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RESOLUCIÓN 62 DE 2008

(enero 25)

Diario Oficial No. 46.888 de 31 de enero de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 002478 de 2007.

El Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, es pecialmente las consagradas en la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, el Decreto 2870 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2870 de 2007, se adoptaron medidas para facilitar la convergencia de servicios y redes en materia de telecomunicaciones;

Que en los términos del artículo 6o del Decreto 2870 de 2007, constituye obligación común para los operadores que ostenten el Título Habilitante Convergente, la constitución de garantía de cumplimiento, la cual fue reglamentada por parte del Ministerio de Comunicaciones con la expedición de la Resolución 002478 del 13 de septiembre de 2007;

Que a través del Decreto 147 de 2008, se modificó, entre otros aspectos, el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 2870 de 2007 respecto de la garantía de cumplimiento del Título Habilitante Convergente;

Que se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución 002478 de 2007, en el sentido de ajustar los plazos allí previstos con relación a aquellos contenidos en el Decreto 147 mencionado;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 002478 del 13 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

“Los operadores que ostenten el Título Habilitante Convergente, deberán constituir a favor del Ministerio de Comunicaciones – Fondo de Comunicaciones, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia y que deberá ser presentada al Ministerio dentro de dicho plazo, por un valor asegurado de mínimo setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes y un término mínimo de un (1) año, cuando con la solicitud inicial para el otorgamiento del título se relacione la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia –TPBCLD– y/o los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado.

En los eventos en que con la solicitud inicial para el otorgamiento del título, se relacione la prestación de servicios diferentes a los señalados en el inciso anterior, el valor asegurado será de mínimo doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En todo caso, si una vez otorgado el Título Habilitante Convergente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 2870 de 2007, el operador informa la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia –TPBCLD– y/o los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberá ajustar el valor asegurado de la garantía de cumplimiento el cual será de mínimo setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y presentar la respectiva modificación al Ministerio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de tal información”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 002478 del 13 de septiembre de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2008.

El Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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