda comparar los distintos planes implementados por el operador.

Que de igual manera el artículo 4o de la Resolución CRT 2063 mencionada estableció que los operadores que pasan de la Tabla 2 (Grupo 2) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997 a la Tabla 1 (Grupo 1) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997, deberán reportar a la CRT a más tardar el 1o de junio de 2009 los planes tarifarios diseñados y que serán ofrecidos a sus usuarios, y que la CRT podrá formular comentarios y observaciones a los planes reportados, sin perjuicio de las facultades de inspección, control y vigilancia de los órganos de control.

Que el artículo 5o de la resolución citada dispone que el plazo máximo de implementación para lo dispuesto en el mismo acto, es el 1o de septiembre de 2009.

Que mediante Comunicación 200931484 del 14 de mayo de 2009 remitida a la CRT, Edatel S.A. E.S.P. solicitó a la CRT modificar los plazos establecidos en los artículos 2o, 4o y 5o de la Resolución 2063 de 2009, bajo el argumento que las fechas originalmente establecidas no permiten a la empresa cumplir con las exigencias de logística y distribución de las facturas y los insertos informativos a los usuarios. De igual manera expone que el proceso de revisión y comentarios de la CRT a los planes reportados por el operador, se daría de manera posterior a la formulación de los mismos a los usuarios, por lo cual Edatel S.A. E.S.P. propone el establecimiento de plazos diferentes en la Resolución CRT 2063 de 2009, para cumplir con los objetivos regulatorios allí previstos.

Que para que se cumplan a cabalidad los requisitos de información a los usuarios previstos en la Resolución CRT 2063 de 2009, la Comisión considera viable la modificación de los plazos mencionados, por lo que resulta procedente la ampliación de los mismos para los fines regulatorios correspondientes.

Que la CRT mediante Resolución 1596 de 2006 definió los criterios y los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulatorios contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

Que el artículo 2o numeral 4 de la misma resolución contempla como excepción las resoluciones de carácter general que complementen o aclaren conceptos o frases, cuando no incidan en el sentido de la decisión y cuando el tema haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad del Decreto 2696 de 2004.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRT 2063 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Publicidad de los planes tarifarios. Los operadores de TPBCL y TPBCLE que prestan servicio en los municipios, sometidos al régimen regulado de tarifas, que con ocasión de la presente resolución pasan de la Tabla 2 (Grupo 2) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997 a la Tabla 1 (Grupo 1) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997, dentro del mismo régimen regulado de tarifas, deberán formular a sus usuarios la oferta del plan tarifario que mejor se adecue y satisfaga sus perfiles de consumo a más tardar el 1o de septiembre de 2009.

Para tal efecto, el operador deberá suministrar al usuario información detallada sobre el plan que más beneficios le aporte, así como información sobre los demás planes ofrecidos, de modo tal que el usuario pueda comparar los distintos planes implementados por el operador.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CRT 2063 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 4o. Reporte de planes tarifarios. Sin perjuicio de los demás registros definidos en la regulación y en la ley, los operadores de TPBCL y TPBCLE que prestan servicio en los municipios sometidos al régimen regulado de tarifas que con ocasión de la presente resolución pasan de la Tabla 2 (Grupo 2) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997 a la Tabla 1 (Grupo 1) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997, deberán reportar a la CRT a más tardar el 1o de julio de 2009 los planes tarifarios diseñados y que serán ofrecidos a sus usuarios.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá formular comentarios y observaciones a los planes reportados, sin perjuicio de las facultades de inspección, control y vigilancia de los órganos de control.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CRT 2063 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 5o. Plazo máximo de implementación. Los operadores de TPBCL y TPBCLE que prestan servicio en los municipios sometidos al régimen regulado de tarifas que con ocasión de la presente resolución pasan de la Tabla 2 (Grupo 2) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997 a la Tabla 1 (Grupo 1) del Anexo 006 de la Resolución CRT 087 de 1997, tendrán plazo hasta el 1o de noviembre de 2009 para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y sólo modifica en lo pertinente los plazos previstos en los artículos 2o, 4o y 5o de la Resolución CRT 2063 de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

La Directora Ejecutiva,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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