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RESOLUCION 095 DE 1997

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 253 de 2000>

"Por la cual se establecen tarifas especiales en los

servicios de TPBC, para el acceso a bases de datos y

sistemas de información por parte de las Instituciones

del servicio público educativo estatales o privadas"

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994

y el Decreto 1119 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 207 ordena a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT - fijar tarifas especiales a las empresas que presten el servicio de telefonía local o de larga distancia nacional o internacional, incluida la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM - a las instituciones del servicio público educativo, estatales o privadas para que puedan acceder a las bases de datos y sistemas de información de bibliotecas, nacionales e internacionales.

Que en el literal a) del artículo 28 del Decreto 1900 de 1990 se establece que los servicios portadores son servicios básicos y los define como "aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos, o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas...".

Que el artículo 31 del Decreto 1900 en su inciso primero define los servicios de valor agregado como "aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión, o cualquier combinación de estos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones".

Que el servicio de Internet es un servicio de valor agregado.

Que el Decreto 1119 de 1997 en su artículo 19 dispone que el servicio portador "Está sujeto en cuanto al régimen tarifario para los usuarios, al que establezca para el efecto la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones".

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los operadores de TPBC podrán ofrecer un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) sobre sus tarifas normales por los servicios portadores que utilicen las redes de TPBC, a las instituciones del servicio público educativo estatales o privadas, cuando estas accedan al servicio de internet.

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de

diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO

Presidente

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME

Coordinador General

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