RESOLUCIÓN 161 DE 2021
(febrero 13)
Diario Oficial No. 51.588 de 14 de febrero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021>
Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID-19.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que el artículo 6o de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes. Se estima que, para el primer semestre del año 2021, Colombia podrá contar con aproximadamente cuarenta millones de dosis para buscar la inmunización de aproximadamente veinte millones de personas y el gobierno nacional continúa adelantando acuerdos con otras casas farmacéuticas para lograr la compra de más dosis de vacunas.
Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que, dado que se trata de un bien escaso, las dosis de las vacunas compradas por el Estado colombiano serán entregadas paulatinamente y, por tanto, es necesario establecer reglas objetivas para la distribución, a lo largo del territorio nacional, de los biológicos que vayan llegando al país, para la vacunación de las personas que se encuentren dentro de la misma etapa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021> La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 167 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:
Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:
X = (A/B)*C
X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.
A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para ese grupo.
ARTÍCULO 3o. ENTREGA DE LAS VACUNAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021> El Ministerio de Salud y Protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos, de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19 AL INTERIOR DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021> Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio.
Los departamentos y distritos, para la distribución de las vacunas en su territorio, podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez