RESOLUCIÓN 1241 DE 2008
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, salvo el artículo 3 que continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021>
Por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, se conceden autorizaciones y se modifica la Resolución número 0007 del 4 de noviembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 23 del artículo 6o y el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dentro de su organización se prevé la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera que ejerce control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público lo que hace necesario definir la competencia territorial de esta Dirección;
Que el parágrafo de los artículos 35 y 36 del referido decreto dispuso que las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público es ejercida exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN y que cuando las circunstancias lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera;
Que teniendo en cuenta el volumen de operaciones que se registran en los Aeropuertos de El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca), José María Córdoba del municipio de Rionegro (Antioquia), Ernesto Cortizzos de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda) se encuentra procedente autorizar el apoyo en estos terminales aéreos de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para el desarrollo de las competencias y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos de viajeros y de recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA TERRITORIAL. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8705 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera a través de su organización interna ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país, conforme a las reglas de competencia territorial que se definen a continuación:
1. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Atlántico y sobre la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
2. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.
3. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Cauca, Putumayo y Valle del Cauca, excepto los municipios de: Ansermanuevo, Bolívar, Buenaventura, Bugalagrande, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento de Valle del Cauca.
4. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre y Bolívar, excepto los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.
5. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 11921 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Norte de Santander.
6. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó.
7. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Santander y los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo del departamento de Bolívar y los municipios de San Alberto y San Martín del departamento del Cesar.
8. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del municipio de Buenaventura.
9. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Nariño.
10. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento de Valle del Cauca.
11. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Magdalena, excepto la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
12. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Cesar, excepto los municipios de San Alberto y San Martín.
13. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de la Guajira.
14. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 11921 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Arauca.
PARÁGRAFO. De conformidad con el numeral 1 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008, los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera pondrán a disposición de la Dirección Seccional cuya competencia territorial en materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su situación jurídica.
ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto> De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008 autorizar hasta el 31 de marzo de 2009, el apoyo de miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de las actividades de control en zona primaria aduanera en los Aeropuertos de El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca), José María Córdoba del municipio de Rionegro (Antioquia), Ernesto Cortizzos de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda) en el proceso de recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 46 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto número 4048 de 2008, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, y en la recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en zona primaria aduanera en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.
El apoyo temporal por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
ARTÍCULO TRANSITORIO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 172 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Se autoriza por los días 17 y 18 de septiembre de 2014, a los funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros ubicadas en zona primaria aduanera de los Aeropuertos Internacionales Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali y José María Córdova de la ciudad de Medellín.
ARTÍCULO 4o. RENDICIÓN INFORME. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> El Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera conjuntamente con el Director de Gestión de Aduanas y el Director de Gestión de Fiscalización deberán presentar mensualmente ante el Director General un informe sobre la gestión adelantada por los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera en ejercicio de las labores de apoyo autorizadas en los artículos anteriores y de las actividades de control adelantadas en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada> Modifícase el numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 0007 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“4. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali comprende el territorio de los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Putumayo excepto los Municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Buenaventura, Cartago, la Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento del Valle del Cauca”.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada> Modifícase el numeral 5 del artículo 6o de la Resolución número 0007 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira comprende el territorio del departamento de Risaralda y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, la Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento del Valle del Cauca”.
ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> Comunicar el contenido de esta Resolución al Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, al Director de Gestión de Aduanas, al Director de Gestión de Fiscalización, al Director Seccional de Aduanas de Barranquilla, al Director Seccional de Aduanas de Bogotá, al Director Seccional de Aduanas de Cali, al Director Seccional de Aduanas de Medellín y al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2008.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.