RESOLUCION 2297 DE 2005
(octubre 6)
Diario Oficial No. 46.058 de 11 de octubre de 2005
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002585 del 21 de diciembre de 2004, y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;
Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;
Que el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;
Que según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto-ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo e n caso de perturbación o irregularidades;
Que la Resolución 002585 del 21 de diciembre de 2004 reservó algunas porciones del espectro radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 3500 MHz, y determinó no otorgar nuevos permisos en estas bandas del espectro hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones adelante estudios que permitan analizar las nuevas aplicaciones tecnológicas y realice la planeación y el reordenamiento del espectro en estas bandas de frecuencias;
Que el Ministerio de Comunicaciones expidió la Resolución 2064 del 15 de septiembre de 2005 que atribuyó y planificó la banda de frecuencias de 3400 MHz a 3600 MHz para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, quedando por planificar y reordenar la banda de 900 MHz;
Que la Resolución 2249 del 19 de agosto de 1999, por la cual se establecen las condiciones para autorizar el uso de espectro radioeléctrico en forma temporal, estableció las condiciones y requisitos para la expedición de permisos para el uso de frecuencias radioeléctricas para ser usadas temporalmente por operadores debidamente habilitados;
Que la Resolución 526 de 2002, en su artículo 9o permite al Ministerio de Comunicaciones ampliar los permisos que haya otorgado en el área urbana o rural en un mismo municipio, previa solicitud del operador y presentación del plan de expansión correspondiente, siempre y cuando se encuentre disponible dicho espectro;
Que en razón a los adelantos tecnológicos se hace necesario permitir el uso de frecuencias radioeléctricas para ser usadas temporalmente por operadores debidamente habilitados para labores de demostración de equipos y realización de pruebas de campo;
En consideración de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente la Resolución 002585 del 21 de diciembre de 2004 para permitir la asignación temporal del espectro radioeléctrico, en labores de demostración de equipos y realización de pruebas técnicas, en las bandas de 903 a 908 MHz y de 948 a 953 MHz, a los operadores de Servicios de Comunicación Personal PCS, de conformidad con los términos y requisitos estipulados por la Resolución 2249 de 1999.
ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente la Resolución 002585 del 21 de diciembre de 2004 para permitir la asignación del espectro radioeléctrico a los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada, autorizados para operar sistemas de acceso fijo inalámbrico, en las bandas de 908 a 915 MHz y de 953 a 960 MHz, con el fin exclusivo de establecer el tratamiento de las áreas urbana y rural, de un mismo municipio autorizado, como una unidad geográfica, de conformidad con la Resolución 526 de 2002.
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 002585 del 21 de diciembre de 20 04.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.