Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 2579 DE 2004

(diciembre 21)

Diario Oficial 45.771 de 23 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 1870 a 1885 MHz y 1950 a 1965 MHz, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto-ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, a protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que mediante el Decreto número 4234 de 16 de diciembre de 2004 se establecieron las condiciones para el otorgamiento de espectro radioeléctrico adicional a los operadores de telefonía móvil;

Que la Resolución 212 (Rev. CMR-97) y la Resolución COM5/24 (CMR-2000) de la UIT, recomiendan destinar a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que deseen introducir las telecomunicaciones móviles internacionales - 2000 (IMT-2000), las bandas de frecuencias de 1885 a 2025 MHz, y de 2110 a 2200 MHz. Dicha utilización no excluye el uso de estas bandas por otros servicios a los que están atribuidas.

Que el Ministerio de Comunicaciones, en razón a los adelantos tecnológicos consideró conveniente reservar nuevas bandas de frecuencias nacionales para la operación de servicios radioeléctricos móviles terrestres,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Reservar en todo el territorio nacional las bandas de frecuencias de 1870 a 1885 MHz y 1950 a 1965 MHz, para la operación de servicios radioeléctricos móviles terrestres.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las empresas o entidades que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren operando sistemas de radiocomunicaciones, de acuerdo con los registros del Ministerio de Comunicaciones, en las bandas de frecuencias 1870 a 1885 MHz y 1950 a 1965 MHz, deberán suspender todas las emisiones en dichas bandas en un plazo no mayor a nueve (9) meses a partir de la vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En el rango de frecuencias comprendido entre 1870 a 1885 MHz y 1950 a 1965 MHz no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine su atribución definitiva.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comunicaciones, considerará la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas y en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, determinará la(s) banda(s) de frecuencias en las cuales se autorizará la operación de las redes y sistemas de radiocomunicaciones que actualmente utilizan las bandas estipuladas en el artículo 1o de esta resolución.

ARTICULO 3o. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

  

×
Volver arriba