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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 053 DE 1996

(Noviembre 1)

"Por la cual se ordena la práctica de pruebas"

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

en ejercicio de las facultades conferidas

por la Ley 142 de 1.994 y

CONSIDERANDO:

Que TELECOM solicitó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, dentro de las prescripciones del Artículo 9o. de la Resolución CRT 035 de 1996, la imposición de una servidumbre administrativa de acceso, uso e interconexión para lograr interconectar la red de TPBCLE de TELECOM con la red TPBCLE de la ETB en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y en el municipio de Soacha.

Que a dicha solicitud se le dio el trámite correspondiente de conformidad con la Resolución CRT 035 de 1996 y se le corrió traslado a la ETB.

Que los puntos planteados por las partes serán considerados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones al momento de resolver sobre el fondo del asunto.

Que ninguna de las partes solicitó la práctica de pruebas.

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 9o. de la Resolución citada, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones considera conducente y pertinente antes de resolver sobre el fondo del asunto, la práctica de un dictamen pericial con el objeto de esclarecer puntos que tienen relación con la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Ordénase la práctica de sendos dictámenes periciales, y las inspecciones judiciales asociadas que se llegaren a requerir, mismas que deben ser practicados dentro del término de diez (10) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la posesión del cargo por el perito o peritos designados, con el objeto de determinar los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que a juicio de las partes o del Coordinador General de la CRT, puedan solicitarle a los peritos :

- Aspectos Técnicos:

a. Considerar un análisis de sensibilidad para la puesta en servicio de la interconexión teniendo en cuenta las siguientes variables:

Puntos de interconexión

Capacidad de la interconexión

Plazo y condiciones para adelantar la interconexión

b. Recomendación de la interconexión óptima teniendo en cuenta los aspectos técnicos, de costos y de tiempo

c. Establecimiento de un eventual cronograma de la interconexión, especificando actividades, responsables y plazos.

d. Explorar la viabilidad de que el operador solicitante asuma inicialmente la responsabilidad de adquisición, montaje y financiación de los equipos requeridos por el interconectante para la interconexión. Proponer mecanismos de cruce de cuentas para este caso.

e. Determinación de las condiciones comerciales, financieras y operativas óptimas en que podría llevarse a cabo dicha interconexión.

- Aspectos Financieros, Comerciales y Operativos:

a. Definir las condiciones y el costo de los servicios adicionales e instalaciones suplementarias a que haya lugar.

b. Definir las condiciones y plazos para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

c. Definir aspectos sobre Cruce de cintas, liquidación de tráfico, mecanismos de conciliación, procedimientos de formulación de cuentas, determinación de costos de mantenimiento de equipos y demás relevantes.

ARTICULO 2. Los costos resultantes de la práctica de los peritajes decretados, serán asumidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y pagados con cargo al presupuesto de dicha unidad administrativa.

ARTICULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19o. del Decreto 1640 de 1994, facúltase al Coordinador General de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en su calidad de jefe de la Unidad Administrativa Especial para designar el o los peritos que se requieran para dar cumplimiento al mandato de la presente Resolución, e igualmente para darles posesión, correr el traslado de los dictámenes que se presenten y resolver las eventuales objeciones que puedan presentar las partes.

ARTICULO 4. Por tratarse de un acto de trámite, contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

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