RESOLUCIÓN 2739 DE 2008
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 47.279 de 2 de marzo de 2009
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.).
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1445 de 1995, el Decreto 555 de 1998, el Decreto 1620 de 2003 y el Decreto 2805 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes.
Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades.
Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 1620 de 2003 es función del Ministerio atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente nuevo canal radioeléctrico adjudicado con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) como se indica a continuación:
RISARALDA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA ( kHz) | POTENCIA (kW) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | PEREIRA | 980 | 1 | PROYECTADO | 314.1 | HKX73 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo, se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el nivel del Mar, registrando las modificaciones a las alturas media sobre el nivel del mar, de los siguientes municipios, quedando como se indica a continuación:
MUNICIPIO | ALTURA m | |
BOYACA | ||
13 | Caldas | 2800 |
16 | Ciénaga | 2455 |
94 | Siachoque | 2753 |
CASANARE | ||
12 | Recetor | 775 |
CAUCA | ||
41 | Villarrica | 980 |
CUNDINAMARCA | ||
23 | El Colegio | 1700 |
89 | Subachoque | 2650 |
109 | Vianí | 1625 |
111 | Villapinzón | 3000 |
HUILA | ||
20 | Oporapa | 1800 |
NARIÑO | ||
53 | San Pedro de Cartago | 2050 |
VALLE | ||
18 | El Dovio | 1500 |
ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) como se indican a continuación:
ARAUCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA ( MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | ARAUCA | 103.3 | 0.300 | 45 | PROYECTADO | 315.3 | HJC54 |
C | ARAUCA | 104.3 | 5 | 90 | PROYECTADO | 313.7 | HJC55 |
AMAZONAS
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA( MHz) | POTENCIA(kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE(MHz) | DISTINTIVO |
C | LETICIA | 96.9 | 5 | 130 | PROYECTADO | 316.5 | HJC56 |
CALDAS
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA( MHz) | POTENCIA(kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE(MHz) | DISTINTIVO |
C | VICTORIA | 97.7 | 1 | 90 | PROYECTADO | 326.1 | HJC58 |
CESAR
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA ( MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE(MHz) | DISTINTIVO |
B | VALLEDUPAR | 102.3 | 6 | 1250 | PROYECTADO | 318.9 | HJC81 |
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA ( MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE(MHz) | DISTINTIVO |
C | SAN BERNARDO | 89.1 | 0.300 | 45 | PROYECTADO | 302.1 | HJC78 |
GUAVIARE
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA ( MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
B | CALAMAR | 98.7 | 6 | 250 | PROYECTADO | 307.7 | HJC80 |
SAN ANDRES
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | SAN ANDRES | 93.5 | 5 | 130 | PROYECTADO | 308.1 | HJC57 |
VICHADA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA ( MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
B | PUERTO CARREÑO | 97.3 | 6 | 300 | PROYECTADO | 309.7 | HJC79 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 4o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase C, como se indica a continuación:
A. Modificación relativa a la frecuencia de operación
GUAJIRA
CLASEESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | VILLANUEVA | 102.7 | 106.7 | 5 | 90 | PROYECTADO |
NARIÑO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | ALDANA | 106.5 | 106.3 | 0.400 | 372 | ASIGNADO |
C | IPIALES | 101.7 | 104.7 | 5 | 75 | ASIGNADO |
C | TANGUA | 99.7 | 100.7 | 1 | 75 | ASIGNADO |
NORTE DE SANTANDER
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | SAN CALIXTO | 103.7 | 89.7 | 1 | 75 | PROYECTADO |
RISARALDA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | BELEN DE UMBRIA | 106.1 | 107.1 | 5 | 75 | ASIGNADO |
B. Modificación relativa a la diferencia de altura (h)
BOYACA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA(kW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL |
C | TUNJA | 104.1 | 5 | 90 | 190 | ASIGNADO |
BOLIVAR
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL |
C | CARTAGENA | 99.5 | 1 | 75 | 168 | ASIGNADO |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 5o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, el siguiente canal radioeléctrico atribuido con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indican a continuación:
CORDOBA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA(MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
D | TUCHIN | 94.0 | 0.200 | 30 | PROYECTADO | 324.9 | HJC82 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 6o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:
A. Modificación relativa a la frecuencia de operación
MAGDALENA
CLASEESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIAAnt. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
D | PIJIÑO DEL CARMEN | 88.4 | 106.4 | 0.250 | 30 | ASIGNADO |
NARIÑO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
D | CUMBAL | 92.5 | 92.7 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
D | GUALMATAN | 104.1 | 104.3 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
D | IPIALES | 106.9 | 105.9 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
D | TUQUERRES | 107.3 | 103.5 | 0.200 | 57 | ASIGNADO |
PUTUMAYO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADOCANAL |
D | VALLE DE GAMUEZ | 107.3 | 101.5 | 0.250 | 90 | ASIGNADO |
QUINDIO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
D | MONTENEGRO | 92.1 | 99.7 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
TOLIMA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz.) | FRECUENCIA Actual (MHz.) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADOCANAL |
D | PIEDRAS | 94.5 | 107.3 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
B. Modificación relativa a la diferencia de altura (h)
ANTIOQUIA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL |
D | SOPETRAN | 105.4 | 0.200 | 30 | 95 | ASIGNADO |
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADOCANAL |
D | VIANI | 106.4 | 0.200 | 30 | 45 | ASIGNADO |
QUINDIO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADOCANAL |
D | QUIMBAYA | 91.7 | 0.200 | 30 | 55 | ASIGNADO |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 7o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones de las frecuencias de operación del enlace entre Estudios y Sistema de Transmisión, de unas estaciones de radiodifusión sonora, según se relaciona a continuación:
ATLANTICO
CLASE DE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz). | POTENCIA (kW) | h (m.) | ESTADO CANAL | ENLACE Anterior (MHz) | ENLACE Actual (MHz) |
D | POLONUEVO | 96.6 | 0.100 | 30 | ASIGNADO | 320.7 | L. F. |
SANTANDER
CLASE DE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz). | POTENCIA (kW) | h (m.) | ESTADO CANAL | ENLACE Anterior (MHz) | ENLACE Actual (MHz) |
D | GAMBITA | 101.4 | 0.200 | 30 | ASIGNADO | 309.7 | L. F. |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 8o. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, la Dirección de Desarrollo del Sector compilará, en un único documento, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones.
ARTÍCULO 9o. La Subdirección Administrativa publicará en la web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2008.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
ANEXO: SUSTENTACION PROYECTO DE RESOLUCION.
Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.).
Artículo 1o. Se incorpora en el numeral 4.23.1 y 4.23.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), registrando un (1) canal radioeléctrico para la operación de una (1) estación de radiodifusión sonora clase C, como se citan a continuación, así:
RISARALDA
PEREIRA | 980 kHz | Memorando No 197037 | 26-DIC-07 (1) |
Mediante Oficio con registro número 191490 de fecha 21 de noviembre de 2007, la DARC solicitó la ampliación del área de cobertura de la emisora de interés público clase D, asignada en el municipio de Pereira (Risaralda) en amplitud modulada, con la finalidad de atender el requerimiento, la Dirección de Desarrollo del Sector, presentó la viabilidad de apertura de un canal radioeléctrico clase C y una vez realizado el respectivo estudio de compatibilidad electromagnética y relaciones de protección (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) se proyectó con las siguientes características técnicas, así:
RISARALDA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (kHz) | POTENCIA (kW) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | PEREIRA | 980 | 1 | PROYECTADO | 314.1 | HKX73 |
Artículo 2o. Se actualiza el numeral 6,0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), registrando unas modificaciones de las alturas medias sobre el nivel del mar, como se relacionan a continuación:
BOYACA | Caldas | 2050 a 2800 | Memorando No 0133 | 28-MAY-08 (2) |
Ciénaga | 1090 a 2455 | Memorando No 0153 | 20-JUN-08 (3) | |
Siachoque | 2700 a 2753 | Memorando No 0200 | 12-AGO-08 (25) | |
CASANARE | Recetor | 750 a 775 | Memorando No 0201 | 12-AGO-08 (26) |
CAUCA | Villarrica | 980 | Memorando No 0228 | 27-AGO-08 (29) |
CUNDINAMARCA | El Colegio | 980 a 1700 | Memorando No 0136 | 28-MAY-08 (6) |
Subachoque | 2600 a 2650 | Memorando No 0154 | 28-MAY-08 (4) | |
Vianí | 1480 a 1625 | Memorando No 0134 | 28-MAY-08 (5) | |
Villapinzón | 2724 a 3000 | Memorando No 0135 | 28-MAY-08 (7) | |
HUILA | Oporapa | 1069 a 1800 | Memorando No 0038 | 29-FEB-08 (8) |
NARIÑO | San Pedro C. | 1750 a 2050 | Memorando No 187909 | 29-OCT-07 (9) |
VALLE | El Dovio | 1250 a 1500 | Memorando No 0086 | 15-ABR-08 (10) |
Mediante Oficios con registros números 217154, 224640, 229975, 234061, 234207, 218210, 224121, 224577, 218210, 221201, 204488, 184750 y 213441, de fechas 24 de abril, 6 de junio, 8 de julio, 1o de agosto, 29 de abril, 4 y 6 de junio, 29 de abril, 1o de agosto, 15 de febrero y 3 de abril de 2008 y 8 de octubre de 2007 respectivamente, la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada, con la modificación de las alturas medias sobre el nivel del mar de los municipios de Caldas, Ciénega, Siachoque, (Boyacá), Recetor (Casanare), El Colegio, Subachoque, Vianí, Villapinzón (Cundinamarca), Oporapa (Huila), San Pedro de Cartago (Nariño) y El Dovio (Valle). La Dirección de Desarrollo del Sector conceptuó que es viable la modificación (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las modificaciones indicadas, así:
MUNICIPIO | ALTURA m | |
BOYACA | ||
13 | Caldas | 2800 |
16 | Ciénaga | 2455 |
94 | Siachoque | 2753 |
CASANARE | ||
12 | Recetor | 775 |
CAUCA | ||
41 | Villarrica | 980 |
CUNDINAMARCA | ||
23 | El Colegio | 1700 |
89 | Subachoque | 2650 |
109 | Vianí | 1625 |
111 | Villapinzón | 3000 |
HUILA | ||
20 | Oporapa | 1800 |
NARIÑO | ||
53 | San Pedro de Cartago | 2050 |
VALLE | ||
18 | El Dovio | 1500 |
Artículo 3o. Se incorpora en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en los numerales 10.1 y 10.2, el registro de nuevos canales radideléctricos para la operación de nueve (9) estaciones de radiodifusión sonora clases B y C, como se citan a continuación:
ARAUCA ARAUCA | 104.3 MHz | Memorando No 186663 | 23-OCT-08 (11) |
AMAZONAS LETICIA | 96.9 MHz | Memorando No 186663 | 23-OCT-08 (11) |
SAN ANDRES SAN ANDRES | 93.5 MHz | Memorando No 186663 | 23-OCT-08 (11) |
Mediante Oficio con registro número 184312 de fecha 4 de octubre de 2007, la DARC solicitó viabilidad para la adjudicación de canales radioeléctricos para la operación de emisoras de interés público para los municipios de Arauca (Arauca), Leticia (Amazonas) y San Andrés (San Andrés), con destino a la Universidad Nacional. La Dirección de Desarrollo del Sector realizó los estudios de compatibilidad electromagnética y el cumplimiento de las relaciones de protección, conceptuó que es viable la proyección (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando las siguientes estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada con las siguientes características, así:
ARAUCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | ARAUCA | 104.3 | 5 | 90 | PROYECTADO | 313.7 | HJC55 |
AMAZONAS
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | LETICIA | 96.9 | 5 | 130 | PROYECTADO | 316.5 | HJC56 |
SAN ANDRES
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE(MHz) | DISTINTIVO |
C | SAN ANDRES | 93.5 | 5 | 130 | PROYECTADO | 308.1 | HJC57 |
ARAUCA ARAUCA | 103.3 MHz | Memorando No 186661 | 23-OCT-08 (12) |
Mediante Oficio con registro número 184439 de fecha 5 de octubre de 2007, la DARC solicitó la viabilidad para la proyección de un canal radioeléctrico para la operación de una emisora de Interés Público en el municipio de Arauca con destino a la Unidad Educativa Simón Bolívar. Por lo anterior, una vez realizado el respectivo estudio de propagación electromagnética y cálculos de protección contra interferencias, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptúa que es viable la proyección de la emisora para la ciudad de Arauca (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando las siguientes estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así:
ARAUCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE(MHz) | DISTINTIVO |
C | ARAUCA | 103.3 | 0.300 | 45 | PROYECTADO | 315.3 | HJC54 |
CALDAS VICTORIA | 97.7 MHz | Memorando No 197035 | 26-DIC-07 (13) |
Mediante Oficio con registro número 196616 de fecha 20 de diciembre de 2007, la DARC solicitó la viabilidad para la proyección de un canal radioeléctrico para la operación de una emisora de Interés Público en el municipio de Victoria (Caldas) con destino a la Gobernación de Caldas. Por lo anterior, una vez realizado el respectivo estudio de propagación electromagnética y cálculos de protección contra interferencias, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptúa que es viable la proyección de la emisora para el municipio de Victoria (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando la siguiente estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así:
CALDAS
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | VICTORIA | 97.7 | 1 | 90 | PROYECTADO | 326.1 | HJC58 |
CUNDINAMARCA
SAN BERNARDO | 89.1 MHz | Memorando No 227148 | 24-JUN-08 (14) |
Mediante Oficio con registro número 225000 de fecha 10 de junio de 2008, la DARC solicitó la viabilidad para la proyección de un canal radioeléctrico para la operación de una emisora de Interés Público en el municipio de San Bernardo (Cundinamarca), con destino a la Institución Educativa Departamental Escuela Normal Superior. Por lo anterior, una vez realizado el respectivo estudio de propagación electromagnética y cálculos de protección contra interferencias, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptúa que es viable la proyección de la emisora para el municipio de San Bernardo (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando la siguiente estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así:
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | SAN BERNARDO | 89.1 | 0.300 | 45 | PROYECTADO | 302.1 | HJC78 |
CESAR
VALLEDUPAR | 102.3 MHz | Memorando No 00213 | 15-AGO-08 (27) |
GUAVIARE
CALAMAR | 98.7 MHz | Memorando No 00213 | 15-AGO-08 (27) |
VICHADA
PUERTO CARREÑO | 97.3 MHz | Memorando No 00213 | 15-AGO-08 (27) |
Mediante Oficio con registro número 231958 de fecha 21 de julio de 2008, la DARC solicitó la viabilidad para la proyección de tres (3) canales radioeléctricos para la operación de tres (3) emisoras de Interés Público en los municipios de Valledupar (Cesar), Calamar(Guaviare) y Puerto Carreño (Vichada), con destino al Ejército Nacional. Por lo anterior,una vez realizado el respectivo estudio de propagación electromagnética y cálculos deprotección contra interferencias, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptúa que esviable la proyección de las emisoras para los municipios de Valledupar, Calamar y PuertoCarreño (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando las siguientes estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así:
CESAR
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
B | VALLEDUPAR | 102.3 | 6 | 1250 | PROYECTADO | 318.9 | HJC81 |
GUAVIARE
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
B | CALAMAR | 98.7 | 6 | 250 | PROYECTADO | 307.7 | HJC80 |
VICHADA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
B | PUERTO CARREÑO | 97.3 | 6 | 300 | PROYECTADO | 309.7 | HJC79 |
Artículo 4o. Se actualizan los numerales 10.1 y 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), registrando los cambios autorizados a los parámetros técnicos esenciales de ocho (8) estaciones de radiodifusión sonora clase C, como se citan a continuación, así:
A Modificación de la frecuencia de operación de seis (6) emisoras clase C, así:
GUAJIRA
VILLANUEVA | 102.7 a 106.7 MHz | Memorando No 00213 | 04-DIC-07 (19) |
Mediante Oficio con registro número 231958 de fecha 21 de julio de 2008, la DARC solicitó la proyección de tres (3) canales radioeléctricos para la operación de tres (3) emisoras de Interés Público en los municipios de Valledupar (Cesar), Calamar (Guaviare) y Puerto Carreño (Vichada) con destino al Ejército Nacional. Por lo anterior, una vez realizado el respectivo estudio de propagación electromagnética y cálculos de protección contra interferencias, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptúa que es viable la proyección de las emisoras para los municipios de Valledupar, Calamar y Puerto Carreño, debiéndose realizar modificación de parámetros técnicos a la emisora de Villanueva (Guajira) proyectada en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las características técnicas, así:
GUAJIRA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz) | FRECUENCIA Actual (kW) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | VILLANUEVA | 102.7 | 106.7 | 5 | 90 | PROYECTADO |
NARIÑO
ALDANA | 106.5 a 106.3 MHz | Memorando No 192930 | 04-DIC-07 (19) |
IPIALES | 101.7 a 104.7 MHz | Memorando No 192930 | 04-DIC-07 (19) |
TANGUA | 99.7 a 100.7 MHz | Memorando No 192930 | 04-DIC-07 (19) |
Mediante Oficio con registro número 188005, que trata sobre el informe de actividades desarrolladas, con la finalidad de definir las modificaciones de las frecuencias de operación de las estaciones de radiodifusión sonora que se encuentran en el área de frontera de Colombia con la República del Ecuador, en cumplimiento al Convenio entre el Ministerio de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de la República de Ecuador, la Dirección de Desarrollo del Sector; me permito informarle que una vez revisada la información se conceptuó que es viable los cambios de las frecuencias de operación de las emisoras de los municipios de Aldana, Ipiales y Tangua (Nariño) (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las siguientes características, así:
NARIÑO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz) | FRECUENCIA Actual (MHz) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | ALDANA | 106.5 | 106.3 | 0.400 | 372 | ASIGNADO |
C | IPIALES | 101.7 | 104.7 | 5 | 75 | ASIGNADO |
C | TANGUA | 99.7 | 100.7 | 1 | 75 | ASIGNADO |
NORTE DE SANTANDER
SAN CALIXTO | 103.7 a 89.7 MHz | Memorando No 196517 | 20-DIC-07 (16) |
Mediante Oficio radicado con el número 155211 de fecha 18 de mayo de 2007, el Ministerio de Defensa Nacional solicitó la proyección de un canal radioeléctrico para la operación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada de Interés Público clase C, para ser adjudicada en el municipio de Ocaña (Norte de Santander). Una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptuó que es viable la proyección de la emisora de Ocaña, debiéndose realizar la modificación de parámetros técnicos a la emisora de San Calixto (Norte de Santander), proyectada en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las siguientes características técnicas , así:
NORTE DE SANTANDER
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. ( MHz) | FRECUENCIA Actual (MHz) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | SAN CALIXTO | 103.7 | 89.7 | 1 | 75 | PROYECTADO |
RISARALDA
BELEN DE UMBRIA | 106.1 a 107.1 MHz | Memorando No 188873 | 02-NOV-07 (17) |
Mediante oficio con registro número 186995 de fecha 24 de octubre de 2007, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en lo relacionado a la modificación de la frecuencia de operación de la emisora comercial “Guasca Estéreo”, asignada en el municipio de Belén de Umbría (Risaralda), que opera en la frecuencia 106.1 MHz por motivo de recibir interferencias de la emisora comercial “Fiesta FM” asignada en el municipio de Buga (Valle) que opera en el mismo canal. Una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptuó que es viable la modificación de la frecuencia de operación de la emisora de Belén de Umbría (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuído a la radiodifusión sonora) quedando con las características técnicas que se relacionan, así:
RISARALDA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. ( MHz) | FRECUENCIA Actual (MHz) | POTENCIA (kW.) | h (m.) | ESTADO CANAL |
C | BELEN DE UMBRIA | 106.1 | 107.1 | 5 | 75 | ASIGNADO |
B Modificación de la diferencia de altura de dos (2) emisoras clase C, así:
BOYACA
TUNJA | 90 a 190 | Memorando No 227162 | 24-JUN-08 (18) |
Mediante Oficio con registro número 216599 de fecha 21 de abril de 2008, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en lo relacionado al aumento de diferencia de altura de la emisora de interés público asignada a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja en el municipio de Tunja (Boyacá), que opera en la frecuencia 104.1 MHz, con la finalidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio. Una vez realizado el respectivo análisis de compatibilidad electromagnética y cálculo de protección contra interferencias, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptuó que es viable la modificación de la diferencia de altura para la emisora de Interés Público del municipio de Tunja (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las características, así:
BOYACA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | H Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL |
C | TUNJA | 104.1 | 5 | 90 | 190 | ASIGNADO |
BOLIVAR
CARTAGENA | 75 a 168 | Memorando No 280 | 02-OCT-08 (33) |
Mediante Oficio radicado con el registro número 244202 de fecha 24 de septiembre de 2008, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en lo relacionado a la modificación de la diferencia de altura de 75 a 168 metros, de la emisora de Interés Público asignada en el municipio de Cartagena a la Universidad de Cartagena. Por tal motivo, de no existir dentro del sector rural del municipio de Cartagena, diferente al Cerro La Popa, para la ubicación del sistema irradiante que permita la propagación de la señal con cubrimiento del 100% del área urbana. Por lo anterior, la Dirección de Desarrollo del Sector consideró viable la ubicación del sistema irradiante en las coordenadas geográficas Latitud 10o25'12,04” y Longitud 75o31'32,72”, con una diferencia de altura de 168 metros (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las características técnicas, así:
BOLIVAR
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (kW) | h Ant. (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL |
C | CARTAGENA | 99.5 | 1 | 75 | 168 | ASIGNADO |
Artículo 5o. Se actualizan los numerales 10.2 y 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), incorporando un canal radioeléctrico atribuido con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de una (1) estación de radiodifusión sonora clase D, mediante el oficio que se cita a continuación, así:
CORDOBA
TUCHIN | 94.0 MHz | Memorando No 0267 | 29-SEP-08 (30) |
Mediante correo electrónico de la doctora Mery Guzmán Delgado, Asesora Despacho Viceministro de Comunicaciones, remitió correo electrónico radicado con el número 197503 de fecha 6 de junio de 2008, donde el señor Alfonso Manuel Méndez Hoyos solicitó la apertura de un canal radioeléctrico para la operación de una estación de radiodifusión sonora comunitaria clase D para el municipio de Tuchín (Córdoba), por motivo de la creación del municipio, mediante Ordenanza número 09 de 2007. Una vez realizado el respectivo estudio de propagación electromagnética y cálculos de protección contra interferencias, la Dirección de Desarrollo del Sector conceptúa que es viable la proyección de la emisora para el municipio de Tuchín (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las características técnicas así:
CORDOBA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE (mhz) | DISTINTIVO |
D | TUCHIN | 94.0 | 0.200 | 30 | PROYECTADO | 324.9 | HJC82 |
Artículo 6o. Se actualizan los numerales 10.2 y 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), registrando los cambios autorizados a los parámetros técnicos esenciales de once (11) estaciones de radiodifusión sonora clase D, mediante el oficio que se cita a continuación, así:
a) Modificación de la frecuencia de operación de ocho (8) emisoras clase D, así:
MAGDALENA
PIJIÑO DEL CARMEN | 88.4 a 91.0 MHz | Memorando No 0037 | 29-FEB-08 (28) |
Mediante oficio con registro número 204786 de fecha 19 de febrero de 2008, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en lo relacionado a la modificación de la frecuencia de operación de la emisora comunitaria asignada en el municipio de Pijiño del Carmen (Magdalena), que opera en la frecuencia 88.4 MHz por recibir interferencias objetables de la emisora asignada en el municipio de San Fernando (Bolívar); por lo anterior una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, la Dirección de Desarrollo del Sector consideró viable el cambio de la frecuencia de operación de la emisora comunitaria asignada al municipio de Pijiño del Carmen. (En cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las características técnicas, así:
MAGDALENA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (mhZ) | FRECUENCIA Actual (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL |
D | PIJIÑO DEL CARMEN | 88.4 | 106.4 | 0.250 | 30 | ASIGNADO |
NARIÑO
CUMBAL | 89.1 a 91.0 MHz | Memorando No 192930 | 4-DIC-07 (19) |
GUALMATAN | 104.1 a 104.3 MHz | Memorando No 192930 | 4-DIC-07 (19) |
IPIALES | 106.9 a 105.9 MHz | Memorando No 192930 | 4-DIC-07 (19) |
TUQUERRES | 107.3 a 103.5 MHz | Memorando No 192930 | 4-DIC-07 (19) |
Mediante oficio con Registro número 188005, que trata sobre el informe de actividades desarrolladas, con la finalidad de definir las modificaciones de las frecuencias de operación de las estaciones de radiodifusión sonora que se encuentran en el área de frontera de Colombia con la República del Ecuador, en cumplimiento al convenio entre el Ministerio de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de la República de Ecuador, la Dirección Desarrollo del Sector; una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, conceptúa que es viable los cambios de las frecuencias de operación de las emisoras asignadas en los municipios de Cumbal, Gualmatán, Ipiales y Túquerres (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando las aracterísticas técnicas, así:
NARIÑO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (MHz) | FRECUENCIA Actual (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL |
D | CUMBAL | 92.5 | 92.7 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
D | GIALMATAN | 104.1 | 104.3 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
D | IPIALES | 106.9 | 105.9 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
D | TUQUERRES | 107.3 | 103.5 | 0.200 | 57 | ASIGNADO |
PUTUMAYO
VALLE DEL GUAMUEZ | 107.3 a 101.5 MHz | Memorando No 209332 | 12-MAR-08 (20) |
Mediante oficio con Registro número 188005, que trata sobre el informe de actividades desarrolladas, con la finalidad de definir las modificaciones de las frecuencias de operación de las estaciones de radiodifusión sonora que se encuentran en el área de frontera de Colombia con la República del Ecuador, en cumplimiento al convenio entre el Ministerio de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Radiofusión y Televisión de la República de Ecuador, la Dirección de Desarrollo del Sector; una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, conceptúa que es viable los cambios de las frecuencias de operación de la emisora asignada en el municipio de Valle de Guamuez (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las características técnicas, así:
PUTUMAYO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (mhZ) | FRECUENCIA Actual (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL |
D | VALLE DEL GUAMUEZ | 107.3 | 101.5 | 0.250 | 90 | ASIGNADO |
QUINDIO
MONTENEGRO | 92.1 a 99.7 MHz | Memorando No 196516 | 20-DIC-07 (21) |
Mediante oficio con Registro número 191491 de fecha 21 de noviembre de 2007, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en lo relacionado a la modificación de la frecuencia de operación de la emisora comunitaria asignada en el municipio de Montenegro (Quindío), que opera en la frecuencia 92.1 MHz por recibir interferencias objetables de la emisora asignada en el municipio de Salento (Quindío); la Dirección de Desarrollo del Sector una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, conceptuó que es viable el cambio de la frecuencia de operación de la emisora comunitaria asignada al municipio de Montenegro. (En cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las siguientes características, así:
QUINDIO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (mhZ) | FRECUENCIA Actual (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL |
D | MONTENEGRO | 92.1 | 99.7 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
TOLIMA
PIEDRAS | 94.5 a 107.3 MHz | Memorando No 209347 | 12-MAR-08 (22) |
Mediante oficio con registro número 207054 de fecha 29 de febrero de 2008, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en lo relacionado a la modificación de la frecuencia de operación de la emisora comunitaria asignada en el municipio de Piedras (Tolima), que opera en la frecuencia 94.5 MHz por recibir interferencias objetables de la emisora comercial asignada en el municipio de Ibagué (Tolima); la Dirección de Desarrollo del Sector una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, conceptuó que es viable el cambio de la frecuencia de operación de la emisora comunitaria asignada al municipio de Piedras (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando las siguientes características, así:
TOLIMA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Ant. (mhZ) | FRECUENCIA Actual (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL |
D | PIEDRAS | 94.5 | 107.3 | 0.200 | 30 | ASIGNADO |
b) Modificación de la diferencia de altura de tres (3) emisoras clase D, así:
ANTIOQUIA
SOPETRAN | 30 a 195 m | Memorando No 227150 | 24-JUN-08 (23) |
Mediante oficio con Registro número 222679 de fecha 23 de mayo de 2008, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en lo relacionado a la modificación de la diferencia de altura de la emisora comunitaria “Sopetrán Estéreo” asignada en el municipio de Sopetrán (Antioquia), que opera en la frecuencia 105.4 MHz, por motivo de haberse modificado la diferencia de altura media sobre el nivel del mar, del municipio de Sopetrán, de 725 metros a 660 metros; la Dirección de Desarrollo del Sector una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, conceptuó que es viable la modificación de la diferencia de altura, para la emisora del municipio de Sopetrán (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las siguientes características, así:
ANTIOQUIA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m) | h Actual (m) | ESTADO CANAL |
D | SOPETRAN | 105.4 | 0.200 | 30 | 95 | ASIGNADO |
CUNDINAMARCA
VIANI | 30 a 45 m | Memorando No 231287 | 16-JUL-08 (24) |
Mediante oficio con Registro número 218210 de fecha 29 de abril de 2008, laDARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora,por motivo del traslado del sistema de transmisión, el cual modifica la diferenciaaltura de 30 a 45 metros de la emisora comunitaria asignada en el municipio de Vianí (Cundinamarca), que opera en la frecuencia 106.4 MHz; la Dirección de Desarrollo del Sector, una vez realizado el estudio de compatibilidad electromagnética y análisis de interferencia, conceptuó que es viable la modificación de la diferencia de altura, para la emisora del municipio de Vianí (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las siguientes características, así:
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m) | h Actual (m) | ESTADO CANAL |
D | VIANI | 106.4 | 0.200 | 30 | 45 | ASIGNADO |
QUINDIO
QUIMBAYA | 30 a 55 m | Memorando No 0279 | 2-OCT-08 (33) |
Mediante oficio con Registro número 239688 de fecha 2 de septiembre de 2008, la DARC solicitó actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en lo relacionado a la modificación de la diferencia de altura de la emisora comunitaria asignada en el municipio de Quimbaya (Quindío), que opera en la frecuencia 91.7 MHz, por motivo de haberse modificado la diferencia de altura media sobre el nivel del mar, del municipio de Quimbaya, de 1.339 metros a 1.315 metros, conforme a la Resolución No 2482, que actualizó el numeral 6.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora; la Dirección de Desarrollo del Sector, consideró viable la modificación de la diferencia de altura, para la emisora del municipio de Quimbaya, (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las siguientes características, así:
QUINDIO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m) | h Actual (m) | ESTADO CANAL |
D | QUIMBAYA | 91.7 | 0.200 | 30 | 55 | ASIGNADO |
Artículo 7o. Se actualiza los numerales 10.2 y 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) registrando las modificaciones de las frecuencias de operación del enlace entre Estudios y Sistema de Transmisión, de dos (2) estaciones de radiodifusión sonora, mediante los oficios que se citan a continuación, así:
ATLANTICO
POLONUEVO | 320.7 MHz a L. F. | Memorando No 0277 | 2-OCT-08 (31) |
SANTANDER
GAMBITA | 309.7 MHz a L. F. | Memorando No 0278 | 2-OCT-08 (32) |
Mediante Oficios radicados con los Registros números 238787 y 238790 de fecha 29 de agosto de 2008, la DARC solicitó la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en lo relacionado a la utilización de la línea física como enlace entre el sistema de transmisión y estudios de la emisora comunitaria clase D, asignada en el municipio de Polonuevo (Atlántico) y Gámbita (Santander); la Dirección de Desarrollo del Sector consideró viable la actualización del PTNRS con la información relacionada al enlace (en cumplimiento al artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, que contiene que el Ministerio de. Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión sonora) quedando con las siguientes características, así:
ATLANTICO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE Anterior (MHz) | ENLACE Actual (MHz) |
D | POLONUEVO | 96.6 | 0.100 | 30 | ASIGNADO | 320.7 | L. F. |
SANTANDER
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (mhZ) | POTENCIA (Kw) | h (m) | ESTADO CANAL | ENLACE Anterior (MHz) | ENLACE Actual (MHz) |
D | GAMBITA | 101.4 | 0.200 | 30 | ASIGNADO | 309.7 | L. F. |
Artículos 8o, 9o y 10. Trata las disposiciones finales.
El Director de Desarrollo del Sector (E),
WILLIAM PEDRAZA PINEDA.