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RESOLUCION 2644 DE 2005

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 46.088 de 10 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1715 de 2007>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 001277 del 22 de junio de 2005, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto-ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que la Resolución 001277 del 22 de junio de 2005 reservó algunas porciones del espectro radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 3500 MHz, y determinó no otorgar nuevos permisos en estas bandas del espectro hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones adelante estudios que permitan analizar las nuevas aplicaciones tecnológicas y realice la planeación y el reordenamiento del espectro en estas bandas de frecuencias;

Que la Resolución 2249 del 19 de agosto de 1999, por la cual se establecen las condiciones para autorizar el uso de espectro radioeléctrico en forma temporal, estableció las condiciones y requisitos para la expedición de permisos para el uso de frecuencias radioeléctricas para ser usadas temporalmente por operadores debidamente habilitados;

Que la Resolución 526 de 2002, en su artículo 9o permite al Ministerio de Comunicaciones ampliar los permisos que haya otorgado en el área urbana o rural en un mismo municipio, previa solicitud del operador y presentación del plan de expansión correspondiente, siempre y cuando se encuentre disponible dicho espectro;

Que en razón a los adelantos tecnológicos se hace necesario permitir el uso de frecuencias radioeléctricas para ser usadas temporalmente por operadores debidamente habilitados para labores de demostración de equipos y realización de pruebas de campo;

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente la Resolución 001277 del 22 de junio de 2005 para permitir la asignación temporal del espectro radioeléctrico, en labores de demostración de equipos y realización de pruebas técnicas, en las bandas de 903 a 905 MHz y de 948 a 950 MHz, a los operadores de Servicios de Comunicación Personal PCS, de conformidad con los términos y requisitos estipulados por la Resolución 2249 de 1999.

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente la Resolución 001277 del 22 de junio de 2005 para permitir la asignación del espectro radioeléctrico a los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada, autorizados para operar sistemas de acceso fijo inalámbrico, en las bandas de 908 a 915 MHz y de 953 a 960 MHz, con el fin exclusivo de establecer el tratamiento de las áreas urbana y rural, de un mismo municipio autorizado, como una unidad geográfica, de conformidad con la Resolución 526 de 2002.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 001277 del 22 de junio de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2005.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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