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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 038 DE 1996

(Abril 26)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se modifica y aclara el artículo 7 de

la Resolución 34 de 1995<sic>

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades conferidas

por la Ley 142 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 7o. de la Resolución 34 de 1995 modificó el Artículo 14 numeral 14.1 de la Resolución 28 de 1995, prescribiendo "(...) que los nuevos concesionarios deberán ser propietarios de una red mínima para conectar o enlazar las ciudades de Santafé de Bogotá D.C, Santiago de Cali, Medellín y Barranquilla en un período superior a dos (2) años (...)"

Que se encontró un error mecanográfico en la redacción de dicho artículo, pues se omitió la palabra "no" dentro del contexto "(...)un período superior a dos (2) años(...)"  

Que se hace necesario corregir dicho error.  

Que el Artículo 74.3 (c) faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de elecomunicaciones del estado.  

 RESUELVE

ARTICULO 1o. ACLARAR Y MODIFICAR.  El Artículo 7o de la Resolución 034 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el cual quedará así:

"PARAGRAFO: Los concesionarios tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en el mercado, o cuando exista suficiente competencia entre ellos, según análisis que hará la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, con base en los criterios y definiciones de la Ley 142 de 1994"

El Artículo 14 numeral 14.1 de la Resolución 28 de 1995 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones quedará así:

"Los nuevos concesionarios deberán ser propietarios de una red mínima, para conectar o enlazar las redes telefónicas públicas conmutadas de las ciudades de Santafé de Bogotá D.C, Santiago de Cali, Medellín y Barranquilla, en un período no superior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga la concesión. Esta obligación se entenderá cumplida cuando cada uno individualmente sea propietario, los dos nuevos concesionarios conjuntamente sean propietarios, o una persona jurídica distinta de los concesionarios, de la que ellos hagan parte como socios o accionistas, sea la propietaria de dicha red."

ARTICULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Artículo 7o. de la Resolución 34 de 1995 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C Abril 26 de 1996.

JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA  

Presidente

HILDA MARIA PARDO HASCHE

Coordinador General

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