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RESOLUCION 000903 DE 2003

(julio 1º)

Diario Oficial No. 45.245, de 11 de julio de 2003

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Ministerio de Comunicaciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 7o del Decreto 1620 de 2003, estableció entre las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la de llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva;

Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, otorgó la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional dentro de las cuales se encuentran los Ministerios, para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 1o del Decreto 2174 de 1992 estableció la organización dentro de cada entidad, de grupos de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos a favor de los mismos;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación de un Grupo de Trabajo de Jurisdicción coactiva que adelante y lleve hasta su culminación todas las actuaciones procesales necesarias para obtener el cumplimiento de los créditos exigibles a favor del Ministerio y Fondo de Comunicaciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva, el cual dependerá directamente de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

ARTÍCULO 2o. El Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva estará integrado como mínimo de la siguiente manera:

1. El Coordinador del Grupo.

2. Un profesional del derecho, de planta.

3. Un técnico administrativo

ARTÍCULO 3o. Asignar al Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva las siguientes funciones:

1. Adelantar las diligencias preliminares necesarias para invitar a los deudores a cancelar sus deudas con el fin de obtener el pago de los créditos y evitar el proceso coactivo.

2. Iniciar y llevar hasta su terminación los procesos de cobro coactivo de los créditos exigibles a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes que regulen la materia.

3. Proferir los autos y providencias necesarias tendientes a la ejecución del cobro coactivo.

4. Tomar las medidas cautelares pertinentes.

5. Practicar las diligencias de remate de los bienes embargados y secuestrados si a ello hubiere lugar.

6. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados cuando estos sean requeridos.

7. Designar curadores ad litem cuando sea necesario.

8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos proferidos.

9. Liquidar los créditos mediante la colaboración de un contador o un profesional de actividades afines vinculado a la Oficina Asesora Jurídica, y en su defecto las liquidaciones las realizará el Grupo de Recaudo y Cartera con la persona (s) que designe el Coordinador de este grupo.

10. Enviar al archivo del Ministerio, los expedientes de los procesos que terminen en forma definitiva por pago de la obligación o por cualquier otra forma de extinción de las obligaciones

11. Las demás que sean necesarias para el desarrollo del proceso de cobro coactivo.

ARTÍCULO 4o. Para el cobro de los créditos exigibles por jurisdicción coactiva a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones se delega en el Coordinador del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva las funciones propias del funcionario ejecutor, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 2174 de 1992.

ARTÍCULO 5o. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva suscribirá los actos necesarios para el desarrollo del proceso y de cobro efectivo de las obligaciones a favor del Ministerio y Fondo de Comunicaciones.

ARTÍCULO 6o. Las sumas de dinero que se recauden en desarrollo del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, deberán ser consignadas en una cuenta especial a nombre del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de julio de 2003.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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