RESOLUCIÓN 40 DE 2015
(abril 20)
Diario Oficial No. 49.489 de 21 de abril de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, en los numerales 1 y 23 del artículo 6o y los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 establece que los funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera podrán por delegación expresa del Director General de la DIAN, adelantar procesos de fiscalización y control.
Que el artículo 35 del Decreto 4048 establece que cuando las circunstancias lo exijan, previa autorización del Director General, los funcionarios de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, podrán apoyar temporalmente a los empleados públicos de la DIAN, en ejercicio de las funciones y competencias que desarrollen en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público.
Que es necesario contar con el apoyo de un cuerpo armado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la Ciudad de Bogotá, D.C., facultado para ejercer acciones de control en las áreas de viajeros, carga y tráfico postal, encaminadas a garantizar no solo la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también a la prevención, disuasión y represión del crimen organizado.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008, modificado por las Resoluciones 006778 de 2009, 00548 de 2010, 008146 de 2010, 00684 de 2011 y 9024 de 2011, 0022 del 2012, 0025 de 2013, 0035 de 2013, 0105 de 2013 y 045 de 2014, 0180 del 2014, 221 del 2014, 266 del 2014, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Autorización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000 y en el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, se autoriza hasta el 31 de Diciembre de 2015, a los funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, carga y tráfico postal en zona primaria aduanera del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C.”.
El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2015.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.