RESOLUCIÓN 2861 DE 2006
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 46.455 de 17 de noviembre de 2006
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, la Ley 72 de 1989, los Decretos 1900 de 1990 y 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1449 de 2006 adopta las medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en las Areas de Servicio Departamentales establecidas en la Resolución 2064 de 2005 y se dictan otras disposiciones;
Que el artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006, adicionado por la Resolución 2119 de 2006 y modificado por la Resolución 2828 de 2006, dispone:
“Artículo 29. Disposición de los informes de evaluación y otorgamiento de los permisos.
Los informes de evaluación de las solicitudes serán puestos a disposición de los interesados en la página web y en la Secretaría General de la Entidad por el término de seis (6) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Ministerio de Comunicaciones para responder l as solicitudes, con el fin de que los interesados que lo estimen pertinente formulen sus observaciones. En ejercicio de esta facultad los proponentes no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus solicitudes...”;
Que dentro del término previsto para el efecto, el Ministerio de Comunicaciones el día 3 de noviembre de 2006 dio a conocer a los interesados los informes de evaluación ya mencionados;
Que conforme con lo anterior, el plazo para que los interesados formulen sus observaciones a los informes citados vence el día 15 de noviembre de 2006;
Que el Ministerio de Comunicaciones ha considerado necesario, en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, específicamente el de contradicción, según el cual “los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales”, que los interesados puedan conocer la totalidad de las observaciones formuladas y si lo consideran pertinente, pronunciarse sobre las mismas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, el Ministerio de Comunicaciones tiene la facultad de requerir aclaraciones a los interesados, si así lo considera necesario, sobre la información presentada por los mismos;
Que vencidos los términos anteriores, el Ministerio de Comunicaciones resolverá las observaciones presentadas y otorgará los respectivos permisos mediante acto administrativo motivado, en audiencia pública,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modifícase el artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 29. Disposición de los informes de evaluación y otorgamiento de los permisos.
Los informes de evaluación de las solicitudes serán puestos a disposición de los interesados en la página web y en la Secretaría General de la Entidad por el término de seis (6) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Ministerio de Comunicaciones para responder las solicitudes, con el fin de que los interesados que lo estimen pertinente formulen sus observaciones. En ejercicio de esta facultad, los interesados no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus solicitudes.
Surtido lo anterior, los interesados cuentan hasta el 23 de noviembre de 2006 para conocer la totalidad de las observaciones formuladas y, si lo consideran pertinente, pronunciarse sobre las mismas, para lo cual serán puestas a su disposición por parte del Ministerio de Comunicaciones en su página web.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término antes establecido, el Ministerio de Comunicaciones resolverá en audiencia pública las observaciones planteadas y otorgará los respectivos permisos en acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comunicaciones, a través de su página web, informará oportunamente la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia pública mencionada”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006 y sus modificaciones continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2006.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.